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y Vistos; Considerando: 1°) Que a f

26/05/1992 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 354 ID: fallos_354_105

Judges

Nazareno Martínez

Keywords / Subjects

PROPIEDAD RESPONSABILIDAD DOMINIO

Cited Norms

ley 1270 Fallos: 140:80

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 26 de mayo de 1992. Autos y Vistos; Considerando: 1°) Que a fs. 9/18 la empresa Unitan S.A~I.C.A. inicia una acción de daño temido contra la Provincia de Formosa, CO.DE.FOR. y la Unión Transitoria de Empresas De Vida - Concic como consecuencia de la situa- ción existente en la barranca sobre el río Paraguay en la zona que linda con las fábricas de bisulfito y tanino de su propiedad y que pone en grave pe- ligro sus instalaciones ubicadas, como lo destaca a fs. 12, en un terreno que ';llega hasta la ribera y tiene como límite el dominio público establecido por el Código Ci vi 1". Tal situación, provocada por las obras iniciadas por la provincia por intermedio de la corporación CO.DE.FOR. creada por ley 1270, cuyo con- tratista fue la mencionada unión transitoria de empresas, ha ocasionado el deslizamiento del muelle de cargamento, el debilitamiento o claudicación de las defensas por ella construidas, y privó de sustentación a edificios de su planta fabril. La barranca que linda con su propiedad, expresa, estaba protegida por tableestacados y muelles, defensas levantadas, mantenidas y controladas por Unitan desde su emplazamiento (fs. 13). 2°) Que a fs. 243/245 amplía la demanda destacando la condición de parte de la Provincia de Formosa observada en el dictamen del señor Pro- curador General de fs. 59/60. Afirma que aquel estado es titular de la re- lación jurídica en que se apoya la acción por cuanto Su responsabilidad nace de su condición de guardián de la ribera, como se desprende de los incs. 3° y 4° del art. 2340 del Código Civil que estatuye que los ríos, sus cauces y las riberas internas son bienes públicos del Estado, de lo previs- to en el art. 2644 de ese mismo texto legal y, también, de su art. 1113. 3°) Que este planteo de la actora obliga a ciertas precisiones acerca de la interpretación que merecen esas normas, para lo cual es conveniente 1088 FALLOS lA, LA CORTE SUPREMA 315 señalar, como paso previo, su propia manifestación de fs. 12 donde pun- tualiza que la propiedad tiene como límite el dominio público provincial. Para Unitan, el art. 2340 del Código Civil impone al Estado el cuidado de la ribera pero las conclusiones que de allí extrae no parecen correctas. En tal sentido, es necesario destacar que en su definición jurídica la ri- bera no involucra a las márgenes que no participan del carácter de bien del dominio público y sobre las que ejercen sus derechos los propietarios ribereños. En efecto, los terrenos allí ubicados constituyen propiedad pri- ,vada, bien que sometida a un régimen particular (art. 2639 del Código Ci- vil), y a sus dueños asiste el derecho de protegerlas de la acción de las aguas. De esta aclaración se desprende una consecuencia importante. No exis- te mandato legal alguno que ponga en cabeza del Estado el cuidado de ese ámbito físico y así pareció entenderlo la actora, quien invariablemente -y a Jo largo de los años, según 10 expresa- asumió la construcción y cuida- do de obras de defensa (fs. 13, ver escrito de fs. 30/37 del expediente que promovió ante lai\.~ticia federal contra la Flota Fluvial del Estado Argen- tino). Por lo demás, los riesgos que soporta su propiedad no son sino los que provienen de las propias características del lugar donde está emplazada, sometido a la intensa acción erosiva del río facilitada por la particular constitución de las tierras, como lo destacan en forma coincidente los in- formes técnicos incorporados en autos. De tal manera, no resulta aplica- ble el art. 2644 del Código Civil como lo pretende la actora sino el inme- diato anterior que regula las alteraciones que en condiciones ordinarias provocan las aguas. Son los ribere,ños quienes deben soportar el costo de las obras defe'nsivas que encaren pues éstas sólo a ellos benefician y no media responsabilidad de terceros en el daño que en esas circunstancias se produzca. Se trata, en suma, de la aplicación del principio general de que las cosas se pierden o deterioran para sus dueños. De tal suerte, concebida la defensa de las márgenes como un derecho de los ribereños derivado de su condición jurídica -y tal parece haber sido la convicción de Unitan, como ella misma se encarga de destacarlo- no encuentra asidero la presunta responsabilidad que se atribuye a la Provin- cia de Formosa con fundamento en las normas del Código Ci vil citadas a DE JUSTICIA DE LA NACION ~15 1089 fs. 243/245. Por otra parte, y en cuanto al arto 2644, cabe recordar que para nada se ha demostrado la ocurrencia de fenómenos como los allí contem- plados. Por ello, resulta desacertado hacer derivar del art. 2340 y del carácter de titular del dominio público que ostenta el Estado sobre las aguas nave- gables obligación de reparar los daños. Si bien como consecuencia de ello ejerce el poder de policía de seguridad en los ríos navegables, parece ex- cesivo imponerle