ReC¡lfso de hecho deducido por la actora en la cau- sa Lewkowicz
17/11/1992
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 356
ID: fallos_356_67
Jueces
Eduardo Moliné
Eduardo Ma
Voces / Materias
QUEJA
APELACIÓN
Normas Citadas
ley 48
ley 14.236
ley 23.473
ley 23.184
ley 17.116
ley
1285/58
ley 1285/58
ley
1.708
ley 21.425
ley 7166
resolución 497
resolución
497
resolución
19
acordada 25/90
acordada 31/89
acordada
25/90
acordada
31/89
acordada
58/89
Fallos:
308:490
Fallos:
255:79
Fallos:
312:1156
Fallos:
247:447
Fallos: 308:815
Fallos:
298:472
Fallos:
12:134
Fallos: 307:1173
Fallos: 313:1507
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de noviembre
de 1992,
Vistos
los autos:."ReC¡lfso
de hecho
deducido
por la actora en la cau-
sa Lewkowicz"Abraham
cl Caja Nacional
para los Trabajadores
Autóno-
mos", para decidir
sobre su procedencia,
Considerando:
1°) Que contra
la sentencia
de la Sala III de la Cámara
Nacional
de
Apelaciones
de la SegUl:idad Social
que declaró
desierto
el recurso
dedu-
cido contra
la deci.sjón administrativa
que hahía denegadq
el reajuste
del
haber,
por no contener
la presentación
respectiva
u,na c.rítica concreta
y
razonada
de la decisión
impugnada,
el actor de.dujo el recurso
extr~or,di-
nario cuya denegación
dio origen
a la presente
queja.
2°) Que si bien es ci,erto que las resoluciones
qúe,declara.n
la jmpr,o-
cedencia
de los recursos
deducidos
pa'ra ante Jos tribunales
d,e la caus<:L,por
vincularse
con cuestiones
de naturaleza
comÚn y procesai
son ajenas,
en
principio,
a la instancia
del art. 14 de la ley 48, tal doctrina
no puede
apli-
carse cuando
-como en el caso- la.sentencia
no consideró
que el escrito
de
la parte había sido presentado
en los términos
del art. 13 de la ley 14.236.
3°) Que, en efecto,
las constancias
del expediente
demuestran
que la
apelación
contra
la resolución
de la Caja que había denegado
el reajuste
del haber jubilatorio,
había sido deducida
con anterioridad
a la entrada
en
funcionamiento
del fuero de la seguridad
social;
por lo tanto, el error ad-
ministrativo
que consideró
el escrito
como deducido
conforme
con los tér-
minos de la ley 23.473
y lo elevó a la cámara
sin tener en cuenta
la fecha
de su presentación,
no puede ir en desmedro
de los derechos
del jubilado.
2764
FALLOS
IIE
LA
CORTE
SUPREMA
315
4°) Que ello es así porque
en nuestro
sistema
no existen
estructuras
sacramentales
para los reclamos
efectuados
por la vía administ.rativa
sino
que, por el contrario,
se admite
el principio
del formalismo
moderado
en
que el particular
puede
actuar
sin patrocinio
letrado,
de tal modo
que el
propio ordenamiento
jurídico
es el que ofrece
mecanismos
de protección
para garantizar
la defensa
en juicio
y el debido
proceso.
5°) Que, por otra parte, y aun cuando
se considerara
que el escrito
en
examen
era la expresión
de agravios
ante la alzada judicial,
no se advier-
te que padezca
de los defectos
que se le atribuyen,
pues la parte atacó la
resolución
administrativa
y tachó la validez de las normas cuya aplicación
hahía ocasionado
la merma confiscatoria
en el haber con fundamentos
que
tienen entidad
para sus~entar la apelación.
6°) Que, en consecuencia,
dado que la reiterac,ión
con que se han pro-
puesto dichos temas hace innecesario
dar mayores
argumentos
para su tra-
tamiento
por el t.ribunal y para no dilatar
más el trámite
de una prestación
de naturaleza
alimentaria,
corresponde
hacer lugar a los agravios
toda vez
que ponen de manifiesto
la relación
directa
entre lo resuelto
y las garan-
tías constitucionales
que se dicen vulneradas.
