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Recurso de hecho deducido por Flavio Arístides Tavares en la causa Tavares, Flavio Arístides si calumnias e injurias - Cau- sa n° 36.091-

19/08/1992 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 355 ID: fallos_355_59

Voces / Materias

QUEJA APELACIÓN DELITO

Normas Citadas

ley 48 ley 19.101 ley 12851 ley 16.986 Ley 20.560 ley 16.986 Ley 16.986 ley 1285/58 Fallos: 308:789 Fallos: 297:291 Fallos: 296:639 Fallos: 304:1626 Fallos: 310:510 Fallos: 257:308 Fallos: 310:508 Fallos: 300:1042 Fallos: 184:378 Fallos: 303:934 Fallos: 303:903 Fallos: 270:346

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 19 de agosto de 1992. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Flavio Arístides Tavares en la causa Tavares, Flavio Arístides si calumnias e injurias - Cau- sa n° 36.091-", para decidir sobre su procedencia. Considerando: 1°) Que contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional -Sala 1- que, al revocar la de primera instancia, condenó a Flavio Arístides Freitas Tavares a lapena de un año de prisión en suspenso y costas, a pagar un austral en concepto de reparación del daño moral y a publicar el faJJo en el diario de la Capital Federal que indique el quereJJante, por considerarlo autor responsable del delito de injurias, in- terpuso la defensa el recurso extraordinario, cuya denegación motivó ia presente queja. 2°) Que en el escrito que contiene la apelación federal denegada se han expresado agravios con sustento en la presunta violación a la libertad de información, crónica, critica, opinión, expresión y prensa que prevén los arts. 14 y 33 de la Constitución Nacional, y de los convenios internacio- nales incorporados al derecho interno conocidos como Pacto de San José de Costa Rica y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la O.N.U.; y en la doctrina sobre arbitrariedad de sentencias. 3°) Que, en verdad, la mayor parte de los agravios expuestos con ta- les fundamentos conducen a cuestionar la manera como fue resuelto, ex- clusivamente, el siguiente punto: si publicar -como lo hizo el procesado- que el periodista quereJJante colaboró en la represión ilegítima de presun- tos subversivos y terroristas denunciando a un colega como tal y asistiendo a las torturas que a este último se le infligieran, para después alcanzar la dirección de una importante agencia noticiosa extranjera es respetar DE JUSTICIA DE LA NACION 315 1709 acabadamente lo que surgía de su fuente de información -lo dicho en jui- cio, en calidad de testigo, por la vÍctima- en el sentido de que, mientras esta última y el querellante se encontraban privados ilegalmente de la libertad y la primera era sometida a tormentos, escuchaba por altoparlante la voz del segundo, proveniente de otra habitación, quien ante el interrogatorio a que era sometido, formulaba denuncias acerca de las vinculaciones del otro con el comunismo, acusaciones que habría reproducido en conferen- cia de prensa al recuperar la libertad. 4°) Que, como se advierte sin dificultad, lo que se ha puesto en discu- sión es un tema de hecho, prueba y de la interpretación que los jueces de la instancia anterior efectuaron, por comparación, entre los textos publi- cados que consideraron injuriosos para el querellante y la versión suminis- trada enjuicio por un testigo que constituyó lafuente informativa que sus- tentó lo publicado. En consecuencia, no se ha puesto en tela de juicio para resolver ni la inteligencia, ni el sentido, ni el alcance de la garantía de la libertad de prensa tal cual la consagran la Constitución Nacional y los tra- tados invocados, razón por la cual dicha garantía no guarda relación directa e inmediata con lo decidido. Además, no existe cuestiÓn en autos relativa a si en el caso se ha respetado, en la propalación de los juicios estimados injuriosos, la fuente de información pertinente según el criterio fijado por esta Corte en Fallos: 308:789. La planteada, como se ha visto, se reduce al tema fáctico y probatorio de si los textos enjuiciados se corresponden .con los que se han servido ,de hontanar: SO) Que la tacha de arbitrariedad dirigida contr.a la resolución ,de cues- tiones tales .como lapresenciaen los textos publicados dedemasías inju- riosas respecto de ,los agravios contenidos en la fuente informativa, el dolo del procesado o la justificación de su conducta con base en el art. 34, inc. 4, del Código Penal, no aparece debidamente fundada ..Ello es así, por cuanto al no haberse procedido en el recurso a relacionar contextualmente todos y cada uno de los fundamentos del fallo recurrido, no es posible co- nocer si el carácter dogmático atribuido a algunos desus párrafos, que si se transcriben, es realmente tal. O si media el empleo de argumentos apa- rentes para sustentar otros dogmáticos o, en definitiva, si ha existido la prescindencia de pruebas decisivas denunciada, puesto que sobre este tó- pico no se ha individualizado cuáles 'serÍan esas pruebas ni se ha indica- do de qué manera influirían para alcanzar una solución del juicio diversa a la establecida en la sentencia (Fallos: 297:291; 30 1:969 y otros). Al res- 1710 FALLOS DE LA CORTE SúPRn1A 315 pecto no es ocioso recordar que el Tribunal ha señalado reiteradamente que la invocación genérica y esquemática de agravios no es suficiente para satisfacer el requisito de fundamentación autónoma del recurso extraordi- nario (Fallos: 296:639; 300: 1063 y muchos otros). Por lo demás, esos óbices no pueden ser superados con base en la ale- gada gravedad institucional del caso, pues esta Corte advierte que se en- cuentren afectados principios de orden social vinculados con instituciones básicas del derecho, ni que la intervención del Tribunal tenga otro objeto que el de revisar -eventualmente- intereses particulares (M.457. XXI. "Manubens, Dolores s/ excarcelación", del 3 de mayo de 1988 y sus citas). 