Gómez, José Marciano si robo calificado
08/09/1992
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 355
ID: fallos_355_70
Jueces
López
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
ROBO
INCONSTITUCIONALIDAD
DELITO
Normas Citadas
ley 1285/58
ley
1285/58
ley 23.928
ley
6582/58
ley 23.737
ley 23.747
ley 23
ley 23.7
ley
23.737
ley 20.771
Fallos:
200:485
Fallos:
298:252
Fallos:
301:108
Fallos:
308:708
Fallos:
306:1711
Fallos: 236:8
Fallos: 295:394
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de septiembre
de 1992.
Vistos
los autos: "Gómez,
José Marciano
si robo calificado".
Considerando:
1°) Que contra
la sentencia
de la Sala VII de la Cámara
Nacional
de
Apelaciones
en lo Criminal
y Correccional
por la que se condenó
a José
Marciano
Gómez
a la pena
de tres
años
y cuatro
meses
de prisión,
accesorÍas
legales y costas, como
autor penalmente
responsable
del delito
DE
JUSTICIA
DE
LA
NACION
315
1869
de robo en poblado y en banda, se interpuso el recurso extraordinario
de fs.
215/225 vta., concedido
parcialmente
a fs. 232/232 vta.
2°) Que, respecto
de los agravios por los que fue concedido,
el recuso
extraordinario
plantea la inconstitucionalidad
del artículo 27 del decreto-
ley 1285/58 y del fallo plenario "Quiroz", dictado por la Cámara Nacional
de Apelaciones
en lo Criminal y Correccional
con fecha 4 de septiembre
de
1989, por considerar
que desnaturaliza
la interpretación
del tipo penal del
artículo
167, inciso 2°, del Código Penal, al disponer
que el concepto
de
"banda" usado por la norma, se refiere a la participación
de tres o más per-
sonas.
3°) Que, en este sentido,'sostiene
el recurrente
que "la circunstancia
de
que el fallo plenario
sea obligatorio
hace a su inconstitucionalidad,
dado
que la autoridad
legítima de que dimana pretende hacer olvidar que eXIste
toda una anterior jurisprudencia
contradictoria
sobre el tema que en base
a un acto de poder se ha pretendido
borrar en el análisis y solución
de los
casos".
Afirma que el decreto-ley
1285/58 es inconstitucional,
"ya que agravia
un principio fundamental
del estado de derecho, cual es el principio
de le-
galidad (art. 18 Constitución
Nacional) ... Y justamente
al posibilitar
el art.
27 del decreto que por vía interpretativa
se cree una nueva norma penal, se
condena
a una persona por medio de ella, erigiéndoseIa
en una verdadera
ley, que se aplica incluso a los juicios
en trámite sin ser publicada.
Entre
dicho principio
y el de reserva legal que contiene el art. 19 de la Constitu-
ción, surge el principio de culpabilidad,
que queda herido en su esencia".
Señala que toda interpretación,
si es obligatoria,
es netamente
incons-
titucional,
ya que agravia la independencia
dec.adajuez
en particular,
y ,que
en el caso no existe una interpretación,
sino la cre.ación de un nuevü tipo
penal, que sólo puede realizar el Poder Legislati vo.,.que ha sido efectuado
mediante
un acto ilegal de poder acordado en ,contra del sistema republi-
cano de gobierno.
4°) Que es doctrina de esta Cor,te ,que 'sila interpretaciúnjmisprudencial
tiene un valor análogo al ,de la ley, es precisamente
por.queinte:gra.oondla
una realidad jurídica.; es, no una nueva norma, sino la norma interpretada
cumpliendo
su función rector,a end
,casoooncreto
que la sentencia decide.
Las sentencias
con las cuales lajurisprudencia
se constituye
están.con res-
1870
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
.,15
pecto a la ley en relación
de dependencia
de lo fundado
con s.u fundamen-
to, puesto
que la sentencia
es la actuación
conc,eta
de la ley (Fallos:
200:485).
5°) Que, en este orden de ideas, ha resuelto
que Las.reuniones, plenarias,
a las que s.e refiere
el arto 27 del decreto-ley
lc285l5S sejustifican
cuando,
el caso a decidir
requiera
la interpretación
de la ley aplicable',
o cuando
es
necesario
evitar el dictado de sentencias
contradi,ctorias,
(doctrina
de Fallos:
249: 22}.
