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Recurso de hecho deducido por Ramiro Eduardo GarCÍa D'Auro en la causa GarcÍa D'Auro, Ramiro Eduardo

08/09/1992 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 355 ID: fallos_355_77

Jueces

Nazareno

Voces / Materias

QUEJA DELITO BANCO CORRUPCIÓN EJECUCIÓN

Normas Citadas

ley 48 ley 48.

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA 1921 Buenos Aires, 8 de septiembre de 1992. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Ramiro Eduardo GarCÍa D'Auro en la causa GarcÍa D'Auro, Ramiro Eduardo s/ denuncia - Causa N° 50.182-", para decidir sobre su procedencia. Considerando: 10) Que el juez nacional en lo criminal de instrucción sobreseyó defini- ti vamente en la causa y respecto del procesado por el delito de corrupción, sin pronunciarse con relación al resto de las imputaciones no obstante haberlas tratado en el cuerpo de la decisión. 2°) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones corrigió el defecto y sobreseyó provisionalmente por esos presuntos delitos; empero, la conversión del sobreseimiento definitivo en provisional alcanzó a lo de- cidido respecto del delito de corrupción (art. 125, inc. 3°, del Código Pe- nal), a pesar de que en este caso el tribunal de alzada coincidió con el juez a qua en que el hecho era atípico. 3°) Que contra la resolución citada en el considerando anterior interpuso recurso extraordinario el querellante y su denegación motivó la presente queja. Dicho remedio, en cuanto cuestiona lo decidido con relación a de- litos que no se han considerado suficientemente probados, no se dirige con- tra una sentencia definitiva ni equiparable a tal (art. 14 de la ley 48), razón por la cual es improcedente. 4°) Que el mismo recurso dirigido contra la parte del fallo que sobresee provisionalmente por el delito de corrupción 'con argumentos de ca'rácter definitivo, no presenta el mismo óbice señalado anteriormente pues, por la circunstancia que se acaba de puntualizar, cabe hacer excepción a la regla según la cual el auto que sobresee provisoriamente en la causa no reviste el carácter de sentencia definitiva contra la que procede el recurso del art. 14 de la ley 48. Sin embargo, dicha impugnación es igualmente improcedente, pues la decisión recurrida que interpretó que el delito de corrupción tiene como 1922 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 315 sujetos pasivos únicamente a menores de edad y que, por lo tanto, la dis- posición del art. 125, inc. 3°, del Código Penal-según ella la protección se extiende hasta los veintidós años- debe entenderse limitada a los veintiu- no, por ser esa la edad actualmente, a diferencia de la época de sanción del código; se ciñe a inteligir, de manera fundada y razonable, una norma de naturaleza común. Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que den- tro del quinto día, y conforme a las pautas establecidas por la acordada N° 54/86, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Ci- vil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese. RICARDO LEVENE (H) - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PE- TRACCHI- JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO. HEEN MOON YOUNG RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades. Es admisible el recurso extraordinario, si aún cuando el apelante afirma que ataca el pronunciamiento por arbitrariedad, los argumentos que utiliza para fundar la ta- cha se refieren a la inteligencia otorgada a normas de carácter federal y la decisión ha sido contraria al derecho que el recurrente funda en aquélla. LEY: Interpretación y aplicación. Las disposiciones de toda norma deben ser interpretadas en forma coherente, de' manera que armonicen entre ellas y no traben el eficaz y justo desempeño de los poderes atribuidos al Estado para el cumplimiento de sus fines del modo más be- neficioso para la comunidad y los individuos que la forman.' DE JUSTICIA DE LA NACION 315 LEY: Interpretación y aplicación. 1923 La primera regla de interpretación de las leyes es dar pleno efecto a la intención del legislador. LEY: Interpretación y aplicación. Debe preferirse la inteligencia que favorece y no la que dificulta los fines persegui- dos por la norma. LEY: Interpretación y aplicación. Los propósitos de dar pleno efecto a la intención del legislador y favorecer los fi- nes perseguidos por la norma, no pueden ser obviados por los jueces so pretexto de imperfecciones técnicas en la instrumentación legaL LEY: Interpretación y aplicación. No puede suponerse la inconsecuencia en el órgano responsable de la reglamenta- ción. IMPUESTO: Principios generales. La Dirección General Impositiva no pretendió suprimir, ni siquiera transitoriamente, la vigencia de los requisitos exigidos por las resoluciones generales 3118 y 3419. IMPUESTO: Principios generales. El "tiempo intermedio" (ar!. 2° del Código Penal) establecido por el ar!. 46 de la resolución general 3419 de la Dirección General Impositiva sólo rige respecto de aquellas obligaciones no exigidas por la resolución general 3118. IMPUESTO: Principios generales. Dado que las resoluciones generales 3118 y 3419 de la Dirección General Impositiva contienenel mismo deber respecto al número de CUIT y no ha habido solución de continuidad entre la derogación de la primera y la entrada en vigencia de la segunda, no se configUra el presupuesto exigido por el ar!. 2° del.Código Pe- nal. 1924 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 315 . RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades. Las cuestiones relativas a la aplicación de la ley más benigna (art. 2° del Código Penal) suscitan cuestión federal cuando para acceder a la aplicación de aquella pauta de derecho común se efectuó una ponderación de las normas federales involucradas a la que la recurrente asigna arbitrariedad (Voto de los Ores. Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor). LEY: Interpretación y aplicación. Las normas deben interpretarse evitando darles un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, para adoptar como verdadero el que las concilie y deje a todas con valor y efecto (Voto de los Ores. Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor). LEY: Interpretación y aplicación. La regla que impone la inteligencia estricta de las normas penales no excluye el seniido común en el entendimiento de los textos de dichas normas a fin de evitar un resultado absurdo que no pueda presumirse querido por el legislador (Voto de los Ores. Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor). LEY PENAL MAS BENIGNA. Si se aplicara indiscriminadamente el principio de la retroactividad benigna del art. 2° del Código Penal respecto de leyes especiales que se "complementa" con actos administrativos, de naturaleza eminentemente variable, ello importaría despojarlas a priori de toda eficacia, pues el ritmo vertiginoso con que se desenvuelve el pro- ceso económico desactualizaría rápidamente las disposiciones anteriores que inten- taban protegerlo (Voto de los Ores. Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor).