Corrales, Clara Elena Jaime de y otros cl Dirección Nacional de Vialidad si cobro. de daños y perjuicios
06/10/1992
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 356
ID: fallos_356_0
Jueces
Fayt
Boggiano
Barra
Martínez
Costa
Voces / Materias
APELACIÓN
DAÑOS Y PERJUICIOS
Normas Citadas
ley
1285/58
ley 2
ley 19.101
ley 22.51
ley
22.511
ley 19.10
ley 22.511
Resolución
1577
Fallos:
246:303
Fallos: 268:243
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de octubre de 1992.
vistos
los autos:
"Corrales,
Clara Elena Jaime
de y otros cl Dirección
Nacional
de Vialidad
si cobro. de daños y perjuicios".
2206
Con side:rando:
FALLOS
DE
LA
CORTE
SUPREMA
315
1°) Que contra el pronunciamiento
de la Cámara Federal de Apelacio-
nes de Tucumán que confirmó -con excepción
de los rubros lucro cesante
y daño estético-
la sentencia de anterior instancia que había hecho lugar a
la demanda por daños y perjuicios
sufridos por los actores en un acciden-
te de tránsito, ambas partes interpusieron
el recurso ordinario de apelación,
que fue concedido
para los demandantes
a fs. ]502 Ypara la demanda
a fs.
]545.
2°) Que según conocida jurisprudencia
de esta Corte, para la proceden-
cia del recurso ordinario de apelación en tercera instancia en causa en que
la Naciólldirecta
o indirectamente
revista el carácter de parte, resulta ne-
cesario demostrar
que el "valor disputado
en último término",
o sea aquel
por el que se pretende la modificación
de la condena o "monto del agravio",
exceda el lnínimo legal a ]a fecha de su interposición
(Fallos:
246:303;
297:393; 302:502;
3]0:29]4).
3°) Que la actora no ha demostrado
sobre la base de las constancias
de
la causa el cumplimiento
del citado recaudo, puesto que el fallo impugna-
do hizo lugar en parte a su pretensión,
y sus agravios -según lo mao)fiesta
a fs. 1501- se circunscribían
al Ítem "daño estético -revocado
por e} a quo-
y a la cuantificación
del" daño moral". En función de ello, la sustanc)a eco-
nómica discutida
no se hallaría representada
por las sumas reclamadas
en
la demanda. o los montos concedidos
en el pronunciamiento
impugnado
-como se desprendería
de fs. 1500-, sino por la diferencia
entre las fijadas
y las mayores a las que aspira la recurrente,
-tal sería e] valor disputado, en
último término-,
cálculo que no fue practicado
en el sub examine
con re-
lación
al monto mínimo
establecido
en la Resolución
1577/90
(FaHos:
306:749;
308: 1118).
4°) Que en lo que respecta al recurso de la demandada.
cabe señalar que
el valor cuestionado
no supera el mínimo establecido
en el arL 24 ~~c. 6°,"
apartado a), del decreto-ley
1285/58, modificado
por la ley 2} .108 Yla re-
solución N° ] 360/9 1 de esta Corte, régimen aplicable por ser e} vigente al
tiempo de interposición
(Fallos: 220: 1066). Ello es así por cuantO', detrnfoo.s,
los intereses por su carácter accesorio
(Fallos: 268:243; 276:362}, el capi-
tal de la condena -aún cuando se incluya indebidamente
el rubro "dañ'oes-
tético" y se lo actualice
a la fecha de la presentación-o no akanzaña
d mf--
nimo previsto en la norma citada.
DE
JUSTICIA
DE
LA
NACJON
315
ll.Q?
Por ello, se declaran
improcedentes
los recursos
de apelación
concedi-
dos a fs. 1502 y fs. 1545. Con costas.
Notifíquese
y devuélvase.
MARIANO
AUGUSTO
CAVAGNA
MARTfNEZ
- AUGUSTO
CÉSAR BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SAl'.'TIAGO PETRACCHI-
JULIO S. NAZARENO-
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR.
CARLOS
ALBERTO
BERTINOTTl
v. NACION
ARGENTINA
(EJERCITO
ARGENTINO)
DAÑOS
Y PERJUICIOS:
Responsabilidad
del Estado.
Generalidades.
Es evidente que la norma del art. 76, inc. 3°, ap. e, de la ley 19.101, texto según la
ley 22.51 J, busca establecer un resarcimiento
y no un haber de carácter previsional
ya que la palabra "indemnización"
figura no menos de cuatro veces en su texto, lo
que se coinpadece con lo expresado en la nota de elevación del proyecto de la ley
22.511.
DAÑOS
Y PERJUICIOS:
Responsabilidad
del Estado.
Generalidades.
