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Bozinovic, Mirco cl Abraham, Santiago y otro sI eje- cutivo

13/08/1992 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 355 ID: fallos_355_44

Judges

Petracchi Boggiano

Keywords / Subjects

RECURSO EXTRAORDINARIO NULIDAD

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA. Buenos Aires, 13 de agosto de 1992. \ Vistos los autos: "Bozinovic, Mirco cl Abraham, Santiago y otro sI eje- cutivo". Considerando: 1°) Que, según surge de autos, con posterioridad a la sustanciación del recurso extraordinario, la recurrente adjuntó fotocopia certificada de un informe pericial confeccionado en sede penal, del cual resultaría que la firma inserta en el documento ejecutado en autos no le pertenece. 2°) Que, a fs. 329 la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercialconcedió el recurso extraordinario interpuesto a fs. 301/306 por entender, sobre la base de la documentación acompañada, que las cir- cunstancias sobrevinientes podrían afectar la justa solución del caso. 3°) Que, sin que ello implique abrir juicio sobre la admisibilidad de la incorporación de la prueba en la etapa en que se produjo, corresponde de- clarada nulidad de la resolución que concedió el recurso extraordinario sin adecuada fundamentación de la cuestión federal que estimó configu- rada y sobre la base de los nuevos elementos de juicio acompañados por la ejecutivada, que el a qua ponderó sin haber dado traslado a la contra- ria a efectos de que ésta pudiera ejercer válidamente su derecho de ,defensa enjuicio. Por ello, se declara la nulidad de la resolución por la que se concedió el recurso extraordinario, de manera que las actuaciones deberán ser de- vueltas al tribunal de origen a fin de que se proceda de conformidad con lo dispuesto en los considerandos 3° de la presente. Notifíquese y devuél- vanse, CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI- EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - ANTONIO BOGGlANO. DE JUSTICIA DE LA NACION 315 C'RISTOBAL BECERRA y OTROSv. DELFOR C. MONTE y OTROS .1.1 I,LUACIUN MUNLJARIA: Principios generales. 1591 Para ciar una adecuada respuesta a la cuestión relativa al punto inicial del reajuste t" '1 ,lcjJlCclaCI(111monetaria no'cabe soslayar el momento en el cual los demandan- te, l11('n<uraronla indemnización otorgada, bajo el riesgo de fallar en transgresión .t' jJllllCljJWprocesal de congruencia, que tiene raigambre constitucional. RRCURS() EXTRA ()RDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias urúururw.\. l'rucedel/ciu del recurso. Falta de fundamentación suficiente. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que dispuso que el reajuste por deprecia- ción monetaria de las sumas fijadas por daño moral se haga efectivo a partir de la fecha del accidente si ha sustentado su decisión en fundamentos sólo aparentes, con prescindencia de una adecuada valoración de las constancias de la causa. RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. Es admisible el recurso extraordinario (art. 280 del Código Procesal Civil y Comer- cial) deducido contra la sentencia que dispuso que el reajuste por depreciación monetaria de las sumas fijadas por daño moral se haga efectivo a partir de la fecha del accidente (Disidencia de los Ores. Enrique Santiago Petracchi y Antonio Boggiano).