Lockwood
16/06/1992
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 355
ID: fallos_355_15
Jueces
Nazareno
Barra
Voces / Materias
CONTRATO
Normas Citadas
ley 19.549
ley 490
ley 21.839
decreto
3162
resolución
861
resolución
14
resolución
86
resolución
6
resolución
16
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de junio de 1992.
,
.
Vistos
los autos:
"Lockwood
S.A. cl La Pampa,
Provincia
de si apro-
bación
de contrato"
de los que
Resulta:
1) A fs. 144/163 ..se presenta
la empresa
Lockwood
y Cía. S.A.Le.
e ini-
cia demanda
contra
la Provincia
de La Pampa,
el Ente Provincial
del Río
Colorado
y Agua y Energía
Eléctrica
S.E. para que "los entes demandados
aprueben
en definitiva
el contrato
celebrado
entre
Lockwood
S.A. y los
representantes
de Agua y Energía
Eléctrica
y en consecuencia
se devuel-
vaa
la actora el importe
de las multas correspondientes
a 50 días de con-
trato que fue retenido
como consecuencia
del dictado
.de la resolución
861
:SO del Ente Provincial
del Río Color.ado".
Explica
que el crédito
reclamado
se o.riginó ,como consecuencia
de un
,contrato de obra pública ,ej,ecutado ,en la Provincia
,de La Pampa cuyo pro-
ceso de gestaáón
eme nec.esar,io,destacaLEn
ta'l'sentido,
señala que a di-
ferencia
de lo .que es común
,a,e'ste tipo ,de,contI:atos,
el comitente
estaba
.constituido
por tres pen¡.ona'S j'HT.id:i,cas,diversas ,como lo son los entes de-
mandados,ca,da
uno ,de los ,cu.a'1es.asmnía una función
distinta.
Es así que
si bien puede.clecif'scqueC'!
;Ente y 'l.aprov.j.ncia eran los dueños de la obra,
'l.ainterv,c'fl:óón ,dC'!,o'rgaTI'i'sIDo'nacional
resultó
sustancial
a los efectos
de
'l.aconformación.final
,de la figur.a dd.comitente,
en tanto tuvo a su cargo,
por
1m 'lado, la 'repr-esentaóÓ'n
,de '1aprovincia
y por otro, llevó adelante
la
diTeoci'0n técnica.
DE
JUSTICIA
DE
LA
NACION
315
130!
Pasa luego a explicar las circunstancias
que precedieron
a la formación
del contrato.
Dice que el Ente Provincial
del Río Colorado
celebró el 30
de julio de 1974 un acuerdo con Agua y Energía en el cual le encomendó
que, por su cuenta y orden, contratara
todas las tareas inherentes
a la re-
construcción
de la Central Hidroeléctrica
Los Divisaderos.
Asimismo,
se
pactó que las obras serían costeadas
por el Ente, el cual tendría a su car-
go el pago de los certificados
de obra y de mayores costos que emitiría la
empresa nacional, la que debía someter a la aprobación
de aquél toda even-
tual contratación
conducente
a la realización
de los trabajos. También es-
taba a cargo de Agua y Energía
la dirección
técnica y la inspección
de la
obra y todo lo relacionado
con el aspecto técnico-administrativo
de la eje-
cución
de los trabajos
hasta su recepción
definitiva.
Este convenio
fue
aprobado
por el gobierno
de La Pampa mediante
decreto
3162 del 10 de
octubre de 1974.
Fue en uso de esas facultades
que Agua y Energía
abrió la licitación
pública N° AC 36/76 que se adjudicó a la actora por resolución
14.056 del
16 de noviembre
de 1976 y que posteriormente
se sometió a la aprobación
de la provincia.
En tales condiciones
aquélla celebró con Lockwood
S.A.
y por cuenta y orden del gobierno
de La Pampa, un contrato
de obra pú-
blica sujeto a la aprobación
de este último, la que se prestó por nota del 16
de diciembre
de 1976 y que también
contó con la conformidad
del Ente.
