López, Antonio Manuel cl Explotación Pesquera de la Patagonia
10/06/1992
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 355
ID: fallos_355_6
Jueces
Belluscio
Boggiano
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
BANCO
TASA
Normas Citadas
ley 23.928
ley 48
ley
23.928
ley 21.400
decreto
941/91
decreto
2284/91
Fallos:
193:115
Fallos:
117:7
Fallos:
296:22
Fallos:
294:363
Fallos:
308:708
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
1211
Buenos Aires, 10 de junio de 1992.
Vistos los autos: "López, Antonio Manuel cl Explotación
Pesquera
de
la Patagonia
S.A. sI accidente
- acción civil".
Considerando:
1°) Que contra
la sentencia
de la Sala VI de la Cámara Nacional
de
Apelaciones
del Trabajo, en cuanto dispuso que sobre el capital actualiza-
do elide
abril de 1991 se computen
a partir de esa fecha los intereses que
resulten
del promedio
mensual de la tasa activa aplicada por el Banco de
la Nación Argentina
para operaciones
corrientes
de descuentos
comercia-
les, la parte demandada
interpuso
recurso extraordinario,
que fue conce-
dido (fs. 135/141 y fs. 148).
2°) Que el recurso extraordinario
es formalmente
procedente
toda vez
que remite a la interpretación
de la ley 23.928 y su reglamentación.
Las
normas de la ley citada, en tanto establecen
el valor de la moneda y vedan
-a partir del 1 de abril de 1991- el cómputo de la actuaIlzación
monetaria,
tienen indudable
carácter federal, desde que han sido dictadas por el Con-
greso en uso de atribuciones
previstas
en el art. 67, inc. 10, de la Consti-
tución Nacional
(Fallos:
193:115; 245:455; 248:781; 308:2018;
310:722,
entre otros). Igual conclusión
corresponde
sentar en lo que respecta al de-
creto 941/91, pues, al ser reglamentario
de dicha ley, participa
de su mis-
ma naturaleza
(Fallos:
117:7; 189: 182 entre muchos otros).
3°) Que la determinación
de la tasa reviste significativa
trascendencia
para el desarrollo
del crédito y la seguridad jurídica y corresponde,
en con-
secuencia,
que esta Corte resuelva el fondo del asunto en uso de la facul-
tad que le confiere el art. 16 de la ley 48 a fin de poner un necesario quietus
en la evolución
de las encontradas
tendencias
jurisprudenciales
que cons-
piran contra la requerida
certeza del tráfico en la materia (art. 280 del Có-
digo Procesal
Civil y Comercial
de la Nación).
4°) Que en la causa Y.11.xXII
"Yacimientos
Petrolíferos
Fiscales
cl
Corrientes,
Provincia
de y Banco de Corrientes
sI cobro de australes",
del
3 de marzo de 1992, la decisión
mayoritaria
de esta Corte determinó
la
aplicación
de la tasa de interés prevista
en el art. 10 del decreto
941/91;
1212
.FALLOS
DE
LA
CORTE
SUPREMA
315
esto es, la tasa pasiva
promedio
mensual
que publica
el Banco Central
de
la República
Argentina.
5°) Que el Tribunal
fundó
principalmente
esa decisión
como directa
derivación
del examen
que formuló
de las normas
federales
ya aludidas
y
no sobre
la base del estudio
de disposiciones
de derecho
común.
"En la
solución
del tema
a resolver
-dijo el tribunal- ... han primado
construccio-
nes que derivan
de la interpretación
directa
de normas
constitucionales
)' de leyes como la 23.928
dictadas
en su consecuencia.
Hajugado
un pa-
pel principal,
asimismo,
una larga y penosa
lucha del país contra
pertur-
badores
fenómenos
monetarios
profundamente
enraizados
en su seno.
