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Jorge y otros si contrabando".

06/10/1992 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 356 ID: fallos_356_8

Judges

Belluscio Nazareno Levene Mendoza

Keywords / Subjects

DELITO

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 6 de octubre de 1992. Vistos los autos: :'Rivera Gorbal, Jorge y otros si contrabando". Considerando: 1°) Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Ape- laciones en lo Penal Económico, que condenó a Lely Peinado de GarCÍa como autora del delito de contrabando de importación de estupefacientes, agravado por el número de personas intervinientes y por la calidad de la mercadería, a las penas de nueve años de prisión, pérdida de las concesio- nes, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozare, inha- bilitación por cuatro años para el ejercicio del comercio, inhabilitación 2288 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 315 absoluta por dieciocho años para desempeñarse como funcionaria o em- pleada pública, inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad y la inhabilitación prevista por el art. 12 del Código Penal fs. 1216/1224. 2°) Que de las constancias del proceso surge: a) que el23 de enero de 1987, a las 0,45, la policía detuvo a Jorge Rivera Gorbal, que circulaba en un automóvil de alquiler, sentado junto al conduc- tor. Según los preventores, el procesado preguntaba con insistencia cuán- to tiempo lo dejarían detenido. Primero negó que tuviera estupefacientes, pero después relató que antes de tomar el avión procedente de Bolivia ha- bía ingerido 57 cápsulas que contenían cocaína. En la seccional de policía comenzó a sentir fuertes dolores de estómago, razón por la cual se lo con- dujo al Hospital Fernández donde le extrajeron una placa radiográfica que determinó la presencia de elementos extraños en esa víscera. b) que el mismo 23 de enero, a las 12,06, el juez de instrucción dispu- so el traslado de Rivera Gorbal al Hospital Churruca, juntamente con per- sonal policial técnico de la División Laboratorio Químico y Fotografía Policial y testigos, a fin de que el detenido pudiera evacuar el intestino, (fs. 11) 10 que hizo naturalmente y separado de la vista de las personas por un biombo (fs. 12). c) que, al prestar declaración indagatoria Rivera Gorbal a fs. 477 mani- festó que a raíz de una afligente situación económica se conectó con Pedro Oliva -concubino de Lely Peinado- quien le ofreció transportar cocaína a Buenos Aires, contenida en cápsulas que debía ingerir. Así lo hizo en dos ocasiones, hasta que en la tercera fue detenido. En un primer momento negó que tuviera estupefacientes en su organismo, pero como pasaba el tiempo comenzó a intranquilizarse, dado que en Bolivia le habían explicado que si transcurrían 24 horas sin evacuar el intestino, una de las cápsulas podía abrirse, lo que significaría su inmediata muerte. Por esa razón, "pensando en sus hijos", decidió colaborar con la policía y reconoció que había inge- rido clorhidrato de cocaína. Aclaró que "prestó su conformidad" para el traslado a un hospital, puesto que habían transcurrido más de 36 horas y su vida corría peligro y relató la forma natural en que expulsó las cápsulas. Además, dio datos que permitieron la detención de los coprocesados, en- tre ellos el de Lely Peinado de García, al arribar al país procedente de Bo- DE JUST[CIA DE LA NACION 3[5 2289 livia, la que traía también cocaína disimulada entre cosméticos y otras per- tenencias. d) que transcurridos más de cinco meses de la confesión del procesado Rivera Gorbal, rectificó sus dichos y denunció -al igual que los restantes coprocesados- apremios ilegales que fueron objeto de otra investigación que terminó con un sobreseimiento provisional. e) que, por su parte, Lely Peinado de GarCÍa, al prestar declaración indagatoria a fs. 221, reconoció que el día en que fue detenida traía clorhidrato de cocaína mezclada entre efectos personales. 