Aseguradores Industriales
10/12/1992
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 356
ID: fallos_356_76
Voces / Materias
PROPIEDAD
TASA
BANCO
RECURSO EXTRAORDINARIO
VOTO
Normas Citadas
ley 23.928
ley 48.
ley 22.051
ley 22.05
ley 21.526
decreto
941/91
Fallos: 302:978
Fallos:
312:721
Fallos:
312:92
Fallos:
312:2081
Fallos: 312:92
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de diciembre
de 1992.
Vistos
los autos: "Aseguradores
Industriales
S.A. Cía. Arg. de Segs. el
Cap. y/o Arm. y/o Prop. Buque Chubut
y/o ELMA
s/ cobro".
Considerando:
1°) Que con Ira la sentencia
de la Sala IIde la Cámara
Nacional
de Ape-
laciones
en lo Civil
y Comercial
Federal
que, por considerar
que la obli-
DE
JUSTICIA
DE
LA
NACION
315
2875
gación demandada
constituía
una deuda de valor, la excluyó
del régimen
establecido
por la ley 23.928 hasta su conversión
en una obligación
diner8;ria y, en con,secuencia,
actualizó
~I capital de la condena
hasta la
fecha del pronunciamiento,
la parte demandada
ínterpuso
el recurso ex-
traordinario
de fs. 195/202;que
fue.concedido
a fS.'205.'
,
2°) Que el apelante
no ha demostrado
que el sisteina de actualización
y la tasa de interés pstablecidos
por el tribunal a qua desde el 1 de'abril de
1991 hasta el 27 de setiembre
de dicho año ,fecha
delpronunc'iamiento
recurrido-,
basado en la variadón
del índice de precios al por mayor, ni-
vel general, y en una tasa del 6% anual, impliquen
una condena
de mayor
cuantía con respecto a la que hubiera resultado de admitirse el planteo que
dicha parte había sometido'"ante
la cámara,
consistente'
en lá aplicación
para dicho lapso de la tasa que cobra el Bancó de'la Nación Argentina
en
sus operaciones
ordinarias
de descuento
a treinta días (fs. 186 vta.).
3°) Que, en tales condiciones,
no está acreditado
el menoscabo
al de-
recho de propiedad
invocado
por el apelante,
por lo que el recurso
ex-
traordinario
carece de uno de sus requis"itos esenciales
que condicionan
su
procedencia
(Fallos: 302:978).
Por ello, se declara inadmisible
el recurso extraordinario.
NotifÍquese
y remítase .
. RICARDO LEVENE (H) - MARtANO
AUGUSTO
CA VAGNA MARTÍNEZ
(según su voto) -
RODOLFO C. BARRA (por su voto). CARLOS S. FA YT (por su voto). AUGUSTO
CÉSAR BELLUSCIO.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI • JULIO S. NAZARENO.
EDUARDO MOL.JNÉ O'CONNOR.
ANTONIO BOGGtANO.
VOTO
DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE PRIMERO EX)CTOR DON :MARIANO AUGUSTO
CAVAGNA MARTÍNEZ,
DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE SEGUNOO DOCTOR
DON RODOLFO C. BARRA y DEL SEÑORMINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando:
10) Que la sentencia de la Sala II de la Cán;ara Naeional
de Apelaeio.
nes en lo Civil y Comercial Federal, al considerar que la obligación deman-
1876
FALLOS
DE
LA
CORTE
SUPREMA
.:q';
dada constituía
una deuda de valor, la excluyó
del régimen
establecido
por
la ley 23.928
hasta su conversión
en una ohligación
dineraria.
En tal sen-
tido, el a qua reajustó
el capital
de la condena,
sobre la base de la evolu~
ción del índice
de precios
mayoristas,
hasta el 27 de setiembre
de 1991
-fecha
del pronunciamiento-,
adicionando
intereses
al 6% anual;
sólo a
partir
de ese momento,
dispuso
que cesaba
todo mecanismo
de ajuste,
devengándose
intereses
según la tasa pasiva
promedio
que fija el Banco
Central
(art. 10 del decreto
941/91 l. Contra
dicho fallo la parte demanda-
da interpuso
recurso extraordinario,
en cuanto se ordenó actualizar
elmon-
to de la condena
con posterioridad
al 1 de abril de 1991, que fue concedi-
do a fs. 205.