Cualquier
decisión
qu'e pretendiese
sustentarse,
exclusivamente,
en nor-
mas de derecho
privado
como la del art. 622 del Código
Civil, que ya re-
conoce
jurisprudencia
del Tribunal
que en su momento
debió dejarlo
de
lado ... no sólo perdería
de vista esta circunstancia
sino que confundiría
la
verdadera
dimensión
de la cuestión
a resolver".
(Causa
cit. considerando
34). Ello, al margen de que "a igual solución
se arribaría
aún en el supuesto
de fundar
la decisión
exclusivamente
en lo regulado
por el art. 622 del
Código
Civil".
(Causa
cit., considerando
35 y siguientes).
6°) Que un detenido
examen
de la cuestión
permite
advertir
en ella una
problemática
que no se circunscribe
y extingue
en la mera determ~nación
de la tasa de interés aplicable.
Efectivamente,
es "inadmisible
... admitir
un
instrumento
en reemplazo
de la 'indexación'
que por vía de intereses
des-
medidos
pudiera
acentuar
nuevamente
el proceso
inflacionario
con grave
daño parala
comunidad.
Máxime
cuando
al hacerlo
se puede entorpecer
a las autoridades
políticas
de la Nación
en su decisión
de solucionar
de
modo profundo,
y no meramente
sintomático,
los problemas
monetarios
mediante
el dictado
de las normas
pertinentes".
(Causa cit., considerando
33).
r) Que, ello es así, pues "la 'desindexación'
perseguida
por la ley de
convertibilidad
mcdiante
la supresión,
en general,
de los procedimientos
de actualización
sustentados
en la utilización
de indicadores,
quedaría
desvirtuada
por la aplicación
de la tasa de interés
activa,
ya que ésta, es-
pecialmente
a partir
de la vigencia
de la nueva
ley,
ha superado
sustancialmente
a los índices
de precios ... , por lo que no mantiene
'incó-
lume el contenido
económico'
sino que genera
en el patrimonio
del acree-
dor un enriquecimiento
incausado"
(Causa
cito considerando
32).
DE
JUSTICIA
DE
LA
NACIO:-l
315
1213
8°) Que no resulta
óbice al desarrollo
argumental
expuesto
el carácter
facultativo
de la tasa de interés
previsto
en el art. 10 del decreto
941/91,
habida
cuenta
de que "es función
de los jueces
la realización
efectiva
del
derecho
en las situaciones
reales
que se le presentan,
conjugando
los
enunciamientos
normativos
con los elementos
fácticos
del caso (Fallos:
302: 161 1), Yen la tarea de razonamiento
que ejercitan
para indagar
el sen-
tido que corresponde
acordar
a las normas
deben atender
a las consecuen-
cias que normalmente
derivan
de sus fallos,
lo que constituye
uno de los
índices
más seguros
para verificar
la razonabilidad
de su interpretación
y
su congruencia
con el todo del ordenamiento
jurídico
(Fallos:
302: 1284).
En tal sentido,
la inflación
,-hecho económico
que está en la raíz de la ne-
cesidad
de una actualización
de los valores
nominales
de la moneda-
ha
sido señalada
como disvaliosa
en reiteradas
manifestaciones
de los poderes
de gobierno
materializadas,
en definitiva,
en la ley 23.928,
y su repudio
por
la doctrina
económica
es, con diferenciás
de matices
que no interesa
inda-
gar a nivel jurídico,
prácticamente
unánime.
Ello permite
asegurar
que es
indudable
decisión
de las autoridades
políticas
la contención
de la infla-
ción, y que en base a esa decisión
corresponde
que los jueces
interpreten
las disposiciones
de aquellas
autoridades,
de modo de dar pleno efecto
a
la intención
del legislador
conforme
lo indica conocida
regla de interpre-
tación
(Fallos:
296:22;
297: 142; 299:93;
301 :460)".
(causa
cit., conside-
rando 30).
