Recurso de hecho deducido por la concursada en la causa Capelluto Hno
16/06/1992
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
LABORAL_SEGURIDAD_SOCIAL
Tomo 355
ID: fallos_355_16
Jueces
Boggiano
Levene
Voces / Materias
QUEJA
PENSIÓN
APELACIÓN
RECURSO EXTRAORDINARIO
CONCURSO
Normas Citadas
ley 48
ley 48.
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de junio de 1992.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido
por la concursada
en la
causa Capelluto Hnos. y Cía. S.C.A. si concurso preventivo
si incidente de
apelación
(C.A.S.F.P.I.
-Caja de Subsidios
Familiares
para el Personal de
la Industria)",
para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
10) Que contra el pronunciamiento
de la Sala C de la Cámara Nacional
dy Apelaciones
en lo Comercial
que, al revocar el fallo de primera instan-
Cia, tuvo por subsistente
la acreencia
concursal
a favor de la Caja de Sub-
sidios Familiares
para el Personal de la Industria (C.A.S.F.PJ.),
la concur-
sada dedujo el recurso extraordinario
cuya denegación
origina la presen-
te queja.
2°) Que tras la intimación
efectuada
a Capelluto
Hnos. y Cía. S.C.A.
para el pago de la segunda cuota concordataria,
el apoderado
de esa parte
manifestó
haber satisfecho
el importe adeudado
con más la actualización
monetaria
e intereses
de la última cuota concursal
y acompañó
un escrito
por medio del cual el Dr. Manuel Milberg -apoderado
de C.A.S.F.P.I.-
se-
ñaló que había sido pagada la cuota quirografaria
y que el organismo
nada
más tenía que reclamar a la concursada
por los montos verificados
en este
DE
JUSTICIA
DE
LA
NACION
315
1311
proceso.
Dicha presentación
motivó
la providencia
por la cual aquélla
fue
desinteresada.
3°) Que el organismo
previsional
efectuó
otra intimación
a Capelluto
Hnos. y Cía. S.C.A.
para que abonara
el crédito
con privllegio
general
y
la primera
cuota
quirografaria.
El ente acompañó
la nota dirigida
por la
emplazada
al organismo,
que informaba
que aun cuando
se le había con-
cedido
la moratoria
N° 375, sus términos
superaban
ampliamente
sus po-
sibilidades
de cumplimiento,
y peticionaba
el acogimiento
a una nueva
moratoria
-la N° 130- más beneficiosa.
Al contestar
la intimación,
la de-
mandada
admitió
haberse
acbgido
a la moratoria
N° 375 Y dijo que nun-
ca se le había notificado
la aceptación
del acogimiento
de la N° 130. Se-
ñaló, finalm.ente,
en el otro sí, que "se comprometía
a abonar
la cuota que
según moratoria
correspondiera
... ".
4°) Que a la suspensión
del trámite
por 30 días, la concursada
agregó
otro elemento
de juicio
en cuanto
señaló
que dada
la onerosidad
de la
moratoria
N° 375 su parte había canc~l~do
la deuda por el concurso
y que
la entidad
previsional
había manifestado
su desinterés
por lo que la nue-
va moratoria
había
sido
peticionada
por
lo adéudado
extracon-
tractualmente.
El fallo de primera
instancia
consideró
"extinguida
la deuda
quirografaria
y privilegiada
verificada
en el concurso
a favor
de
C.A.S.F.P.l.".
5°) Que al revocar
dicha sentencia
la cámara
estimó que a los fines de
establecer
si había mediado
o no el hecho extintivo
aducido
por la concur-
sada, la cuestión
no podía resolverse
acudiendo
exclusivamente
a la ma-
nifestación
del apoderado
de la caja, quien había extendido
una carta de
pago total,
sino que era menester
examinar
la totalidad
de los elementos
de convicción
emanados
de ambas partes, pues el contenido
del documento
mencionado
se contraponía
frontalmente
con expresiones
de la propia con-
cursada
posteriores
a dicho instrumento,
de cuyo contexto
surgiría
la sub-
sistencia
del reclamo.
