y Vistos; Considerando: 1°) Que a f
26/05/1992
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 354
ID: fallos_354_105
Jueces
Nazareno
Martínez
Voces / Materias
PROPIEDAD
RESPONSABILIDAD
DOMINIO
Normas Citadas
ley 1270
Fallos:
140:80
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de mayo de 1992.
Autos y Vistos;
Considerando:
1°) Que a fs. 9/18 la empresa
Unitan
S.A~I.C.A.
inicia
una acción
de
daño temido
contra
la Provincia
de Formosa,
CO.DE.FOR.
y la Unión
Transitoria
de Empresas
De Vida - Concic
como consecuencia
de la situa-
ción existente
en la barranca
sobre el río Paraguay
en la zona que linda con
las fábricas
de bisulfito
y tanino
de su propiedad
y que pone en grave pe-
ligro sus instalaciones
ubicadas,
como lo destaca
a fs. 12, en un terreno que
';llega hasta la ribera
y tiene como
límite
el dominio
público
establecido
por el Código
Ci vi 1".
Tal situación,
provocada
por las obras
iniciadas
por la provincia
por
intermedio
de la corporación
CO.DE.FOR.
creada
por ley 1270, cuyo con-
tratista
fue la mencionada
unión transitoria
de empresas,
ha ocasionado
el
deslizamiento
del muelle de cargamento,
el debilitamiento
o claudicación
de las defensas
por ella construidas,
y privó de sustentación
a edificios
de
su planta
fabril.
La barranca
que linda con su propiedad,
expresa,
estaba
protegida
por tableestacados
y muelles,
defensas
levantadas,
mantenidas
y controladas
por Unitan
desde su emplazamiento
(fs. 13).
2°) Que a fs. 243/245
amplía
la demanda
destacando
la condición
de
parte de la Provincia
de Formosa
observada
en el dictamen
del señor Pro-
curador
General
de fs. 59/60.
Afirma
que aquel estado
es titular
de la re-
lación jurídica
en que se apoya
la acción
por cuanto
Su responsabilidad
nace de su condición
de guardián
de la ribera,
como se desprende
de los
incs. 3° y 4° del art. 2340 del Código
Civil que estatuye
que los ríos, sus
cauces
y las riberas
internas
son bienes
públicos
del Estado,
de lo previs-
to en el art. 2644 de ese mismo texto legal y, también,
de su art. 1113.
3°) Que este planteo
de la actora obliga
a ciertas
precisiones
acerca
de
la interpretación
que merecen
esas normas,
para lo cual es conveniente
1088
FALLOS
lA,
LA
CORTE
SUPREMA
315
señalar,
como paso previo,
su propia
manifestación
de fs. 12 donde pun-
tualiza
que la propiedad
tiene como límite el dominio
público
provincial.
Para Unitan,
el art. 2340 del Código
Civil impone
al Estado
el cuidado
de
la ribera pero las conclusiones
que de allí extrae
no parecen
correctas.
En tal sentido,
es necesario
destacar
que en su definición
jurídica
la ri-
bera no involucra
a las márgenes
que no participan
del carácter
de bien del
dominio
público
y sobre
las que ejercen
sus derechos
los propietarios
ribereños.
En efecto,
los terrenos
allí ubicados
constituyen
propiedad
pri-
,vada, bien que sometida
a un régimen
particular
(art. 2639 del Código
Ci-
vil), y a sus dueños
asiste
el derecho
de protegerlas
de la acción
de las
aguas.
De esta aclaración
se desprende
una consecuencia
importante.
No exis-
te mandato
legal alguno que ponga en cabeza del Estado el cuidado
de ese
ámbito
físico
y así pareció
entenderlo
la actora,
quien invariablemente
-y
a Jo largo de los años, según
10 expresa-
asumió
la construcción
y cuida-
do de obras de defensa
(fs. 13, ver escrito
de fs. 30/37 del expediente
que
promovió
ante lai\.~ticia
federal contra
la Flota Fluvial
del Estado Argen-
tino).
