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Risso, Claudio Jesús y otros cl Buenos Aires, Provin- cia de sldaños y perjuicios

06/10/1992 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 356 ID: fallos_356_16

Keywords / Subjects

PROPIEDAD JURISDICCIÓN RESPONSABILIDAD

Cited Norms

ley 23.928 ley 21.839 ley 1285/58 ley 1285/58 decreto 967/87 Fallos: 206:2030 Fallos: 292:428 Fallos: 270:73 Fallos: 180:87 Fallos: 269:270 Fallos: 301:312

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA 2333 Buenos Aires, 6 de octubre de 1992. Vistos los autos: "Risso, Claudio Jesús y otros cl Buenos Aires, Provin- cia de sldaños y perjuicios", de los que Resulta: 1) A fs. 3/14 se presentan Claudio Jesús Risso y Tomás José Risso e ini- cian demanda contra la Provincia de Buenos Aires por daños y perjuicios. Expone el primero que el día 17 de noviembre de 1988, en circunstan- cias en que acompañaba a la Srta. Ana Díaz de regreso a su domicilio en la calle Magallanes 3125 de la localidad de Lanús Oeste, fue atacado' por disparos de ametralladoras UZI y pistolas calibre 9 mm. por un grupo de personas que luego se identificaron corno policías. Ese personal se encon- traba a bordo de un colectivo de la línea 9 efectuando un recorrido en el área de su jurisdicción. En momentos en que el actor estaba estacionado con el motor de su vehículo en marcha verificó que un colectivo sin luces inter- nas avanzaba por una calle paralela para retornar luego Magallanes. Advir- tió entonces que el conductor estaba'rodeado por un grupo de personas y, al llegar el vehículo a aproximadamente veinte metros del lugar donde se encontraba estacionado, fue encandilado por sus luces al tiempo que el microómnibus se atravesaba sobre la calle Magallanes. Esa actitud le hizo sospechar la inminencia de un asalto lo que se vió robustecido cuando el personal policial, sin previa advertencia, comenzó a hacer disparos. Ante tales circunstancias hizo rodar su vehículo e intentó sortear el obstáculo que presentaba el microómnibus, pero recibió varios impactos de armas de fue- go, uno de los cuales lo hirió haciéndole perder el control del rodado el que chocó con un poste de luz sufriendo serios deterioros. Reclama los daños consecuencia del episodio que se reflejan en una le- sión corporal que le ha dejado secuelas producidas por la bala que le inte- resó el brazo y el hombro izquierdos, que no ha sido extraída, y que discri- mina en daños físicos, lucro cesante, gastos de asistencia y daño moral. Por su parte Tomás José Risso, padre de la víctima, reclama losperjui- cios sufridos por el automotor de su propiedad que su hijo conducía. En ese 2334 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 315 sentido, considera los gastos de reparación, la privación del uso del vehí- culo y su depreciación. I1) A fs. 123/128 contesta la Provincia de Buenos Aires. Realiza una negativa general de los hechos invocados. Sostiene su irresponsabilidad a la luz de los antecedentes que cita y atribuye el accidente a la conducta del actor fundándose en el artículo 1111 del Código Civil. Cuestiona los mon- tos indemnizatorios , y Considerando: 1°) Que este juicio es de competencla originaria de la Corte Suprema (artículos 100 Y 101 de la Constitución Nacional). 2°) Que no hay controversia en cuanto a que el señor Claudio Risso re- sultó herido por los disparos efectuados por personal policial en el curso de un operativo llevado a cabo en la localidad de Villa Caraza, Provincia de Buenos Aires, aunque las partes discrepan acerca de la responsabilidad que le cupo a aquél toda vez que la demandada atribuye a su actitud las lesio- nes sufridas sobre la base de lo dispuesto por el artículo 1111 del Código Civil. 3°) Que este Tribunal ha resuelto reiteradamente que quien contrae la obligación de prestar un servicio -en el caso, de policía de seguridad- lo debe hacer en condiciones adecuadas para llenar el fin para el que ha sido establecido y es responsable de los perjuicios que causare su incumplimien- to o su ejecución irregular (Fallos: 206:2030; 307:821; causa: C.44 ..xXH "Codesa S.A. cl Estado Nacional (A.N.A.) sI daños y perjuicios", s~nten- . cia del 21 de marzo de 1989, entre otros). Corresponde, por lo tanto, exa- minar si en el presente caso la policía de la Provincia de Buenos Aires ha incurrido en negligencia o cumplimiento irregular de sus funciones, o si, por el contrario, la conducta del actor fue la causante del accidente. 4°) Que según surge del acta a fs. l/3 del expediente penal agregado por cuerda y conforme a las manifestaciones del comisario Osvaldo Néstor Silvestri, "en circunstancias que el microómnibus particular de la líne~ nueve, interno cincuenta y cuatro recorría lajurisdicción ... al circular sien~ do la hora una y quince minutos por la avenida San Martín a la altura de. la calle Magallanes observan la presencia, a metros de la estación de servicio Y.P.F. allí ubicada, de un automotor marca Dodge mil quinientos, verde ocupado por dos personas en actitud sospechosa. Por ello prosiguen por la DE JUSTICIA DE LA NACION 31'5 2335 avenida San Martín para dar vuelta a la manzana, retomando por la calle Magallanes en dirección al Dodge allí ubicado y orientado en sentido con- trario a la circulación del micro". Al aproximarse la