6°) Que,
en tal sentido,
señaló
el a qua que la deudora,
frente
a la
intimación
de pago,
adujo
estar
tramitando
la aceptación
de una nueva
moratoria
menos gravosa
que la anterior
ya otorgada
y "reconocidamente
incumplida",
sin haber mencionado
siquiera
tangencialmente
la existen-
cia del pago, comportamiento
que -según
la .alzada- resultaba
inexplicable
si se tenía en cuenta
que dicho pago habría
sido anterior
a dichas
presen-
1312
FALLOS
DE
LA
CORTE
SUPREMA
315
taciones.
Frente a ello -continuó
el tribunal-
y la aparente
solidez que ema-
naba de la hermenéutica
literal de la constancia
liberatoria,
cobrara
vero-
similitud
la versión ofrecida
por la acreedora
acerca de que dicha constan-
cia habría
sido suscripta
en el contexto
del otorgamiento
de la primera
moratoria
y como consecuencia
de la negociación
global
en que quedó
insertado
el pago de la tercera
cuota
concordataria,
habiendo
estado
así
condicíonada
su virtualidad
a la observancia
de los términos
de dicha
moratoi"ia;
puesto
que de otro modo tales manifestaciones
carecerían
de
sentido
y sólo serían atribuibles
a incoherencia
notoria.
7°) Que a la luz de 10 expuesto,
agregó la cámara,
cabía interpretar
que
el comportamiento
de la concursada
exteriorizado
en el propio expedien-
te judicial,
constituía
un elemento
decisivo
de juicio
para la resolución
de
la controversia,
en tanto trasuntaba
un reconocimiento
explícito
de la ver-
dad de los hechos
esgrimidos
por el ente previsional
que debía prevalecer
sobre la apariencia
forl}1al emergente
de la pieza que admitía
el pago, ha-
bida cuenta
"de la inaceptabilidad
de tener que presumirse
incongruencia
en la conducta
de la obligada
pa..&;.a admitÍr
una conclusión
diversa".
8°) Que los agnivios
del apelante
suscitan
cuestiones
federales
para su
examen
por la vía elegida,
pues si bien es cierto que se refieren
a temas de
hecho y de derecho
común,
ajenos
-en principio-
al remedio
del arto 14 de
la ley 48, ello no resulta
óbice decisivo
para que esta Corte Suprema
in-
te~venga,
cuando
lo resuelto
no constituye
una derivación
razonada
del
derecho
vigente
con aplicación
a los hechos comprobados
de la causa (Fa-
llos: 297:63 y 322; 298:214, entre muchos
otros).
9°) Que, en efecto,
al hacer
mérito
de las conductas
de las partes
en
desmedro
del documento
que acreditaba
en forma fehaciente
la liberación
del deudor y del principio
interpretativo
''favor debitoris",
el a quo ha sus-
tentado
su fallo con argumentos
sólo aparentes,
toda vez que por una parte
consideró
inaceptable
tener que presumir
incongruencia
en la conducta
de
la concursada
al omitir
invocar
el pago frente a la segunda
intimación
de
la caja a fin de tener la obligación
por extinguida,
pero por la otra aceptó
la incoherencia
en el obrar de ésa para considerar
subsistente
la acreencia
ya que señala
"... de otro modo tales manifestaciones
(carta
de pago sin
salvedad
algun.a), carecerían
de sentido
y sólo serían
atribuibles
a incon-
gruencia
notoria".
DE
JUSTICIA
DE
LA
NACION
315
1313
10) Que en .tales condiciones,
corresponde
hacer
lugar a la apelación
por guardar
lo resuelto
y las garantías
constitucionales
que se dicen
vul-
neradas,
el nexo directo
a que se refiere
el art. 15 de la ley 48.
Por ello, se declara
procedente
el recur,so extraordinario
y se deja sin
efecto la sentencia
con el alcance
indicado.
Con costas.
Vuelvan
los autos
al tribunal
de origen a fin de que, por medio de quien corresponda,
proceda
a dictar
nuevo
fallo
con arreglo
al presente.
Reintégrese
el depósito.
Agréguese
la queja al principal.
Notifíquese
y oportunamente,
remítase.
