Fluvialco Navegación
19/08/1992
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 355
ID: fallos_355_56
Voces / Materias
QUEJA
PROPIEDAD
Normas Citadas
ley 48
ley 20.094
ley
1140
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de agosto de 1992.
Vistos los autos: "Fluvialco
Navegación
S.A.c.
cl Richco Cereales
S.A.
si cobro de u$s 545.816,42".
Considerando:
1°) Que la Sala III de la Cámara
Nacional
de Apelaciones
en lo Civil
y Comercial
Federal
confirmó
el fallo de la primera
instancia
que había
decidido
rechazar
la demanda
deducida
por Fluvialco
Navegación
S.A.C.
por considerar
que la demandada
carecía
de legitimación
pasiva
respecto
de la obligación
de contribuir
en avería gruesa
debido
al siniestro
ocurri-
do el 4 de agosto
de 1986 y de responder
por los gastos
de sobreestadÍas
producidos
por la demora
en retirar la carga de la barcaza
de propiedad
de
la actora.
Contra
ese pronunciamiento,
la demandante
interpuso
el recur-
so extraordinario
federal que fue concedido
parcialmente
mediante
el auto
defs.
1008.
2°) Que la apelante
reclamó
la apertura
de la vía extraordinaria
contem-
plada en el art. 14 de la ley 48 con fundamento
en el alcance
dado por la
cámara
a los artículos
248 y 404 de la ley 20.094
y por entender
que los
jueces
de la causa no habÍ~n valorado
correctamente
las pruebas
atinentes
a la calidad
en que Richco Cereales
S.A. había intervenido
en la operación
controvertida.
El tribunal
a qua concedió
el recurso
exclusivamente
en
cuanto
se hallaba
en tela de juicio
la interpretación
y el alcance
de normas
de c.arácter federal,
sin que la interesada
haya deducido
recurso
de queja
con respecto
a los fundamentos
fácticos
de la sentencia.
De ahí que laju-
risdicción
de esta Corte ha quedado
abierta en la medida en que la ha otor-
gado la alzada (causas:
D.432.XXIl
"Dorsay
Industria
Farmacéutica
Ltda.
el Disprovent
S.A.C.I.F.
y M. Y otras si oposición
registro
marca"
del 26
de diciembre
de 1989; L.164.XXIl
"Lacoste,
Leda
y Nélida
cl Caja de
DE
JUSTICIA
DE
LA
NACION
315
1689
Retiros y Jubilaciones
de la Policía Federal"
del 18 de diciembre
de 1990,
entre otras).
30) Que las cuestiones
que la apelante
alega como de naturaleza
fede-
ral no guardan
relación
directa
e inmediata
con lo resuelto,
toda vez que
. el fallo se sustenta
en conclusiones
relativas
a que la demandada
no reviste
el carácter
de consignataria,
agente
marítimo,
representante
o simple
in-
teresada
en la expedición
deia
mercadería
a los efectos
de la obligación
de contribuir
en la ~veríagruesa,
que los jueces
de la causa infieren
de la
prueba documental
y pericial
producida
en autos. En atención
a que la re-
currente
ha consentido
.esos fundamentos
fácticos,
la interpretación
de
normas
que pretende
queda
sin sustento,
ya que su tratamiento
en nada
variaría
su situación.
Por ello, se declara
inadmisible
el recurso
extraordinario
que fue con-
cedido
a fs. 1008. Con costas.
Notifíquese
y devuélvase.
MARIANO
AUGUSTO
CAVAGNA
MARTÍNEZ-
RODOLFO C. BARRA - CARLOS S. FAYT
- AUGUSTO
CÉSAR B¡:LLUSCIO
- ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
LUISA
GREGORIA
LOPEZ
DE LOPEZ
v. INSTITUTO
DE PREVISION
SOCIAL
DE
LA
PROVINCIA
DEL CHACO
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Sentencia
definitiva.
Resoluciones
ante-
riores
a la sentencia
definitiva.
Cuestiones.
de competencia.
Reviste
el carácter
de definitiva
la sentencia
que hizo
lugar
a la excepción
de in-
competencia,
si la acción
judicial
se dirigió
contra
la denegación
tácita
del recurso
jerárquico
para ante el poder
ejecutivo
provincial,
última
instancia
administrativa.
RECURSO
EXTRAORDiNARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no
federales.
Sentencias
arbitrarias.
Procedencia
del
recurso.
Exceso
ritual
manifiesto.
Corresponde
dejar
sin efecto
la sentencia
que hizo
lugar
a la excepción
de incom-
petencia,
incurriendo
en un excesivo
rigorismo
formal,
al negar
virtualidad
a los
recursos
interpuestos,
partiendo
del presupuesto
de que la recurrida
no constituía
1690
FALLOS DE L,; {Of{TE Sul'l{LMA
.\ 15
re,olución
final,
para encuadrarla
como
simple
nota,
no impugnable
en los
1ér'1I1,
nos del art. 82 del Código
de Procedimiento
Administrativo
(ley
1140 dcl Ch"c\l),