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Recurso de hecho deducido por la defensa de Héctor Rodolfo Veira en la causa Veira, Héctor Rodolfo si violación

08/09/1992 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 355 ID: fallos_355_81

Jueces

Boggiano

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO QUEJA DELITO

Normas Citadas

ley 48 ley 48. ley 16.986 ley 23 ley 18.250 decreto 1447/92 decreto 1447/92 decreto N° 1447 decreto N° 241 decreto 241 decreto 1447 decreto 241/92 decreto 1.447 decreto 103 decreto 566 decreto 4107/85 decreto 4107 decreto 4107/85 acordada 38/85 Fallos: 167:423 Fallos: 307:2249 Fallos: 54:550 Fallos: 127:91 Fallos: 245:86 Fallos: 54:550 Fallos: 137:47 Fallos: 208:521 Fallos: 237:684 Fallos: 303:823

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 8 de septiembre de 1992. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de Héctor Rodolfo Veira en la causa Veira, Héctor Rodolfo si violación". Considerando: 1°) Que contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional -Sala VI- que condenó a Héctor Rodolfo Veira a la pena de seis años de prisión, accesorias legales y costas, en calidad de autor responsable del delito de violación (art. 119, inc. 3°, del Código Pe- nal), interpuso recurso extraordinario la defensa particular del nombrado y su denegación motivó esta queja. DE JUSTICIA DE LA NACION 315 2065 2°) Que en cuanto ala relación del hecho que derivó en la condena ape- lada, y a la forma en la que se llegó a este último pro.nunciamiento., cabe remitir al fallo. anterior de esta Corte en la misma causa (fs. 771/781) en razón de brevedad. 3°) Que en lo que resulta de interés para reso.lver los agravios expresa- dos en el remedio. federal denegado, debe destacarse que en la anterior ins- tancia se dio por pro.bado. que Veira accedió carnalmente a la víctima intro- duciéndole su pene enel ano, al aprovechar el estado de intimidación en el que se encontraba el menor. La penetración se tuvo..par acurrida sobre ~abase del dicha de la vícti- ma y de las peritajes mé.dicas inco.rporadas al procesa, que ~asjueces que hicieran mayaría estimaron campatibles can aquel relato.. Así, sastuvieron que tanto las médicos del Instituto Municipal de Obra Social camo. el legista palicial co.nstataro.n la existenCi,a de una ~esión anal, y restaron importan- cia al hecho. de que las primeros la calificaran como. fisura y el segundo, cama exulceraci6n, tanto cama. a la circunstanci.a de qu.e los médicos. forenses. no. advirtieron ningu.na ano.rmal,idad en el examen practicado., puesto que -como ellos mi~mos lo informaron-l'a lesión pudo haber desapa- recida en el.lapso entre diCho.examen' yelllevado. a cabo. por el médico de. palicía, máxime cuando. la ausencia de signos no excluye la posibilidad de acceso carnal. Tambi,én fue .descartada la opinión. de uno. de los médicos forenses en el sentida de que' sería dudosamente factible l'a.penetración ate- ni.éndose al relato del menor; y de otro. perito cuyo di.ctamen agregó la Cá- mara para mejo.r proveer, que directame[:}te consider:6imposible el acceso con arregl'O a dicha versión. A tal.j.I;¡jcio-arribaron las jueces con sustento en que el sarpresivo ataque sexual', la diferencia de edad entre agresor y víctima, el-ascendiente del primero sobre l'a segunda. derivado de su fama como. ídolo.del fútbol y el ~rribita,d(;mdese des~rrolló-el hecho, le infundie- ron el, terror q.ue refirió en su d~daración; estado de ánimo -aprovechado por el' acusado- capaz de pr.ovo~ar la dilatación del-esfínter anal, co.mo lo indicarían en muchos casos loS dictámenes médicos. Y si bien la oposición al ataque podría ser eficaz mediant<? la.contracción de dicho esfínter, no es una defensa al alcance de una pers~11,.atan joven co.mo la víctima, la que además pudo imaginar mayor daño físico encaso de emplearla. Finalmente, también se argumentó que, de acuerdo con. el pro.pia relato del menor, el autor apravechó para penetrarlo un.momento fugaz de relajamiento.. 2066 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 31.\ 4°) Que el agravio según el cual se habría valorado arbitrariamente, como indicio contrario al acusado, la existencia comprobada de semen hu- mano en una prenda íntima de la víctima, es ajeno a la instancia desde que esa valoración corresponde al voto en disidencia de uno de los jueces del tribunal a qua y no a la efectuada por las magistradas que formaron la vo- luntad mayoritaria constitutiva de la decisión recurrida. SO) Que tampoco merece ser atendida la arbitrariedad alegada respecto de la prueba habida en lo atinente a la intimidación sufrida por el sujeto pasivo del delito. Ello -cualquiera que sea el acierto o error del pronuncia- miento en tal punto-, es así porque en ese aspecto el recurso se encuentra infundado, ya que sob.re el tema la sentencia no se Limita a aceptar los di- chos del menor y a desechar los contrapuestos del procesado, como se afir- ma, sino que efectúa un desarrollo -sustentado en circunstancias de tiem- po, lugar, modo y personás- que avalan su conclusión en ese aspecto de hecho, prueba y derecho común, argumentación que no ha sido rebatida sufici.entemente .en el escri to de apelación en examen. 