Jorge y otros si contrabando".
06/10/1992
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 356
ID: fallos_356_8
Judges
Belluscio
Nazareno
Levene
Mendoza
Keywords / Subjects
DELITO
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de octubre de 1992.
Vistos
los autos: :'Rivera Gorbal,
Jorge y otros si contrabando".
Considerando:
1°) Que contra la sentencia
de la Sala II de la Cámara
Nacional
de Ape-
laciones
en lo Penal Económico,
que condenó
a Lely Peinado
de GarCÍa
como autora del delito de contrabando
de importación
de estupefacientes,
agravado
por el número
de personas
intervinientes
y por la calidad
de la
mercadería,
a las penas de nueve años de prisión,
pérdida
de las concesio-
nes, regímenes
especiales,
privilegios
y prerrogativas
de que gozare,
inha-
bilitación
por cuatro
años para el ejercicio
del comercio,
inhabilitación
2288
FALLOS
DE
LA
CORTE
SUPREMA
315
absoluta
por dieciocho
años para desempeñarse
como funcionaria
o em-
pleada
pública,
inhabilitación
especial
perpetua
para desempeñarse
como
miembro
de las fuerzas
de seguridad
y la inhabilitación
prevista
por el art.
12 del Código
Penal fs. 1216/1224.
2°) Que de las constancias
del proceso
surge:
a) que el23 de enero de 1987, a las 0,45, la policía detuvo a Jorge Rivera
Gorbal, que circulaba
en un automóvil
de alquiler,
sentado junto al conduc-
tor. Según los preventores,
el procesado
preguntaba
con insistencia
cuán-
to tiempo
lo dejarían
detenido.
Primero
negó que tuviera
estupefacientes,
pero después
relató que antes de tomar el avión procedente
de Bolivia
ha-
bía ingerido
57 cápsulas
que contenían
cocaína.
En la seccional
de policía
comenzó
a sentir fuertes
dolores
de estómago,
razón por la cual se lo con-
dujo al Hospital
Fernández
donde le extrajeron
una placa radiográfica
que
determinó
la presencia
de elementos
extraños
en esa víscera.
b) que el mismo
23 de enero,
a las 12,06, el juez de instrucción
dispu-
so el traslado
de Rivera
Gorbal al Hospital
Churruca,
juntamente
con per-
sonal
policial
técnico
de la División
Laboratorio
Químico
y Fotografía
Policial
y testigos,
a fin de que el detenido
pudiera
evacuar
el intestino,
(fs.
11) 10 que hizo naturalmente
y separado
de la vista de las personas
por un
biombo
(fs. 12).
c) que, al prestar declaración
indagatoria
Rivera Gorbal a fs. 477 mani-
festó que a raíz de una afligente
situación
económica
se conectó
con Pedro
Oliva -concubino
de Lely Peinado-
quien le ofreció
transportar
cocaína
a
Buenos
Aires, contenida
en cápsulas
que debía ingerir.
Así lo hizo en dos
ocasiones,
hasta que en la tercera fue detenido.
En un primer momento
negó
que tuviera
estupefacientes
en su organismo,
pero como pasaba
el tiempo
comenzó
a intranquilizarse,
dado que en Bolivia
le habían
explicado
que
si transcurrían
24 horas sin evacuar
el intestino,
una de las cápsulas
podía
abrirse,
lo que significaría
su inmediata
muerte.
Por esa razón,
"pensando
en sus hijos",
decidió
colaborar
con la policía
y reconoció
que había inge-
rido clorhidrato
de cocaína.
Aclaró
que "prestó
su conformidad"
para el
traslado
a un hospital,
puesto que habían transcurrido
más de 36 horas y su
vida corría
peligro
y relató
la forma
natural
en que expulsó
las cápsulas.
Además,
dio datos que permitieron
la detención
de los coprocesados,
en-
tre ellos el de Lely Peinado
de García,
al arribar
al país procedente
de Bo-
DE
JUST[CIA
DE
LA
NACION
3[5
2289
livia, la que traía también
cocaína
disimulada
entre cosméticos
y otras per-
tenencias.
d) que transcurridos
más de cinco meses de la confesión
del procesado
Rivera
Gorbal,
rectificó
sus dichos
y denunció
-al igual que los restantes
coprocesados-
apremios
ilegales
que fueron
objeto
de otra investigación
que terminó
con un sobreseimiento
provisional.
e) que, por su parte,
Lely
Peinado
de GarCÍa,
al prestar
declaración
indagatoria
a fs. 221,
reconoció
que el día en que fue detenida
traía
clorhidrato
de cocaína
mezclada
entre efectos
personales.
3°) Que el tribunal
a qua rechazó
el argumento
principal
de la defensa
de Lely
Peinado
de GarcÍa
referente
a la invalidez
del procedimiento
policial
mediante
el que fueron
obtenidas
pruebas
contra Rivera
Gorbal en
la forma
relatada
anteriormente
y de todas
las demás
relacionadas
con
aquél,
con fundamento
en el libre y voluntario
consentimiento
del proce-
sado. Aclaró el tribunal que no puede entenderse
como una vejación
el cum-
plimiento
de una función
fisiológica,
más aún cuando
no se utilizó
ningún
medio
artificial
y el magistrado
de instrucción
dispuso
el traslado
al hos-
pital con personal
idóneo
y testigos.