Ese convenio
tuvo diversas
alternativas,
y en lo que a este caso interesa,
suscitó
diferencias
acerca de la aplicación
de una multa
impuesta
a la
actora como consecuencia
de los atrasos en que incurrió
y que cuestiona
sobre la base de que no le son imputables.
En ese sentido, destaca que du-
rante la marcha de las obras se produjeron
diversas
modificaciones
con-
tractuales,
entre las que señala los adicionales
de obras que finalmente
determinaron
que por acuerdo entre la contratista
y Agua y Energía el pla-
zo de entrega se corriera hasta el 15 de diciembre
de 1978, lo que también
mereció la aprobación
de la repartición
provincial.
Finalmente,
el 8 de junio de 1979, se otorgó la recepción
provisional
de las obras. Inmediatamente,
Lockwood
S.A. elevó a Agua y Energía una
nota de fecha 30 de julio de ese año en la que daba cuenta de los inconve-
nientes que habían impedido
poner término
a las tareas en el plazo esta-
blecido en el acuerdo anteriormente
citado, la que fue derivada por la em-
presa estatal al Ente. Las conclusiones
determinaron
un atraso de 175 días,
de los cuales 82 no resultaban
justificados
por lo-que se le aplicaba
una
multa. Ese criterio fue reconocido
por el gobierno
pampeano
y el Ente.
1302
FALLOS'DE
LA CORTE SUPREMA
315
El 11 de agosto de 1980 se llevó a cabo la medición
final de la obra, y
el29
de ese mes la actora recurrió la resolución
por la que se le aplicó la
multa, La apelación efectuada ante el Ente no tuvo tratamiento
y finalmen-
te se dispuso que cualquier decisión al respectó debía ser tomada por Agua
y Energía.
En esas condiciones,
se llegó a un acuerdo con esta empresa de re,;ul-
tas del cual en lugar de una multa por 82 días de atraso se redujo el retar-
do no justificado
a 32 días. Este acuerdo transaccional
nunca fue acepta-
do ni por el Ente ni por la Provincia de La Pampa. Ello motivó un intercam-
bio de notas entre estos organismos
y una carta documento
dirigida
por
Lockwood a Agua y Energía, la que respondió que laresolución
de lacues-
tión correspondía
al Ente del Río Colorado ya que su"función en estas ne-
gociaciones
había sido la de un mandatario.
Realiza consideraciones
sobre la competencia
originaria
poñiendo
de
resalto el papel preponderante
de la Provincia de La Pampa ya que el con-
trato es celebrado
por cuenta y orden de la misma, su validez y la adjudi-
cación de las obras sujeta al referendum
de su gobierno y los certificados
respectivos
abonados por éste.
Expone Juego las razones que justifican
su reclamo, reitera la compe-
tencia de Agua y Energía para resolver la cuestión y resta razonabilidad
a
la multa aplicada,
señalando
que "la prueba que se producirá
demostrará
que los días de atra'so estaban justificados
y que la aplicación
de la multa
provino
de una errónea interpretación
inicial de la empresa
naóonal
de
donde resulta que la no aprobación del convenio con ella celebrado y la no
devolución
de las multas, por ende, lesionan
el derecho
de propiedad
de
laactora".
.
II) A fs. 227 se presenta el Ente Provincial
del Río Colorado
y opone
excepción
de incompetencia.
A fs. 243/247 contesta demanda. En-primer'
lugar sostiene el incumplimiento
de los recaudos
que imponen las leyes
13.064 y 19.549 Y pasa luego a cuestionar
las conclusiones
de la actora
acerca de la improcedencia
de la multa aplicada. Finalmente
resta-validez
a su respecto al acuerdo celebrado
con intervención
de Agua y Energía.
III) A fs. 250/255 la Provincia
de La Pampa opone la excepción
de in-
competencia
y la de falta de legitimación
pasiva.
