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Corrales, Clara Elena Jaime de y otros cl Dirección Nacional de Vialidad si cobro. de daños y perjuicios

06/10/1992 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 356 ID: fallos_356_0

Jueces

Fayt Boggiano Barra Martínez Costa

Voces / Materias

APELACIÓN DAÑOS Y PERJUICIOS

Normas Citadas

ley 1285/58 ley 2 ley 19.101 ley 22.51 ley 22.511 ley 19.10 ley 22.511 Resolución 1577 Fallos: 246:303 Fallos: 268:243

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 6 de octubre de 1992. vistos los autos: "Corrales, Clara Elena Jaime de y otros cl Dirección Nacional de Vialidad si cobro. de daños y perjuicios". 2206 Con side:rando: FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 315 1°) Que contra el pronunciamiento de la Cámara Federal de Apelacio- nes de Tucumán que confirmó -con excepción de los rubros lucro cesante y daño estético- la sentencia de anterior instancia que había hecho lugar a la demanda por daños y perjuicios sufridos por los actores en un acciden- te de tránsito, ambas partes interpusieron el recurso ordinario de apelación, que fue concedido para los demandantes a fs. ]502 Ypara la demanda a fs. ]545. 2°) Que según conocida jurisprudencia de esta Corte, para la proceden- cia del recurso ordinario de apelación en tercera instancia en causa en que la Naciólldirecta o indirectamente revista el carácter de parte, resulta ne- cesario demostrar que el "valor disputado en último término", o sea aquel por el que se pretende la modificación de la condena o "monto del agravio", exceda el lnínimo legal a ]a fecha de su interposición (Fallos: 246:303; 297:393; 302:502; 3]0:29]4). 3°) Que la actora no ha demostrado sobre la base de las constancias de la causa el cumplimiento del citado recaudo, puesto que el fallo impugna- do hizo lugar en parte a su pretensión, y sus agravios -según lo mao)fiesta a fs. 1501- se circunscribían al Ítem "daño estético -revocado por e} a quo- y a la cuantificación del" daño moral". En función de ello, la sustanc)a eco- nómica discutida no se hallaría representada por las sumas reclamadas en la demanda. o los montos concedidos en el pronunciamiento impugnado -como se desprendería de fs. 1500-, sino por la diferencia entre las fijadas y las mayores a las que aspira la recurrente, -tal sería e] valor disputado, en último término-, cálculo que no fue practicado en el sub examine con re- lación al monto mínimo establecido en la Resolución 1577/90 (FaHos: 306:749; 308: 1118). 4°) Que en lo que respecta al recurso de la demandada. cabe señalar que el valor cuestionado no supera el mínimo establecido en el arL 24 ~~c. 6°," apartado a), del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 2} .108 Yla re- solución N° ] 360/9 1 de esta Corte, régimen aplicable por ser e} vigente al tiempo de interposición (Fallos: 220: 1066). Ello es así por cuantO', detrnfoo.s, los intereses por su carácter accesorio (Fallos: 268:243; 276:362}, el capi- tal de la condena -aún cuando se incluya indebidamente el rubro "dañ'oes- tético" y se lo actualice a la fecha de la presentación-o no akanzaña d mf-- nimo previsto en la norma citada. DE JUSTICIA DE LA NACJON 315 ll.Q? Por ello, se declaran improcedentes los recursos de apelación concedi- dos a fs. 1502 y fs. 1545. Con costas. Notifíquese y devuélvase. MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTfNEZ - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SAl'.'TIAGO PETRACCHI- JULIO S. NAZARENO- EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR. CARLOS ALBERTO BERTINOTTl v. NACION ARGENTINA (EJERCITO ARGENTINO) DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades. Es evidente que la norma del art. 76, inc. 3°, ap. e, de la ley 19.101, texto según la ley 22.51 J, busca establecer un resarcimiento y no un haber de carácter previsional ya que la palabra "indemnización" figura no menos de cuatro veces en su texto, lo que se coinpadece con lo expresado en la nota de elevación del proyecto de la ley 22.511. DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades. La norma del art. 76, inc. 3°, ap.c), de la ley 19.10 1, texto según la ley 22.511, fija un régimen indemnizatorio específico para los conscriptos