← Volver a resultados

Reyes, Alfredo José sI acción de amparo

13/08/1992 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 355 ID: fallos_355_48

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO AMPARO PROPIEDAD

Normas Citadas

ley 48 ley 19.549 resolución 423 Fallos: 244:235 Fallos: 307:2443

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 13 de agosto de 1992. Vistos los autos: "Reyes, Alfredo José sI acción de amparo". Considerando: Que el recurso extraordinario ha sido mal concedido toda vez que la mera alusión acerca de la existencia de una cuestión federal resulta insu- ficiente para fundar el recurso previsto por el arto 14 de la ley 48, máxime cuando el apelante no refuta adecuadamente todos y cada uno de los fun- damentos en que se apoya el pronunciamiento recurrido. En el caso, las alegaciones del recurrente se centran en señalar la irrelevancia de la fal- ta de notificación formal de la resolución 423 para considerarlo como ti- DE JUSTICIA DE LA NAC[ON 315 [611 tular de la sección del registro de propiedad automotor de que se trata, pero omite toda consideración acerca del segundo fundamento de la sentencia, esto es, que la citada resolución quedaba sujeta para su cumplimiento a las facultades que en tal sentido otorgaba a la Dirección Nacional. Por ello, y oído el señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario. Con costas. Notifíquese y remítase. RICARDO LEVENE (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - RODOLFO C. BARRA (en disidencia) - CARLOS S. FA YT (en disidencia) - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLlNÉ O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO. DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE SEGUNDO DOCTOR DON ROI:iOLFO C. BARRA y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT. Considerando: 1°) Que la Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de pri- mera instancia que rechazó la acción de amp'aro promovida por Alfredo José Reyes contra la Dirección Nacional de Registro de la Propiedad Au- tomotor -Sub-Secretaría de Justicia-, con el objeto de que se respete su estabilidad laboral y funcional. Contra dicha resolución, la actora inter- puso recurso extraordinario, que fue concedido a fs. 230/230 vta. 2°) Que la recurrente sostiene que el objeto substancial del Derecho Administrativo y Constitucional es ponerle límites a la actividad estatal, ofreciéndole en consecuencia garantías a los administrados. De allí, en- tiende se sigue la exigencia de notificación para la eficacia del acto admi- nistrativo. Es por ello, sostiene, que el art. 41 del Reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos, prescribe que las notificaciones serán válidas por acceso directo del interesado o por su presentación espontánea, de la que resulta estar en conocimiento respectivo. Con igual sentido, la actora pretende probar que se halló funcionalmente en el cargo que dice ostentar, firmó como tal, y la demandada le reconoció en innumerables oportunidades su investidura. 1612 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 315 . 3°) Que el recurso fue concedido por el a qua con fundamento en que se había controvertido en el caso "una disposición de naturaleza federal, cual es la resolución 423/89 de la entonces Secretaría de Justicia de la Nación, particularmente sus artículos 3 y 13". Esta resolución no consti- tuye "Comisión ejercida en nombre de la autoridad nacional", en el senti- do que le otorga la ley 48, art. 14, inc. 3°, sino un mero acto de ejercicio de facultades conferidas en normas nacionale.s cuya inteligencia es 10 que en definitiva cuestiona la recurrente. Sin embargo se halla en estos autos comprometida la interpretación del art.ll de la ley 19.549, cuyo carácter federal en el caso, dada su inescindible relación con la garantía de la de- fensa en juicio, habilita la instancia extraordinaria (confr. Fallos: 244:235 y 425; 245:311, entre otros). 4°) Que la alzada, para concluir del modo en que lo hizo, sostuvo ante todo que el medio procesal intentado reviste carácter excepcional y que para su admisión se exige el cumplimiento de tres elementos; que el acto de autoridad pública esté viciado de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta; que no existan otras vías idóneas para proteger el derecho conculcado y que la eventual invalidez del acto no requiera una mayor amplitud de de- bate y prueba. Extremos que a su entender, no se dan en autos. Dentro de tal contexto, advirtió que la resolución por la cual se nom- bró a la actora encargada titular de la delegación Luján del Registro de la Propiedad Automotor, donde ya revistaba como interventora con anterio- ridad, carecía de,eficacia dada la falta de notificación de la misma. Sostu- vo, en tal sentido, que el art. 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos se enrola en la teoría que considera a la notificación como un requisito que hace a la eficacia del acto. En consecuencia, según con- cluye el pronunciamiento, el actor mantuvo siempre la calidad de interven- tor, por lo que su continuidad en funciones, queda sujeta a la discreciona- lidad de los órganos competentes para decidirlo. 