Recurso de hecho deducido por la defensa de Héctor Rodolfo Veira en la causa Veira, Héctor Rodolfo si violación
08/09/1992
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 355
ID: fallos_355_81
Judges
Boggiano
Keywords / Subjects
RECURSO EXTRAORDINARIO
QUEJA
DELITO
Cited Norms
ley 48
ley 48.
ley 16.986
ley 23
ley 18.250
decreto
1447/92
decreto 1447/92
decreto
N° 1447
decreto
N° 241
decreto
241
decreto
1447
decreto
241/92
decreto
1.447
decreto
103
decreto 566
decreto
4107/85
decreto 4107
decreto 4107/85
acordada
38/85
Fallos:
167:423
Fallos:
307:2249
Fallos: 54:550
Fallos: 127:91
Fallos:
245:86
Fallos:
54:550
Fallos:
137:47
Fallos:
208:521
Fallos: 237:684
Fallos: 303:823
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de septiembre de 1992.
Vistos los autos: "Recurso
de hecho deducido por la defensa de Héctor
Rodolfo Veira en la causa Veira, Héctor Rodolfo si violación".
Considerando:
1°) Que contra la sentencia
de la Cámara Nacional de Apelaciones
en
lo Criminal
y Correccional
-Sala VI- que condenó a Héctor Rodolfo Veira
a la pena de seis años de prisión, accesorias
legales y costas, en calidad de
autor responsable
del delito de violación
(art. 119, inc. 3°, del Código Pe-
nal), interpuso
recurso extraordinario
la defensa
particular
del nombrado
y su denegación
motivó esta queja.
DE
JUSTICIA
DE
LA
NACION
315
2065
2°) Que en cuanto ala relación del hecho que derivó en la condena ape-
lada, y a la forma en la que se llegó a este último pro.nunciamiento.,
cabe
remitir al fallo. anterior
de esta Corte en la misma causa (fs. 771/781) en
razón de brevedad.
3°) Que en lo que resulta de interés para reso.lver los agravios expresa-
dos en el remedio. federal denegado, debe destacarse que en la anterior ins-
tancia se dio por pro.bado. que Veira accedió carnalmente
a la víctima intro-
duciéndole
su pene enel ano, al aprovechar
el estado de intimidación
en el
que se encontraba
el menor.
La penetración
se tuvo..par acurrida
sobre ~abase del dicha de la vícti-
ma y de las peritajes
mé.dicas inco.rporadas
al procesa, que ~asjueces que
hicieran mayaría estimaron campatibles
can aquel relato.. Así, sastuvieron
que tanto las médicos del Instituto Municipal de Obra Social camo. el legista
palicial
co.nstataro.n la existenCi,a de una ~esión anal, y restaron importan-
cia al hecho. de que las primeros
la calificaran
como. fisura y el segundo,
cama exulceraci6n,
tanto cama. a la circunstanci.a
de qu.e los médicos.
forenses. no. advirtieron
ningu.na ano.rmal,idad en el examen
practicado.,
puesto que -como ellos mi~mos lo informaron-l'a
lesión pudo haber desapa-
recida en el.lapso entre diCho.examen' yelllevado.
a cabo. por el médico de.
palicía, máxime cuando. la ausencia de signos no excluye la posibilidad
de
acceso carnal. Tambi,én fue .descartada
la opinión. de uno. de los médicos
forenses en el sentida de que' sería dudosamente
factible l'a.penetración
ate-
ni.éndose al relato del menor; y de otro. perito cuyo di.ctamen agregó la Cá-
mara para mejo.r proveer, que directame[:}te consider:6imposible
el acceso
con arregl'O a dicha versión. A tal.j.I;¡jcio-arribaron las jueces con sustento
en que el sarpresivo
ataque sexual', la diferencia
de edad entre agresor
y
víctima, el-ascendiente
del primero sobre l'a segunda. derivado
de su fama
como. ídolo.del fútbol y el ~rribita,d(;mdese des~rrolló-el hecho, le infundie-
ron el, terror q.ue refirió en su d~daración;
estado de ánimo -aprovechado
por el' acusado- capaz de pr.ovo~ar la dilatación
del-esfínter anal, co.mo lo
indicarían
en muchos casos loS dictámenes
médicos. Y si bien la oposición
al ataque podría ser eficaz mediant<? la.contracción
de dicho esfínter, no es
una defensa
al alcance de una pers~11,.atan joven co.mo la víctima,
la que
además pudo imaginar mayor daño físico encaso de emplearla. Finalmente,
también
se argumentó
que, de acuerdo con. el pro.pia relato del menor, el
autor apravechó
para penetrarlo
un.momento
fugaz de relajamiento..
