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y Vistos; Considerando: Que a f

14/07/1992 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 355 ID: fallos_355_43

Voces / Materias

EJECUCIÓN COMPETENCIA ESTAFA DELITO

Normas Citadas

ley 48 ley n° 20.771 Fallos: 303:801 Fallos: 302:253 Fallos: 246:37 Fallos: 302:271

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires 14 de julio de 1992. Autos y Vistos; Considerando: Que a fs. 16 el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción n° 25 desestimó por incompetencia la denuncia radicada por Vasile Ciuca en representación de la Embajada de Rumania, en orden al delito de estafa que habría sido cometido en perjuicio de dicha represen- tación diplomática. Que es doctrina de esta Corte que los estados extranjeros no revisten calidad de aforados a los efectos del artículo 101 de la Constitución Na- cional (Fallos: 304: 1496; 305:72, 1148, 1872; 308: 1673; 310:783, entre muchos otros). Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se resuelve que deberá continuar con la sustanciación de estos autos el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instruc- ción n° 25, al que se remitirán. RICARDO LEVEN E (H) - RODOLFO C. BARRA - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLlNÉ O'CONNOR. DE JUSTICIA DE LA NAC10N 315 VICTOR HUGO BENATTI v. PROVINCIA DE CORDOBA 1585 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requi.,itos propios. Cuestio/les /la federales. Intel1¡retaciún de l10rmas y actos locales en general. Los agravios dirigidos a controvertir la legitimidad de los actos administrativos dic- tados poi' la demandada -resoluciones que dejaron sin efecto la adjudicación de una obra pública y rechazaron los recursos de reconsideración- remiten al análisis de cuestiones de hecho y de derecho público local, materia propia de los jueces de la causa y ajena a la instancia del arto 14 de la ley 48, máxime cuando la decisión ex- hibe fundamentos que excluyen la tacha de arbitrariedad (1). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones 110 federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios. Si bien la determinación del monto del litigio, la apreciación de los trabajos pro- fesionales cumplidos y la aplicación e interpretación de las normas arancelarias son, en virtud de su carácter fáctico y procesal, cuestiones ajenas a la instancia extraor- dinaria, cabe hacer una excepción en el caso en que la regulación efectuada no guar- da estricta relación con la cuantía de los intereses económicos debatidos en la cau- sa (2). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones 110 federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente. Es'arbitraria la regulación que ha tomado como base una suma que no mantiene correspondencia con el valor real de la pretensión incoada, toda vez que, si bien el actor solicitó que se condenara a la demandada a suscribir el resp'ectivo contra- to de obra pública, los intereses en litigio no coinciden con su precio total -como dogmáticamente sostuvo el a quo'- puesto que no se han tenido en cuenta los gas- tos que su ejecución repré'sentaría para la contratista. (1) 14 de julio. Fallos: 303:801; 306:90; 307:1926. (2) Fallos: 302:253; 325:334 y 1135; 306:479. 15~6 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 315 R1CARDO PSEVOZNIK y OTROS RECURSO EXTRAORDINARIO: Re,!"isil"S fiml1{/!es. In/oposición de! recurso. Término. La perentoriedad de los plazos procesales (art. 155 del Código PI"l'l'c,,,l Ci,.il : Comercial de la Nación), aplicable al recurso extraordinario, aun l:n las causas pe- nales, no incluye la posibilidad de suspensión cuando mediare acuerdo de las par- tes o declaración judicial en los supuestos de fuerza mayor o causas graves que hicieren imposible la realización del acto pendiente (art. 157 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite. Puesto que el reourso extraordinario se sustancia ante el superior tribunal de la causa -quien deberá concederlo o denegarlo- ese órgano es, en principio, el competente para suspender el plazo del art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, primer párrafo. RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámi/e. Atento a que el recurso de hecho se tramita ante la Corte Suprema, toda cuestión relativa a la suspensión del término para deducirlo deberá ser resuelta por el tribu- nal. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos j(¡rmales. Interposición del recurso. Fundamento. Es improcedente el recurso extraordinario que no contiene un relato -siquiera mí- nimo- de los hechos de la causa cuya calificación cuestiona. FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 14 dejulio deJ992. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido porel Fiscal de la Cáma- ra FcJcral de Apelaciones de Tucumán en la causa Psevoznik, Ricardo y otros si infr. ley n° 20.771 e infr. art. 189 del CMigo Penal -Causa n° 31.3X5-", para decidir sobre su procedencia. Considerando: DE JUSTICIA DE LA NACION J 1.\ 1587 1°) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, con fecha 30 de julio de 1990, condenó a Ricardo Psevoznik como "autor responsable del delito de almacenamiento de estupefacientes" a las penas de 3 años de prisión y 5.000 australes de multa, absolviéndolo en cuanto al delito de tentativa de transporte de estupefacientes. 