y Vistos; Considerando: Que a f
14/07/1992
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 355
ID: fallos_355_43
Voces / Materias
EJECUCIÓN
COMPETENCIA
ESTAFA
DELITO
Normas Citadas
ley 48
ley n° 20.771
Fallos:
303:801
Fallos:
302:253
Fallos:
246:37
Fallos:
302:271
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires 14 de julio de 1992.
Autos
y Vistos;
Considerando:
Que a fs. 16 el Juzgado
Nacional
de Primera
Instancia
en lo Criminal
de Instrucción
n° 25 desestimó
por incompetencia
la denuncia
radicada
por
Vasile
Ciuca
en representación
de la Embajada
de Rumania,
en orden
al
delito de estafa
que habría
sido cometido
en perjuicio
de dicha represen-
tación
diplomática.
Que es doctrina
de esta Corte que los estados
extranjeros
no revisten
calidad
de aforados
a los efectos
del artículo
101 de la Constitución
Na-
cional
(Fallos:
304: 1496; 305:72,
1148, 1872; 308: 1673; 310:783,
entre
muchos
otros).
Por ello, y de conformidad
con lo dictaminado
por el señor Procurador
General,
se resuelve
que deberá
continuar
con la sustanciación
de estos
autos el Juzgado
Nacional
de Primera
Instancia
en lo Criminal
de Instruc-
ción n° 25, al que se remitirán.
RICARDO LEVEN E (H) - RODOLFO C. BARRA - AUGUSTO
CÉSAR BELLUSCIO
- JULIO
S. NAZARENO
- EDUARDO
MOLlNÉ
O'CONNOR.
DE
JUSTICIA
DE
LA
NAC10N
315
VICTOR
HUGO
BENATTI
v. PROVINCIA
DE CORDOBA
1585
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requi.,itos
propios.
Cuestio/les
/la federales.
Intel1¡retaciún
de
l10rmas y actos
locales
en general.
Los agravios
dirigidos
a controvertir
la legitimidad
de los actos administrativos
dic-
tados poi' la demandada
-resoluciones
que dejaron
sin efecto la adjudicación
de una
obra pública
y rechazaron
los recursos
de reconsideración-
remiten
al análisis
de
cuestiones
de hecho
y de derecho
público
local, materia
propia
de los jueces
de la
causa
y ajena a la instancia
del arto 14 de la ley 48, máxime
cuando
la decisión
ex-
hibe fundamentos
que excluyen
la tacha de arbitrariedad
(1).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
110 federales.
Interpretación
de
normas
locales
de procedimientos.
Costas
y honorarios.
Si bien la determinación
del monto del litigio,
la apreciación
de los trabajos
pro-
fesionales
cumplidos
y la aplicación
e interpretación
de las normas arancelarias
son,
en virtud de su carácter
fáctico y procesal,
cuestiones
ajenas
a la instancia
extraor-
dinaria,
cabe hacer una excepción
en el caso en que la regulación
efectuada
no guar-
da estricta
relación
con la cuantía
de los intereses
económicos
debatidos
en la cau-
sa (2).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
110 federales.
Sentencias
arbitrarias.
Procedencia
del
recurso.
Falta
de fundamentación
suficiente.
Es'arbitraria
la regulación
que ha tomado
como
base una suma que no mantiene
correspondencia
con el valor
real de la pretensión
incoada,
toda vez que, si bien
el actor solicitó
que se condenara
a la demandada
a suscribir
el resp'ectivo
contra-
to de obra pública,
los intereses
en litigio
no coinciden
con su precio
total -como
dogmáticamente
sostuvo
el a quo'- puesto
que no se han tenido
en cuenta
los gas-
tos que su ejecución
repré'sentaría
para la contratista.
(1)
14 de julio.
Fallos:
303:801;
306:90;
307:1926.
(2)
Fallos:
302:253;
325:334
y 1135;
306:479.
15~6
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
315
R1CARDO
PSEVOZNIK
y OTROS
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Re,!"isil"S
fiml1{/!es.
In/oposición
de! recurso.
Término.
La perentoriedad
de los plazos
procesales
(art.