2066
FALLOS
DE
LA
CORTE
SUPREMA
31.\
4°) Que el agravio
según
el cual se habría
valorado
arbitrariamente,
como indicio contrario
al acusado,
la existencia
comprobada
de semen hu-
mano en una prenda íntima de la víctima,
es ajeno a la instancia
desde que
esa valoración
corresponde
al voto en disidencia
de uno de los jueces
del
tribunal
a qua y no a la efectuada
por las magistradas
que formaron
la vo-
luntad mayoritaria
constitutiva
de la decisión
recurrida.
SO) Que tampoco
merece
ser atendida
la arbitrariedad
alegada
respecto
de la prueba
habida
en lo atinente
a la intimidación
sufrida
por el sujeto
pasivo del delito. Ello -cualquiera
que sea el acierto o error del pronuncia-
miento
en tal punto-,
es así porque en ese aspecto
el recurso
se encuentra
infundado,
ya que sob.re el tema la sentencia
no se Limita a aceptar
los di-
chos del menor y a desechar
los contrapuestos
del procesado,
como se afir-
ma, sino que efectúa
un desarrollo
-sustentado
en circunstancias
de tiem-
po, lugar,
modo
y personás-
que avalan
su conclusión
en ese aspecto
de
hecho,
prueba
y derecho
común,
argumentación
que no ha sido rebatida
sufici.entemente
.en el escri to de apelación
en examen.
6°) Que, en cambio,
suscita cuestión
federal
bastante
el agravio
rema-
nente,
también
sostenido
en la doctrina
de la arbitrariedad
de sentencias,
referente
al modo irrazonable
en el que fue valorada
la prueba
-especial-
mente la pericial-
que condujo
a la mayoría de los jueces
a tener la certeza
de que el menor,Candelmo
fue penetrado
por el acusado
Veira.
En efecto,
al valorar
la declaración
de la víctima,
los jueces
hicieron
reiterado
hincapié
-entre
otras
circunstancias-
en su escasa
ed.ad e
inexperiencia
para aceptar
el temor invocado.
Si esa pauta puede ser razo-
nable a tal fin, no se advierte
que lo sea para eváluar
sin mengua
alguna ,la
versión
del.menor
acerca de .Iaexistencia
de un acceso carnal consumado,
máxime
cuando
del informe
psicológico
agregado
a .Ia.causa surge que ha
negado "experiencias
tanto hetero.como
'homosexua1es"
y demostrado
"una
sexualidad
infantil".
Al relevante
dato que se acaba de señalar
se agrega ,el de que ,los ,peri-
tajes
médicos
-como
la propia
sentencia
lo admite-
indican
una ,leve
exulceración
en la zona del ano que sólo el 'médico ,policial
asevera
que
puede
deberse
a la introducción
del pene en ,erección,
yaquelos
cuatro
médicos
municipales
no ,están encondiciones,deasegurar
si.hubo o no pe-
netración,
como así tampoco
los forenses;,que.uno,de
esos.últimos,
al ser
preguntado
sobre la posibilidad
de que se hubiese
producido'una
relación
DE
JUSTICIA
DE
LA
NACION
315
2067
seXual en la posición relatada por el menor ("erguido,
de pie, con pantalo-
nes bajos"), contestó "que es poco probable, llegando prácticamente
al gra-
do de la imposibilidad
que sin violencia
y en dicha posición
se pueda pro-
ducir una penetración
anal" (fs. 93); y que esta imposibilidad
es asegura-
da sin restricción por el especialista
que suscribió el informe de fs. 801/804.