9°) Que, en un diverso
pero afín orden de ideas, cabe especialmente
la
evocación
de los principios
de hermenéutica
reseñados
por estar la mate-
ria de que se trata vinculada
a la economía
general
del país, asunto
en el
cual median
explícitas
manifestaciones
de los poderes
políticos
que per-
miten inferir
la existencia
sobre el particular
de un programa
de gobierno
aprobado
por el Congreso.
En tal sentido,
concretamente
se alude,
en los
fundamentos
que precedieron
al decreto
2284/91,
a un "proceso
de
estabilización
de la economía
iniciado
con las leyes 23.696 y 23.697,
pro-
fundizado
por las leyes 23.928,
23.982
Y23.990
Ycompletado
con el con-
junto
de disposiciones
que impulsa
el Gobierno
de la República
en todos
los órdenes
de la vida nacional...".
Luego,
en el marco
de "un proceso
de
estabilización"
conformado
por un conjunto
sucesivo
de leyes,
la afecta-
ción de los objetivos
de una de esas leyes -probablemente
la más inmediata
en orden
al propósito
de "estabilización"-
importa
evidentemente
la afec-
tación
del "proceso"
en su conjunto.
.
1214
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
315
10) Que no puede dejar de señalarse
que una decisión
diversa respec-
to de la cuestión
de que aquí se trata no sólo postergaría
disposiciones
constitucionales
expresas,
como las del art. 67, inc. 10, de la Constitución
Nacional,
sino que causaría un daño profundo en la esfera de los derechos
patrimoniales
todos, al alimentar
esá grave patología
que tanto los afecta:
la inflación.
11) Que tradicionalmente
los Estados han procurado
celosamente
con-
trolar la moneda en sus territorios,
sea la acuñada en ellos, sea la que cir-
cula en virtud del tráfico internacional.
Habitualmente
también los parti-
culares
han opuesto a ese control del Estado diversos
medios cuando los
perjudicaba
la evolución
del valor de la moneda, en especial las cláusulas
de ajuste -cuyo antecedente
es la rebus sic stantibus-
que tienen
como
paradigma
a la "cláusula
oro", y que ya hace bastante
tiempo ha tomado
la forma de la vinculación
de los valores con la evolución
de índices
de
precios y, particularmente,
con monedas
extranjeras
con categoría
de di-
visas. Entre nosotros,
no debe olvidarse
que repetidamente
diversos
sec-
tores sociales han solicitado la posibilidad
de contrataren
monedas extran-
jeras, con la obvia intención
de mantener
los valores reales.
,12) Que no parecen aceptables
pretensiones
que, en nombre del man-
tenimiento
de los valores,
afectan medidas
legislativas
incluidas
en una
política
global que tiende entre sus objetivos
explícitos
a vincular
el va-
lor de la moneda nacional con una divisa por medio de la "convertibilidad"
con el dólar estadounidense.
Es de conocimiento
público tanto el resulta-
do -cuanto
menos actual- de esas medidas
legislativas,
traducido
en una
drástica reducción
de la tasa de inflación,
como el sacrificio
que las polí-
ticas de ajuste significan
para los más diversos sectores sociales -bien que
los más indigentes
resultan regularmente
los principales
perjudicados
por
el fenómeno
inflacionario-,
en aras del bien común que en este aspecto, es
de esperar,
sólo se alcanzará
y consolidará
con el tiempo. Empero,
cons-
tituye una actitud de enfermiza
contradicción
social la de los acreedores
que, frente a las distintas formas posibles de mantener en valores constan-
tes sumas adeudadas,
pretenden
eximirse
de los sacrificios
de tal política
y sólo aprovecharse
de sus beneficios,
contrariando
así lo que durante pe-
ríodos importantes
fue reclamo generalizado
-la vinculación
de la mone-
da nacional
con la divisa de mayor entidad
para nuestra
economía-,
hoy
atendido por el legislador
nacional.
Esa contradicción,
en suma, se mani-
fiesta cuando una socieda
... (texto truncado, 16064 caracteres totales)