Recurso de hecho deducido por Ramiro Eduardo GarCÍa D'Auro en la causa GarcÍa D'Auro, Ramiro Eduardo
08/09/1992
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 355
ID: fallos_355_77
Jueces
Nazareno
Voces / Materias
QUEJA
DELITO
BANCO
CORRUPCIÓN
EJECUCIÓN
Normas Citadas
ley 48
ley 48.
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
1921
Buenos Aires, 8 de septiembre
de 1992.
Vistos
los autos:
"Recurso
de hecho
deducido
por Ramiro
Eduardo
GarCÍa D'Auro
en la causa
GarcÍa D'Auro,
Ramiro
Eduardo
s/ denuncia
-
Causa N° 50.182-",
para decidir
sobre su procedencia.
Considerando:
10) Que el juez nacional
en lo criminal
de instrucción
sobreseyó
defini-
ti vamente
en la causa y respecto
del procesado
por el delito de corrupción,
sin pronunciarse
con relación
al resto
de las imputaciones
no obstante
haberlas
tratado
en el cuerpo
de la decisión.
2°) Que la Sala III de la Cámara
Nacional
de Apelaciones
corrigió
el
defecto
y sobreseyó
provisionalmente
por esos presuntos
delitos;
empero,
la conversión
del sobreseimiento
definitivo
en provisional
alcanzó
a lo de-
cidido
respecto
del delito
de corrupción
(art. 125, inc. 3°, del Código
Pe-
nal), a pesar de que en este caso el tribunal
de alzada coincidió
con el juez
a qua en que el hecho era atípico.
3°) Que contra la resolución
citada en el considerando
anterior
interpuso
recurso
extraordinario
el querellante
y su denegación
motivó
la presente
queja.
Dicho
remedio,
en cuanto
cuestiona
lo decidido
con relación
a de-
litos que no se han considerado
suficientemente
probados,
no se dirige con-
tra una sentencia
definitiva
ni equiparable
a tal (art. 14 de la ley 48), razón
por la cual es improcedente.
4°) Que el mismo
recurso
dirigido
contra
la parte del fallo que sobresee
provisionalmente
por el delito
de corrupción
'con argumentos
de ca'rácter
definitivo,
no presenta
el mismo óbice señalado
anteriormente
pues, por la
circunstancia
que se acaba de puntualizar,
cabe hacer excepción
a la regla
según
la cual el auto que sobresee
provisoriamente
en la causa no reviste
el carácter
de sentencia
definitiva
contra la que procede
el recurso
del art.
14 de la ley 48.
Sin embargo,
dicha impugnación
es igualmente
improcedente,
pues la
decisión
recurrida
que interpretó
que el delito
de corrupción
tiene como
1922
FALLOS
DE
LA
CORTE
SUPREMA
315
sujetos
pasivos
únicamente
a menores
de edad y que, por lo tanto, la dis-
posición
del art. 125, inc. 3°, del Código
Penal-según
ella la protección
se
extiende
hasta los veintidós
años- debe entenderse
limitada
a los veintiu-
no, por ser esa la edad actualmente,
a diferencia
de la época de sanción
del
código;
se ciñe a inteligir,
de manera
fundada
y razonable,
una norma de
naturaleza
común.
Por ello, se desestima
la queja. Intímese
a la parte recurrente
a que den-
tro del quinto
día, y conforme
a las pautas establecidas
por la acordada
N°
54/86, efectúe
el depósito
que dispone
el art. 286 del Código
Procesal
Ci-
vil y Comercial
de la Nación,
en el Banco
de la Ciudad
de Buenos
Aires,
a la orden de esta Corte
y bajo apercibimiento
de ejecución.
Hágase
saber
y archívese.
RICARDO LEVENE (H) - AUGUSTO
CÉSAR BELLUSCIO
- ENRIQUE SANTIAGO PE-
TRACCHI-
JULIO S. NAZARENO
- EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
- ANTONIO
BOGGIANO.
HEEN MOON
YOUNG
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestión
federal.
Generalidades.
