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De conformidad

06/10/1992 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 356 ID: fallos_356_14

Jueces

Fayt Barra

Voces / Materias

PROPIEDAD PRESCRIPCIÓN RESPONSABILIDAD DOMINIO EJECUCIÓN DAÑOS Y PERJUICIOS

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 6 de octubre de 1992. Autos y Vistos: De conformidad con lo dictaminado precedentemente por el señor Pro- curador General -a cuyos fundamentos corresponde remitirse en razón de DE JUSTICIA DE LA NACION 315 2319 brevedad-, se resuelve declarar que la presente causa es ajena a la compe- tencia originaria de esta Corte. Notifíquese y oportunamente archívese. CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BEL"LUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI- EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO. CARMEN BEATRIZ FENNI DEBASILICO v. PROVINCIA DEBUENOS AIRES DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Registro de la Propiedad. El plazo de prescripción de la acción por los daños y perjuicios sufridos por la erró- nea información dada por el Registro de la Propiedad, debe computarse a partir del momento en que la demandante tomó conocimiento efectivo del daño que invoca, que se produjo en oportunidad de ser notificada de la subasta del inmueble. DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Registro de la Propiedad. Es responsable la provincia por los daños causados, si la decisión de cancelar el gravamen hipotecario que pesaba sobre el inmueble adquirido deriva causalmente de la irregular emisión de un certificado de dominio en el cual se informaba erró- neamente sobre el levantamiento de un embargo. DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Registro de la Propiedad. No es responsable la provincia del perjuicio que significó para la actora la frustra- ción de la escrituración de un inmueble, y la consiguiente pérdida de la parte del precio abonado, si el mismo no deriva causalmente de la irregular emisión de un certificado de dominio en el cual se infol'maba erróneamente sobre el levantamiento de un embargo. DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Registro de la Propiedad. Quien contrae la obligación de prestar un servicio lo debe realizar en condiciones adecuadas para llenar el fin para el que ha sido establecido, siendo responsable de los perjuicios que causare su incumplimiento o su irregular ejecución. 2320 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 315 DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Registro de la Propiedad. La provincia no es responsable por los daños causados, si la irregular emisión de un certificado de dominio en el cual se informaba erróneamente sobre el levanta- miento de un embargo, no tuvo relación de causalidad adecuada con la decisión de la actorade cancelar el gravamen hipotecario que pesaba sobre el inmueble ni con la frustración de la operación inmobiliaria (Disidencia de los Ores. Ricardo Leve- ne (h), Rodolfo C. Barra y Carlos S. Fayt).