el cuidado de las márgenes -que escapan a ese dominio- para evitar fenómenos que no son sino riesgos que asumen los ribereños como tales. Definido así el punto, queda claro que ellos deben soportar la carga de su inacción de comprobarse una conducta negligente en la preservación de sus bienes; así surge del precedente de Fallos: 140:80. Como las demandadas han atribuido esa conducta a Unitan, que la des- carta enfáticamente al poner de relieve su constante preocupación por la preservación de las márgenes, resulta necesario determinar si los daños invocados son consecuencia del desinterés de la actora o si, por el contra- rio, provienen de la realización de las obras que proyectó CO.DE.FOR., y tomó a su cargo la empresa De Vido-Concic, en particular de su interrup- ción y de la remoción de. estructuras que según aquélla actuaban como defensas. La dilucidación de este punto obliga a considerar los informes técnicos presentados. 4°) Que el perito designado por este Tribunal, ingeniero Juan Dalbagni, quien efectuó el informe preliminar que obra a fs. 263/264, presentó su dictamen a fs. 407/482. En él desarrolló extensamente las características del río Paraguay en cuanto se relacionan con su cuenca, las modalidades hidráulicas, la naturaleza de su lecho, su estabilidad y el fenómeno erosivo, deteniéndose, en lo que hace a este último, a estudiar sus efectos sobre el lugar de emplazamiento de la propiedad de Unitan (ver fs. 410 vta./423). En cuanto a las primeras, son de destacar sus afirmaciones respecto de las velocidades de las aguas y la gravitación de los vórtices (fs. 419/420). Y, en lo atinente al feriómeno erosivo, no debe perderse de vista que ad- mite para períodos de aguas altas "socavaciones efectivas" (fs. 422 vta.), que se manifiestan de manera más aguda en la curva del río donde se en- 1090 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA "5 cuentra el predio de la actora. Explica, en ese sentido, que "en los casos de escurrimiento a lo largo de las curvas, el desplazamiento de las aguas a la máxima velocidad se produce precisamente en la margen cóncava o exte- rior. En esta margen, la presencia de corrientes secundarias producidas por la curva tiende a aumentar la fuerza de arrastre del material del lecho del río". Por esta razón, agrega, "la mayor capacidad del escurrimiento tam- bién se verifica en esa margen" y es en ese contexto que se "justifican las obras de protección construidas oportunamente por la administración pro- vincial y por la parte actora para proteger la barranca ribereña contra esa acción erosiva" (fs. 423). Puede apreciarse también -según Dalbagni- "la gravedad y el futuro amenazador para la estabilj'dad de esa margen al ha- ber quedado parcialmente des protegida debido a la eliminación de una parte de las antiguas defensas que no han sido reemplazadas por las pro- yectadas" -"Al encontrarse pri vada de estas obras de defensa, la margen ribereña está sometida a la acción erosiva del río", lo que agravará la soca- vación y el desmoronamiento de la barranca" (fs. 423). Más adelante, se ocupa de la ubicación del inmueble y de la situación actual en el lugar de su emplazamiento (fs. 423 vta./43I ). La fábrica de Unitan se encuentra sobre un terreno que linda con el río y cae hacia éste con un talud pronunciado formando, una barranca sobre la que -desde al- rededor del año 1932- se construyeron junto con la fábrica varias instala- ciones, como: muelles, defensas de costas, desagües, toma de agua, etc. Algunas de esas estructuras ya no existen, según expresa el perito; pero, entre las que subsisten, se destaca "en primer lugar un muelle que antigua- mente sirvió par'¡ ~l embarque de la producción de la fábrica" y que es "precisamentl' .:1oue sufrió las consecuencias del deslizamiento último". Existen, asip"smo defensas de margen que arrancan a la altura de la planta de bisulfi'c) "donr e la costa muestrá una fuerte inflexión hacia el lado te- rrestre;. se prok'1gan al sur más allá del muelle" (fs. 424). Esas defensas se muestran en 1 na doble línea como se representa en la figura N° 7 Y han sido construid,. , "hace más de 50 años, y si bien han tenido algunos pro- blemas de est:nilidad a lo largo de su vida útil, han cumplido su objetivo de proteger 1;1 margen" (fs, 424 vta.). El lugar. según Dalbagni, se caracteriza por presentar suelos arcillosos y una fuerte pendiente, todo 10 que constituye un gran riesgo de inestabi- lidad y en el punto donde cedió el tableestacac!o y se derrumbó el muelle se presenta como un promontorio enfrentado a la corriente (fs. 426/427). DE JUSTICIA DE LA NACION 315 1091 El comportamiento hidrosedimentológico del río provoca -insiste- una socavación permanente (fs. 427). En la actualidad -se refiere a las visitas de diciembre de 1989 y febre- ro de 1990- se han producido deslizamientos de caractC'rÍsticas similares a los producidos en épocas anteriores que destruyeron muelles y espigo- nes provocando un retroceso gradual de la línea de costa. Es por ello -sostiene- que a partir de 1981 las autoridades provinciales encararon un plan de obras que comenzaron con la remoción de estructu

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