Por ello, se declara
procedente
el recurso
extraordinario
y se deja sin
efecto
la sentencia
apelada,
Vuelvan
los autos al tribunal
de origen
para
que se dictt? un'nuevo
fallo. Agréguese
la queja al principal.
Notifíqucse
y remítase.
MARIANO
AUGUSTO
C"\ VAGNA MARTíNEZ
- AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO
-
ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI
- JULIO S. NAZARENO
- EDUARDO MOLlNÉ
O'CONNOR
- ANTONIO BOGGIANO.
DE H'S-] iUA
DE LA NACION
SALVADOR
FAUSTINO
LOBIANCO
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Principios
generales.
2765
Es inadmisible
el recurso
extraordinario
contra
la sentencia
que confirmó
la reso-
lución
administrativa
que había
denegado
la jubilación
por invalidez:
art. 280 del
Código
Procesal
(l).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
110
fede.r.afes .. Sentencias
arbitrarias.
Procedencia
del recurso.
Defectos
en la crJllúderación
de extremos
conducen/es.
Corresponde
dejar
sin efecto
la sentencia
que confirmó
la resolución
denegatoria
de la jubilación
por invalidez,
si, dada
la existencia
de mayores
elementos
de jui-
cio que ponían
de manifiesto
la situación
del recurrente,
lo expresado
por la alza-
da no constituye
fundamento
válido
suficiente
para decretar
la pérdida
del derecho.
(Disidencia
de los Dres. Mariano
Augusto
Cavagna
Martínez,
Enrique
Santiago
Pe-
tracchi
y Eduardo
Moliné
O'Connor).
PAYRA
SOCIEDAD
ANONIMA,
INDUSTRIAL,
COMERCIAL
DE iMPORTACION
y
EXPORTACION
v. CONFEDERACION
GENERAL
DEL TRABAJO
RECURSO
DE
QUEJA:
Fundamentación.
Es inadmisible
la queja
que no controvierte
las razones
dadas
por el tribunal
al de-
negar el recurso
extraordinario,
referidas
especialmente
al cumplimiento
de un re-
quisito
esencial
del recurso
extraordinario,
cual es la existencia
de una sentencia
del
superior
[ribunal
de la causa
(2).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Prindpios
generales.
Es inadmisible
el recurso
extraordinario
contra
la sentencia
que rechazó
el recurso
de inconstitucionalidad
contra
la decisión
que hizo lugar
a la demanda
por cumpli-
miento
del contrato
de locación
de obra:
arto 280 del Código
Proce¡;al
(Voto
del Dr.
Carlos
S. Fayl).
(1)
11 de noviembre.
(2)
17 de noviembre.
Fallos:
308:490.
2766
FALLOS
UE
LA
CORTE
SUPREMA
)[5
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
110 federales.
Sentencias
arbitrarias.
Procedencia
del recurso.
Defe¡;tos
f!1l la consideración
de eXfreuUJs conducenres.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó el recurso de inconstitucio-'
nalidad contra la decisión que admirióla
demanda por incumplimiento
del contra-
to de locación de obra omitiendo examinar los planteos efectuados por la recurrente.
invocando afirmaciones dogmáticas ~n torno al carácter excepcional.de la apelación
que debía l:esolver y limirándose a confirmar el pronunciamiento
sin hacerse car-
go de la viabilidad de agravios serios y debidamente desarrollados (Disidencia del
Oc Rodolfo C. Barra).
GUILLERMO
MARTIN
PEREZ
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
/10
federales.
Stmt'I/C/lJS
arbitrarias.
Procedencia
dI I recurso.
Excesos
u omisiones
en el prolllfllCiamienlu.
Corresponde
dejar sin efecto la sentencia de cámara que sin recurso acusatorio.
a5regó a la condena la pena de inhabilitación
contemplada en el art. lO, ine. b), de
la ley 23.184, pues lesiona la garantía contemplada por el art.
J 8 de la Constitución
Nacipnal.
CONSTlTUCION
NACIONAL:
Derechos
y garantías.
Defensa
en juicio.
Procedimienlo
y
selltencia.
El principio según el cual tan desprovista de soportes legales resultaría una sentencia
de primera instancia sin,acusación como una condena de segunda in,stancia sin ape-
lación, reconoce jer~rquía constitucional.
