Recurso de hecho deducido por Flavio Arístides Tavares en la causa Tavares, Flavio Arístides si calumnias e injurias - Cau- sa n° 36.091-
19/08/1992
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 355
ID: fallos_355_59
Voces / Materias
QUEJA
APELACIÓN
DELITO
Normas Citadas
ley 48
ley 19.101
ley
12851
ley 16.986
Ley 20.560
ley
16.986
Ley
16.986
ley
1285/58
Fallos:
308:789
Fallos:
297:291
Fallos:
296:639
Fallos:
304:1626
Fallos:
310:510
Fallos:
257:308
Fallos:
310:508
Fallos:
300:1042
Fallos:
184:378
Fallos:
303:934
Fallos:
303:903
Fallos:
270:346
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de agosto de 1992.
Vistos
los autos:
"Recurso
de hecho
deducido
por Flavio
Arístides
Tavares
en la causa Tavares,
Flavio Arístides
si calumnias
e injurias
- Cau-
sa n° 36.091-",
para decidir
sobre su procedencia.
Considerando:
1°) Que contra
la sentencia
de la Cámara
Nacional
de Apelaciones
en
lo Criminal
y Correccional
-Sala 1- que, al revocar
la de primera
instancia,
condenó
a Flavio Arístides
Freitas
Tavares
a lapena
de un año de prisión
en suspenso
y costas, a pagar un austral en concepto
de reparación
del daño
moral y a publicar
el faJJo en el diario de la Capital
Federal
que indique
el
quereJJante,
por considerarlo
autor responsable
del delito de injurias,
in-
terpuso
la defensa
el recurso
extraordinario,
cuya denegación
motivó
ia
presente
queja.
2°) Que en el escrito que contiene
la apelación
federal
denegada
se han
expresado
agravios
con sustento
en la presunta
violación
a la libertad
de
información,
crónica,
critica,
opinión,
expresión
y prensa
que prevén
los
arts.
14 y 33 de la Constitución
Nacional,
y de los convenios
internacio-
nales incorporados
al derecho
interno
conocidos
como Pacto de San José
de Costa Rica y Pacto Internacional
de Derechos
Civiles
y Políticos
de la
O.N.U.;
y en la doctrina
sobre arbitrariedad
de sentencias.
3°) Que, en verdad,
la mayor
parte de los agravios
expuestos
con ta-
les fundamentos
conducen
a cuestionar
la manera
como fue resuelto,
ex-
clusivamente,
el siguiente
punto:
si publicar
-como lo hizo el procesado-
que el periodista
quereJJante
colaboró
en la represión
ilegítima
de presun-
tos subversivos
y terroristas
denunciando
a un colega como tal y asistiendo
a las torturas
que a este último
se le infligieran,
para después
alcanzar
la
dirección
de una importante
agencia
noticiosa
extranjera
es respetar
DE
JUSTICIA
DE
LA
NACION
315
1709
acabadamente
lo que surgía
de su fuente
de información
-lo dicho en jui-
cio, en calidad de testigo,
por la vÍctima- en el sentido de que, mientras
esta
última
y el querellante
se encontraban
privados
ilegalmente
de la libertad
y la primera
era sometida
a tormentos,
escuchaba
por altoparlante
la voz
del segundo,
proveniente
de otra habitación,
quien ante el interrogatorio
a que era sometido,
formulaba
denuncias
acerca
de las vinculaciones
del
otro con el comunismo,
acusaciones
que habría reproducido
en conferen-
cia de prensa
al recuperar
la libertad.
4°) Que, como se advierte
sin dificultad,
lo que se ha puesto
en discu-
sión es un tema de hecho,
prueba
y de la interpretación
que los jueces
de
la instancia
anterior
efectuaron,
por comparación,
entre los textos
publi-
cados que consideraron
injuriosos
para el querellante
y la versión
suminis-
trada enjuicio
por un testigo
que constituyó
lafuente
informativa
que sus-
tentó lo publicado.
En consecuencia,
no se ha puesto en tela de juicio
para
resolver
ni la inteligencia,
ni el sentido,
ni el alcance
de la garantía
de la
libertad
de prensa
tal cual la consagran
la Constitución
Nacional
y los tra-
tados invocados,
razón por la cual dicha garantía
no guarda relación
directa
e inmediata
con lo decidido.
