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Fluvialco Navegación

19/08/1992 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 355 ID: fallos_355_56

Keywords / Subjects

QUEJA PROPIEDAD

Cited Norms

ley 48 ley 20.094 ley 1140

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 19 de agosto de 1992. Vistos los autos: "Fluvialco Navegación S.A.c. cl Richco Cereales S.A. si cobro de u$s 545.816,42". Considerando: 1°) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó el fallo de la primera instancia que había decidido rechazar la demanda deducida por Fluvialco Navegación S.A.C. por considerar que la demandada carecía de legitimación pasiva respecto de la obligación de contribuir en avería gruesa debido al siniestro ocurri- do el 4 de agosto de 1986 y de responder por los gastos de sobreestadÍas producidos por la demora en retirar la carga de la barcaza de propiedad de la actora. Contra ese pronunciamiento, la demandante interpuso el recur- so extraordinario federal que fue concedido parcialmente mediante el auto defs. 1008. 2°) Que la apelante reclamó la apertura de la vía extraordinaria contem- plada en el art. 14 de la ley 48 con fundamento en el alcance dado por la cámara a los artículos 248 y 404 de la ley 20.094 y por entender que los jueces de la causa no habÍ~n valorado correctamente las pruebas atinentes a la calidad en que Richco Cereales S.A. había intervenido en la operación controvertida. El tribunal a qua concedió el recurso exclusivamente en cuanto se hallaba en tela de juicio la interpretación y el alcance de normas de c.arácter federal, sin que la interesada haya deducido recurso de queja con respecto a los fundamentos fácticos de la sentencia. De ahí que laju- risdicción de esta Corte ha quedado abierta en la medida en que la ha otor- gado la alzada (causas: D.432.XXIl "Dorsay Industria Farmacéutica Ltda. el Disprovent S.A.C.I.F. y M. Y otras si oposición registro marca" del 26 de diciembre de 1989; L.164.XXIl "Lacoste, Leda y Nélida cl Caja de DE JUSTICIA DE LA NACION 315 1689 Retiros y Jubilaciones de la Policía Federal" del 18 de diciembre de 1990, entre otras). 30) Que las cuestiones que la apelante alega como de naturaleza fede- ral no guardan relación directa e inmediata con lo resuelto, toda vez que . el fallo se sustenta en conclusiones relativas a que la demandada no reviste el carácter de consignataria, agente marítimo, representante o simple in- teresada en la expedición deia mercadería a los efectos de la obligación de contribuir en la ~veríagruesa, que los jueces de la causa infieren de la prueba documental y pericial producida en autos. En atención a que la re- currente ha consentido .esos fundamentos fácticos, la interpretación de normas que pretende queda sin sustento, ya que su tratamiento en nada variaría su situación. Por ello, se declara inadmisible el recurso extraordinario que fue con- cedido a fs. 1008. Con costas. Notifíquese y devuélvase. MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ- RODOLFO C. BARRA - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR B¡:LLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI. LUISA GREGORIA LOPEZ DE LOPEZ v. INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones ante- riores a la sentencia definitiva. Cuestiones. de competencia. Reviste el carácter de definitiva la sentencia que hizo lugar a la excepción de in- competencia, si la acción judicial se dirigió contra la denegación tácita del recurso jerárquico para ante el poder ejecutivo provincial, última instancia administrativa. RECURSO EXTRAORDiNARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que hizo lugar a la excepción de incom- petencia, incurriendo en un excesivo rigorismo formal, al negar virtualidad a los recursos interpuestos, partiendo del presupuesto de que la recurrida no constituía 1690 FALLOS DE L,; {Of{TE Sul'l{LMA .\ 15 re,olución final, para encuadrarla como simple nota, no impugnable en los 1ér'1I1, nos del art. 82 del Código de Procedimiento Administrativo (ley 1140 dcl Ch"c\l),