6°} Que en el caso de autos, se advierte
que el fallo plenario
impugna-
do no ha introducido
elementos
extraños
al tipo penal descripto
porla
ley,
sino que ha interpretado
el alcance
del concepto
de "banda",
al que se re-
fiere el art. 167, inciso 2°, del Código
Penal; interpretación
que, por esta u
otra vía, indefectiblemente
hubiesen
necesitado
hacer los jueces
para de-
terminar
su aplicabilidad
al caso.
En consecuencia,
lo resuelto
parla
Cámara,
independientemente
de que
su decisión
haya sido el producto
del propio
criterio
de sus integrantes,
o
la aplicación
de lo decidido
en el plenario
cuestionado,
no vulnera
las ga-
rantías
constitucionales
invocadas
por el recurrente
(doctrina
de Fallos:
298:252).
7°) Que, finalmente,
cabe recordar
que la circunstancia
de que se haya
elaborado
determinada
jurisprudencia
plenaria
no es suficiente
para impo-
ner la obligatoriedad
general de su doctrina,
pues, en último extremo,
nada
impide
a los particulares
cuestionar
el acierto
de tal interpretación
por las
vías procesales
pertinentes
(Fallos: 25 l :44; 254:40, y sus citas, entre otros);
lo que no ha sucedido
en este caso.
Por ello, habiendo
dictaminado
el señor Procurador
General,
se confir-
ma la sentencia
recurrida.
Hágase
saber y devuélvase.
RICARDO LEVENE (H) - CARLOS S. FA YT - AUGUSTO
CÉSAR BELLUSCIO
- JULIO S.
NAZARENO
- EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
.115
OSCAR
SOTELO
v. CARLOS
DOMINGO
MEDINA
y OTRO
1871
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
/10
federales.
Sentencias
arbitrarias.
Procedencia
del
recurso.
Varias.
Corresponde
dejar sin efecto
la sentencia
que estableció,.
para la etapa de ejecución
de sentencia,
la tasa de interés
activa
promedio
del Banco de laNación
Argentina
en sus operaciones
de descuento
de documentos
comerciales
a treinta
días (1).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
RequisilOs
propios.
Cuestiones
no
federales.
Sentencias
arbitrarias.
Principios
generales.
Cuando
el asunto
remite a la interpretación
de normas
de derecho
no federal,
laju-
risdicción
extraordinaria
de la Corte
con apoyo
en la doctrina
de la arbitrariedad
queda
rescrvada
para los supuestos
en que se efectúa
una inteligencia
de las nor-
mas en juego
que prescinda
de éstas o que las desvirtúe
y vuelva
inoperantes
(Di-
sidencia
de los Dres. Augusto
César
Belluscio,
Enrique
Santiago
Petracchi,
Julio
S. Nazareno
y Eduardo
Moliné)
(2).
INTERESES:
Liquidacilín.
Tipo de iJlfereses.
La determinación
de la tasa de interés
a aplicar
en los términos
del art. 622 del Có-
digo Civil
como consecuencia
del régimen
establecido
por la ley 23.928,
queda
.comprendida
en el espacio
de la razonable
discreción
de los jueces
de la causa que
interpretan
dichos
ordenamientos
sin lesionar
garantías
constitucionales,
en tanto
sus normas
no imponen
una versión
reglamentaria
única del ámbito
en cuestión
(Disidencia
de los Dres. Augusto
César Belluscio,
Enrique
Santiago
Petracchi,
Julio
S. Nazareno
y Eduanio
Mo'¡iné O'Connor)
(3).
(1)
8 de septiembre.
Causa:
'''Ló,pez, Antoni,o
Manuel
el Explolación
Pesquera
de la Patagonin
S.A.
'sl .accidente-.ac-ción
civ11", <k fecha
1()
de junio
de
1992.
(2)
Fallos:
301:108;
303:115L
(3)
Fallos:
308:708.
Causa:
"Lópcz,
Antonio
Manad
.el E'Xplot.aóón
Pesquera
de la Patagonia
S.A.
si acc.idente-acción
civil",
de fecha
H)
de junio
de
1992.