Además,
no existe cuestiÓn en autos relativa
a si en el caso se ha respetado,
en la propalación
de los juicios
estimados
injuriosos,
la fuente de información
pertinente
según el criterio
fijado por
esta Corte
en Fallos:
308:789.
La planteada,
como
se ha visto,
se reduce
al tema fáctico
y probatorio
de si los textos
enjuiciados
se corresponden
.con los que se han servido
,de hontanar:
SO) Que la tacha
de arbitrariedad
dirigida
contr.a la resolución
,de cues-
tiones
tales .como lapresenciaen
los textos
publicados
dedemasías
inju-
riosas respecto
de ,los agravios
contenidos
en la fuente informativa,
el dolo
del procesado
o la justificación
de su conducta
con base en el art. 34, inc.
4, del Código
Penal,
no aparece
debidamente
fundada
..Ello es así, por
cuanto
al no haberse
procedido
en el recurso
a relacionar
contextualmente
todos y cada uno de los fundamentos
del fallo recurrido,
no es posible
co-
nocer si el carácter
dogmático
atribuido
a algunos
desus
párrafos,
que si
se transcriben,
es realmente
tal. O si media el empleo
de argumentos
apa-
rentes
para sustentar
otros
dogmáticos
o, en definitiva,
si ha existido
la
prescindencia
de pruebas
decisivas
denunciada,
puesto
que sobre este tó-
pico no se ha individualizado
cuáles 'serÍan esas pruebas
ni se ha indica-
do de qué manera
influirían
para alcanzar
una solución
del juicio
diversa
a la establecida
en la sentencia
(Fallos:
297:291;
30 1:969 y otros).
Al res-
1710
FALLOS DE LA CORTE SúPRn1A
315
pecto no es ocioso recordar
que el Tribunal
ha señalado
reiteradamente
que
la invocación
genérica
y esquemática
de agravios
no es suficiente
para
satisfacer
el requisito
de fundamentación
autónoma
del recurso
extraordi-
nario (Fallos:
296:639;
300: 1063 y muchos
otros).
Por lo demás,
esos óbices
no pueden
ser superados
con base en la ale-
gada gravedad
institucional
del caso, pues esta Corte advierte
que se en-
cuentren
afectados
principios
de orden social vinculados
con instituciones
básicas
del derecho,
ni que la intervención
del Tribunal
tenga otro objeto
que el de revisar
-eventualmente-
intereses
particulares
(M.457.
XXI.
"Manubens,
Dolores
s/ excarcelación",
del 3 de mayo de 1988 y sus citas).
6°) Que en cuanto
a la presunta
arbitrariedad
en la individualización
de
la pena privativa
de libertad,
no se ha demostrado
la mediación
de circuns-
tancias excepcionales
que autoricen
a apartarse
de la doctrina
según la cual
el ejercicio
parlas
magistrados
de sus facultades
para graduar
las sancio-
nes dentro
de los límites
ofrecidos
para ello por las leyes respectivas,
no
suscita
cuestiones
que quepa decidir
en la instancia
del art. 14 de la ley 48
(Fallos:
304:1626;
305:293;
306:1669;
308:2547;
L.366. XX. "Lombardo,
Héctor
R." del 4 de setiembre
de 1984; P.l OI.XXII.
"Poblete
Aguilera,
Norberto",
del 6 de diciembre
de 1988; A.599.
XXII.
"Alias,
Alberto
y
otro",
del
29 de agosto
de
1989
G. 416.XXII.
"Gómez
Dávalos,
Sinforiano",
del 26 de octubre
de 1989, entre otros).
r) Que, en cambio,
asiste razón a la parte apelante
en cuanto
sostiene
que resulta
arbitrario
el punto dispositivo
VI del fallo recurrido,
en la me-
dida en que, sin estar precedido
de la pertinente
fundamentación,
dispo-
ne la publicación
de la sentencia
en el diario
capitalino
que indique
el
querellante.