155 del Código
PI"l'l'c,,,l
Ci,.il
:
Comercial
de la Nación),
aplicable
al recurso
extraordinario,
aun l:n las causas
pe-
nales,
no incluye
la posibilidad
de suspensión
cuando
mediare
acuerdo
de las par-
tes o declaración
judicial
en los supuestos
de fuerza
mayor
o causas
graves
que
hicieren
imposible
la realización
del acto pendiente
(art.
157 del Código
Procesal
Civil
y Comercial
de la Nación).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Trámite.
Puesto
que el reourso
extraordinario
se sustancia
ante el superior
tribunal
de la causa
-quien
deberá
concederlo
o denegarlo-
ese órgano
es, en principio,
el competente
para
suspender
el plazo
del art. 257 del Código
Procesal
Civil
y Comercial
de la
Nación,
primer
párrafo.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Trámi/e.
Atento
a que el recurso
de hecho
se tramita
ante
la Corte
Suprema,
toda cuestión
relativa
a la suspensión
del término
para deducirlo
deberá
ser resuelta
por el tribu-
nal.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
j(¡rmales.
Interposición
del recurso.
Fundamento.
Es improcedente
el recurso
extraordinario
que no contiene
un relato
-siquiera
mí-
nimo-
de los hechos
de la causa
cuya calificación
cuestiona.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 dejulio
deJ992.
Vistos los autos: "Recurso
de hecho deducido
porel
Fiscal de la Cáma-
ra FcJcral
de Apelaciones
de Tucumán
en la causa Psevoznik,
Ricardo
y
otros
si infr.
ley n° 20.771
e infr.
art. 189 del CMigo
Penal
-Causa
n°
31.3X5-",
para decidir
sobre su procedencia.
Considerando:
DE
JUSTICIA
DE
LA
NACION
J 1.\
1587
1°) Que la Cámara
Federal
de Apelaciones
de Tucumán,
con fecha 30
de julio
de 1990, condenó
a Ricardo
Psevoznik
como
"autor responsable
del delito de almacenamiento
de estupefacientes"
a las penas de 3 años de
prisión
y 5.000
australes
de multa,
absolviéndolo
en cuanto
al delito
de
tentativa
de transporte
de estupefacientes.
2°) Que estando
en curso el plazo para interponer
recurso
extraordina-
rio, el señor Procurador
Fiscal
de Cámara
manifestó
ante el a qua su vo-
luntad de deducir
aquél y la imposibilidad
de hacerlo,
atento
a que los au-
tos -cuya consulta
le era imprescindible-
habían
sido remitidos
al Juzga-
do Federal
de Salta. Por ello, solicitó
la suspensión
del mencionado
térmi-
no hasta tanto el expediente
fuera devuelto,
lo que fue proveído
favorable-
mente.
3°) Que reanudado
el curso
del aludido
plazo,
el funcionario
mencio-
nado en el considerando
precedente
interpuso
recurso
extraordinario
y, a
su vez,
la defensa
de Ricardo
Psevoznik
dedujo
recurso
de reposición
contra
la decisión
del a qua que había hecho lugar a la suspensión.
4°) Que la Cámara
Federal
de Apelaciones
de Tucumán
rechazó
el úl-
timo de los mencionados
recursos
sobre la base de considerar
-en cuanto
aquí interesa-
que el tribunal
había actuado
con fundamento
en lo dispuesto'
por el tercer párrafo
del art. 157 del Código
Procesal
Ci vi l y Comercial
de
la Nación.
Desde
esta perspectiva,
señaló
que el envío "de la causa obede-
ció al propósito
de no obstaculizar
la probable
concesión
de la "libertad
condicional
por parte del Juez de Primera
Instancia"
y que, en lo relati va
al remedio
federal,
"ningún
letrado
debe desconocer
que para interponer
un recurso
del carácter
del extraordinario
debe contarse
con el proceso".
5°) Que en lo concerniente
al recurso
extraordinario
interpuesto
por el
Fiscal
de Cámara,
éste fue rechazado
por entender
el a qua que no se ha-
llaban
configuradas
la arbitr.ariedad
ni la gravedad
institucional
alegadas,
lo que motivó
la deducción
del presente
recurso
de queja.
6°) Que la perentoriedad
de los plazos
procesales
(art. 155 del Código
Procesal
Civil y Comercial
de la Nación)
aplicable
al recurso
extraordina-
rio aun en las causas
penales,
no excluye
la posibilidad
de suspensión
cuando
mediare
acuerdo
de las partes o declaración
judicial
en los supues-
tos de fuerza
mayor
o causas
graves
que hicieren
imposible
la realización
1588
FALLOS
DE
LA
CORTE
SUPREMA
315
del acto pendiente
(confr.
art. 157 del Código
Procesal
Civil y Comercial
de la Nación
y Fallos:
310: 10 13, considerando
3°).
7°) Que, puesto que el recurso
extraordinario
se sustancia
ante el supe-
rior tribunal
de la causa -quien
deberá
concederlo
o denegarlo-
ese órga-
no es, en principio,
el competente
para suspender
el plazo del art. 257 del
Código
Procesal
Civil y Comercial
de la Nación,
primer
párrafo,
en cual-
quiera
de las hipótesis
referidas
en el considerando
precedente.
Por aná-
logas razones,
atento
a que el recurso
de hecho se tramita
ante este Tribu-
nal, toda cuestión
relativa
a la suspensión
del término
para deducirlo
de-
berá ser resuelta
por esta Corte (Fallos:
246:37
y sentencia
del 9 de octu-
bre de 1990 in re: P.94.XXIII
"Procelli,
Héctor Osear y Deleo de ProceIli,
Cecilia
del Carmen
sI encubrimientos
reiterados-causa
n° 23.589").
8°) Que, en este sentido,
la suspensión
del término
para deducir
el re-
curso extraordinario
decidida
por el a qua, con fundamento
en el tercer
párrafo
del art. 157 del Código
Procesal
Civil y Comercial
de la Nación,
se adecua
a lo señalado
en el considerando
7°) de la presente
y, además,
no resulta
arbitraria,
razones
por las cuales
cabe concluir
que el remedio
federal
ha sido deducido
en tiempo
oportuno.
9°) Que, sin perjuicio
de lo expuesto,
toda vez que el recurso
extraor-
dinario
interpuesto
por el señor
Procurador
Fiscal
de Cámara
no contie-
ne un relato -siquiera
mínimo-
de los hechos de la causa cuya calificación
cuestiona,
corresponde
declarar
su improcedencia
por no cumplir
con el
requisito
de fundamentación
autónoma.
Por ello,
se desestima
el recurso
de hecho.
Notifíquese,
archívese
la
queja y devuélvanse
los autos principales.
RICARDO LEVENE (H) -.RODOLFO
C. BARRA - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
- JULlO S. NAZARENO
- EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR.
AGOSTO
MAMERTO
MORALES
v. PROVINCIA
DE SALTA
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Sentencia
definitiva.
Resoluciones
posTe-
riores
a la sentencia.
En atención
a que la sentencia
apelada
se integra con la aclaratoria
posterior,
y que
ésta no fue objeto
de impugnación
en tanto el actor
no dedujo
un nuevo
recurso
extraordinario,
sus agravios
resultan
extemporáneos
por prematuros
(1).
MIRCO
BOZINOVIC
v. SANTIAGO
ABRAHAM
y OTRO
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Trámite.
Es. nula
la resolución
que concedió
el recurso
extraordinario
sin adecuada
fundamentación
de la cuestión
federal
que estimó
configurada.
RECURSO
EXTR.AORDlNARIO:
Trámite.
Es nula la resolución
por la cual se concedió
el recurso
extraordinario,
si el a quo
ponderó
los nuevos
elementos
de juicio
acompañados
por la ejecutada
sin haber
dado traslado
a la..:ontraria
a los efectos
de que ésta pudiera
ejercer válidamente
su
derecho
de defensa
en juicio.
(1)
6 de agosto.
Fallos:
302:271;
304: 1953;
308: 1200; Causa:
"Criado,
Eladio
O. y otros
cl Empresa
Nacional
de Telecomunicaciones
si
recurso
de hecho",
... (texto truncado, 10061 caracteres totales)