Que las sentencias
30/06/1992
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 355
ID: fallos_355_30
Judges
Petracchi
Belluscio
Boggiano
Martínez
Keywords / Subjects
QUEJA
NULIDAD
Cited Norms
ley 21.839
ley 23.928
Fallos:
136:244
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de junio de 1992.
Autos y Vistos;
Considerando:
Que las sentencias
de esta Corte no son susceptibles
de ser revisadas
por vía del recurso
de reconsideración,
revocatoria
o nulidad
(Fallos:
302: 1319), mas este principio
reconoce
excepciones
en supuestos
que pre-
senten
caracteres
en verdad
extraordinarios
(Fallos:
136:244;
212:324;
216:55;
217:544;
296:241;
303:1072
y 1348; 310:858
y otros muchos).
Cabe hacer excepción
a esa regla cuando
se incurre
en situaciones
serias
e inequívocas
que demuestren
con nitidez
manifiesta
el error que se pre-
tende subsanar
(A.698.XXIl
"Alberto Luis Lucchini
S.A.C.Í.F.
cl Macrosa
Crothers
Maquinarias
S.A.C.I.F.I.A.
si cobro de pesos",
pronunciamien-
to del 18 de diciembre
de 1990).
Así sucede en el caso. En efecto, revisados
los cálculos
correspondien-
tes este Tribunal
advierte
que se ha incurrido
en un error al fijar los hono-
rarios de los profesionales
que ejercieron
la dirección
letrada
y represen-
tación
de la actora.
Aquéllos
fueron
establecidos
en cifras muy inferiores
al mínimo
que contempla
la ley arancelaria
(Fallos:
306: 1265),
sin que
mediara
al respecto
planteo
ni argumento
alguno.
Que, en tales condiciones,
teniendo
en cuenta el monto del proceso,
la
naturaleza
y mérito
de la labor cumplida
y lo dispuesto
por los arts. 6°,
incs. a, b, c y d; 7°, 9°, 22, 37 Y 38 de la ley 21.839,
corresponde
revocar
la sentencia
del 24 de marzo
de 1992 y fijar los honorarios
de los docto-
res Joaquín
R. Gaset y Enrique
H. Destaville,
en conjunto,
por sus traba-
jos en la 1ra. etapa del proceso
en la suma de treinta
y ocho mil setecien-
tos ochenta
pesos
($ 38.780)
a valores
vigentes
all
de abril de 1991 (art.
8° de la ley 23.928).
Por ello se resuelve:
Hacer lugar a los planteos
de fs. 59/60, revocar
la
sentencia
de fs. 48 y fijar los honorarios
de los doctores
Joaquín
R. Gaset
y Enrique
H. Destaville,
en conjunto,
en la suma de treinta
y ocho mil se-
tecientos
ochenta
pesos
($ 38.780).
Notifíquese.
MARIANO
AUGUSTO
CAVAGNA MARTíNEZ
- AUGUSTO
CÉSAR BELLUSCIO-
ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI
- EDUARDO MOLINÉ
O'CONNO,R
e ANTONIO
BOGGIANO.
DE JUSTICIA DE ['A NACION
315
ADRIAN
ERNESTO
CONTRERAS
RECURSO DE QUEJA: Trámite.
1433
Corresponde paralizar las actuaciones en la queja hasta que el procesado, cuya cap-
tura se ordenó, se presente o sea habido.