Recurso de hecho deducido por Norman J. Astuena en la causa Colegio de Escribanos si Inspección del Protocolo del Regis- tro Notarial n° 323
13/08/1992
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 355
ID: fallos_355_50
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
PENSIÓN
VOTO
QUEJA
Normas Citadas
ley 48
ley 48.
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de agosto de 1992.
Vistos
los autos:
"Recurso
de hecho deducido
por Norman
J. Astuena
en la causa Colegio
de Escribanos
si Inspección
del Protocolo
del Regis-
tro Notarial
n° 323", para decidir
sobre su procedencia.
Considerando:
DE JUSTICIA DE LA NAClON
315
1641
1°) Que contra
el pronunciamiento
del Tribunal
de Superintendencia
del Notariado
que decidió
aplicar
la sanción
de seis meses
de suspensión
al escribano
titular
del Registro
Notarial
n° 323, éste interpuso
el recurso
extraordinario
cuya denegación
motiva
la presente
queja.
2°) Que los agravios
del apelante
vinculados
con la presunta
colisión
entre
preceptos
constitucionales
y normas
locales
que
integran
el
ordenamiento
legal del notariado,
em:uentran
adecuada
apreciación
en los
fundamentos
del dictamen
de la señora
Procuradora
Fiscal,
que esta Cor-
te comparte
y a los que se remite
por razón de brevedad.
3°) Que los restantes
agravios
del recurrente
no suscitan,
ajuicio
de este
Tribunal,
un caso de arbitrariedad
que justifique
su intervención
en ma-
terias
que, según el art. 14' de l}lley 48, son ajenas
a su competenc;a
ex-
traordi naria.
Por ello, y de conformidad
con lo dictaminado
por la señora
Procura-
dora FjscaI,
se hace Jugar a la queja,
se declara
:,rocedenteeI
recurso
ex-
traordinario
con el alcance
indicado
y se confirma
el pronunc,iamiecto
1
1
"
1
.
t
•
•
1""
.
1
,:
ape,aco.
I\greguese
a
quep
al pnnClpa
. KClntegresc
el QCPOSItO.
Notifíquese
y devuélvase.
RICARDO LEVENE
(H) (según su vNO) - MARIANO
AUGUSTO
CAVAGNA
MARTÍNEZ
(en disidencia) - RODOLFO C.HARRA
- CARLOS S. FAYT (por su voto) - AUGUSTO
CÉSAR BELLUSCIO (según su voto) - ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCH!-
JULIO S.
NAZARENO
- ANTONIO BOGGíANO.
VOTO DEL SEr\:OR PRESIDENTE DOCTOR OON RICAROO LEVENE (H) y DEL SEÑOR
MINISTRO DOCTOROON
CARLOS S. FAYT.
Considerando:
1°) Que contra
el pronunciamiento
del Tribunal
de Superintendencia
del Notariado
que decidió
aplicar
la sanción
de seis meses
de suspensión
al escribano
Norman
J. Astuena,
titular
del Registro
Notarial
n° 323, el
nombrado
dedujo el recurso extraordinario
cuya denegación
motiva
la pre-
sente queja.
1M2
FALLOS
DE
LA
CORTE
SUPREMA
2°) Que resulta aplicable
al caso los arguméntos
y conclusiones
expues-
tos en los considerandos
2° a 13 de la sentencia
dictada
el 23 de junio
dc
1991, en los autos C.882.XXII.
"Colegio
de Escribanos
si verificación
de
libros de requerimiento
de firmas del Escribano
Enrique
José Ignacio
Ga-
rrido",
los que se dan por reproducidos
en razón de brevedad.
3°) Que en cuanto a los agravios
del apelante
vinculados
con la presunta
colisión
entre preceptos
constitucionales
y normas
legales que integran
el
ordenamiento
legal del notariado,
ellos encuentran
adecuada
apreciación
en los fundamentos
del dictamen
de la señora Procuradora
Fiscal,
que esta
Corte comparte
y a los que se remite
por razón de brevedad.
4°) Que los restantes
planteos
del recurrente
no suscitan,
ajuicio
de este
Tribunal,
un caso de arbitrariedad
que justifique
su intervención
en mate-
rias que, según el art. 14 de la ley 48, son ajenas a su competencia
extraor-
dinaria.
Por eIJo, y de conformidad
con lo dictaminado
por la señora
Procura-
dora Fiscal,
se hace lugar a la queja,
se declara
procedente
el recurso
ex-
traordinario
con el alcance
indicado
y se confirma
el pronunciamiento
apelado.
Agréguese
la queja
al principal.
Reintégrese
el depósito.
Notifíquese
y devuélvase.
RICARDO LEVENE (H) - CARLOS S. FA YT
VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSClO.
Considerando:
1°) Que contra
el pronunciamiento
del Tribunal
de Superintendencia
del Notariado
que decidió
aplicar
la sanción
de seis meses de suspensión
al escribano
Norman
J. Astuena,
titular
del Registro
Notarial
n° 323, el
nombrado
dedujo el recurso extraordinario
cuya denegación
moti va la pre-
sente queja.