Entendió
asimismo
que existió
la po-
sibilidad
de "conocer"por
parte del imputado
las consecuencias
de la eva-
cuación,
puesto
que el mismo
reconoció
en un primer
momento
no haber
dicho nada, pero después,
al transcurrir
las horas y porque
sabía el riesgo
que corría,
decidió
dar cuenta
de los elementos
que tenía en su organismo.
La retractación
de la confesión
fue considerada
por el a qua como carente
de todo valor, al no reunir los requisitos
exigidos
por el código
de forma.
Por otra parte, el tribunal
de la instancia
anterior
estimó
que la deten-
ción de Lely Peinado
de GarCÍa se produjo
dentro de los límites
legales es-
tablecidos
por el arto 184, inc. 4, del Código
de Procedimientos
en Mate-
ria Penal.
4°) Que el recurrente
-defensor
de Lely Peinado
de García-,
sostiene
que
la sentencia
apelada vulnera el arto 18 de la Constitución
N acional y los arts.
5 y 7 del Pacto de San José de Costa Rica, por basarse
en elementos
pro-
batorios,
como las cápsulas
de estupefacientes
eliminadas
del organismo
de
Rivera
Gorbal,
obtenidos
mediante
un procedimiento
ilegal.
Alega que el
consentimiento
que prestó
el procesado
para la realización
del menciona-
do acto es sólo "presunto",
dado que no se le hizo saber el derecho
a negarse
2290
FALLOS
DE
LA
CORTE
SUPREMA
315
a su real realización.
Señala, además, que la conformidad
del imputado
sólo
refleja
un pedido de cese de tortura
de que era objeto-, al sufrir durante
24
horas traslados,
incomunicación
con el juez y el ambiente
hostil de la pre-
vención
policial.
Agrega
que debe declararse
la nulidad
del procedimien-
to policial
que determinó
el secuestro
de la sustancia
estupefaciente
del
organismo
de Rivera
Gorbal
y como lógica consecuencia
la invalidez.de
todos
los elementos
probatorios
"directamente"
relacionados
con aquél,
especialmente
la detención
de Lely Peinado
de García,
la cual; por lo de-
más, se produjo
ilegalmente,
sin orden escrita
del juez competente,
ni ra-
zones de urgencia
que la pudiesen
justificar.
5°) Que el recurso
extraordinario
no demuestra
la relación
directa
e in-
mediata
entre lo decidido
y la alegada
cuestión
federal.
Ello es así porque
la detención
de Lely Peinado
de García
no derivó
del procedimiento
dis-
puesto para la expulsión
de las cápsulas
con estupefacientes
del organismo
de Rivera
Gorbal,
sino de los dichos
del procesado
al decidir ~spontánea-
mente colaborar
con la investigación.
En tal sentido,
nada más elocuente
que la inatacable
declaración
indagatoria
de fs. 173, donde
el imputado
expresó
que "una vez que admitió
la existencia
de cápsulas
en su estóma-
go, decidió
colaborar
con la investigación
para que se tuviera en cuenta esa
actitud
en el momento
de decidir
sobre su suerte".
6°) Que el agravio
relacionado
con la inexistencia
de razones
de urgen-
cia que pudiese justificar
la detención
de Lely Peinado
de García
sin orden
escrita
de juez competente,
no aparece
debidamente
fundado,
dado que el
apelante
no se hace cargo de los argumentos
del a qua sustentados
en las
normas
procesales,
en especial
la del arto 184, inc. 4°, del Código
de Pro-
cedimientos
en Materia
Penal que impone
a la policía,
la obligación
de de-
tener a las personas
que sorprendan
en injraganti delito, y aquellas
contra
quienes
haya indicios
vehementes
o semiplena
prueba de culpabilidad,
de-
biendo
ponerlas
inmediatamente
a disposición
del juez competente.
Por ello, y lo concordemente
dictaminado
por el señor Procurador
Ge-
neral,
se declara
improcedente
el recurso
extraordinario.
Hágase
saber y
devuélvase.
RICARDO
LEVENE (H) - CARLOS S. FA YT - AUGUSTO
CÉSAR BELLUSCIO
- JULIO S.
NAZARENO
- EDUARDO MOLINÉ
O'CONNOR.
DE
JUSTICIA
DE
LA
NACION
315
JOSE
NESTOR
SOSA
v. PROVINCIA
DE MENDOZA
RECURSO
E:XTRAORDlNARIO:
Trámite.
2291
Corresponde
declarar la nulidad de la sentencia que analizó los recursos extraor-
dinarios interpuestos,
a los fines de determinar su procedencia
formal, aceptándo-
la en algunos supuestos y rechazándola
en otros, no obstante lo cual los concedió
en todos los supuestos.
SENTENCIA:
Principios
generales.
La sentencia constituye una unidad lógico jurídica, cuya pr,rte dispositiva no es sino
la conclusión final y necesaria del análisis de los presu.>uestos fácticos y normati-
vos efectuado en su fundamentación.