Risso, Claudio Jesús y otros cl Buenos Aires, Provin- cia de sldaños y perjuicios
06/10/1992
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 356
ID: fallos_356_16
Voces / Materias
PROPIEDAD
JURISDICCIÓN
RESPONSABILIDAD
Normas Citadas
ley 23.928
ley 21.839
ley 1285/58
ley
1285/58
decreto 967/87
Fallos:
206:2030
Fallos: 292:428
Fallos:
270:73
Fallos:
180:87
Fallos: 269:270
Fallos:
301:312
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
2333
Buenos Aires, 6 de octubre
de 1992.
Vistos los autos: "Risso, Claudio
Jesús y otros cl Buenos
Aires, Provin-
cia de sldaños
y perjuicios",
de los que
Resulta:
1) A fs. 3/14 se presentan
Claudio
Jesús Risso y Tomás José Risso e ini-
cian demanda
contra
la Provincia
de Buenos
Aires por daños
y perjuicios.
Expone
el primero
que el día 17 de noviembre
de 1988, en circunstan-
cias en que acompañaba
a la Srta. Ana Díaz de regreso
a su domicilio
en
la calle Magallanes
3125 de la localidad
de Lanús
Oeste,
fue atacado' por
disparos
de ametralladoras
UZI y pistolas
calibre
9 mm. por un grupo de
personas
que luego se identificaron
corno policías.
Ese personal
se encon-
traba a bordo de un colectivo
de la línea 9 efectuando
un recorrido
en el área
de su jurisdicción.
En momentos
en que el actor estaba estacionado
con el
motor
de su vehículo
en marcha
verificó
que un colectivo
sin luces inter-
nas avanzaba
por una calle paralela
para retornar luego Magallanes.
Advir-
tió entonces
que el conductor
estaba'rodeado
por un grupo de personas
y,
al llegar el vehículo
a aproximadamente
veinte metros
del lugar donde
se
encontraba
estacionado,
fue encandilado
por sus luces
al tiempo
que el
microómnibus
se atravesaba
sobre la calle Magallanes.
Esa actitud
le hizo
sospechar
la inminencia
de un asalto
lo que se vió robustecido
cuando
el
personal
policial,
sin previa
advertencia,
comenzó
a hacer disparos.
Ante
tales circunstancias
hizo rodar su vehículo
e intentó sortear el obstáculo
que
presentaba
el microómnibus,
pero recibió varios impactos
de armas de fue-
go, uno de los cuales lo hirió haciéndole
perder el control
del rodado el que
chocó con un poste de luz sufriendo
serios deterioros.
Reclama
los daños consecuencia
del episodio
que se reflejan
en una le-
sión corporal
que le ha dejado
secuelas
producidas
por la bala que le inte-
resó el brazo y el hombro
izquierdos,
que no ha sido extraída,
y que discri-
mina en daños físicos,
lucro cesante,
gastos de asistencia
y daño moral.
Por su parte Tomás José Risso, padre de la víctima,
reclama
losperjui-
cios sufridos
por el automotor
de su propiedad
que su hijo conducía.
En ese
2334
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
315
sentido,
considera
los gastos
de reparación,
la privación
del uso del vehí-
culo y su depreciación.
I1) A fs. 123/128
contesta
la Provincia
de Buenos
Aires.
Realiza
una
negativa
general
de los hechos invocados.
Sostiene
su irresponsabilidad
a
la luz de los antecedentes
que cita y atribuye
el accidente
a la conducta
del
actor fundándose
en el artículo
1111 del Código
Civil. Cuestiona
los mon-
tos indemnizatorios
, y
Considerando:
1°) Que este juicio
es de competencla
originaria
de la Corte
Suprema
(artículos
100 Y 101 de la Constitución
Nacional).
2°) Que no hay controversia
en cuanto
a que el señor Claudio
Risso re-
sultó herido por los disparos
efectuados
por personal
policial
en el curso de
un operativo
llevado
a cabo en la localidad
de Villa Caraza,
Provincia
de
Buenos Aires, aunque las partes discrepan
acerca de la responsabilidad
que
le cupo a aquél toda vez que la demandada
atribuye
a su actitud
las lesio-
nes sufridas
sobre la base de lo dispuesto
por el artículo
1111 del Código
Civil.