Por lo demás,
los riesgos
que soporta
su propiedad
no son sino los que
provienen
de las propias
características
del lugar donde
está emplazada,
sometido
a la intensa
acción
erosiva
del río facilitada
por la particular
constitución
de las tierras,
como lo destacan
en forma coincidente
los in-
formes
técnicos
incorporados
en autos. De tal manera,
no resulta
aplica-
ble el art. 2644 del Código
Civil como lo pretende
la actora sino el inme-
diato anterior
que regula
las alteraciones
que en condiciones
ordinarias
provocan
las aguas.
Son los ribere,ños
quienes
deben soportar
el costo de
las obras defe'nsivas
que encaren
pues éstas
sólo a ellos benefician
y no
media responsabilidad
de terceros
en el daño que en esas circunstancias
se
produzca.
Se trata, en suma, de la aplicación
del principio
general
de que
las cosas se pierden
o deterioran
para sus dueños.
De tal suerte,
concebida
la defensa
de las márgenes
como un derecho
de los ribereños
derivado
de su condición
jurídica
-y tal parece
haber sido
la convicción
de Unitan,
como
ella misma
se encarga
de destacarlo-
no
encuentra
asidero
la presunta
responsabilidad
que se atribuye
a la Provin-
cia de Formosa
con fundamento
en las normas
del Código
Ci vil citadas
a
DE JUSTICIA
DE LA NACION
~15
1089
fs. 243/245.
Por otra parte, y en cuanto
al arto 2644, cabe recordar
que para
nada se ha demostrado
la ocurrencia
de fenómenos
como los allí contem-
plados.
Por ello, resulta
desacertado
hacer derivar
del art. 2340 y del carácter
de titular
del dominio
público
que ostenta
el Estado
sobre las aguas nave-
gables obligación
de reparar
los daños.
Si bien como consecuencia
de ello
ejerce el poder de policía
de seguridad
en los ríos navegables,
parece
ex-
cesivo
imponerle
el cuidado
de las márgenes
-que escapan
a ese dominio-
para evitar
fenómenos
que no son sino riesgos
que asumen
los ribereños
como tales.
Definido
así el punto,
queda claro que ellos deben soportar
la carga de
su inacción
de comprobarse
una conducta
negligente
en la preservación
de
sus bienes;
así surge del precedente
de Fallos:
140:80.
Como las demandadas
han atribuido
esa conducta
a Unitan,
que la des-
carta enfáticamente
al poner de relieve
su constante
preocupación
por la
preservación
de las márgenes,
resulta
necesario
determinar
si los daños
invocados
son consecuencia
del desinterés
de la actora o si, por el contra-
rio, provienen
de la realización
de las obras que proyectó
CO.DE.FOR.,
y
tomó a su cargo la empresa
De Vido-Concic,
en particular
de su interrup-
ción y de la remoción
de. estructuras
que según
aquélla
actuaban
como
defensas.
La dilucidación
de este punto obliga
a considerar
los informes
técnicos
presentados.
4°) Que el perito designado
por este Tribunal,
ingeniero
Juan Dalbagni,
quien
efectuó
el informe
preliminar
que obra a fs. 263/264,
presentó
su
dictamen
a fs. 407/482.
En él desarrolló
extensamente
las características
del río Paraguay
en cuanto
se relacionan
con su cuenca,
las modalidades
hidráulicas,
la naturaleza
de su lecho, su estabilidad
y el fenómeno
erosivo,
deteniéndose,
en lo que hace a este último,
a estudiar
sus efectos
sobre el
lugar de emplazamiento
de la propiedad
de Unitan
(ver fs. 410 vta./423).
En cuanto
a las primeras,
son de destacar
sus afirmaciones
respecto
de
las velocidades
de las aguas y la gravitación
de los vórtices
(fs. 419/420).
