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Del Médico, Daniel G.A. cl Van López, HarIe y otro

10/12/1992 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 356 ID: fallos_356_78

Keywords / Subjects

INCONSTITUCIONALIDAD APELACIÓN

Cited Norms

ley 23.850 Fallos: 215:343 Fallos: 310:2122

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 10 de diciembre de 1992. Vistos los autos: "Del Médico, Daniel G.A. cl Van López, HarIe y otro s/ sumario" . .Considerando: 1°) Que la actora a fs. 153 interpuso recurso de apelación contra la sen- tencia definitiva emanada del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 39, de esta Capital. A la vez -en un otro sí-, para el caso de que se dispusiera la inapelabilidad del pronunciamiento dejó planteado el re- curso extraordinario federal contra dicha denegación, escrito donde sos- tuvo la inconstitucionalidad de la ley 23.850, modificatoria del art. 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Por último, en un segundo apartado del mencionado escrito, también la parte dejó interpuesto el remedio federal contra el fondo de la decisión dictada en primera instancia, con fundamento en la doctrina de la arbitra- riedad. 2°) Que el a qua no hizo-:l.ugar al recurso de apelación en virtud de lo dispuesto por el citado arl. 242 (fs. 156 vta.) y concedió el recurso extraor- dinario por considerar que "la limitación a la garantía de la doble instan- cia en razón del monto. del litigio podría resultar violatoria del principio constitucional de igualdad ante la ley de conformidad con el principio con- sagrado en el art. 16 de la Constitución Nacional" (fs. 169). 3°) Que según se ádelantó, a fs. 153/156 la demandante -en el cuerpo de un mismo escrito- recurrió a la vía extraordinaria tanto para cuestionar la eventual y futura denegación de la apelación ordinaria como para im- pugnar directamente la sentencia de m.érito, planteas recursi vos autónomos que requieren -por su naturaleza- tratamientos diferenciales. 2896 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 315 4°) Que en cuanto al primer planteo, -el único sobre cuya admisibilidad se expidi,ó el a quo- el remedio intentado deviene extemporáneo por pre- maturo, toda vez que al momento de su interposición no mediaba grava- men actual, el cual sólo se configuró cuando el tribunal declaró la inapelabilidad de su sentencia aplicando concretamente la norma que se tuchaba de inconstitucional. providencia que -por otra parte- no fue obje- to de una nueva apelación extraordinaria ya que la deducida con anterio- ridad era improcedente (confr. Fallos: 215:343; 248:765; 261:306; 263:469). 5°) Que, con referencia al segundo remedio federal, el tribunal de la causa omitió decidir sobre su admisibilidad (art. 257 del Código p'rocesal Civil y Comercial de la Nación) pues las consideraciones de fs. 169 se circunscriben a la cuestión constitucional que fue materia del primer re- curso. Por ello, las actuaciones deberán ser devueltas al t 'ibunal de orig~ll a fin de que se pronuncie expresa y fundadamente sobre d punto con arre- glo a las exigencias de Fallos: 310:2122 y 2306. Por todo lo expuesto, y oída la señora Procuradora General sustituta, se dese tima el recurso extraordinario interpuesto prematuramente contra la resolLlción de fs. 156 vta. y se remiten los autos al tri!)L.nal de origen a fin de que se expida sobre la admisibilidad del recurso deducido contra la sentencia de fs. 148/149. Notifiquese y devuélvase. MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO- ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - EDUARDO MOLlNÉ O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO. IGLU S.A.J.c. y, EL MARISCO S.A.C.1. RECURSO EXTRAORDINARIO: RequisiTOs propios. CuesTiones 110 federales. Senlencias nrbitrnrias. Procedencia del recurso, Rxcesos 11 omisiolles en el pronunciamienTo. Es arbitraria la sentencia que omitió toda consideración acerca de la aplicación de la regla de la proporcionalidad consagrada en el art. 421 de la Ley de Navegación DE JUSTICIA DE LA NACJON 315 2897 pese a que los agravios del recurrente exigían del juzgador un detenido examen de las constancias de autos con referencia a la legislación esgrimida como aplicable a la litis. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones //0 federales. Sentencias arbitrarias. Procedellcill del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que no examinó el tema vinculado con la franquicia del 1% sobre las artes de pesca deducible a todo reclamo así como el descubierto del 10% sobre el casco y maquinaria a cargo del asegurado no obstan- te existir petición concreta de la citada en garantía. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos jtJrll1ales. IlIterJH'~ición del recurso. Fundamento. No satisface el requisito de fundamentación autqnoma el %crito que omitc el rela- to de los hechos relevantes de la causa, la indic,!-ción.prec.sa de la cuestión federal debatida y la demostración del vínculo existente entre éstas y aquéllos y que tam- poco efectúa una crítica concreta y razonada del fal.), limitándose a reiterar los ar- gumentos expuestos en las instancias ordinarias.