2°) Que de acuerdo
con lo resuelto
el 23 de junio
de 1992 en el expe-
diente
C.882.XXII.
"Colegio
de Escribanos
si verificación
de libros
de
DE
JUSTICIA
DE
LA
NACION
315
requerimiento
de firmas
del Esc. Enrique
José Ignacio
Garrido",
corres-
ponde
admitir
el
carácter
de
órgano
judicial
del
Tribunal
de
Superintendencia
del Notariado.
3°) Que en cuando
a los agravios
del apelante
vinculados
con la presun-
ta colisión
entre preceptos
constitucionales
y normas
locales
que integran
el ordenamiento
legal del notariado,
ellos encuentran
adecuada
apreciación
en los fundamentos
del dictamen
de la señora Procuradora
Fiscal,
que esta
Corte comparte
y a los que se remite
por razón de brevedad.
4°) Que los restantes
planteas
del recurrente
no suscitan,
ajuicio
de este
Tribunal,
un caso de arbitrariedad
que justifique
su intervención
en mate-
rias que, según el art. 14 de la ley 48, son ajenas a su competencia
extraor-
dinaria.
Por ello, y de conformidad
con lo dictaminado
por la señora
Procura-
dora Fiscal,
se hace lugar a la queja,
se declara
procedente
el recurso
ex-
traordinario
con el alcance
indicado
y se confirma
el pronunciamiento
apelado.
Agréguese
la queja
al principal.
Reintégrese
el depósito.
Notifíquese
y devuélvase.
AUGUSTO
CÉSAR BELLUSCIO.
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE PRIMERO DOCTOR DON MARIANO
AUGUSTO
CA VAGNA MARTÍNEZ.
Considerando:
Que el recurso
extraordinario,
cuya denegación
origina
esta queja,
es
inadmisible
(art. 280 del Código
Procesal
Civil y Comercial
de la Nación).
Por
ello,
se desestima
la queja
y se da por
perdido
el depósito.
Notifíquese
y, previa
devolución
de los autos principales,
archívese.-
MARIANO
AUGUSTO
CA VAGNA MARTÍNEZ.
1644
FALLOS
DE
LA
CORTE
SUPREMA
315
JULIO
JaSE
DE LA MOTA
v. GOBIERNO
DE LA PROVINCIA
DE SAN LUIS
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
120 federales.
Exclusión
de las
cuestiones
de hecho.
Reglas
generales.
Procede el recurso extraordinario
contra la sentencia que desestimó la nulidad del
decreto que dio de baja al actor, pues ha omitido valorar elementos conducentes para
la solución del litigio, lo cual hace descalificable
lo resuelto con arreglo a la doc-
trina sobre arbitrariedad
(l).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no federales.
Sentencias
arbitrarias.
Procedencia
del recurso.
Defectos
en la consideración
de extremos
conducentes.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que desestimó la nulidad del decreto que
dio de baja al actor, si no verificó la existencia efectiva de las razones de servicio
en que se apoyó la medida adoptada, para lo cual era necesario un previo examen
de la conducta de la Administración
(2).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
110 federales.
Interpretación
de
normas
locales
de procedimientos.
Casos
varios.
No procede el recurso extraordinario
contrá la sentencia que rechazó la acción de
inconstitucionalidad
respecto de un decreto local, toda vez que determinar el con-
tenido y,extensión de las diferentes acciones previstas en la legislación local, cons-
tituye un tema propio de los jueces de la causa y ajeno a la instancia que consagra
el art. 14 de la ley 48 (3).
(1)
13 de agosto.
(2)
Fallós: 312: ¡722.
(3)
Fallos: 31! :1148.
DE
JUSTIC1A
DE
LA
NAClON
J 15
1645
ALFREDO
FERNANDEZ
BRAVO
v. MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD
DE BUENOS
AIRES
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
110 federales.
Intel]Jretación
de
normas
locales
de procedimientos.
Casos
varios.
La determinación
del thema
decidendum
y el alcance
de las peticiones
de las pm:-
tes son cuestiones
propias
de los jueces
de la causa
y no habilitan
la vía del art. 14
de la ley 48.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no
federales.
Sentencias
arbitrarias.
Procedencia
del
recurso.
Defectos
en la fundamentación
nonnativa.
Corresponde
dejar sin efecto
la sentencia
que estableció
que el decreto
municipal
que dispuso
la limitación
de funciones
de un agente,
era inválido
por apartarse
de
lo prescripto
en el art. 9° de la ordenanza
33. 640 Y retrogradado
en la posición
escalafonaria
constituye
una afirmación
dogmática,
sólo fundada
de modo aparente.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no
federales.
Sentencias
arbitrarias.
Procedencia
del
recurso.
Defectos
en la fundamentación
normativa.
Corresponde
declarar
la invalidez
del fallo que resolvió
anular
un acto administra-
tivo dictado
en el ejercicio
de facultades
legales
y con respecto
a las normas
vigen-
tes, pues no constituye
una derivación
razonada
del derecho
vigente
con arreglo
a
las circunstancias
particulares
de la causa.