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Recurso de hecho deducido por Norman J. Astuena en la causa Colegio de Escribanos si Inspección del Protocolo del Regis- tro Notarial n° 323

13/08/1992 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 355 ID: fallos_355_50

Keywords / Subjects

RECURSO EXTRAORDINARIO PENSIÓN VOTO QUEJA

Cited Norms

ley 48 ley 48.

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 13 de agosto de 1992. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Norman J. Astuena en la causa Colegio de Escribanos si Inspección del Protocolo del Regis- tro Notarial n° 323", para decidir sobre su procedencia. Considerando: DE JUSTICIA DE LA NAClON 315 1641 1°) Que contra el pronunciamiento del Tribunal de Superintendencia del Notariado que decidió aplicar la sanción de seis meses de suspensión al escribano titular del Registro Notarial n° 323, éste interpuso el recurso extraordinario cuya denegación motiva la presente queja. 2°) Que los agravios del apelante vinculados con la presunta colisión entre preceptos constitucionales y normas locales que integran el ordenamiento legal del notariado, em:uentran adecuada apreciación en los fundamentos del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, que esta Cor- te comparte y a los que se remite por razón de brevedad. 3°) Que los restantes agravios del recurrente no suscitan, ajuicio de este Tribunal, un caso de arbitrariedad que justifique su intervención en ma- terias que, según el art. 14' de l}lley 48, son ajenas a su competenc;a ex- traordi naria. Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procura- dora FjscaI, se hace Jugar a la queja, se declara :,rocedenteeI recurso ex- traordinario con el alcance indicado y se confirma el pronunc,iamiecto 1 1 " 1 . t • • 1"" . 1 ,: ape,aco. I\greguese a quep al pnnClpa . KClntegresc el QCPOSItO. Notifíquese y devuélvase. RICARDO LEVENE (H) (según su vNO) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ (en disidencia) - RODOLFO C.HARRA - CARLOS S. FAYT (por su voto) - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO (según su voto) - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCH!- JULIO S. NAZARENO - ANTONIO BOGGíANO. VOTO DEL SEr\:OR PRESIDENTE DOCTOR OON RICAROO LEVENE (H) y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOROON CARLOS S. FAYT. Considerando: 1°) Que contra el pronunciamiento del Tribunal de Superintendencia del Notariado que decidió aplicar la sanción de seis meses de suspensión al escribano Norman J. Astuena, titular del Registro Notarial n° 323, el nombrado dedujo el recurso extraordinario cuya denegación motiva la pre- sente queja. 1M2 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 2°) Que resulta aplicable al caso los arguméntos y conclusiones expues- tos en los considerandos 2° a 13 de la sentencia dictada el 23 de junio dc 1991, en los autos C.882.XXII. "Colegio de Escribanos si verificación de libros de requerimiento de firmas del Escribano Enrique José Ignacio Ga- rrido", los que se dan por reproducidos en razón de brevedad. 3°) Que en cuanto a los agravios del apelante vinculados con la presunta colisión entre preceptos constitucionales y normas legales que integran el ordenamiento legal del notariado, ellos encuentran adecuada apreciación en los fundamentos del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, que esta Corte comparte y a los que se remite por razón de brevedad. 4°) Que los restantes planteos del recurrente no suscitan, ajuicio de este Tribunal, un caso de arbitrariedad que justifique su intervención en mate- rias que, según el art. 14 de la ley 48, son ajenas a su competencia extraor- dinaria. Por eIJo, y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procura- dora Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso ex- traordinario con el alcance indicado y se confirma el pronunciamiento apelado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito. Notifíquese y devuélvase. RICARDO LEVENE (H) - CARLOS S. FA YT VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSClO. Considerando: 1°) Que contra el pronunciamiento del Tribunal de Superintendencia del Notariado que decidió aplicar la sanción de seis meses de suspensión al escribano Norman J. Astuena, titular del Registro Notarial n° 323, el nombrado dedujo el recurso extraordinario cuya denegación moti va la pre- sente queja. 2°) Que de acuerdo con lo resuelto el 23 de junio de 1992 en el expe- diente C.882.XXII. "Colegio de Escribanos si verificación de libros de DE JUSTICIA DE LA NACION 315 requerimiento de firmas del Esc. Enrique José Ignacio Garrido", corres- ponde admitir el carácter de órgano judicial del Tribunal de Superintendencia del Notariado. 3°) Que en cuando a los agravios del apelante vinculados con la presun- ta colisión entre preceptos constitucionales y normas locales que integran el ordenamiento legal del notariado, ellos encuentran adecuada apreciación en los fundamentos del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, que esta Corte comparte y a los que se remite por razón de brevedad. 4°) Que los restantes planteas del recurrente no suscitan, ajuicio de este Tribunal, un caso de arbitrariedad que justifique su intervención en mate- rias que, según el art. 14 de la ley 48, son ajenas a su competencia extraor- dinaria. Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procura- dora Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso ex- traordinario con el alcance indicado y se confirma el pronunciamiento apelado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito. Notifíquese y devuélvase. AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO. DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE PRIMERO DOCTOR DON MARIANO AUGUSTO CA VAGNA MARTÍNEZ. Considerando: Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se desestima la queja y se da por perdido el depósito. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.- MARIANO AUGUSTO CA VAGNA MARTÍNEZ. 1644 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 315 JULIO JaSE DE LA MOTA v. GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones 120 federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Reglas generales. Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que desestimó la nulidad del decreto que dio de baja al actor, pues ha omitido valorar elementos conducentes para la solución del litigio, lo cual hace descalificable lo resuelto con arreglo a la doc- trina sobre arbitrariedad (l). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que desestimó la nulidad del decreto que dio de baja al actor, si no verificó la existencia efectiva de las razones de servicio en que se apoyó la medida adoptada, para lo cual era necesario un previo examen de la conducta de la Administración (2). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones 110 federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios. No procede el recurso extraordinario contrá la sentencia que rechazó la acción de inconstitucionalidad respecto de un decreto local, toda vez que determinar el con- tenido y,extensión de las diferentes acciones previstas en la legislación local, cons- tituye un tema propio de los jueces de la causa y ajeno a la instancia que consagra el art. 14 de la ley 48 (3). (1) 13 de agosto. (2) Fallós: 312: ¡722. (3) Fallos: 31! :1148. DE JUSTIC1A DE LA NAClON J 15 1645 ALFREDO FERNANDEZ BRAVO v. MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones 110 federales. Intel]Jretación de normas locales de procedimientos. Casos varios. La determinación del thema decidendum y el alcance de las peticiones de las pm:- tes son cuestiones propias de los jueces de la causa y no habilitan la vía del art. 14 de la ley 48. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación nonnativa. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que estableció que el decreto municipal que dispuso la limitación de funciones de un agente, era inválido por apartarse de lo prescripto en el art. 9° de la ordenanza 33. 640 Y retrogradado en la posición escalafonaria constituye una afirmación dogmática, sólo fundada de modo aparente. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa. Corresponde declarar la invalidez del fallo que resolvió anular un acto administra- tivo dictado en el ejercicio de facultades legales y con respecto a las normas vigen- tes, pues no constituye una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias particulares de la causa.