Lavia, Sandro Daniel si tentativa de robo con arma
12/05/1992
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 354
ID: fallos_354_95
Judges
Barra
Martínez
Keywords / Subjects
QUEJA
ROBO
DELITO
Cited Norms
ley 48
ley 48.
ley
19.359
ley 22.232
ley 3933
ley 3019
ley 4714
ley 19.550
ley 4747.
ley 4747
ley
19.550
ley 3933.
ley 23.928
ley 21.839
ley
7887
ley 21.165
resolución
786
resolución
N°
786
Fallos:
304:494
Fallos:
304:794
Fallos:
307:871
Fallos:
153:350
Fallos:
310:1074
Fallos:
306:328
Fallos:
199:483
Fallos:
298:341
Fallos:
304:319
Fallos:
267:247
Fallos:
304:684
Fallos:
286:257
Fallos:
304:3
Fallos:
137:47
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de mayo de 1992.
Vistos los autos: "Lavia, Sandro Daniel si tentativa
de robo con arma".
Considerando:
1°) Que contra
la sentencia
de [s. 2101211
vta., por la que la Sala VII
de la Cámara
Nacional
de Apelaciones
en lo Criminal
y Correccional
ab-
solyió libremente
a Sandro
Daniel
Lavia en orden del delito de robo agra-
vado por el uso de armas, en grado de tentativa,
el Fiscal de Cámara
inter-
puso el recurso
extFaordinario
de [s. 213/217,
concedido
a fs. 222.
DE JUSTICIA
DE LA
:-iACION
935
Conferida
vista al señor Procurador
General
(fs. 225 vta.), éste mantuvo
el recurso
y solicitó
que este Tribunal
resuelva
el fondo de la cuestión
de-
batida, en uso de las atribuciones
que le acuerda
el artículo
16 de la ley 48
(fs. 226/227).
2°) Que en su anterior
intervención
en la causa,
esta Corte
hizo lugar
a la queja por denegación
del recurso
extraordinario
deducido
por el Fis-
cal de Cámara,
dejó sin cfccto
el pronunciamiento
absolutorio
apelado
y
devolvió
los autos al tribunal
de origen para que dictase
un nuevo fallo con
arreglo
a derecho.
En esa oportunidad
el Tribunal
estimó
que el pronunciamiento
era ar-
bitrario
pues
"reducir
la solución
del asunto
a una mera contraposición
entre las versiones
antagónicas
del autor del hecho y de la víctima
importa
ignorar
las presunciones
e indicios
que emanan
del material
probatorio,
tales como lo inverosímil
del relato del procesado,
la razonable
y creíble
manifestación
del damnificado
y la declaración
de los testigos
José Anto-
nio Guzmán
-taxista
al que otra persona
le comunicó
que se estaba
produ-
ciendo
un asalto
en el garage
y que por ello
reclamó
la intervención
policial-,
Juan José Méndez
-policía
que detuvo
al asaltante
mientras
se
alejaba
del lugar del hecho y de acuerdo
a las referencias
obtenidas
de la
víctima-,
y Aníbal
Pedro Roque
Pégolo
-quien
presenció
el acto de la de-
tención
e incautación
del arma empleada-;
que resultan
de insoslayable
consideración
para evaluar
la calificada
confesión
del reo, tanto en lo re-
ferente
al desarrollo
del suceso
como en lo atinente
a su imputabilidad
al
¡no mento de intervenir
en éL .." (fs. 198/198
vta.).
3°) Que al dictar nuevo pronunciamiento,
la Sala VII del tribunal
a qllO
entendió
que la "permanencia
de Lavia en las inmediaciones
del lugar del
hecho,
siendo
presumible
que pudo alejarse
de él mediante
cualquier
veC
hículo
de los que por allí circulaban
o aun caminando,
hace sospechar
fUlidadamente
ac"erca de si la presunta
víctima
captó
fielmente
el sentido
de los actos del incriminado",
concluyendo
que tal circunstancia
"traca
nuestro
ánimo una duda que resulta
insalvable
despejar
mediante
los ma-
gros y difusos
elementos
de juicio
que se han acercado
y que tan sólo pue-
de ser resuelta
a favor del encausado
por imperio
de lo nonnado
por el ar-.
tículo
13 del Código
de Procedimientos
en Materia
Penal"
(fs. 21 () vta. y
21 1),
936
FALLOS
DE
LA
CORTE
SUPREMA
:115
De este modo, el a qua volvió
a absolver
al procesado
desconociendo
los elementos
de prueba señalados
en la sentencia
de esta Corte, incurrien-
do nuevamente
en un fallo arbitrario,
tal como fue puesto en evidencia
por
el señor Fiscal de Cámara
y el señor Procurador
General.
