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Que las sentencias

30/06/1992 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 355 ID: fallos_355_30

Judges

Petracchi Belluscio Boggiano Martínez

Keywords / Subjects

QUEJA NULIDAD

Cited Norms

ley 21.839 ley 23.928 Fallos: 136:244

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 30 de junio de 1992. Autos y Vistos; Considerando: Que las sentencias de esta Corte no son susceptibles de ser revisadas por vía del recurso de reconsideración, revocatoria o nulidad (Fallos: 302: 1319), mas este principio reconoce excepciones en supuestos que pre- senten caracteres en verdad extraordinarios (Fallos: 136:244; 212:324; 216:55; 217:544; 296:241; 303:1072 y 1348; 310:858 y otros muchos). Cabe hacer excepción a esa regla cuando se incurre en situaciones serias e inequívocas que demuestren con nitidez manifiesta el error que se pre- tende subsanar (A.698.XXIl "Alberto Luis Lucchini S.A.C.Í.F. cl Macrosa Crothers Maquinarias S.A.C.I.F.I.A. si cobro de pesos", pronunciamien- to del 18 de diciembre de 1990). Así sucede en el caso. En efecto, revisados los cálculos correspondien- tes este Tribunal advierte que se ha incurrido en un error al fijar los hono- rarios de los profesionales que ejercieron la dirección letrada y represen- tación de la actora. Aquéllos fueron establecidos en cifras muy inferiores al mínimo que contempla la ley arancelaria (Fallos: 306: 1265), sin que mediara al respecto planteo ni argumento alguno. Que, en tales condiciones, teniendo en cuenta el monto del proceso, la naturaleza y mérito de la labor cumplida y lo dispuesto por los arts. 6°, incs. a, b, c y d; 7°, 9°, 22, 37 Y 38 de la ley 21.839, corresponde revocar la sentencia del 24 de marzo de 1992 y fijar los honorarios de los docto- res Joaquín R. Gaset y Enrique H. Destaville, en conjunto, por sus traba- jos en la 1ra. etapa del proceso en la suma de treinta y ocho mil setecien- tos ochenta pesos ($ 38.780) a valores vigentes all de abril de 1991 (art. 8° de la ley 23.928). Por ello se resuelve: Hacer lugar a los planteos de fs. 59/60, revocar la sentencia de fs. 48 y fijar los honorarios de los doctores Joaquín R. Gaset y Enrique H. Destaville, en conjunto, en la suma de treinta y ocho mil se- tecientos ochenta pesos ($ 38.780). Notifíquese. MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTíNEZ - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO- ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - EDUARDO MOLINÉ O'CONNO,R e ANTONIO BOGGIANO. DE JUSTICIA DE ['A NACION 315 ADRIAN ERNESTO CONTRERAS RECURSO DE QUEJA: Trámite. 1433 Corresponde paralizar las actuaciones en la queja hasta que el procesado, cuya cap- tura se ordenó, se presente o sea habido.