1872
FALLOS -DE LA CORTE SUPREMA
.115
MAURICIO
ABEL
OJEDA
y Omo
JURISDlCClON
y COMPETENCIA:
Competencia
ordinaria.
Por el territorio.
Lugar del delito.
Si ellla
causa
nada indica
dónde
se cometió
la infracción
al ar!. 33 del decreto-ley
6582/58,
cabe fijar
la eompefencia
según
el lugar
en el que fue comprobada
(1).
SONIA
FILIPPUS,
DE LANCIONI
JUR1SDfCClON
y COMPETENCIA:
Competencia
federal.
Por la materia.
Varias.
Es competente
la.j,usticia
federal
paraconoceren.la
falsificación
de una receta
mé-
dica (arts.
29 y 34 de la ley 23.737)
aunque
las sustancias
que figuren
en ella no se
encuentren
comprendidas
en la ley citada.
FALSIFICAClON
DE DOCUMENTOS.
El ar!. 29 de la ley 23.737,
al sancionar
a quien
falsificare
recetas
médicas
no hace
más que tutelar
el bien jurídico
salud
pública.
.
FALSIFICAClON
DE DOCUMENTOS.
El art. 29 de la ley 23.737
no requiere
que la sustancia
prescripta
en la receta
falsi-
ficada
esté en la lista elaborada
por la autoridad
de aplicación.
(1)
8 de septiembre.
Fallos:
306:1711.
Causa:
"Baragli,
Enrique
José
pI
infracción
al decreto-ley
6582/58",
de fecha
22 de mayo
de
1990.
Supremá Corte:
DE
JUSTICIA
DE
LA
NAClON
315
DICTAMEN
DEL PROCURADOR FISCAL
1&73
A fs. 16, el señor Juez de Instrucción
de Comodoro
Rivadavia a cargo
del Juzgado N° 3 declinó su competencia
en favor del señor Juez Federal
de aquella
localidad
para conocer
de la causa iniciada
con motivo
de la
denuncia efectuada
por Sonia Filippus de Lancioni, en la que da cuenta de
la sustracción
de su seBo médico y de la falsificación
de cuatra. recetas, de
psicotrópicos.
Tal resolución
tiene como fundamento
lo dispuesto por los,artículos 29'
y 34 de la ley 23.747.
El magistrado
federal, sobre la base de lo informado. a fs,. 20" en cuan-
toa que esa especialidad
farmacéutica
no se encuentra comprendida
porlas,
previsiones
de la ley 23,.737, devolvió las actuaciones
a 1ajustici a,ordina.-'
rta.
Con la insistencia
del' juez locaJ. qued6 trabada. esta conúend'a (fs. 25) ..
Advierto que el artículo' 29'.de la ley 23.7'37 incrimina
a todo, aquel que
falsifique
recetas médicas, o a sabiendas las imprimiera
con datos supues-
tos, o bien ciertos pero sin autorización
del profesional
responsable
de la
matrícula;
sin que de su lectura surja que esas conductas
deban hallarse li-
gadas exclusivamente
asustancias
estupefacientes.
Por lo tanto entiendo' que en virtud de lo dispuesto
por el art. 34 de la<
misma norma, el conocimiento
de la causa corresponde
a la justicia
fede-
ral.
No' paso por aHo qU.e,tal como' sostiene
el magistrado
de este último
fuero, la ya citada ley 23.737 se refiere fundamentalmente
al tráfico ilícito
de estupefacientes,.
Sin embargo,
entiendo que esa circunstancia
no cons-
tituye obstácu1'opara
la so,Iuóón que. propongo, a V.E., pues la misma dis-
posición,
en sus artículos
¡. a4,. prevé y reprime hechos. que, si bien no se
vinculan
al comercio cl'a-ndestinÜ'de drogas" poseen aptitud para afectar la,
s,alud púbhca
que es., en defini,ti'va, aj-uicio. del' legisl'ador, el b¡(~nque se
intenta proteger.
1874
FALLOS
DE
LA
CORTE
SUPREMA
31.\
En este sentido pienso
que resulta
suficientemente
ilustrativo
el infor-
me que, durante
el trámite
parlamentario,
acompañó
el proyecto
de la ma-
yoría en la Cámara
de Diputados,
en cuanto
allí se destaca
la necesi
... (texto truncado, 19472 caracteres totales)