'
RECURSO
DE APELACION
No es dable a los tribunales de ape.lación ~xceder la jurisdicción
que les acüerdan
los recursos deducidos ante ellos.
DE JUSTICIA
DE LA
NAC10N
J 15
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
2767
Buenos'Aires,
17 de noviembre
de 1992.
Vistos los autos: "Recurso
de hecho deducido
por Rodolfo
Félix Dutto
(defensor
oficial
ante la Cámara
Federal
de Comodoro
Rivadavia)
en la
causa
Pérez,
Guillermo
Martín
s/ lesiones
- causa
n° 5264",
para decidir
sobre su procedencia.
Consider~ndo:
1°) Que a fs. 51/52 de los autos principales,
el Juez Federal
de Ushuaia
condenó
a Guillermo
Martín Pérez a la pena de tres meses de prisión, de
cumplimiento
en suspenso,
como autor del debto
de lesiones
(art. 89 del
Código
Penal y 2° de la ley 23.184).
Al ser notificada
la sentencia,
fue consentida
por el fiscal y apelada por
el procesado
y su defensor
(fs, 52 vta.)
2°) Que a fs, 63/65,
la Cámara
Federal
de Apelaciones
de Comodoro
Rivadavia
confirmó
parcialmente
la sentencia,
reduciendo
la pena priva-
tiva de la libertad a cuarenta días en suspenso,
e imponiéndole
a su vez la
de inhabilitación
contemplada
en el artículo
10, inc, b), de la ley 23.184,
por un año.
Para decidir de e.se modo, entendió que al ser la inhabilitación
una con-
secuencia
necesaria
de la condena, es procedente
aplicarla aun sin recur-
so acusatorio,
sin que ello cause un agravio semejante
a la reformatio
in
pejus,
toda vez que la inhabilidad
proviene del imperio legal que la inte-
gra a la pena corporal.
.
3°) Que contra esta. sentencia
se dedujo el recurso extraordinario
de fs.
67/77, cuya denegación
originó esta queja, en el cual se sostiene que la im-
posición
de la pena de inhabilitación
sin que medie recurso fistal
vulne-
ra la garantía
de la defensa
en juicio.
4°) Que es doctrina de esta Corte que el princi~o
según el cual tan des-
provista de soporte~legales
resultaría una sentencia
de primera instancia
sin acusación
como una condena
de segunda instancia
sin apelación,
rc-
2768
FALLOS
DE
LA
CORTE
SUPREMA
.~ J 5
conoce jerarquía
constitucional
(Fallos:
255:79), y, como consecuencia
de
ello, no es dable a los tribunales
de apelación
exceder
la jurisdicción
que
les acuerdan
los recursos
deducidos
ante ellos (Fallos:
248: 125; 254:353;
258:220;
300:602;
310:396,
entre otros).
50) Que, en consecuencia,
y sin perjuicio
de la interpretación
de las
normas
aplicables
al caso (Fallos:
312:1156),
la imposición
de la nUeva
pena torna inválida
la sentencia,
en tanto habría sido dictada a ese respecto
sin jurisdicción,
y afecta de manera
ilegítima
la situación
obtenida
por el
encausado
merced
al pronunciamiento
consentido
por el Ministerio
Públi-
co de la instancia
inferior,
lesionando,
de este modo,
la garantía
contem-
plada
por el artículo
18 de la Constitución
Nacional
(Fallos:
247:447;
298:432;
303: 143 1; 306:435;
308:521;
311 :2478, entre otros).
Por ello, se hace lugar a la queja
y se revoca
la resolución
recurrida.
Acumúlese
al principal,
hágase
saber y devuélvase,
a fin de que por quien
corresponda
se dicte un nuevo pronunciamiento
de conformidad
a derecho
(artículo
16 de la ley 48).
RICARDO LEVENE (H) - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO
- ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
- Juuo S. NAZARENO
- EDUARDO MOLINÉ
O'CONNOR.
ALEJANDRO
HECTOR
ROSSI v. MARIANO
JUAN
GAZDZIOL
RECURSO
EXTRAQRD/NAR/O: Requisito.~ propio.~. Cuestiones no federales.
Sentencias
arbirraricL~.Procedencia del recurso. Varias.
Corresponde
dejar
sin efecto
la sentencia
que establec
... (texto truncado, 37988 caracteres totales)