3°) Que este Tribunal
ha resuelto
reiteradamente
que quien contrae
la
obligación
de prestar
un servicio
-en el caso, de policía
de seguridad-
lo
debe hacer en condiciones
adecuadas
para llenar el fin para el que ha sido
establecido
y es responsable
de los perjuicios
que causare su incumplimien-
to o su ejecución
irregular
(Fallos:
206:2030;
307:821;
causa:
C.44 ..xXH
"Codesa
S.A. cl Estado Nacional
(A.N.A.)
sI daños y perjuicios",
s~nten-
.
cia del 21 de marzo de 1989, entre otros).
Corresponde,
por lo tanto, exa-
minar si en el presente
caso la policía
de la Provincia
de Buenos
Aires ha
incurrido
en negligencia
o cumplimiento
irregular
de sus funciones,
o si,
por el contrario,
la conducta
del actor fue la causante
del accidente.
4°) Que según surge del acta a fs. l/3 del expediente
penal agregado
por
cuerda
y conforme
a las manifestaciones
del comisario
Osvaldo
Néstor
Silvestri,
"en circunstancias
que el microómnibus
particular
de la líne~
nueve, interno cincuenta
y cuatro recorría
lajurisdicción
... al circular
sien~
do la hora una y quince minutos
por la avenida
San Martín
a la altura de. la
calle Magallanes
observan
la presencia,
a metros de la estación
de servicio
Y.P.F.
allí ubicada,
de un automotor
marca
Dodge
mil quinientos,
verde
ocupado
por dos personas
en actitud sospechosa.
Por ello prosiguen
por la
DE
JUSTICIA
DE
LA
NACION
31'5
2335
avenida San Martín para dar vuelta a la manzana,
retomando
por la calle
Magallanes
en dirección
al Dodge allí ubicado y orientado
en sentido con-
trario a la circulación
del micro". Al aproximarse
la comisión
policial ad-
virtió que "en el rodado se encontraba
un solo ocupante
por ello y con la
sola finalidad
de proceder
a su identificación
bajan del colectivo
-unifor-
mados-
el sargento
primero
Germano,
el sargento
Ojeda
y el agente
Tatavitto,
al hacerlo el conductor
del automóvil
imprime
velocidad
al ro-
dado dirigiéndose
hacia el personal".
Ante esa actitud -continúa
el infor-
me- los policías Ojeda y Tatavitto efectúan "disparos intimidatorios
al aire"
en tanto el sargento
Germano
quien portaba una ametralladora
UZI, que-
da ubicado entre el vehículo Dodge y el microómnibus
"disparándosele
ac-
cidentalmente"
una ráfaga de su arma. El automóvil
en cuyo intyrior
se
encontraba
el presunto
sospechoso
siguió su marcha sin control para dete-
nerse al embestir
una columna del alumbrado.
Fue entonces
que la comi-
sión policial
pudo comprobar
que su conductor
estaba herido de bala ma-
nifestándoles
al ser interrogado
que había tomado esa actitud porque "pen-
saba que lo iban a asaltar" (fs. 1 vta.).
5°) Que el relato de los hechos contenido
en la mencionada
acta se ve
ratificado
por las declaraciones
de los integrantes
de la comisión policial,
aunque -conviene
anticiparlo-
no coincide
con el que efectúan
Risso y la
testigo Díaz.
Así, el agente Tatavitto
dice que al acercarse el vehículo conducido
por
el actor efectuó disparos intimidatorios
al aire que no lograron detenerlo (fs.
