Recurso de hecho deducido por la actora en la cau- sa Lodi, Alberto Atilio cl Estado Nacional (Ministerio de Defensa - Esta- do Mayor General del Ejército)
10/06/1992
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 355
ID: fallos_355_12
Jueces
Petracchi
Boggiano
Nazareno
Barra
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
QUEJA
Normas Citadas
ley
19.101
ley 48
Fallos:
306:721
Fallos:
295:376
Fallos:
307:928
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de junio de 1992.
Vistos los autos: "Recurso
de hecho deducido
por la actora en la cau-
sa Lodi, Alberto Atilio cl Estado Nacional
(Ministerio
de Defensa
- Esta-
do Mayor General del Ejército)",
para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1°) Que contra
la sentencia
de la Sala IV de la Cámara
Nacional
de
Apelaciones
en 10 Contencioso
Administrativo
Federal
que revocó
la de
primera
instancia
y rechazó
la demanda,
la parte actora dedujo
recurso
extraordinario
que fue concedido
en cuanto se cuestionaba
la interpreta-
ción de normas federales,
y rechazado
respecto de la arbitrariedad,
lo cual
motivó la deducción
de la pertinente
queja.
2°) Que el a qua desestimó
el reclamo del actor consistente
en el 9tor-
gamiento
del haber de retiro contemplado
en los arts. 77 y 78 de la ley
19.101, pues entendió
que había mediado
culpa grave de su parte en la
producción
del accidente que originó la incapacidad
que sustenta su recla-
mo, 10 que a tenor de lo dispuesto
por el art. 28, inc. 3°, de la Reglamen-
tación de la ley militar, excluye la procedencia
del citado beneficio.
3°) Que el recurso extraordinario
es formalmente
procedente
en cuanto
se encuentra
en tela de juicio
la interpretación
de una norma federal
y la
decisión
apelada es contraria
a los derechos
que el peticionario
fundó en
ella.
4°) Que el apelante
cuestiona
la conclusión
de la sentencia
en punto a
que en la especie ha existido culpa grave de su parte, pues sostiene que esta
figura
se asimila al dolo y que para que pueda considerársela
configura-
da es necesario
que exista intención
de dañarse,
que el sujeto se someta
1258
FALLOS
DE
LA
CORTE
SUPREMA
315
voluntariamente
a un riesgo
innecesario,
previendo
el resultado
dañoso
y
aun así desafiándolo.
5°) Que es doctrina
de esta Corte que la inconsecuencia
o falta de prc-
visión del legislador
no se suponen
(Fallos:
306:721;
307:518)
por lo cual
las leyes deben interpretarse
conforme
al sentido
propio
de las palabras,
sin violentar
su significado
específico,
máxime
cuando
aquél concuerda
con la acepción
corriente
en el entendimiento
común
y la técnica
legal
empleada
en el ordenamiento
jurídico
vigente
(Fallos:
295:376),
y com-
putando
que los términos
empleados
en la norma
no son superfluos
sino
que han sido empleados
con algún propósito,
sea de ampliar,
limitar o co-
rregir los conceptos
(Fallos:
200: 165).
6°) Que, por otra parte, la primera
fuente
de interpretación
de la leyes
su letra, sin que sea admisible
una inteligencia
que equivalga
a prescindir
de ésta, pues la exégesis
de la norma debe practicarse
sin violación
de su
texto o de su espíritu
(Fallos:
307:928).
Y aun cuando
en materia
de pre-
visión
social
no debe llegarse
al desconocimiento
de derechos
sino con
extrema
cautela,
ello es así en tanto la norma
aplicable
permita
un crite-
rio amplio
de interpretación,
pues lo contrario
puede desvirtuar
la finali-
dad perseguida
por el legislador
y no corresponde
a los jueces
sustituirlo,
sino aplicar
la norma tal como éste la concibió
(Fallos:
301 :460).
7°) Que a la luz de estos principios
no puede admitirse
la postura
que
sustenta
el recurrente
que consiste
en asimilar
la culpa
grave
al dolo en
cuanto
a los supuestos
de hecho que la configurarían.
Ello importaría
su-
poner que el legislador
ha omitido
ponderar
la diferencia
conceptual
en-
tre
ambos
términos
cuyo
significado
no es
unívoco
en
nuestro
ordenamiento
jurídico.
Se prescindiría
así del texto legal, extendiendo
el
beneficio
jubilatorio
a un supuesto
específicamente
excluido
por el legis-
lador.
8°) Que con respecto
a la procedencia
del recurso
con apoyo enola ar-
bitrariedad
de lo resuelto
sobre cuestiones
de naturaleza
fáctica
y de de-
recho-procesal,
el examen
de los agravios
remite a la consideración
de te-
mas ajenos a la instancia
del art. 14 de la ley 48 que han sido decididos
con
fundamentos
suficientes
de igual naturaleza
que bastan para excluir
la ta-
cha efectuada.
