De conformidad
06/10/1992
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 356
ID: fallos_356_14
Judges
Fayt
Barra
Keywords / Subjects
PROPIEDAD
PRESCRIPCIÓN
RESPONSABILIDAD
DOMINIO
EJECUCIÓN
DAÑOS Y PERJUICIOS
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de octubre de 1992.
Autos y Vistos:
De conformidad
con lo dictaminado
precedentemente
por el señor Pro-
curador
General
-a cuyos fundamentos
corresponde
remitirse
en razón de
DE JUSTICIA DE LA NACION
315
2319
brevedad-, se resuelve declarar que la presente causa es ajena a la compe-
tencia originaria de esta Corte. Notifíquese
y oportunamente archívese.
CARLOS S. FAYT - AUGUSTO
CÉSAR BEL"LUSCIO - ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI-
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
- ANTONIO
BOGGIANO.
CARMEN
BEATRIZ
FENNI
DEBASILICO
v. PROVINCIA
DEBUENOS
AIRES
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Registro de la Propiedad.
El plazo de prescripción de la acción por los daños y perjuicios sufridos por la erró-
nea información dada por el Registro de la Propiedad, debe computarse a partir del
momento en que la demandante
tomó conocimiento
efectivo del daño que invoca,
que se produjo en oportunidad
de ser notificada de la subasta del inmueble.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Registro de la Propiedad.
Es responsable
la provincia por los daños causados, si la decisión de cancelar el
gravamen hipotecario que pesaba sobre el inmueble adquirido deriva causalmente
de la irregular emisión de un certificado de dominio en el cual se informaba erró-
neamente sobre el levantamiento
de un embargo.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Registro de la Propiedad.
No es responsable la provincia del perjuicio que significó para la actora la frustra-
ción de la escrituración
de un inmueble, y la consiguiente
pérdida de la parte del
precio abonado, si el mismo no deriva causalmente
de la irregular emisión de un
certificado de dominio en el cual se infol'maba erróneamente sobre el levantamiento
de un embargo.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Registro de la Propiedad.
Quien contrae la obligación de prestar un servicio lo debe realizar en condiciones
adecuadas para llenar el fin para el que ha sido establecido,
siendo responsable
de
los perjuicios que causare su incumplimiento
o su irregular ejecución.
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FALLOS
DE
LA
CORTE
SUPREMA
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DAÑOS
Y PERJUICIOS:
Responsabilidad
del Estado.
Registro
de la Propiedad.
La provincia no es responsable por los daños causados, si la irregular emisión de
un certificado de dominio en el cual se informaba erróneamente
sobre el levanta-
miento de un embargo, no tuvo relación de causalidad adecuada con la decisión de
la actorade
cancelar el gravamen hipotecario que pesaba sobre el inmueble ni con
la frustración de la operación inmobiliaria
(Disidencia de los Ores. Ricardo Leve-
ne (h), Rodolfo C. Barra y Carlos S. Fayt).