La norma del art. 76, inc. 3°, ap.c), de la ley 19.10 1, texto según la ley 22.511, fija
un régimen indemnizatorio
específico para los conscriptos que, como consecuen-
cia de actos de servicio, presenten
una disminución
menor del sesenta y seis por
ciento para el trabajo en la vida civil que, al no ser cuestionado constitucionalmente
por el actor, obsta a la aplicación de las reglas que rigen la responsabilidad
gené-
rica.
COSTAS:
Resultado
del
litigio.
Corresponde
imponer las costas por su orden si la índole de la legislación cuyo al-
cance estaba cuestionado
pudo fundadamente
hacer creer al actor en su derecho a
formular el reclamo como lo dedujo.
FUERZAS
ARMADAS.
Las relaciones de los hombres que integran las filas militares entre sí, y con la Na-
ción, se gobiernan
por los respectivos
reglamentos
que al efecto se dicten pOI'el
2208
FALLOS
DE
LA
CORTE
SUPREMA
315
Congreso y en la medida y extensión que éste lo establezca (Voto de 10sDres. Ro-
dolfo C. Barra y Carlos S. Fayt).
DAÑOS
Y PERJUICIOS:
Responsabilidad
del Estado.
Generalidades.
Una inteligencia que sostuviera la insuficiencia de las reparaciones previstas en la
ley 19.101 Yque. ambicionara,
aplicar disposiciones
extraídás del derecho común
no,tendría en cuenta el plexo normativo aplicable, en el q¡¡e ocupa un lugar capi-
tal el art. 21 de la Constitución
Nacional que impone a los ciudadanos
concretas
obligaciones
(Voto de los Dres. Rodolfo C. Barra y Carlos S. Fayt).
CONSTITUCION
NACIONAL:
Principios
generales.
La hermenéutica de la Constitución Nacional no debe efectuarse jamás de modo tal
que queden frente a frente los derechos y deberes por ella enumerados para que se
destruyan recíprocamente,
sino que debe procurarse su armonía dentro del espú'i-
tu que les ,dio vida; cada una de sus partes ha de entenderse
a la luz de todas sus
disposiciones, de modo de respetar su unidad lógica y sistemática (Voto de los Dres.
Rodolfo C. Barra y Carlos S. Fayt).
SERVICIO
MILITAR.
Si bi,en es claro que para cada ciudadano el contribuir a la defensa de la Patria no
es una mera carga, sino que constituye
un motivo de honra, de este principio,de
patriotismo
no cabe extraer que el art. 21 de la Constitución
Nacional en su esen-
ciajurídica
no imponga sino una "obligación",
como su texto literalmente
lo dice
ya que en modo alguno se consagra un derecho que, por sobre el marco ordenado
del ejercicio de los poderes públicos, tengan los ciudadanos y que puedan ejercer
libremente'(Voto
de los Dres. Rodolfo C. Barra y'Carlos S Fayt).
DAÑOS Y PEIPUICfo.S:
.RespOlls(lbilidad
del Estado.
Generalidades.
,Lainrención
del constituyente,
al establecer el texto del art. 21 de la Constitución
Nacional fue anteponer la defensa de la patria a requerimientos
de índole econó-
mica, por lo que cabe concluir que la decisión del legislador -que en ejercicio de
las facultades conferidas por los arts. 21 y 67, inc. 23, de la Constitución
Nacional
hasta el presente no fijó otras pautas que las de la ley 19.101- fue la de excluir exi-
gencias materiales como las derivadas de reclamaciones
indeiTinizatorias de daños
sufridos en actos de servicio por la vía del derecho civil (Voto de los Dres. Rodol-
•
',;
1".'
fO,CJilarra y.carlos
S. Fayt).
COSTAS:
Resultado
del
litigio.
DE
JUSTICIA
DE
LA
NACION
315
2209
Corresponde
imponer las costas por su orden si precedentes del Tribunal que su
nueva integración no comparte pudieron hacer creer al actor con derecho a formu-
lar su pretensión (Voto de los Ores. Rodolfo'C. Barra y Carlos S. Fayt).
DAÑOS
Y PERJUICIOS:
Responsabilidad
del Estado.
Generalidades.
La norma del art. 76, inc. 30, ap. c), de la ley 19.10 1, texto según la ley 22.511, fija
un régimen indemnizatorio
específico para los conscriptos
que, como consecuen-
cia de actos de servicio, presenten una disminución
menor del sesenta y seis por
ciento para el trabajo en la vida civil que obsta a la aplicación de las reglas que ri-
gen la responsabilidad
genérica (Voto de los DI'es. Augusto César BelIuscio y An-
tonio Boggiano).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
famIales.
Interposición
del recurso.
Funda,mento.
Corresponde
desestimar el recurso extraordinario
que no refuta todos'.y cada uno
de los fundamentos
de la sentencia
apelada (Disidencia de los Ores. Mariano Au-
gusto Cavagna Martínez, Julio S. Nazare(lo y Eduardo Moliné O'Connor).