2°) Que la actualización
ordenada
en la sentencia
impugnada
entre el
1 de abril de 1991 y el 27 de setiembre
del mismo año se encuentra
en pug-
na con la doctrina
fijada por este Tribunal
en la materia,
toda vez que, al
margen
de los pronunciamientos
dictados
en las causas:
Y.l I.XXII "Ya-
cimientos
Petrolíferos
Fiscales
el Corrientes,
Provincia
de y Banco
de
Corrientes
si cobro de australes",
y L.44.XXIV
"López,
Antonio
Manuel
cl Explotación
Pesquera
de la Patagonia
S.A. si accidente",
del 3 de mar-
zo y 10 de junio de 1992, respectivamente,
resulta
de especial
aplicación
en la especie
10 resuelto
en los autos
E.276.XXIl
"Entidad
Binacional
Yaciretá
el Misiones,
Provincia
de si expropiación",
del 19 de mayo de
1992. En efecto,
en dic110s autos esta Corte
ordenó
la aplicación
de las
normas
de la ley 23.928
a partir del I de abril de 1991 a una indemniza-
ción expropiatoria,
que constituye
el supuesto
por excelencia
de lo que en
el ámbilo doctrinario
y jurisprudencial
se ha conceptual
izado como "deuda
de valor".
3°) Que si bien lo expuesto
resultaría
suficiente
para dejar sin efecto en
tal .aspecto el pronunciamiento
recurrido,
existe
un óbice decisivo
para la
proce:dencia
de~ recurso
extraordinario
derivado.de
las peculiaridades
pro-
pias de este expediente.
Ello es así, pues tanto la aplicación,
en el lapso de
que se trata, de la tasa que cobra el Banco
de la Nación
Argentina
en sus
operaciones
ordinarias
de descuento
a treinta
días -pretensión
que expu-
so la demandada
ante ia cámara-
como
la de la tasa contemplada
en los
precedentes
de este Tribunal
aludidos
en el considerando
anterior,
condu-
cen a un 1.esultado económico
superior
al del monto al que fue condenada
la apelante.
DE
JUSTJCIA
DE
LA
NACJON
315
2877
Por lo tanto, no se halla configurado
el requisito
común de gravamen,
exigencia
de inexcusable
cumplimiento
para la admisiblidad
de la vía pre-
vista en el arL 14 de la ley 48.
Por ello, se declara inadmisible
el recu,rso extraordinario.
Notifíquese
y remítase.
MARIANO
AUGUSTO
CAVAGNA
MARTjNEZ
- RODOLFO C. BARRA - CARLOS S. FAYT
GUILLERMO
ARMENDARIZ
y OTROS v. CAJA
DE CREDITO
COOP.
ZONA ESTE LA PLATA y/u Omo
ENTIDADES
FINANCIERAS.
La garantía
de los depósitos
instrumentada
por la ley 22.051
se extiende
a todas las
personas
amparadas
por el régimen
y el único requisito
exigible
por el Banco Central
de la República
Argentina,
además
de la acreditación
de su imposición,
es la decla-
ración
jurada
que la ley menciona.
ENTIDADES
FINANCIERAS.
El obrar
irregular
de los deposiLarios
no puede
imputarse
a los depositantes,
salvo
que una connivencia
fuera
terminantemente
probada:
la ley no autoriza
a exigir'a
éstos conduclas
más gravosas
que las que habitualmente
ex igen las entidades
finan-
cieras
a las cuales
confían
sus ahorros,
y resultan
inoponibles
a los deposicanles
los
efectos
y omisiones
en que puedan
incurrir
los depositarios.
ENTIDADES
FINANCIERAS.
El Banco
Central
de la República
Argentina,
en tanto
ocupa
el lugar
de un tercero
en la relación
obligacionalnacida
entre la entidad
financiera
y el inversor
cuya res-
ponsabilidad
nace de la ley -y no de su carácter
de [¡:ldor de la relación
contractual-
sólo
se encuentra
obligado
a garantizar
las relaciones
genuinas
y legílimas
y no
aquéllas
cuya causa
u origen
aparece
como
fraudulento
(Voto
de los Dres.