comisión policial ad- virtió que "en el rodado se encontraba un solo ocupante por ello y con la sola finalidad de proceder a su identificación bajan del colectivo -unifor- mados- el sargento primero Germano, el sargento Ojeda y el agente Tatavitto, al hacerlo el conductor del automóvil imprime velocidad al ro- dado dirigiéndose hacia el personal". Ante esa actitud -continúa el infor- me- los policías Ojeda y Tatavitto efectúan "disparos intimidatorios al aire" en tanto el sargento Germano quien portaba una ametralladora UZI, que- da ubicado entre el vehículo Dodge y el microómnibus "disparándosele ac- cidentalmente" una ráfaga de su arma. El automóvil en cuyo intyrior se encontraba el presunto sospechoso siguió su marcha sin control para dete- nerse al embestir una columna del alumbrado. Fue entonces que la comi- sión policial pudo comprobar que su conductor estaba herido de bala ma- nifestándoles al ser interrogado que había tomado esa actitud porque "pen- saba que lo iban a asaltar" (fs. 1 vta.). 5°) Que el relato de los hechos contenido en la mencionada acta se ve ratificado por las declaraciones de los integrantes de la comisión policial, aunque -conviene anticiparlo- no coincide con el que efectúan Risso y la testigo Díaz. Así, el agente Tatavitto dice que al acercarse el vehículo conducido por el actor efectuó disparos intimidatorios al aire que no lograron detenerlo (fs. 9 vta.) conducta que siguió, asimismo el sargento Ojeda (fs. 11 vta.). Am- bos policías, al igual que el subinspector Maresca, destacan que el sargento Germano, que había quedado e'ntre el automóvil del actor y el microómnibus utilizado por la patrulla, efectuó disparos de ametralladora en ráfagas (fs. 14 vta.) y a su vez el agente Succhetti expone que se produ- jo "una seguidilla de disparos" porque su compañero "tenía la ametralladora en automático escapándosele una ráfaga" (fs. 171I8). Parecidas afirmacio- nes hacen el cabo Pupillo (fs. 23/24) Yel comisario Silvestre, a cargo de la operación, quien recuerda los disparos en ráfaga de la ametralladora que portaba Germano, producidos -como ya se dijo y según su criterio- en for- ma accidental. Por último, el propio Germano, a quien se le imputó por este episodio el delito de abuso de armas, sostiene que al pretender esquivar el vehículo conducido por Risso debió retroceder, circunstancia en que."gol- peó la culata de la ametralladora en el micro y se disparó" (fs. 57 vta.). 2336 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 315 6°) Que las declaraciones de Risso y de su novia Ana Regina Díaz no coinciden totalmente en su versión de los hechos con las del personal policial. El primero afirma que se encontraba con su vehículo estacionado sobre la calle Magallanes, frente al domicilio de aquélla, pero con el mo- tor en marcha. Fue entonces que comprobó que un microómnibus que vió circular por una calle paralela, había retomado Magallanes observando que "entre cuatro o cinco personas aproximadamente rodeaban al conductor". El vehículo continuó avanzando en su dirección y al encontrarse aproxima- damente a unos veinte metros "es encerrado por éste" ... "al momento que lo encandilan al pasar las luces a largas". Si bien el colecti vo "cubría la mayor parte de la arteria" -dice- "antes de que su paso quede totalmente obstruídoy la creencia de que sería víctima de un asalto" puso en marcha el vehículo logrando trasponer el obstáculo que significaba el microóm- nibus. Después de recorrer unos veinte metros -continúa- escuchó"la deto- nación y/o estampidos de armas de fuego". "Ya con la seguridad de que no podía impedir ser objeto de un asalto y por el temor de ser alcanzado por alguna de las balas" siguió su marcha hasta sentirse herido y chocar con un poste o columna. Cuando bajó del vehículo, concluye en este aspecto, se vió rodeado por personas que vestidas de civil, portaban armas. Más adelante reitera su convicción acerca del temor a ser asaltado; que lo movió a huir, y destaca que escuchó alrededor de treinta disparos y que en momento alguno el personal poliéial se identificó como talo le requi- rió su detención (fs. 37 vta.l38 vta.). Por su parte, la declaración de la Srta. Díaz arroja datos importantes. En la prestada ante la autoridad policial, pone de relieve que integraban la co- misión policial personas vestidas de civil (fs. 40 vta.) y en su testimonio en el presente juicio, recuerda el tránsito del colectivo de la línea nueve "que no pasa nunca por allí", que "iba fuera de línea" y "con gente adentro" (fs. 215). Reitera, también, que había policías vestidos de civil, que el "colec- tivo iba a oscuras y que había gente adentro parada cerca del chofer" (ver pregunta 13 a fs. 216 vta.). 7°) Que las circunstancias que rodearon al episodio justifican la conduc- ta asumida por Risso y descartan la aplicación del artículo 1111 invocado por la provincia. En efecto, el desplazamiento de la comisión en un microómnibus de línea, en lugar de los vehículos usualmente utilizados, que no ostentaba afectación policial, con las luces interiores apagadas y tripu- lado por un grupo de personas que por tal razón no resultaban fácilmente identificables llevó al actor a la razonable convicción de que podía ser víc- DE JUSTICIA DE

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