RICARDO LEVENE
(H) - MARIANO
AUGUSTO
CAVAGNA
MARTÍNEZ
- RODOLFO C.
BARRA (en disidencia) - CARLOS S. FA YT - AUGUSTO
CÉSAR BELLUSCIO
- JULIO S.
NAZARENO (en disidencia) - ANTONIO
BOGGIANO.
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE SEGUNDO DOCTOR DON RODOLFO C. BARRA
y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO
Considerando:
Que el recurso
extraordinario,
cuya denegación
origina
esta queja,
es
inadmisible
(art. 280 del Código
Procesal,Civil
y Comercial
de la Nación).
f.
Por ello, se d.esestima
la queja. Declárase
perdido
el depósito
efectua-
do. Hágase
saber y, previa
devolución
de los autos principales,
archívese.
RODOLFO C. BARRA - JULIO S. NAZARENO.
1314
FALLOS
DE
LA
CORTE
SUPREMA
315
RICARDO
LEOPOLDO
COSTA
v. CAJA NACIONAL
DE PREVISION
DE
LA INDUSTRIA,
COMERCIO
y ACTIVIDADES
CIVILES
CONSTITUCION
NACIONAL:
Derechos
y
garantías.
Defensa
en juicio.
Procedimiento
y
sentencia.
La negligencia
procesal
de la profesional
interviniente,
que no acreditó
dentro
del
plazo
otorgado
por la sala la matriculación
ante el Colegio
Público
de Abogados
de
la Capital
Federal
no puede
jugar
en contra
del derecho
del jubilado
a contar
con
la revisión
judicial
suficiente
de la resolución
administrativa
que no hizo lugar a lo
peticionado
(1).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Principios
generales.
El recurso
extraordinario
¿ontra
la sentencia
que tuvo por no presentado
el recla-
mo jubilatorio
por no haber acreditado
la letrada
patrocinan
te su matriculación
ante
el Colegio
Público
de Abogados
de la Capital
Federal
es inadmisible
(art. 280 del
Código
Procesal
Civil y Comercial
de la Nación)
(Disidencia
de los Dres.
Ricardo
Levene
(h.) y Rodolfo
C. Barra).
HORACIO
DA VID FREIGEDO
v. CAJA NACIONAL
DE PREVISION
DE
LA INDUSTRIA,
COMERCIO
y ACTIVIDADES
CIVILES
CONSTITUCION
NACIONAL:
Derechos
y
garantías.
Defensa
en juicio.
Procedimiento
y
sentencia.
La negligencia
procesal
del profesional
interviniente,
que no acreditó
dentro
del
plazo
otorgado
pór la sala la representación
que había
aducido
y el desorden
admi-
nistrativo
que im:pidió que se agregaran
a la causa las cartas
poderes
otorgadas
opor-
tunamente,
no pueden
jugar
en contra
del derecho
del jubilado,
máxime
si se con-
sidera
que el recurrente
ratificó
la actuación
del abogado
y el ente previsional
no
manifestó
oposición.
(1)
16 de junio.
DE JUSTICIA DE LA NAC[ON
3[5
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Principios
generales.
1315
Pese al aparente
carácter
potestativo
del art. 280 del Código
Procesal
Civil y Co~
mercial
de la Nación
al imponer
a la Corte
el deber de seleccion'ar
"según
su sana
discreción"
las causas
en que conocerá
por recurso
extraordinario,
la obligación
de
hacer justicia
por la vía del control
de constitucionalidad
torna imperativo
desaten-
der los planteos
de cuestiones,
aún federales,
carentes
de trascendencia
(Disiden-
cia de los Ores. Ricardo
Leve-ne (h.), y Antonio
Boggiano).
SISTEMA
REPUBLICANO.
Uno de los requisitos
del sistema
representativo
republicano
de gobierno
es la fe
en quieJlt)s tienen
a su cargo la administración
de justicia,
eliminando,
en el ámbi-
to de su poder,
todo lo que la afecte o disminuya
y tal quiebra
de confianza
sobre-
viene con arbitrariedades
que lesionen
el servicio
de una imparcia
... (texto truncado, 11662 caracteres totales)