Construcciones Taddia
06/10/1992
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 356
ID: fallos_356_2
Jueces
Augusto César Bellus
Augusto César Be
Voces / Materias
NULIDAD
Normas Citadas
ley 19.549
ley 3.
ley 19.551
ley 21.526
decreto
6580/58
Fallos:
306:889
Fallos: 310:2833
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de octubre de 1992.
Vistos
los autos: "Construcciones
Taddia
S.A. e/Estado
Nacional
(Mi-
nisterio
de Educación
y Justicia)
s/cobro".
Considerando.:
DE
JUSTICIA
DE
LA
NACION
315
22]9
Que de la cuestión
debatida
en el sub examine
encuentra
adecuada
res-
puesta
en lo resuelto
en la causa C. 761 XXII "Cohen.
Rafael
el Instituto
Nacional
de Cinematografía
si nulidad
de resolución".
del 13 de marzo de
1990, que esta Corte en su actual integración
comparte
y a cuyos fundamen-
tos corresponde
remitirse
por razones
de brevedad.
Que, sin embargo.
el largo tiempo transcurrido
desde la interposición
de
la acción
-28 de diciembre
de 1987 (fs. 12 vta.)- sin que el actor haya lo-
grado obtener
hasta el momento.
que se ordene
el traslado
de la demanda.
torna imprescindible
recordar
una .vez más, con especial
énfasi s, la incom-
patibilidad
del procedimiento
utilizado
en el sub examine
-al examinarse
de
oficio
o a instancia
de los fiscales
el cumplimiento
de los requisitos
de
admisibilidad
de la acción procesal
administrativa
con anterioridad
a la tra-
ha de la litis con el carácter
renunciable
de tales defensas
(Fallos:
233: 106;
252:326,
entre otros) y las disposiciones
legales vigentes
a este respecto
en
el orden federal.
Por ello, se declara
procedente
el recurso
extraordinario
y se revoca
la
sentencia
apelada.
Vuelvan
los autos al tribunal
de origen
para que, por
quien corresponda,
se dicte un nuevo pronunciamiento
con arreglo
a lo allí
expresado.
Notifíquese
y devuélvase
con copia del precedente
citado.
RICARDOLEVENE
(H) - RODOLFO C. BARRA - CARLOS
S; FAYT (en disidencia) -
AUGUSTO
CÉSAR BELLUSCIO
- ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI-
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTDR DON CARLOS S. FAYT
Considerando:
1°) Que contra
la sentencia
de la Cámara
Nacional
de Apelaciones
en
lo Contencioso
Administrativo
Federal,
Sala 1que confirmó
lo decidido
por
eljue~
de primera instancia
que declaró no habilitada
la instancia.
interpuso
el actor el recurso
extraordinario
concedido
a fs. 39.
2220
FALLOS
DE
LA
CORTE
SUPREMA
315
2°) Que el a qua fundó su decisión,
por una parte en doctrina
plenaria
del fuero, que se remitía
al art. 25, de la ley 19.549, y por la otra, al mar-
gen de la aplicación
de aquella
norma,
en los plazos,
aún más breves,
que
contiene
la legislación
específica
que regula
el régimen
recursivo
para el
personal
de la institución
policial
(capítulo
VI, en especial
arts. 464 y 471,
del decreto
6580/58,
reglamentario
de la Ley Orgánicl!- de la Policía Fede-
ral).
3°) Que el recurrente
sustenta
su posición
en doctrina
de esta Corte a su
decir favorable
a la no aplicabilidad
al caso del arto 25 de la ley 19.549. No
se hace cargo, sin embargo,
del segundo
orden de argumentos
del a qua. Se
limita al respecto
a sostener
que "interpuso
en término
to.dos los recursos
previstos
en la reglamentación"
(fs.37) y señala los recursos
que planteó en
sede administrativa
(fs. 36), pero en ningún momento
refuta lo afirmado
por
la sentencia
apelada,
en cuanto
al ~umplimiento
de los plazos
fijados
para
aquellos.