4°) Que lo decidido
por el a qua importa,
por sÍ, una cuestión
federal
que debe ser atendida
en esta instancia,
en la medida
en que está contro-
vertida
la inteligencia
de un pronunciamiento
de la Corte Suprema
dicta-
do con anterioridad
en la misma causa;
y, además,
porque
la solución
es-
cogida
consagra
un inequÍvoco
apartamiento
de lo dispuesto
por el Tribu-
nal y desconoce
en lo esencial
aquella
decisión
(Fallos:
304:494;
307:483,
683 y 2124; 308:215,
causa: B.575 .xXII, "Borthagaray,
Carlos R.", resuel-
ta el 14 de noviembre
de 1989,.entre
otros) .
. 5°) Que, en las particulares
circunstancias
de esta causa yen
atención
a que el imputado
cuenta
con el derecho
a obtener
-después
de un juicio
tramitado
en legal forma- un pronunciamiento
que, definiendo
su posición
frente a la ley y a la sociedad,
ponga
término
del modo más rápido
posi-
ble a la situación
de incertidumbre
que comporta
el enjuiciamiento
penal
(Fallos:
272: 188; 298:50;
300: 1102; 305:913;
307: 1030, entre otros);
co-
rresponde
que esta Corte resuelva
sobre el fondo, en uso de la facultad
que
le acuerda
el artículo
16, segundo
párrafo,
de la ley 48.
6°) Que de conformidad
con las constancias
de la causa surge que el I
de mayo
de 1988, aproximadamente
a las
15:30,
el procesado
Lavia,
munido de un revolver
calibre 22 cargado
con proyectiles
aptos para el tiro,
intentó
asaltar
a Nicolás
Walter
Fedianiak,
encargado
del garage
ubicado
en José María Moreno
N° 859, de'esta
Capital.
Al no lograr
su propósito
. por la resistencia
de la víctima,
escapó
del lugar.
.
Ello
se encuentra
probado
con las declaraciones
testimoniales
de
Fedianiak
(fs. 7 y 44), quien relató la forma en que el procesado
lo empu-
jó hacia el interior
del garage,
sacando
su arma de fuego,
tomándolo
del
cuello
y colocando
el arma en el pecho,
al tiempo
que le dijo "quedate
quieto,
esto es un asalto".
En esos momentos,
la víctima
reaccionó
empu-
jando
al delincuente
y escapó
hacia la calle.
En Directorio
y José María Moreno,
Fedianiak
paró un taxi conducido
por José Antonio
Guzmán,
a quien pidió que avisara
a la policía.
Guzmán
'DE JUSTICIA
DE LA
NACION
937
testificó
en forma
coincidente
a fs. 5, y agregó
que en Cochabamba
y
Muñiz
se encontró
con un patrullero
de la Policía
Federal,
a cuyos
inte-
grantes
contó
lo sucedido.
El subinspector
Juan José Méndez
declaró
a fs. I y 46. Manifestó
que,
alertado
por Guzmán,
se dirigió
al garage
donde
Fedianiak
le relató
las
circunstancias
de] asalto
intentado
y describió
al asaltante.
El oficial
detuvo a Lavia en José María Moren-o y autopista,
secuestran-
do en su podú
el revólver
marca Pehuén calibre 22 L.R. número 0227 serie
(E) con ocho
alveolos
con ocho proyectiles
en su interior
intactos,
y del
interior
del bolso color celeste
secuestró
una caja con 4 I proyectiles
más.
Este secu'estro
fue presenciado
por AnÍbal Pedro Roque
Pégolo,
quien
declaró en forma concordante
a 1'S.-6y 43, Ysuscribió
el acta respectiva
(fs.
3/4). El arma y los proyectiles
fueron peritados
y resultaron
aptos para su
función
específica
(fs. 21,35
Y 52/53).