que, como consecuen- cia de actos de servicio, presenten una disminución menor del sesenta y seis por ciento para el trabajo en la vida civil que, al no ser cuestionado constitucionalmente por el actor, obsta a la aplicación de las reglas que rigen la responsabilidad gené- rica. COSTAS: Resultado del litigio. Corresponde imponer las costas por su orden si la índole de la legislación cuyo al- cance estaba cuestionado pudo fundadamente hacer creer al actor en su derecho a formular el reclamo como lo dedujo. FUERZAS ARMADAS. Las relaciones de los hombres que integran las filas militares entre sí, y con la Na- ción, se gobiernan por los respectivos reglamentos que al efecto se dicten pOI'el 2208 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 315 Congreso y en la medida y extensión que éste lo establezca (Voto de 10sDres. Ro- dolfo C. Barra y Carlos S. Fayt). DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades. Una inteligencia que sostuviera la insuficiencia de las reparaciones previstas en la ley 19.101 Yque. ambicionara, aplicar disposiciones extraídás del derecho común no,tendría en cuenta el plexo normativo aplicable, en el q¡¡e ocupa un lugar capi- tal el art. 21 de la Constitución Nacional que impone a los ciudadanos concretas obligaciones (Voto de los Dres. Rodolfo C. Barra y Carlos S. Fayt). CONSTITUCION NACIONAL: Principios generales. La hermenéutica de la Constitución Nacional no debe efectuarse jamás de modo tal que queden frente a frente los derechos y deberes por ella enumerados para que se destruyan recíprocamente, sino que debe procurarse su armonía dentro del espú'i- tu que les ,dio vida; cada una de sus partes ha de entenderse a la luz de todas sus disposiciones, de modo de respetar su unidad lógica y sistemática (Voto de los Dres. Rodolfo C. Barra y Carlos S. Fayt). SERVICIO MILITAR. Si bi,en es claro que para cada ciudadano el contribuir a la defensa de la Patria no es una mera carga, sino que constituye un motivo de honra, de este principio,de patriotismo no cabe extraer que el art. 21 de la Constitución Nacional en su esen- ciajurídica no imponga sino una "obligación", como su texto literalmente lo dice ya que en modo alguno se consagra un derecho que, por sobre el marco ordenado del ejercicio de los poderes públicos, tengan los ciudadanos y que puedan ejercer libremente'(Voto de los Dres. Rodolfo C. Barra y'Carlos S Fayt). DAÑOS Y PEIPUICfo.S: .RespOlls(lbilidad del Estado. Generalidades. ,Lainrención del constituyente, al establecer el texto del art. 21 de la Constitución Nacional fue anteponer la defensa de la patria a requerimientos de índole econó- mica, por lo que cabe concluir que la decisión del legislador -que en ejercicio de las facultades conferidas por los arts. 21 y 67, inc. 23, de la Constitución Nacional hasta el presente no fijó otras pautas que las de la ley 19.101- fue la de excluir exi- gencias materiales como las derivadas de reclamaciones indeiTinizatorias de daños sufridos en actos de servicio por la vía del derecho civil (Voto de los Dres. Rodol- • ',; 1".' fO,CJilarra y.carlos S. Fayt). COSTAS: Resultado del litigio. DE JUSTICIA DE LA NACION 315 2209 Corresponde imponer las costas por su orden si precedentes del Tribunal que su nueva integración no comparte pudieron hacer creer al actor con derecho a formu- lar su pretensión (Voto de los Ores. Rodolfo'C. Barra y Carlos S. Fayt). DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades. La norma del art. 76, inc. 30, ap. c), de la ley 19.10 1, texto según la ley 22.511, fija un régimen indemnizatorio específico para los conscriptos que, como consecuen- cia de actos de servicio, presenten una disminución menor del sesenta y seis por ciento para el trabajo en la vida civil que obsta a la aplicación de las reglas que ri- gen la responsabilidad genérica (Voto de los DI'es. Augusto César BelIuscio y An- tonio Boggiano). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos famIales. Interposición del recurso. Funda,mento. Corresponde desestimar el recurso extraordinario que no refuta todos'.y cada uno de los fundamentos de la sentencia apelada (Disidencia de los Ores. Mariano Au- gusto Cavagna Martínez, Julio S. Nazare(lo y Eduardo Moliné O'Connor).