4°) Que,
aunque
esto
basta
para el rechazo
del recurso
por falta
de
fundamentación,
cabe agregar
que si .bien esta Corte
afirmó
en la causa
"Cohen"
que el carácter
renunciable
de los derechos
en juego
impide
el .
control por los jueces
de requisitos
de admisibilidad
de la demanda
en pun-
tos que no fueron objeto de planteas
de la demandada,
una nueva reflexión
sobre el tema lleva a advertir
que tal supuesto
básico
faltará
en la medida
en que esté en juego
el patrimonio
estatal,
que por su índole
y conforme
a
los principios
de la forma republicana
de gobierno,
no es disponible
por los
representantes
judiciales
del Estado,
sus dependencias
o empresas,
sino por
los órganos)'
mediante
las formalidades
que expresa
la ley.
5°) Que'no cabe extraer tampoco
una conclusión
distinta
del precedente
de Fallos:
200: 196 y casos posteriores
que aplican
su doctrina.
En la cau-
sa citada se hizo mérito
de que "...los representantes
de la Nación
deman-
dada no han hecho cuestión
de ello -la falta del reclamo
previo
que reque-
ría el art. 1° de la ley 3..952- ni en la primera
ni en la segunda
instancia
de
este juicio,
al cual dio curso el señor juez de la causa ... ", esto es que de he-
cho la causa había tramitado
sin objeciones,
cuando
el Estado
recordó
la
deficiencia
-situación
por' cierto
diferente
a la de autos-o De ahí que pudo
concluir
el Tribunal,
que"
en definitiva
está librado
al arbitrio
del propio
Poder Ej ecutivo el.aceptar o no la controversia
judicial
cuando esas exigen-
cias -de reclamo
previo-
no han sido cumplidas".
DE
JUSTICIA
DE
LA
NACION
315
2221
No cabe pues de tal caso extraer
sino una solución
de especie
para si-
tuaciones
en las que una dilatada
conducta
de los magistrados
y del Esta-
do había llevado
a los particulares
a una extensa
tarea de defensa
de sus
derechos,
ya que en tales circunstancias
"la integridad
fundamental
del
derecho
de la Nación
no puede considerarse
sustancialmente
afectada
por
laomisión".
.
6°) Que tal solución de especie no es de aplicación
en el caso donde faltó
una condu,cta del tipo de la referida,
que pueda
suplir la falta de las indis-
pensables
formalidades
que deben preceder
a la cesión,
renuncia,
o dispo-
sición por cualquier
otro título, conforme
la ley lo determine
en cada caso,
de derecho
o cualquier
tipo de bienes que se hayan integrado
al patrimonio
estatal. Esto porque,
conforme
se deriva de la adopción
por la Constitución
Nacional
de la forma republicana
de gobierno,
la disposición
de tal patri-
monio es cuestión
que reviste particular
gravedad,
que sólo puede dispen-
sar de aquellas
formalidades
en circunstancias
tan excepcionales
como las
de la causa referida,
"en beneficio
del orden deja
Nación
en cuanto
reali-
dad social y política
que incluye
y asume a los particulares
y al Estado".'
7°) Que esto sentado,
la aCtividad
de los jueces
en causas
como la pre-
sente, no constituye
sino una admisible
inteligencia
de una cuestión
de Ín-
dole procesal
-y por ello ajena en principio
al recursó
extraordinario-
que
se refieren
al ejercicio
de facultades
suyas, como las contempladas
en el art.
34, inc. 5°, del Código
Procesal
Civil y Comercial
de la Nación.
Esto es
especialmente
así en un campo
regido
por el derecho
público
(Fallos:
306:889),
carácter
esen,cial que no se desnaturaliza
aún en 'supuestos
de
aplicación
supletoria
del derecho
común
(causa
"Orbe, Lola Kassis
de cl
Estado Nacional",
del 15 de setiembre
de 1988) lo que de suyo impone
la
primordial
preservación
del interés de lá comunidad,
incluso en los aspectos
que hacen a su patrimonio.