Asimismo,
plantea
la
DE
JUSTICIA
DE
LA
NACION
315
1303
caducidad
de la acción por incumplimiento
de las normas procesales
ad-
ministrati vas.
A fs. 276/279 contesta demanda con argumentos
similares
a los utili-
zados por el Ente.
IV) A fs. 273/275 Agua y Energía Eléctrica plantea las excepciones
de
falta de legitimación
pasiva y de defecto legal.
.
A fs. 309/313 contesta
la demanda.
Expresa que es de toda evidencia
que la intervención
que le correspondió
en el caso fue la de mandataria del
Ente Provincial
del Río Colorado
tal como surge del contrato
celebrado
con la actora en el cual quedaba claro que intervenía
por cuenta y orden
de la Provincia de La Pampa y que el convenio se celebraba ad rejerendum
de su aprobación
por el gobierno de la Provincia
de La Pampa-Ente
Pro-
vincial del Río Co'lorado. No fue, por lo tanto, comitente
de la obra sino
tan sólo quien tuvo su dirección.
De tal manera sólo pudo, después de llegar a un acuerdo,
sujeto por
cláusulas contractuales
a la aprobación
del Ente provincial,
elevarlo para
que éste le diera ratificación
o, en su defecto, lo rechazara.
Por lo demás
-agrega- el convenio
que se pretende hacer valer fue firmado por funcio-
narios de Agua y Energía pero sometido
a la conformidad
de sus autori-
dades
superiores.
Esa condición
de mandatario
que asumió
contrac-
tualmente fue conocida por la actora que ahota, maliciosamente,
le atribu-
ye el carácter de comitente.
V) A fs. 296/298
se rechazan
las excepciones
de incompetencia
plan-
teadas pord
Ente Provinciai del Río Colorado y La Pampa, y la de defecto
legal opuesta
por Agua y Energía
Elé.ctrica. Asimismo,
se desestima
la
excepción <le falta de legitimación
activa opuesta por la provincia sobre la
base.de considerar
producida 1a caducidad
de la acción conforme
a lo que
disponen ~os arts. 10 Y 25 de la ley 19.549 Y 55 de la ky
13.064 por con-
side'rar improcedentes
los reclamos administ.ati vos como paso previo para
demandar
en esta instancia. Difiérese,
en cambio, para el momento de dic- .
tar 'sentencia
la decisiónacercaae
la exce.pción de falta de kgitima-ción
'sustanC'Íal opuesta por La Pampa y la que ,dedujo Agua y Energía Eléctri-
.ca.
'ConsideraPYdo:
1304
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
315
1°) Que este juicio
es de la competencia
originaria
de la Corte Supre-
ma (arts.
100 y 101 de la Constitución
Nacional).
2°) Que la actora persigue
mediante
la presente
demanda
"que los en-
tes demandados
aprueben
en definitiva
el contrato
celebrado
entre
Lockwood
y los representantes
de Agua y Energía
Eléctrica
S.E. el día 27
de agosto
de 1981" Y que en consecuencia
se le devuelva
"el importe
de
las multas
correspondientes
a 50 días de contrato
que fue retenido
como
consecuencia
del dictado de la resolución
86/80 del Ente Provincial
del Río
Colorado"
(fs. 144).
Ese convenio
se firmó en el marco de la relación
jurídica
originada
en
un contrato
de obra pública
en el que la actora cree encontrar
la existen-
cia de un único comitente,
integrado
por el Ente Provincial
del Río Colo-
rado y la Provincia
de La Pampa
como dueños
de la obra y Agua y Ener-
gía Eléctrica,
que representó
a la provincia
en la celebración
de aquel con-
trato y tuvo a su cargo la dirección
de la obra.
El planteo
de la actora es resistido
por las demandadas
por diversas
ra-
zones. Así, por ejemplo,
Agua y Energía
y la Provincia
de La Pampa opo-
nen la defensa de falta de legitimación
pasiva por entender,
la primera,
q
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