6°) Que, en cambio, suscita cuestión federal bastante el agravio rema- nente, también sostenido en la doctrina de la arbitrariedad de sentencias, referente al modo irrazonable en el que fue valorada la prueba -especial- mente la pericial- que condujo a la mayoría de los jueces a tener la certeza de que el menor,Candelmo fue penetrado por el acusado Veira. En efecto, al valorar la declaración de la víctima, los jueces hicieron reiterado hincapié -entre otras circunstancias- en su escasa ed.ad e inexperiencia para aceptar el temor invocado. Si esa pauta puede ser razo- nable a tal fin, no se advierte que lo sea para eváluar sin mengua alguna ,la versión del.menor acerca de .Iaexistencia de un acceso carnal consumado, máxime cuando del informe psicológico agregado a .Ia.causa surge que ha negado "experiencias tanto hetero.como 'homosexua1es" y demostrado "una sexualidad infantil". Al relevante dato que se acaba de señalar se agrega ,el de que ,los ,peri- tajes médicos -como la propia sentencia lo admite- indican una ,leve exulceración en la zona del ano que sólo el 'médico ,policial asevera que puede deberse a la introducción del pene en ,erección, yaquelos cuatro médicos municipales no ,están encondiciones,deasegurar si.hubo o no pe- netración, como así tampoco los forenses;,que.uno,de esos.últimos, al ser preguntado sobre la posibilidad de que se hubiese producido'una relación DE JUSTICIA DE LA NACION 315 2067 seXual en la posición relatada por el menor ("erguido, de pie, con pantalo- nes bajos"), contestó "que es poco probable, llegando prácticamente al gra- do de la imposibilidad que sin violencia y en dicha posición se pueda pro- ducir una penetración anal" (fs. 93); y que esta imposibilidad es asegura- da sin restricción por el especialista que suscribió el informe de fs. 801/804. En tales condiciones y más aún teniendo en cuenta que la víctima dijo que durante el hecho sólo se relajó "un poquito", la conclusión inequívo- ca de que Veira consiguió, cuando menos, una pequeña penetración en el ano, no constituye una derivación razonada del examen del material pro- batorio reunido en el proceso, porque no se ha tenido en consideración so- bre ese punto la inexperiencia sexual del menor, la dubitativa conclusión a la que arribaron los peritos respecto del tema, el altísimo grado de impro- babilidad de que se consumase la violación en la posición referida por la víctima y la incompatibilidad de la nimia lesión física comprobada en re- lación con el escaso relajamiento del esfínter declarado por el menor Candelmo. Y, relacionado con esta última circunstancia, no debe perderse de vis- ta, de ningún modo, que acerca de la verdadera lesión observada tampoco resulta razonable la conclusión de q.ue la diferencia entre el dictamen de los. médicos del I.M.O.S. y el del legista de la Policía Federal es "meramente lingüística", ya que el término fisura "es más usual entre los cirujanos" y es "genéricamente sinónimo" de exukeración, "con más o menos acento en alguna característica no ese[lcÍal del daño observado" (voto de la doctora Argibay); o que fisura y exulceración son términos que denotan análoga lesión, capaz de evolucionar ta!' grieta, en el ano -fisura- para transformar- se en u.n"despuJ.imiento?' de la mucosa.anal-exuJceración- con el transcurso de} tiempo, lo que compatibili,zaría. la di,vergente descripción de los dictá- menes mencionados (voto de loadoctora Camiña). Esa irrazonabilidad deviene de). correcto entendimiento de la literatura médica más corriente. Así, la exulceración es definida como una "ulceración superficial que no interesa la capa basal", mientras que el'concepto de fisura anal es el de una "ulceración lineal y dolorosa del'margen del ano que provoca una contrac- ción sostenida del esfínter" (confr. "Diccionario de Ciencias Médicas Dorland",1. 1, págs. 528 y 561', Cuarta Edición, Editorial El Ateneo, Bs. As. 1975). La sustancial diferencia-que salta a la vista de las definiciones transcriptas, puede entenderse mejor cuando se estudia con más detenimiento qué es, en verdad; una fisura anal. "Toma este nombre cuando la lesión ha llegado a la dermis; hay, por lo tanto, hemorragia y, por el he- 2068 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 315 chode ubicarse en un orificio, adopta la forma de un grieta o surco" (confr. J.R. Michans y colaboradores, "Patología Quirúrgica", t. I1I, pág. 1095, 2a. Ed., El Ateneo, 1968). Con lo que se estádiciéndo que esta lesión necesa- riamente debe comprometer la mucosa anal y la submucosa, entre las que se encuentra la membrana basal. Este daño no podría remitir a tal punto de observarse una mera exulceración en lapso tan breve como el transcurrido entre el examen practicado por los médicos del LM.O.S. y la revisación del facultativo legista. Para completar el cuadro diferenciador quizá no sea ocioso recordar que la exulceración, también llamada erosión, "es una descamación de las capas epidérmicas de la piel o de la mucosa" (confr. autor y ob. cito pág. 1095). Tales defectos permiten la descalificación parcial del fallo con arreglo a la doctrina de la arbitrariedad, pues es exigencia de la garantía de la de- fensa en juicio que las sentencias sean fundadas y constituyan una deriva- ción razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias com- probadas de la causa. r) Que en las particulares circunstancias de este proceso y en atención a que el imputado cuenta con el derecho a obtener -después de un juicio tramitado en legal forma- un pronunciamiento que, definiendo su posición frente a la ley y a la s

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