Es admisible el recurso extraordinario,
si aún cuando el apelante afirma que ataca
el pronunciamiento
por arbitrariedad,
los argumentos que utiliza para fundar la ta-
cha se refieren a la inteligencia otorgada a normas de carácter federal y la decisión
ha sido contraria al derecho que el recurrente funda en aquélla.
LEY:
Interpretación
y aplicación.
Las disposiciones
de toda norma deben ser interpretadas
en forma coherente, de'
manera que armonicen entre ellas y no traben el eficaz y justo desempeño de los
poderes atribuidos al Estado para el cumplimiento
de sus fines del modo más be-
neficioso para la comunidad
y los individuos que la forman.'
DE
JUSTICIA
DE
LA
NACION
315
LEY:
Interpretación
y aplicación.
1923
La primera
regla de interpretación
de las leyes es dar pleno efecto
a la intención
del
legislador.
LEY:
Interpretación
y aplicación.
Debe preferirse
la inteligencia
que favorece
y no la que dificulta
los fines persegui-
dos por la norma.
LEY:
Interpretación
y aplicación.
Los propósitos
de dar pleno efecto
a la intención
del legislador
y favorecer
los fi-
nes perseguidos
por la norma,
no pueden
ser obviados
por los jueces
so pretexto
de
imperfecciones
técnicas
en la instrumentación
legaL
LEY:
Interpretación
y aplicación.
No puede suponerse
la inconsecuencia
en el órgano
responsable
de la reglamenta-
ción.
IMPUESTO:
Principios
generales.
La Dirección
General
Impositiva
no pretendió
suprimir,
ni siquiera
transitoriamente,
la vigencia
de los requisitos
exigidos
por las resoluciones
generales
3118 y 3419.
IMPUESTO:
Principios
generales.
El "tiempo
intermedio"
(ar!. 2° del Código
Penal)
establecido
por el ar!. 46 de la
resolución
general
3419 de la Dirección
General
Impositiva
sólo rige respecto
de
aquellas
obligaciones
no exigidas
por la resolución
general
3118.
IMPUESTO:
Principios
generales.
Dado
que
las
resoluciones
generales
3118
y 3419
de la Dirección
General
Impositiva
contienenel
mismo
deber respecto
al número
de CUIT y no ha habido
solución
de continuidad
entre la derogación
de la primera
y la entrada
en vigencia
de la segunda,
no se configUra
el presupuesto
exigido
por el ar!. 2° del.Código
Pe-
nal.
1924
FALLOS
DE
LA
CORTE
SUPREMA
315
. RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestión
federal.
Generalidades.
Las cuestiones relativas a la aplicación de la ley más benigna (art. 2° del Código
Penal) suscitan cuestión federal cuando para acceder a la aplicación de aquella pauta
de derecho común se efectuó una ponderación de las normas federales involucradas
a la que la recurrente asigna arbitrariedad
(Voto de los Ores. Julio S. Nazareno y
Eduardo Moliné O'Connor).
LEY:
Interpretación
y aplicación.
Las normas deben interpretarse evitando darles un sentido que ponga en pugna sus
disposiciones,
para adoptar como verdadero el que las concilie y deje a todas con
valor y efecto (Voto de los Ores. Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor).
LEY:
Interpretación
y aplicación.
La regla que impone la inteligencia
estricta de las normas penales no excluye el
seniido común en el entendimiento
de los textos de dichas normas a fin de evitar
un resultado absurdo que no pueda presumirse querido por el legislador (Voto de
los Ores. Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor).
LEY
PENAL
MAS
BENIGNA.
Si se aplicara indiscriminadamente
el principio de la retroactividad
benigna del art.
2° del Código Penal respecto de leyes especiales que se "complementa"
con actos
administrativos,
de naturaleza eminentemente variable, ello importaría despojarlas
a priori de toda eficacia, pues el ritmo vertiginoso con que se desenvuelve
el pro-
ceso económico desactualizaría rápidamente las disposiciones anteriores que inten-
taban protegerlo (Voto de los Ores. Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor).