Bozinovic, Mirco cl Abraham, Santiago y otro sI eje- cutivo
13/08/1992
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 355
ID: fallos_355_44
Jueces
Petracchi
Boggiano
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
NULIDAD
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA.
Buenos Aires, 13 de agosto de 1992.
\
Vistos los autos: "Bozinovic,
Mirco cl Abraham,
Santiago
y otro sI eje-
cutivo".
Considerando:
1°) Que, según surge de autos, con posterioridad
a la sustanciación
del
recurso
extraordinario,
la recurrente
adjuntó
fotocopia
certificada
de un
informe
pericial
confeccionado
en sede penal,
del cual resultaría
que la
firma inserta
en el documento
ejecutado
en autos no le pertenece.
2°) Que, a fs. 329 la Sala E de la Cámara
Nacional
de Apelaciones
en
lo Comercialconcedió
el recurso
extraordinario
interpuesto
a fs. 301/306
por entender,
sobre la base de la documentación
acompañada,
que las cir-
cunstancias
sobrevinientes
podrían
afectar
la justa
solución
del caso.
3°) Que, sin que ello implique
abrir juicio
sobre la admisibilidad
de la
incorporación
de la prueba
en la etapa en que se produjo,
corresponde
de-
clarada
nulidad
de la resolución
que concedió
el recurso
extraordinario
sin adecuada
fundamentación
de la cuestión
federal
que estimó
configu-
rada y sobre la base de los nuevos
elementos
de juicio
acompañados
por
la ejecutivada,
que el a qua ponderó
sin haber dado traslado
a la contra-
ria a efectos de que ésta pudiera
ejercer válidamente
su derecho
de ,defensa
enjuicio.
Por ello, se declara
la nulidad
de la resolución
por la que se concedió
el recurso
extraordinario,
de manera
que las actuaciones
deberán
ser de-
vueltas
al tribunal
de origen
a fin de que se proceda
de conformidad
con
lo dispuesto
en los considerandos
3° de la presente.
Notifíquese
y devuél-
vanse,
CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO
- ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI-
EDUARDO MOLINÉ
O'CONNOR
- ANTONIO
BOGGlANO.
DE
JUSTICIA
DE
LA
NACION
315
C'RISTOBAL
BECERRA
y OTROSv. DELFOR
C. MONTE
y OTROS
.1.1 I,LUACIUN
MUNLJARIA:
Principios
generales.
1591
Para ciar una adecuada respuesta a la cuestión relativa al punto inicial del reajuste
t"
'1 ,lcjJlCclaCI(111monetaria no'cabe soslayar el momento en el cual los demandan-
te, l11('n<uraronla indemnización
otorgada, bajo el riesgo de fallar en transgresión
.t' jJllllCljJWprocesal de congruencia,
que tiene raigambre constitucional.
RRCURS()
EXTRA ()RDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no federales.
Sentencias
urúururw.\.
l'rucedel/ciu
del
recurso.
Falta
de fundamentación
suficiente.
Corresponde
dejar sin efecto la sentencia que dispuso que el reajuste por deprecia-
ción monetaria de las sumas fijadas por daño moral se haga efectivo a partir de la
fecha del accidente si ha sustentado su decisión en fundamentos sólo aparentes, con
prescindencia
de una adecuada valoración de las constancias de la causa.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Principios
generales.
Es admisible el recurso extraordinario
(art. 280 del Código Procesal Civil y Comer-
cial) deducido
contra la sentencia
que dispuso que el reajuste por depreciación
monetaria de las sumas fijadas por daño moral se haga efectivo a partir de la fecha
del
accidente
(Disidencia
de los Ores. Enrique
Santiago
Petracchi
y Antonio
Boggiano).