Por ello, se declara
improcedente
el recurso extraordinario.
Con costas.
Notifíquese
y archívese.
CARLOS S. FAYT.
2222
FALLOS
DE
LA
CORTE
SUPREMA
315
CATRILGÜECAY
S.A.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no federales.
Interpretación
de
normas
locales
de procedimientos.
Doble
instancia
y recursos.
Procede el recurso extraordinario
contra el pronunciamiento
que declaró mal con-
cedido el recurso local de inaplicabilidad
de ley, si tal decisión frustra la vía utili-
zada por el justiciable
sin fundamentación
idónea suficiente, lo que se traduce en
una violación de la garantía del debido proceso consagrada en el art. 18 de la Cons-
titución Nacional (1).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
ReqÍlisilos
propios.
Cuestiones
no federales.
Sentencias
arbitrarias.
Procedencia
del recurso.
Defectos
en la consideración
de extremos
conducentes.
Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento
que dec.!aró mal concedido el re-
curso local de inaplicabilidad
de.la ley sobre la base de1-carácter no definitivo del
fallo recaído en un incidente de revisión, sin hacerse cargo de 10 expuesto por el
apelante en cuanto a que la decisión impugnada, al no poder ser revisada por otra
vía, produce Jos efectos de la cosa juzgada formal y material.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Sentencia
definitiva.
Resoluciones
ante-
riores
a la sentencia
definitiva.
Varias.
Constituyen sentencias definitivas las decisiones recaídas en incidentes de revisión
y de verificación de créditos en los procesos concursales,
cuando se demuestra que
lo decidido causa un agravio de imposible o difícil reparación ulterior (2).
RECURSO
EXTRAORDINARIO,'
Requisitos
propios.
Sentencia
definitiva.
Resoluciones
ante-
riores
a la sentencia
definitiva.
Varias.
Carece
de significación,
para negar el carácter
de senfencia
definitiva,
la
circunstacia
de que se trate de un incidente tramitado en el contexto de un proceso
concursal, pues ello no priva de singularidad
a.la contienda cuya resolución
pro-
duce los efectos de la cosa juzgada en lo concerniente
al crédito ,endiscusión (art.
38, ley 19.551), con prescindencia
de las alternativas del proceso universal (3).
(J)
6 de octubre.
(2)
Fallos: 310:2833.
Causa: "Casa Paletta S.A.", del 27 de junio de
1985.
(3)
Fallos: 308: J250.
DE
JUSTICIA
DE
LA
NAClON
315
2223
JUAN CARLOS DE SETA v. BANCO CENTRAL DE LA REPUBLlCA ARGENTINA
ENTIDADES
FINANCIERAS.
No es jurídicamente
aceptaple que, por el hecho de tratarse de certificados no con-
tabilizados,
se supedite la procedencia
del reclamo al cumplimiento
de requisitos
que no exige el art. 56 de la ley 21.526.
ENTIDADES
FINANCIERAS.
Teniendo en cuenta las modalidades de las operaciones bancarias, sería un exceso
riguroso exigir al depositante
el control de extremo's cuyo cumplimiento
incumbe
al depositario, distorsionando
así el principio distributivo de las cargas probatorias,
que tiene raíz constitucional
en el principio de defensa en juicio.
COSTAS:
Resultado
del
litigio.
Las costas de todas las instancias deben correr por su orden, si las peculiaridades
del caso pudieron llevar a la demandada a considerarse
con derecho a sostener su
posición.
ENTIDADES
FINANCIERAS.
Para que la circunstancia
de que los funcionarios
de la entidad financiera que sus-
cribieronlos
certificados
hayan renunciado
el día anterior a la imposición pueda
adquirir relevanci
... (texto truncado, 14096 caracteres totales)