9 vta.) conducta
que siguió, asimismo
el sargento Ojeda (fs. 11 vta.). Am-
bos policías, al igual que el subinspector
Maresca, destacan que el sargento
Germano,
que
había
quedado
e'ntre
el automóvil
del
actor
y el
microómnibus
utilizado
por la patrulla, efectuó disparos de ametralladora
en ráfagas (fs. 14 vta.) y a su vez el agente Succhetti expone que se produ-
jo "una seguidilla de disparos" porque su compañero "tenía la ametralladora
en automático
escapándosele
una ráfaga" (fs. 171I8). Parecidas
afirmacio-
nes hacen el cabo Pupillo (fs. 23/24) Yel comisario
Silvestre,
a cargo de la
operación,
quien recuerda
los disparos
en ráfaga de la ametralladora
que
portaba Germano,
producidos
-como ya se dijo y según su criterio- en for-
ma accidental.
Por último, el propio Germano, a quien se le imputó por este
episodio el delito de abuso de armas, sostiene que al pretender
esquivar el
vehículo conducido
por Risso debió retroceder,
circunstancia
en que."gol-
peó la culata de la ametralladora
en el micro y se disparó" (fs. 57 vta.).
2336
FALLOS
DE
LA
CORTE
SUPREMA
315
6°) Que las declaraciones
de Risso y de su novia Ana Regina
Díaz no
coinciden
totalmente
en su versión
de los hechos
con las del personal
policial.
El primero
afirma que se encontraba
con su vehículo
estacionado
sobre la calle Magallanes,
frente
al domicilio
de aquélla,
pero con el mo-
tor en marcha.
Fue entonces
que comprobó
que un microómnibus
que vió
circular
por una calle paralela,
había retomado
Magallanes
observando
que
"entre cuatro
o cinco personas
aproximadamente
rodeaban
al conductor".
El vehículo
continuó
avanzando
en su dirección
y al encontrarse
aproxima-
damente
a unos veinte metros
"es encerrado
por éste" ... "al momento
que
lo encandilan
al pasar
las luces
a largas".
Si bien el colecti vo "cubría
la
mayor
parte de la arteria"
-dice-
"antes
de que su paso quede
totalmente
obstruídoy
la creencia
de que sería víctima
de un asalto"
puso en marcha
el vehículo
logrando
trasponer
el obstáculo
que significaba
el microóm-
nibus. Después
de recorrer
unos veinte metros
-continúa-
escuchó"la
deto-
nación y/o estampidos
de armas de fuego".
"Ya con la seguridad
de que no
podía impedir
ser objeto
de un asalto
y por el temor de ser alcanzado
por
alguna de las balas" siguió su marcha
hasta sentirse
herido y chocar con un
poste o columna.
Cuando bajó del vehículo,
concluye
en este aspecto,
se vió
rodeado
por personas
que vestidas
de civil, portaban
armas.
Más adelante
reitera
su convicción
acerca del temor a ser asaltado;
que
lo movió a huir, y destaca
que escuchó
alrededor
de treinta
disparos
y que
en momento
alguno
el personal
poliéial
se identificó
como talo
le requi-
rió su detención
(fs. 37 vta.l38
vta.).
Por su parte, la declaración
de la Srta. Díaz arroja datos importantes.
En
la prestada
ante la autoridad
policial,
pone de relieve que integraban
la co-
misión policial
personas
vestidas
de civil (fs. 40 vta.) y en su testimonio
en
el presente
juicio,
recuerda
el tránsito
del colectivo
de la línea nueve "que
no pasa nunca por allí", que "iba fuera de línea" y "con gente adentro"
(fs.
215). Reitera,
también,
que había policías
vestidos
de civil, que el "colec-
tivo iba a oscuras
y que había gente adentro
parada cerca del chofer"
(ver
pregunta
13 a fs. 216 vta.).
7°) Que las circunstancias
que rodearon
al episodio justifican
la conduc-
ta asumida
por Risso y descartan
la aplicación
del artículo
1111 invocado
por la provincia.
En efecto,
el desplazamiento
de la comisión
en un
microómnibus
de línea, en lugar de los vehículos
usualmente
utilizados,
que
no ostentaba
afectación
policial,
con las luces interiores
apagadas
y tripu-
lado por un grupo de personas
que por tal razón no resultaban
fácilmente
identificables
llevó al actor a la razonable
convicción
de que podía ser víc-
DE JUSTICIA DE
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