Cantón, Eliseo e
08/09/1992
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 355
ID: fallos_355_68
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
QUEJA
DOMINIO
NULIDAD
Normas Citadas
ley 48
ley
8904
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de septiembre
de 1992.
Vistos
los autos:
"Cantón,
Eliseo
e/Di
Pietro, Vicente
Juan y otros
sI
división
de condominio".
Considerando:
1°) Que contra
el pronunciamiento
de la Suprema
Corte de Justicia
de
la Provincia
de Buenos
Aires que, al rechazar
la queja articulada
por el ac-
tor, declaró bien denegados
los recursos
extraordinarios
locales de nulidacl
e in aplicabilidad
de ley. dicha parte dedujo el recurso extraordinario
que le
fue concedido
(fs. 453/453
vta ..).
DE
JUSTICIA
DE
LA
NACION
.115
1859
2°) Que los agravios
del apelante
suscitan
cuestión
federal bastante
para
su examen
en la vía intentada,
pues aunque
remiten
al análisis
de aspectos
vinculados
con la improcedencia
de los recursos
extraordinarios
en el or-
den provincial,
cuestión
ajena -como regla y por su naturaleza-
al remedio
federal del art. 14 de la ley 48, tal circunstancia
no constituye
óbice decisivo
para invalidar
10 resuelto
cuando
él tribunal
no ha dado sustento
suficien-
te a su decisión
(Fallos:
311: 1655), y cuando
se ha omitido
tratar planteas
oportunamente
propuestos
y conducentes
para la correcta
solución
del caso.
3°) Que, en efecto,
al sostener
que si bien el recurrente
"denuncia
la vio-
lación
de normas
del decreto-ley
8904 y de la Constitución
Nacional,
no
demuestra
de qué modo ello se ha producido
ni pone de relieve
que, con-
forme
a la estimación
del valor de los bienes,
la regulación
efectuada
ex-
cede, en su conjunto,
el máx imo autorizado
por las normas
arancelari
as",
la Suprema
Corte ha sustentado
su fallo en meras afirmaciones
dogmáticas
que no se compadecen
con los fundamentos
expuestos
por el apelante
en
la queja
interpuesta
por la denegación
de los
recursos
de nulidad
e
inaplicabilidad
de ley, ni atienden
a los térmi nos del precepto
cuya aplica-
ción se pretende,
tOdo 10 cual lleva a descalificar
el fallo como acto juris-
diccional.
4°) Que, precisamente,
en la pieza antes indicada
sostuvo
el recurrente
que, al tratarse
de una contienda
por división
de condominio,
resultaba
de
imperativa
aplicación
al caso la disposición
contenida
en el art. 38 del de-
creta-ley
8904, por cuyo mérito,
atendiendo
al resultado
obtenido,
del que
no derivó beneficio
alguno para los interesados,
no cabía adoptar como base
para la regulación
de los honorarios
profesionales
el valor total de los bie-
nes involucrados.
En ese mismo
sentido,
y mediante
la expresión
de
formulaciones
mínimamente
suficientes
también
adujo que el temperamen-
to adoptado
en las instancias
inferiores
resultaba
confiscatorio
del patrimo-
nio de su parte.
5°) Que tales articUlaciones,
oportunamente
introducidas
y aptas para
influir en el resultado
de la decisión,
haCÍan necesario
un examen
concre-
to y fundado,
omitido
por el tribunal
a quo.
6°) Que, en tales condiciones,
y sin que cllo implique
abrir juicio
sobre
los restantes
aspectos
que ofrece
la cuestión
planteada
en el sub lite, así
como sobre la procedencia
o improcedencia
del criterio
propugnado
por el
recurrente,
corresponde
descalificar
la sentencia
apelada
con arreglo
a la
1860
FALLOS
DE
LA
CORTE
SUPREMA
315
doctrina
de la arbitrariedad,
dado que -en función
de las o.misiones
apun-
tadas- media relación
directa
e inmediata
entre lo decidido
y las garantías
constitucionales
que se dicen vulneradas
(art. 15 de la citada ley 48).
Por ello, se declara
procedente
el recurso
extraordinario
y s({deja sin
efecto la sentencia.
Con costas. Vuelvan
los 'autos al tribunal
de origen a fin
de que, por medio
de quien corresponda,
proceda
a dictar
nuevo pronun-
ciamiento
con
arreglo
a lo aquí
resuelto.
Reintégrese
el depósito.
Notifíquese
y remítanse.
RICARDO LEVENE (H) - MARIANO
AUGUSTO
CAVAGNA
MARTÍNEZ
- RODOLFO C.
BARRA (en disidencia) - AUGUSTO
CÉSAR BELLUSCIO
- ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI (en disidencia) - JULIO S. NAZARENO (en disidencia) - EDUARDO
MOLlNÉ
O'CONNOR
- ANTONIO
BOGGIANO.
I
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE SEGUNDO DOCTOR DON RODOLFO C. BARRA
y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI y DON
JULIO S. NAZARENO
Considerando:
Que el recurso
extraordinario
es inadmisible
(art. 280 del Código
Pro-
cesalCivil
y Comercial
de la Nación).
Por ello, se declara
improcedente
el recurso
extraordinario
concedido
a fs. 453/453
vta. y se da por perdido
el depósito.
Notifíquese
y, oportuna-
mente, devuélvase.
RODOLFO C. BARRA - ENRlQUE
SANTIAGO PETRACCHI
- JULIO S. NAZARENO.
DI;
JUSTICIA
DE
LA
NACION
315
1861
CARLOS
ARTURO
FUERTES
v. BANCO
ESPAÑOL
DEL RIO
DE
LA PLATA
LTDo. S.A.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
fármales.
Interposición
del recurso
Fundamento.
Deben
tenerse
por cumplidos
los recaudos
formales,
si aún cuando
la apelante
no
formula
un relato
minucioso
de los hechos
de la causa,
pone de manifiesto
de ma-
nera sintética
pero suficiente
los motivos
que dan. base a su pretensión.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
formales.
Interposición
del recurso
Fundamento.
No es menester
el empleo
de fórmulas
solemnes,
cuando
su exigencia
se traduci-
ría en la frustración
de los derechos
invocados.
SENTENCIA:
Principios
generales.
Es insuficiente
la fundamentación
del pronunciamiento
que se sustenta
en dos opi-
niones
disímiles.
SENTENCIA:
Principios
generales.
Si el pronunciamiento
se sustenta
en dos opiniones
disímiles,
tal falta
de concor-
dancia
impide
la conformación
de la unidad
lógica
exigible
en las decisiones
judi-
ciales.
SENTENCIA:
Principios
generales.
La parte
resolutiva
de la sentencia
debe ser la conclusión
final
y necesaria,
por de-
rivación
razonada,
del análisis
de los presupuestos
fácticos
y normativos
efectua-
dos en su fundamentación.
SENTENCIA:
Principios
generales.
No es sólo el imperio
del tribunal
ejercido
concretamente
en la parte
dispositiva
lo
que da validez
y fija los alcances
de la sentencia;
estos dos aspectos
dependen
tam-
bién de las motivaciones
que sirven
de base al pronunciamiento.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no federales.
Sentencias
arbitrarias.
Procedencia
del
recurso.
Falta
de fundamentación
suficiente.
Es arbitraria
la sentencia
que se sustenta
en dos opiniones
disímiles.
1862
FALLOS
DE
LA
CORTE
SUPREMA
315