3°) Que el tribunal a qua rechazó el argumento principal de la defensa de Lely Peinado de GarcÍa referente a la invalidez del procedimiento policial mediante el que fueron obtenidas pruebas contra Rivera Gorbal en la forma relatada anteriormente y de todas las demás relacionadas con aquél, con fundamento en el libre y voluntario consentimiento del proce- sado. Aclaró el tribunal que no puede entenderse como una vejación el cum- plimiento de una función fisiológica, más aún cuando no se utilizó ningún medio artificial y el magistrado de instrucción dispuso el traslado al hos- pital con personal idóneo y testigos. Entendió asimismo que existió la po- sibilidad de "conocer"por parte del imputado las consecuencias de la eva- cuación, puesto que el mismo reconoció en un primer momento no haber dicho nada, pero después, al transcurrir las horas y porque sabía el riesgo que corría, decidió dar cuenta de los elementos que tenía en su organismo. La retractación de la confesión fue considerada por el a qua como carente de todo valor, al no reunir los requisitos exigidos por el código de forma. Por otra parte, el tribunal de la instancia anterior estimó que la deten- ción de Lely Peinado de GarCÍa se produjo dentro de los límites legales es- tablecidos por el arto 184, inc. 4, del Código de Procedimientos en Mate- ria Penal. 4°) Que el recurrente -defensor de Lely Peinado de García-, sostiene que la sentencia apelada vulnera el arto 18 de la Constitución N acional y los arts. 5 y 7 del Pacto de San José de Costa Rica, por basarse en elementos pro- batorios, como las cápsulas de estupefacientes eliminadas del organismo de Rivera Gorbal, obtenidos mediante un procedimiento ilegal. Alega que el consentimiento que prestó el procesado para la realización del menciona- do acto es sólo "presunto", dado que no se le hizo saber el derecho a negarse 2290 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 315 a su real realización. Señala, además, que la conformidad del imputado sólo refleja un pedido de cese de tortura de que era objeto-, al sufrir durante 24 horas traslados, incomunicación con el juez y el ambiente hostil de la pre- vención policial. Agrega que debe declararse la nulidad del procedimien- to policial que determinó el secuestro de la sustancia estupefaciente del organismo de Rivera Gorbal y como lógica consecuencia la invalidez.de todos los elementos probatorios "directamente" relacionados con aquél, especialmente la detención de Lely Peinado de García, la cual; por lo de- más, se produjo ilegalmente, sin orden escrita del juez competente, ni ra- zones de urgencia que la pudiesen justificar. 5°) Que el recurso extraordinario no demuestra la relación directa e in- mediata entre lo decidido y la alegada cuestión federal. Ello es así porque la detención de Lely Peinado de García no derivó del procedimiento dis- puesto para la expulsión de las cápsulas con estupefacientes del organismo de Rivera Gorbal, sino de los dichos del procesado al decidir ~spontánea- mente colaborar con la investigación. En tal sentido, nada más elocuente que la inatacable declaración indagatoria de fs. 173, donde el imputado expresó que "una vez que admitió la existencia de cápsulas en su estóma- go, decidió colaborar con la investigación para que se tuviera en cuenta esa actitud en el momento de decidir sobre su suerte". 6°) Que el agravio relacionado con la inexistencia de razones de urgen- cia que pudiese justificar la detención de Lely Peinado de García sin orden escrita de juez competente, no aparece debidamente fundado, dado que el apelante no se hace cargo de los argumentos del a qua sustentados en las normas procesales, en especial la del arto 184, inc. 4°, del Código de Pro- cedimientos en Materia Penal que impone a la policía, la obligación de de- tener a las personas que sorprendan en injraganti delito, y aquellas contra quienes haya indicios vehementes o semiplena prueba de culpabilidad, de- biendo ponerlas inmediatamente a disposición del juez competente. Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador Ge- neral, se declara improcedente el recurso extraordinario. Hágase saber y devuélvase. RICARDO LEVENE (H) - CARLOS S. FA YT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR. DE JUSTICIA DE LA NACION 315 JOSE NESTOR SOSA v. PROVINCIA DE MENDOZA RECURSO E:XTRAORDlNARIO: Trámite. 2291 Corresponde declarar la nulidad de la sentencia que analizó los recursos extraor- dinarios interpuestos, a los fines de determinar su procedencia formal, aceptándo- la en algunos supuestos y rechazándola en otros, no obstante lo cual los concedió en todos los supuestos. SENTENCIA: Principios generales. La sentencia constituye una unidad lógico jurídica, cuya pr,rte dispositiva no es sino la conclusión final y necesaria del análisis de los presu.>uestos fácticos y normati- vos efectuado en su fundamentación.