Y, en lo atinente
al feriómeno
erosivo,
no debe perderse
de vista que ad-
mite para períodos
de aguas altas "socavaciones
efectivas"
(fs. 422 vta.),
que se manifiestan
de manera
más aguda en la curva del río donde
se en-
1090
FALLOS
DE
LA
CORTE
SUPREMA
"5
cuentra
el predio de la actora. Explica,
en ese sentido,
que "en los casos de
escurrimiento
a lo largo de las curvas,
el desplazamiento
de las aguas a la
máxima
velocidad
se produce
precisamente
en la margen
cóncava
o exte-
rior. En esta margen,
la presencia
de corrientes
secundarias
producidas
por
la curva tiende
a aumentar
la fuerza
de arrastre
del material
del lecho del
río". Por esta razón,
agrega,
"la mayor capacidad
del escurrimiento
tam-
bién se verifica
en esa margen"
y es en ese contexto
que se "justifican
las
obras de protección
construidas
oportunamente
por la administración
pro-
vincial
y por la parte actora
para proteger
la barranca
ribereña
contra
esa
acción
erosiva"
(fs. 423). Puede
apreciarse
también
-según
Dalbagni-
"la
gravedad
y el futuro
amenazador
para la estabilj'dad
de esa margen
al ha-
ber quedado
parcialmente
des protegida
debido
a la eliminación
de una
parte de las antiguas
defensas
que no han sido reemplazadas
por las pro-
yectadas"
-"Al encontrarse
pri vada de estas
obras de defensa,
la margen
ribereña
está sometida
a la acción erosiva del río", lo que agravará
la soca-
vación
y el desmoronamiento
de la barranca"
(fs. 423).
Más adelante,
se ocupa
de la ubicación
del inmueble
y de la situación
actual
en el lugar de su emplazamiento
(fs. 423 vta./43I
). La fábrica
de
Unitan
se encuentra
sobre un terreno
que linda con el río y cae hacia éste
con un talud pronunciado
formando,
una barranca
sobre la que -desde
al-
rededor
del año 1932- se construyeron
junto con la fábrica
varias
instala-
ciones,
como:
muelles,
defensas
de costas,
desagües,
toma de agua, etc.
Algunas
de esas estructuras
ya no existen,
según expresa
el perito;
pero,
entre las que subsisten,
se destaca
"en primer lugar un muelle que antigua-
mente
sirvió
par'¡ ~l embarque
de la producción
de la fábrica"
y que es
"precisamentl'
.:1oue sufrió las consecuencias
del deslizamiento
último".
Existen,
asip"smo
defensas
de margen que arrancan
a la altura de la planta
de bisulfi'c)
"donr e la costa muestrá
una fuerte
inflexión
hacia el lado te-
rrestre;.
se prok'1gan
al sur más allá del muelle"
(fs. 424). Esas defensas
se muestran
en 1 na doble línea como se representa
en la figura N° 7 Y han
sido construid,.
, "hace más de 50 años, y si bien han tenido
algunos
pro-
blemas
de est:nilidad
a lo largo de su vida útil, han cumplido
su objetivo
de proteger
1;1 margen"
(fs, 424 vta.).
El lugar. según Dalbagni,
se caracteriza
por presentar
suelos arcillosos
y una fuerte pendiente,
todo 10 que constituye
un gran riesgo de inestabi-
lidad y en el punto donde cedió el tableestacac!o
y se derrumbó
el muelle
se presenta
como un promontorio
enfrentado
a la corriente
(fs. 426/427).
DE
JUSTICIA
DE
LA
NACION
315
1091
El comportamiento
hidrosedimentológico
del río provoca
-insiste-
una
socavación
permanente
(fs. 427).
En la actualidad
-se refiere
a las visitas
de diciembre
de 1989 y febre-
ro de 1990- se han producido
deslizamientos
de caractC'rÍsticas
similares
a los producidos
en épocas
anteriores
que destruyeron
muelles
y espigo-
nes provocando
un retroceso
gradual
de la línea de costa.
Es por ello -sostiene-
que a partir de 1981 las autoridades
provinciales
encararon
un plan de obras que comenzaron
con la remoción
de estructu
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