5°) Que el aquo no se ha limitado a evaluar la situación de hecho ne- cesaria para la procedencia de la vía de excepción intentada, sino que ha venido a decidir, con los atributos de la cosa juzgada, si el actor poseía o no la estabilidad en el cargo que invoca. Esto es así, toda vez que evaluó si el acto desu designación reunía todos los requisitos que resultan menes- ter para que surta efectos. En consecuencia, lo decidido no podría ser replanteado por la accionante en un eventual juicio ordinario posterior. Cabe concluir que la desestimación de este amparo irrogaría al interesa- DE JUSTICIA. DE LA NACION 315 1613 do un perjuicio irreparable y que por lo tanto es inevitable avocarse al ar- gumento central del pronunciamiento aquí recurrido, esto es, si la actora careCÍa de un acto de designación eficaz que tornó legalmente posible su relevamiento mediante la designación de un interventor en dicha depen- dencia. 6°) Que el objetivo primordial de la notificación reside: en otorgar al acto administrativo eficacia y estabilidad en los términos de la ley 19.549, como así también su fehaciente puesta en conocimiento del administrado del acto que posee gravitación sobre sus derechos a fin de asegurarle la posibilidad de impugnación. Efectuada la comunicación del acto por me- dios distintos al previsto en el arto 11 de laLey de Procedimientos Admi- nistrativos y puesto el interesado en real y efectivo conocimiento de éste, cuestión resuelta en las instancias ordinarias e irrevisable por vía del re- curso extraordinario, no parece razonable la exigencia de medios rituales a fin de dar por completados los elementos que hacen a su eficacia. Parella, oído el señor Procurador General, se hace lugar al recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto la sentenda apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de procedencia a efectos que por quien corresponda se dicte una nueva. Notifíquese. RODOLFOC. BARRA -CARLOS S. FAYT. CARLOS PEDRO RIOS - EN REPRESENTACION ,BANCO HIPOTECAR'!O NAClONAL JURISDICClON Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos en perjuicio de los .bienes y rentas de la Nación y de sus entidades autárquicas. No es de competencia federal ,la causa iniciada con motivo de .la ocupación de vi- viendas correspondientes a ,un complejo habitacional, en .tanto el delito no afecta al patrimonio.del Banco Hipotecario Nacional, que únicamente ostenta .Ia calidad de acreedor hipotecario, sino que damnifica a la firma constl'llctora, 'propietaria.de las viviendas.usurpadas. 1614 FALILOS DE LA C(jRTE SUPREMA 315, JUR/SD/CC/ON y COMPETENCIk Competencia federal. Causas penales. Delitos contra el orden público, seguridad de la Nación,. poderes públicos y orden constitucional. Es competente el juez provincial ¡Jara (;;onoceren la causa iniciada a raíz de la ocu- pación de viviendas correspondientes,a. un complejo habitacional, en tanto el deli- to investigado no ha afectado directamente a alguno de los poderes nacionales cons- tituidos, circunstancia que debe ocurrir pam habilitar la intervención del fuero fe- deral. DICTAMEN DEL PROCURADOR:GENERAL Suprema Corte: La presente contienda de competencia se ha suscita@o entre el señor Juez a cargo del Juzgado en lo Criminal n° 1de la segunda circunscripción judicial de San Luis, y el señor Juez Federal de aquella ciudad. Reconoce como antecedente, según denuncia obran te a fs., l/S, la ocu- pación masiva de viviendas construídas en Justo Daract por la empresa constructora del Ingeniero Alberto Jakubson. A fs. 45, el magistrado provincial declinó su competencia en favor de. la justicia federal sobre la base de que, al haber sido el Banco Hipoteca- rio Nacional el que habría otorgado a la empresa constructora el préstamo para financiar la obra, la usurpación efectuada ocasionaría un perjuicio para la entidad nacional. Por su parte, la justicia de excepción al considerar que las viviendas ocupadas corresponden a un proyecto ejecutado con fines de lucro por la firma "Empresa Constructora Ingeniero Alberto Jakubson", concluyó en el rechazo de la competencia atribuída habida cuenta de que el caso de autos no guarda relación directa con el Estado Nacional. Con la insistencia de lajusticia provincial quedó trabada esta contiell- da (fs. 54). DE JUSTICIA DE LA NACION 315 1615 De la denuncia efectuada por el señor Carlos de Jesús Ríos, en repre- sentación del Banco Hipotecario Nacional se desprende que, efectivamen- te fue aquella institución la que otorgó un préstamo a la empresa Jakubson. Sin embargo de dicha presentación también surge que ella obedece a un poder especial que la constructora otorgara en favor del banco, que de ese modo trata, en su carácter de acreedor-hipotecario, de actuar en defensa de su crédito, ante la inactividad del propietario del predio. Según V.E. ha establecido a través de reiterada jurisprudencia la con- sideración de las consecuencias patrimoniales derivadas de la comisión de delito, no puede determinar por sí sola la procedencia del fuero federal, en la medida en que el hecho, por su naturaleza, no afecte efectiva y directa- mente el patrimonio de la Nación o de alguna de sus reparticiones (Fallos: 307:2443 y sentencia del 1 de diciem

... (texto truncado, 10392 caracteres totales)