Maria-
no Augusto
Cavagna
Martínez
y Augusto
César
Belluscio).
2878
ENTIDADES
FINANCIERAS.
FALLOS
DE
LA
CORTE
SUPREMA
En ta'nto la ley no presume la simulación, corresponde al Banco Central al1'eg"arla
prueba de los hechos que pudieran llevar a demostrar la existencia de un negado
simulado entre las entidades financieras y-los inversores (Voto de los Dres. Mariano
Augusto CavaglJa Martínez y ;\ugusto César Belluscio).
ENTlD,\lJES
FINANCIERAS.
La garantía de 10$depósitos bancarios es una obligación legal. establecida con fi-
nes macroeconómicos,
con el objeto de impedir esencialmente
las bruscas alter'a-
ciones en la composición
de la base monetaria del país y de los recursos financie-
ros, que pretende evitar los efectos que pudiera acarrear el masivo retiro de dinero
circulante
en perjuicio de la estructura económica
toda (Disidencia
de los Dres.
Rodolfo C. Barra y Carlos S. Fayt).
ENTIDADES
FINANCIERAS.
La obligación que como garante asume el Banco Ccntral ha sido impuesta con fi-
nes de regulación económica y no para asegurar el cobro por parte de un acreedor
particular (Disidencia de los Dres:Rodolfo
C. Barra y Carlos S. Fayt).
ENTIDADES
FINANCIERAS.
El régimen de garantía que establece la ley de entidades financieras ampara los de-
pósitos genuinos y no aquellos que sólo contablemente
aparecen como tales (Disi-
dencia de los Ores. Rodolfo C. Barra y Carlos S. Fayt).
ENTIDADES
FINANCIERAS
Si los rccurrentes celebraron un negocio cncubierto, con violación de normas re-
glamentarias
sobre plazos fijos que no podían desconocer, con el evidente propó-
sito de verse favorecidos por el régimcn de garantía legal de los depósitos en pcr-
juicio dcl-Banco Central de la República Argentina, ello delennina su exclusión de
dicho régimen (arts. 954, 957, 958 Y 1045 del Código Civil) (Disidencia del Dr. Julio
S. Nazareno).
[)E
JUSTICIA
DE
LA
NACION
J 15
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
2879
Buenos Aires,
10 de diciembre
de 1992.
Vistos
los autos:
"Armendáriz,
Guillermo
y otros el Caja de Crédito
Coop. Zona Este La Plata ylo Banco Central
de la República
Argentina
si
cobro de pesos".
Considerando:
l O) Que la Sala Primera
Ci vil de la Cámara
Federal
de Apelaciones
de
La Plata confirmó
la sentencia
de primera
instancia
que había rechazado
la demanda
promovida
por Guillermo
Carlos
Armcndáriz,
Arturo Cercato
y Rodolfo
Esteban
Armendáriz
con respecto
al codemandado
Banco Cen-
tral de la República
Argentina
con costas
a ]a actora.
2°) Que la sentencia
de primera
instancia
a la que se remite
la de la al-
zada dio por probadas
irregularidades.
consistentes
en haberse
pactado
ta-
sas en violación
a las disposiciones
emanadas
del Banco
Central
median-
te el artificio
de anotarse,
en lus certificados,
capitales
mayores
que los
realmente
ingresados;
en haberse
utilizado
formularios
diferentes
a los que
habitualmente
emitía
la dcpositaria;en
que dichos
formularios
no fueron
confeccionados
por el sector pertinente
de la Caja; en que el sello que fi-
gura en dichos documentos
no coincide
con el habitualmente
utilizado
por
la entidad
financiera,
y en que el nombre
que figuraba
en los documentos
presentados
al cobro no er'a el de dicha entidad
sino u:no parecido.
3°) Que la sentencia
de segunda
instancia
agrega
que, con respecto
a
la imputación
de los actores
de falta de control
del Banco Central,
ellos no
ofrecieron
prueba
alguna
ni sobre dicha ausencia
ni sobre sus consecuen-
cias con respecto
a la sentencia,
ni manifestaron
cuál debió
ser la activi-
dad del Banco
Central
para ejercer
el control
cuya falta se le imputa
... (texto truncado, 36095 caracteres totales)