6°) Que en cuanto a la presunta arbitrariedad en la individualización de la pena privativa de libertad, no se ha demostrado la mediación de circuns- tancias excepcionales que autoricen a apartarse de la doctrina según la cual el ejercicio parlas magistrados de sus facultades para graduar las sancio- nes dentro de los límites ofrecidos para ello por las leyes respectivas, no suscita cuestiones que quepa decidir en la instancia del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 304:1626; 305:293; 306:1669; 308:2547; L.366. XX. "Lombardo, Héctor R." del 4 de setiembre de 1984; P.l OI.XXII. "Poblete Aguilera, Norberto", del 6 de diciembre de 1988; A.599. XXII. "Alias, Alberto y otro", del 29 de agosto de 1989 G. 416.XXII. "Gómez Dávalos, Sinforiano", del 26 de octubre de 1989, entre otros). r) Que, en cambio, asiste razón a la parte apelante en cuanto sostiene que resulta arbitrario el punto dispositivo VI del fallo recurrido, en la me- dida en que, sin estar precedido de la pertinente fundamentación, dispo- ne la publicación de la sentencia en el diario capitalino que indique el querellante. Ello es así porque, si bien se trata de una manera especial de reparación del honor y no de una pena -con lo que se deja en claro que no pucde existir infracción alguna al principio de legalidad de la pena-, en el caso los magistrados debieron dar las razones por las cuales, frente al ac- tual texto del art. 114 del Código Penal, accedieron a la pretensión del querellante en tal sentido y fundamentalmente argumentar -si es que con- sideraban procedente a aquélla sobre la base de su inteligencia de esa nor- ma de derecho común- cuál es el sustento de su resolución de conceder al querellante la elección del órgano de prensa encargado de la publicación. DE JUSTICIA DE LA NACION 315 1711 Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se hace lugar a la queja y se deja sin efecto la sentencia apelada con el limitado alcance establecido en el considerando 7°. Hágase saber, incorpórese al principal, reintégrese el depósito de fs. I y vuelva al tribunal de origen para que, por intermedio de quien corresponda, se dicte nuevo fallo con arre: glo a derecho respecto del punto indicado en el mencionado consideran- do. RICARDO LEVEN E (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ (en disidencia) - RODOLFO C. BARRA (en disidencia) - CARLOS S. FAYT (en disidencia) - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO. DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE PRIMERO DOCTOR DON MARIANO AUGUSTO CAV AGNA MARTÍNEZ Considerando: 1°) Que la sentencia de la Sala lde la Cámara Nacional de Apelacio- nes en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, al revocar la de primera instancia, condenó a Flavio ArÍstides Freitas Tavares como autor penalmente responsable del delito de injurias y le impuso la pena de un año de prisión en suspenso, así como el pago de un austral en concepto de re- paración del daño moral ocasionado a la publicación del fallo en el diario de la Capital Federal que el querellante indique. Contra dicho pronuncia- miento, la defensa del procesado interpuso recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presente queja. 2°) Que las presentes actuaciones se originaron en la querella promo- vida por Luis Enrique Jara contra el antes nombrado Tavares, por los de- litos de calumnias y, subsidiariamente, injurias, a raíz del artículo publi- cado por el último, en el diario "A Folha de Sao Paulo" y de sus declara- ciones contenidas en la revista "El periodista de Buenos Aires". Según el querellante, dichas publicaciones -referentes al trámite cumplido antc la Cámara que juzgó a los integrantes de las juntas militares- eran lesivas de su honor puesto que cuestionaban su conducta durante la detención yapre- mios ilegales sufridos por Jacobo Timerman. 1712 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 315 3°) Que el apelante en su presentación de fs. 575/591, atacó la decisión del a qua con un doble orden de razones. Por una parte, consideró que la sentencia se sustentaba en fundamentos sólo aparentes. También endilgó al fallo haber incurrido en autocontradicción y prescindir tanto de pruebas decisivas para la solución del caso, cuanto del texto legal, sin dar razón plausible alguna. Por otra parte estimó que se violaba la "liqertad de infor- mación, crónica,. crítica, opinión, ex.presión y prensa", tutelada por los arts. 14 y 33 de la Constitución Nacional y diversos tratados internacionales (fs. 575). 4°) Que,. en 10 que interesa, el a qua concluyó en que Tavares habría obrado antijurídicamente sobre la base de dos argumentos. Primeramen- te, sostuvo que "no aparece como justificada la cond

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