En tales condiciones
y más aún teniendo
en cuenta que la víctima dijo
que durante el hecho sólo se relajó "un poquito",
la conclusión
inequívo-
ca de que Veira consiguió,
cuando menos, una pequeña
penetración
en el
ano, no constituye
una derivación
razonada
del examen del material
pro-
batorio reunido en el proceso, porque no se ha tenido en consideración
so-
bre ese punto la inexperiencia
sexual del menor, la dubitativa
conclusión
a la que arribaron los peritos respecto del tema, el altísimo grado de impro-
babilidad
de que se consumase
la violación
en la posición
referida por la
víctima y la incompatibilidad
de la nimia lesión física comprobada
en re-
lación
con el escaso
relajamiento
del esfínter
declarado
por el menor
Candelmo.
Y, relacionado
con esta última circunstancia,
no debe perderse
de vis-
ta, de ningún modo, que acerca de la verdadera
lesión observada
tampoco
resulta razonable
la conclusión
de q.ue la diferencia entre el dictamen de los.
médicos
del I.M.O.S.
y el del legista de la Policía Federal es "meramente
lingüística",
ya que el término fisura "es más usual entre los cirujanos"
y
es "genéricamente
sinónimo"
de exukeración,
"con más o menos acento en
alguna característica
no ese[lcÍal del daño observado"
(voto de la doctora
Argibay);
o que fisura y exulceración
son términos
que denotan
análoga
lesión, capaz de evolucionar
ta!' grieta, en el ano -fisura- para transformar-
se en u.n"despuJ.imiento?' de la mucosa.anal-exuJceración-
con el transcurso
de} tiempo, lo que compatibili,zaría.
la di,vergente descripción
de los dictá-
menes
mencionados
(voto de loadoctora
Camiña).
Esa irrazonabilidad
deviene de). correcto
entendimiento
de la literatura
médica más corriente.
Así, la exulceración
es definida
como una "ulceración
superficial
que no
interesa la capa basal", mientras que el'concepto
de fisura anal es el de una
"ulceración
lineal y dolorosa del'margen
del ano que provoca una contrac-
ción sostenida
del esfínter"
(confr.
"Diccionario
de Ciencias
Médicas
Dorland",1.
1, págs. 528 y 561', Cuarta Edición,
Editorial
El Ateneo,
Bs.
As. 1975). La sustancial
diferencia-que
salta a la vista de las definiciones
transcriptas,
puede
entenderse
mejor
cuando
se estudia
con
más
detenimiento
qué es, en verdad; una fisura anal. "Toma este nombre cuando
la lesión ha llegado a la dermis; hay, por lo tanto, hemorragia
y, por el he-
2068
FALLOS
DE
LA
CORTE
SUPREMA
315
chode
ubicarse
en un orificio,
adopta la forma de un grieta o surco" (confr.
J.R. Michans
y colaboradores,
"Patología
Quirúrgica",
t. I1I, pág. 1095, 2a.
Ed., El Ateneo,
1968). Con lo que se estádiciéndo
que esta lesión necesa-
riamente
debe comprometer
la mucosa
anal y la submucosa,
entre las que
se encuentra
la membrana
basal. Este daño no podría remitir
a tal punto de
observarse
una mera exulceración
en lapso tan breve como el transcurrido
entre el examen practicado
por los médicos
del LM.O.S.
y la revisación
del
facultativo
legista.
Para completar
el cuadro
diferenciador
quizá
no sea
ocioso
recordar
que la exulceración,
también
llamada
erosión,
"es una
descamación
de las capas epidérmicas
de la piel o de la mucosa"
(confr.
autor y ob. cito pág. 1095).
Tales defectos
permiten
la descalificación
parcial
del fallo con arreglo
a la doctrina
de la arbitrariedad,
pues es exigencia
de la garantía
de la de-
fensa en juicio
que las sentencias
sean fundadas
y constituyan
una deriva-
ción razonada
del derecho
vigente con aplicación
a las circunstancias
com-
probadas
de la causa.
r) Que en las particulares
circunstancias
de este proceso
y en atención
a que el imputado
cuenta
con el derecho
a obtener
-después
de un juicio
tramitado
en legal forma- un pronunciamiento
que, definiendo
su posición
frente a la ley y a la s
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