DE
JUSTICIA
DE
LA
NACION
1259
Por ello,
se declara
inadmisible
el recurso
de queja
y se confirma
la
sentencia
apelada,
con costas (art. 68 del Código
Procesal
Civil
y Comer-
cial de la Nación).
Notifíquese,
archívese
la queja
y devuélvanse
los au-
laS principales.
RICARDO LEVENE
(H) - RODOLFO C. BARRA - CARLOS S. FAYT - JULIO S.
NAZARENO
- EDUARDO
MOLlNÉ
O'CONNOR
- ANTONIO
BOGGIANO.
L1SANDRO
H. LLOVER AS v. AUTOPLAN
CIRCULO
DE AHORRO
PARA FINES
DETERM1NADOS
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
formales.
Introducciún
de
la
cuestión
federal.
Oportunidad.
Generalidades.
Es inadmisible
el recurso
extraordinario,
si la cuestión
federal
no fue introducida
oportunamente
en el proceso
(l).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
CUestiones
IlO federales.
Exclusiún
de las
cuestiones
de hecho.
Varias.
La circunstancia
de que
los agravios
remitan
al examen
de cuestiones
de hecho,
prueba
y derecho
común
no obsta
a la inadmisibilidad
del recurso
cuando
el razo-
namiento
argumentativo
que sustenta
el fallo
lleva
a prescindir
absolutamente
de
las circunstancias
y de las pruebas
de la causa
infringiendo,"
por un exceso
ritual
manifiesto,
las reglas
de la sana crítica
judicial
(Disidencia
de los Dres.
Mariano
Augusto
Cavagna
Martínez,
Augusto
César
Belluscio,
Julio
S. Nazareno
y Eduar-
do Moliné
O'Connor).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no
federales.
Sentencias
arbitrarias.
Procedencia
del
recurso. 'Falta
de fundamentación'
suficiente.
Corresponde
dejar
sin efecto
la sentencia
que,
luego
de sostener
que establecer
si
la administradora
del plan de ahorro
para la adquisición
y adjudicación
de automo-
tores
tiene
la obligación
de rendir
cuentas
depende
de la conclusión
del ciClo del
(l)
10 de junio.
1260
FALLOS
DE
LA
CORTE
SUPREMA
3.15
negocio, omitió tratar este tema que, a su criterio, era el esencial para dilucidar los
derechos en juego (Disidencia de los Ores. Mariano Augusto Cavagna Martínez.
Augusto César Belluscio, Julio S. Nazareno y Edúardo Moliné O'Connor).
MOVIMIENTOS DE SUELOS S.A. v. MOMENTOS S.A.A.G. y OTRO
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestión
federal.
Cuestiones
federales
complejas.
Inconstitucionalidad
de normas
y actos
nacionales.
Corresponde
admitir erre curso extraordinario
fundado en que la sentencia de la
Cámara es violatoria del ar!. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional, al es-
tar suscripta por sólo dos de los integrantes de la Sala, en virtud de la obligación
que le cabe a la Corte de corregir la actuación de las Cámaras Nacionales de Ape-
laciones cuando aparezca realizada con tran'sgresión de los principios fundamen-
tales inherentes a la mejor y más correcta administración
de justicia.
SENTENCIA.
Importa un grave quebrantamiento
de las normas reglamentarias
que determinan el
modo en que deben "emitirse los fallos definitivos
de las Cámaras Nacionales
de
Apelaciones,
y causa agravio a la defensa en juicio, que la decisión sea suscripta
por sólo dos de los integrantes
de la sala, haciéndose
alusión
a la "ausencia
circunstancial"
del tercer miembro.
SENTENCIA.
La circunstancia
de que la resolución denegatoria del recurso extraordinario
estu-
viese suscripta por los tres integrantes de la Sala de la Cámara de Apelaciones,
no
es idónea para otorgar validez a la sentencia definitiva suscrita por sólo dos de los
magistrados.
SENTENCIA.
La deliberación
en acuerdo ante el secretario, con expresión personal del voto, no
constituye una mera forma, ya que las sentencias de los tribunales colegiados no
pueden concebirse como una colección de opiniones individuales y aisladas de sus
" integrantes, sino como un producto de un intercambio racional de ideas entre ellos.
DE
JUSTICIA
DE
LA
NACION
315
1261
Esta manera
de actuar
es la propia
del estado
de derecho
y de la forma republicana
de gobierno.
SENTENCIA.
La omisión
de formalidades
esenciales
determina
la inexistencia
del acto como fa-
llo de la cámara,
violándoseasí
el arto 18 de la Constitución
Nacional.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Principios
generales.
Es inadmisible
el recurso
extraordinario
fundado
en que la sentencia
de la cámara
es violatoria
del art. 109 del Reglamento
para la Justicia
Nacional
al estar suscripta
por sólo dos de los integrantes
de la sala: art. 280 del Código
Procesal
(Disidencia
de los Ores.
Rodolfo
C. Barra,
Enrique
Santiago
Petracchi,
Julio
S. Nazareno
y
Antonio
Boggiano).