7°) Que este cuadro
probatorio
no puede ser desvirtuado
con la expli-
cación
que intentó
Lavia al presentar
declaración
indagatoria
(fs. 25/26),
en la cval,
si bien reconoció
que ingresó
al garage
y exhibió
su arma
al
encargado,
manifestó
que sólo lo hizo debido
a un estado
de depresión
emocional,
y con el objeto de "hablar y contarle
a alguien
sus problemas".
Como
lo señaló
este Tribunal
en su anterior
resolución,
no se trata en
el caso de dos versiones
contrapuestas,
la del procesado
y la del encarga-
do del garage,
sino de un cuerpo
de pruebas
e indicios
precisos
y concor-
dantes,
por una parte, y una excusa
muy poco creíble
por la otra.
8°) Que, en estas condiciones,
y tal como lo ha señalado
esta Corte en
numerosas
ocasiones,
el estado
de duda respecto
dela
ocurrencia
de los
hechos
no puede
reposar
en la pura subjetividad
de los jueces,
sino que
debe derivarse
de la racional
y'objetiva
evaluación
de las constancias.del
proceso
(confr.
causas:
M.705.XX],
"Martínez,
Saturnino
y otros si homi-
.cidio calificado",
del7
dejunio
de 1988, cons.
10, Ysus citas; S.232.XXIl,
"Scalzone,
Alberto.sl
robo con armas".
del 1 de diciembre
de 1988, entre
otros).
938
FALLOS
IlE
LA
CORTE
SUI'RE~'lA
En el caso de autos,
los elementos
señalados
no permiten,
razonable-
mente,
dudar sobre la existencia
del hecho ilícito
y la responsabilidad
de
Lavia en su comisión.
9°) Que el hecho se adecua
típicamente
a la figura descripta
por el ar-
tículo
166, inciso 2°, del Código
Penal, cometido
en grado de tentativa.
A los efectos
de graduar
la pena a imponer,
en virtud
de las pautas
mensurativas
contenidas
en los artículos
40 y 41 del Código
Penal, el Tri-
bunal
computa
como causas
atenuantes
la edad, la baja condición
social
y cultural
del procesado,
según surge de la prueba
aportada
por la defen-
sa y del legajo de personalidad
que corre por cuerda;
y como agravante
la
circunstancia
de que registra
un antecedente
criminal
por delito contra
la
propiedad
(v. certificado
de fs. 23). En consecuencia,
se considera
adecua-
da la pena de dos años y dos meses de prisión.
/"
10) Que la condena
impuesta
en esta causa, deberá ser uni ficada con la
que recayó en la causa N° 222 del registro del Juzgado
Nacional
de Prime-
ra Instancia
en lo Criminal
de Sentericia
Letra "LL", en la que la Sala VI
de la Cámara
Nacional
de Apelaciones
en lo Criminal
y Correccional
im-
puso al procesado
la pena de un año de prisión en suspenso
como autor del
delito de hurto de automotores,
con fecha 27 de febrero de 1986, a la pena
única de dos años y seis meses de prisión,
con costas.
Por ello, en uso delas
atribuciones
conferidas
por el artículo
16, segun-
do párrafo,
de la ley 48, el Tribunal
resuelve:
1) Revocar
la sentencia
de [s. 210121 J, Y condenar
a Sandro
Daniel
Lavia a la pena de dos años y dos meses de prisión.
como autor del delito
de robo con armas,
en grado de tentativa
(ans.
42, 44, 45 Y 166, inc. 2°,
del Código
Penal).
2) Imponer
a SandI'O Daniel
Lavia
la pena única
de dos años y seis
meses ele prisión,
comprensiva
dc la aplicada
en esta causa,
y la ele un año
de prisión
en suspenso
impuesta
en la causa N° 222 del registro
del Juz-
gado
Nacional
ele Primcra
Instancia
cn lo Criminal
de Sentencia
Letra
"LL". cl 27 de febrcl"O de 1986, como autor del delito de hurto de automo-
tores.
DE
JUSTICIA
DE
l.A
:\ACI(J:\
.115
939
Hágase
saber y devuélvase,
a fin de que se haga efectivo
lo resuelto.
RICARDO LEVENE (H) - MARIANO
AUGUSTO CAVAGNA
MARTfNEZ (en disidencia) -
RODOLFO C. BARRA (en disidencia) - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) - JULIO S.
NAZARENO - EDUARDO MOLlNÉ
O'CONNOR
- ANTONIO BOGGIANO.
DISIDENCIA
DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE PRIMERO DOCTOR D
... (truncated text, 100798 total characters)