2°) Que estando en curso el plazo para interponer recurso extraordina- rio, el señor Procurador Fiscal de Cámara manifestó ante el a qua su vo- luntad de deducir aquél y la imposibilidad de hacerlo, atento a que los au- tos -cuya consulta le era imprescindible- habían sido remitidos al Juzga- do Federal de Salta. Por ello, solicitó la suspensión del mencionado térmi- no hasta tanto el expediente fuera devuelto, lo que fue proveído favorable- mente. 3°) Que reanudado el curso del aludido plazo, el funcionario mencio- nado en el considerando precedente interpuso recurso extraordinario y, a su vez, la defensa de Ricardo Psevoznik dedujo recurso de reposición contra la decisión del a qua que había hecho lugar a la suspensión. 4°) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán rechazó el úl- timo de los mencionados recursos sobre la base de considerar -en cuanto aquí interesa- que el tribunal había actuado con fundamento en lo dispuesto' por el tercer párrafo del art. 157 del Código Procesal Ci vi l y Comercial de la Nación. Desde esta perspectiva, señaló que el envío "de la causa obede- ció al propósito de no obstaculizar la probable concesión de la "libertad condicional por parte del Juez de Primera Instancia" y que, en lo relati va al remedio federal, "ningún letrado debe desconocer que para interponer un recurso del carácter del extraordinario debe contarse con el proceso". 5°) Que en lo concerniente al recurso extraordinario interpuesto por el Fiscal de Cámara, éste fue rechazado por entender el a qua que no se ha- llaban configuradas la arbitr.ariedad ni la gravedad institucional alegadas, lo que motivó la deducción del presente recurso de queja. 6°) Que la perentoriedad de los plazos procesales (art. 155 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) aplicable al recurso extraordina- rio aun en las causas penales, no excluye la posibilidad de suspensión cuando mediare acuerdo de las partes o declaración judicial en los supues- tos de fuerza mayor o causas graves que hicieren imposible la realización 1588 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 315 del acto pendiente (confr. art. 157 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y Fallos: 310: 10 13, considerando 3°). 7°) Que, puesto que el recurso extraordinario se sustancia ante el supe- rior tribunal de la causa -quien deberá concederlo o denegarlo- ese órga- no es, en principio, el competente para suspender el plazo del art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, primer párrafo, en cual- quiera de las hipótesis referidas en el considerando precedente. Por aná- logas razones, atento a que el recurso de hecho se tramita ante este Tribu- nal, toda cuestión relativa a la suspensión del término para deducirlo de- berá ser resuelta por esta Corte (Fallos: 246:37 y sentencia del 9 de octu- bre de 1990 in re: P.94.XXIII "Procelli, Héctor Osear y Deleo de ProceIli, Cecilia del Carmen sI encubrimientos reiterados-causa n° 23.589"). 8°) Que, en este sentido, la suspensión del término para deducir el re- curso extraordinario decidida por el a qua, con fundamento en el tercer párrafo del art. 157 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, se adecua a lo señalado en el considerando 7°) de la presente y, además, no resulta arbitraria, razones por las cuales cabe concluir que el remedio federal ha sido deducido en tiempo oportuno. 9°) Que, sin perjuicio de lo expuesto, toda vez que el recurso extraor- dinario interpuesto por el señor Procurador Fiscal de Cámara no contie- ne un relato -siquiera mínimo- de los hechos de la causa cuya calificación cuestiona, corresponde declarar su improcedencia por no cumplir con el requisito de fundamentación autónoma. Por ello, se desestima el recurso de hecho. Notifíquese, archívese la queja y devuélvanse los autos principales. RICARDO LEVENE (H) -.RODOLFO C. BARRA - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - JULlO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR. AGOSTO MAMERTO MORALES v. PROVINCIA DE SALTA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones posTe- riores a la sentencia. En atención a que la sentencia apelada se integra con la aclaratoria posterior, y que ésta no fue objeto de impugnación en tanto el actor no dedujo un nuevo recurso extraordinario, sus agravios resultan extemporáneos por prematuros (1). MIRCO BOZINOVIC v. SANTIAGO ABRAHAM y OTRO RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite. Es. nula la resolución que concedió el recurso extraordinario sin adecuada fundamentación de la cuestión federal que estimó configurada. RECURSO EXTR.AORDlNARIO: Trámite. Es nula la resolución por la cual se concedió el recurso extraordinario, si el a quo ponderó los nuevos elementos de juicio acompañados por la ejecutada sin haber dado traslado a la..:ontraria a los efectos de que ésta pudiera ejercer válidamente su derecho de defensa en juicio. (1) 6 de agosto. Fallos: 302:271; 304: 1953; 308: 1200; Causa: "Criado, Eladio O. y otros cl Empresa Nacional de Telecomunicaciones si recurso de hecho",

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