Ello es así porque,
si bien se trata de una manera
especial
de
reparación
del honor y no de una pena -con lo que se deja en claro que no
pucde existir
infracción
alguna
al principio
de legalidad
de la pena-, en el
caso los magistrados
debieron
dar las razones
por las cuales,
frente al ac-
tual texto
del art.
114 del Código
Penal,
accedieron
a la pretensión
del
querellante
en tal sentido
y fundamentalmente
argumentar
-si es que con-
sideraban
procedente
a aquélla
sobre la base de su inteligencia
de esa nor-
ma de derecho
común-
cuál es el sustento
de su resolución
de conceder
al
querellante
la elección
del órgano
de prensa
encargado
de la publicación.
DE
JUSTICIA
DE
LA
NACION
315
1711
Por ello,
habiendo
dictaminado
el señor Procurador
General,
se hace
lugar a la queja y se deja sin efecto
la sentencia
apelada
con el limitado
alcance
establecido
en el considerando
7°. Hágase
saber,
incorpórese
al
principal,
reintégrese
el depósito
de fs. I y vuelva al tribunal
de origen para
que, por intermedio
de quien corresponda,
se dicte
nuevo
fallo con arre:
glo a derecho
respecto
del punto
indicado
en el mencionado
consideran-
do.
RICARDO
LEVEN E (H) - MARIANO
AUGUSTO
CAVAGNA
MARTÍNEZ
(en disidencia) -
RODOLFO
C. BARRA (en disidencia) - CARLOS S. FAYT (en disidencia) - AUGUSTO
CÉSAR BELLUSCIO
- ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) - JULIO S.
NAZARENO
- EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
- ANTONIO
BOGGIANO.
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE PRIMERO DOCTOR DON MARIANO
AUGUSTO
CAV AGNA MARTÍNEZ
Considerando:
1°) Que la sentencia
de la Sala lde
la Cámara
Nacional
de Apelacio-
nes en lo Criminal
y Correccional
de la Capital
Federal,
al revocar
la de
primera
instancia,
condenó
a Flavio ArÍstides
Freitas
Tavares
como autor
penalmente
responsable
del delito de injurias
y le impuso
la pena de un año
de prisión
en suspenso,
así como el pago de un austral
en concepto
de re-
paración
del daño moral ocasionado
a la publicación
del fallo en el diario
de la Capital
Federal
que el querellante
indique.
Contra
dicho pronuncia-
miento,
la defensa
del procesado
interpuso
recurso
extraordinario,
cuya
denegación
motiva
la presente
queja.
2°) Que las presentes
actuaciones
se originaron
en la querella
promo-
vida por Luis Enrique
Jara contra
el antes nombrado
Tavares,
por los de-
litos de calumnias
y, subsidiariamente,
injurias,
a raíz del artículo
publi-
cado por el último,
en el diario
"A Folha de Sao Paulo"
y de sus declara-
ciones
contenidas
en la revista
"El periodista
de Buenos
Aires".
Según el
querellante,
dichas
publicaciones
-referentes
al trámite
cumplido
antc la
Cámara
que juzgó
a los integrantes
de las juntas
militares-
eran lesivas
de
su honor puesto que cuestionaban
su conducta
durante
la detención
yapre-
mios ilegales
sufridos
por Jacobo
Timerman.
1712
FALLOS
DE
LA
CORTE
SUPREMA
315
3°) Que el apelante
en su presentación
de fs. 575/591,
atacó la decisión
del a qua con un doble orden de razones.
Por una parte, consideró
que la
sentencia
se sustentaba
en fundamentos
sólo aparentes.
También
endilgó
al fallo haber incurrido
en autocontradicción
y prescindir
tanto de pruebas
decisivas
para la solución
del caso, cuanto
del texto legal,
sin dar razón
plausible
alguna. Por otra parte estimó que se violaba
la "liqertad
de infor-
mación,
crónica,. crítica, opinión,
ex.presión
y prensa",
tutelada
por los arts.
14 y 33 de la Constitución
Nacional
y diversos
tratados
internacionales
(fs.
575).
4°) Que,. en 10 que interesa,
el a qua concluyó
en que Tavares
habría
obrado
antijurídicamente
sobre la base de dos argumentos.
Primeramen-
te, sostuvo
que "no aparece
como justificada
la cond
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