Del Médico, Daniel G.A. cl Van López, HarIe y otro
10/12/1992
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 356
ID: fallos_356_78
Keywords / Subjects
INCONSTITUCIONALIDAD
APELACIÓN
Cited Norms
ley 23.850
Fallos:
215:343
Fallos: 310:2122
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de diciembre
de 1992.
Vistos
los autos:
"Del Médico,
Daniel G.A. cl Van López,
HarIe y otro
s/ sumario" .
.Considerando:
1°) Que la actora a fs. 153 interpuso
recurso
de apelación
contra la sen-
tencia
definitiva
emanada
del Juzgado
Nacional
de Primera
Instancia
en
lo Civil N° 39, de esta Capital.
A la vez -en un otro sí-, para el caso de que
se dispusiera
la inapelabilidad
del pronunciamiento
dejó planteado
el re-
curso extraordinario
federal
contra
dicha denegación,
escrito
donde
sos-
tuvo la inconstitucionalidad
de la ley 23.850,
modificatoria
del art. 242 del
Código
Procesal
Civil y Comercial
de la Nación.
Por último, en un segundo
apartado
del mencionado
escrito,
también
la
parte
dejó interpuesto
el remedio
federal
contra
el fondo
de la decisión
dictada
en primera
instancia,
con fundamento
en la doctrina
de la arbitra-
riedad.
2°) Que el a qua no hizo-:l.ugar al recurso
de apelación
en virtud
de lo
dispuesto
por el citado arl. 242 (fs. 156 vta.) y concedió
el recurso
extraor-
dinario
por considerar
que "la limitación
a la garantía
de la doble
instan-
cia en razón
del monto. del litigio
podría
resultar
violatoria
del principio
constitucional
de igualdad
ante la ley de conformidad
con el principio
con-
sagrado
en el art. 16 de la Constitución
Nacional"
(fs. 169).
3°) Que según
se ádelantó,
a fs. 153/156
la demandante
-en el cuerpo
de un mismo
escrito-
recurrió
a la vía extraordinaria
tanto para cuestionar
la eventual
y futura
denegación
de la apelación
ordinaria
como para im-
pugnar directamente
la sentencia
de m.érito, planteas
recursi vos autónomos
que requieren
-por su naturaleza-
tratamientos
diferenciales.
2896
FALLOS
DE
LA
CORTE
SUPREMA
315
4°) Que en cuanto al primer planteo,
-el único sobre cuya admisibilidad
se expidi,ó el a quo- el remedio
intentado
deviene
extemporáneo
por pre-
maturo,
toda vez que al momento
de su interposición
no mediaba
grava-
men
actual,
el cual
sólo
se configuró
cuando
el tribunal
declaró
la
inapelabilidad
de su sentencia
aplicando
concretamente
la norma
que se
tuchaba
de inconstitucional.
providencia
que -por otra parte- no fue obje-
to de una nueva apelación
extraordinaria
ya que la deducida
con anterio-
ridad era improcedente
(confr.
Fallos:
215:343;
248:765;
261:306;
263:469).
5°) Que, con referencia
al segundo
remedio
federal,
el tribunal
de la
causa omitió
decidir
sobre su admisibilidad
(art. 257 del Código
p'rocesal
Civil
y Comercial
de la Nación)
pues las consideraciones
de fs. 169 se
circunscriben
a la cuestión
constitucional
que fue materia
del primer
re-
curso. Por ello, las actuaciones
deberán
ser devueltas
al t 'ibunal de orig~ll
a fin de que se pronuncie
expresa
y fundadamente
sobre d punto con arre-
glo a las exigencias
de Fallos: 310:2122
y 2306.
Por todo lo expuesto,
y oída la señora
Procuradora
General
sustituta,
se dese
tima el recurso
extraordinario
interpuesto
prematuramente
contra
la resolLlción de fs. 156 vta. y se remiten
los autos al tri!)L.nal de origen
a
fin de que se expida
sobre la admisibilidad
del recurso
deducido
contra
la
sentencia de fs. 148/149. Notifiquese
y devuélvase.
MARIANO
AUGUSTO CAVAGNA
MARTÍNEZ
- AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO-
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
- EDUARDO MOLlNÉ
O'CONNOR
- ANTONIO
BOGGIANO.
IGLU S.A.J.c.
y, EL MARISCO
S.A.C.1.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
RequisiTOs
propios.
CuesTiones
110 federales.
Senlencias
nrbitrnrias.
Procedencia
del
recurso,
Rxcesos
11 omisiolles
en el pronunciamienTo.
Es arbitraria
la sentencia
que omitió toda consideración
acerca de la aplicación
de
la regla de la proporcionalidad
consagrada
en el art. 421 de la Ley de Navegación
DE JUSTICIA
DE
LA
NACJON
315
2897
pese a que los agravios del recurrente exigían del juzgador un detenido examen de
las constancias de autos con referencia a la legislación esgrimida como aplicable a
la litis.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios,
Cuestiones
//0
federales.
Sentencias
arbitrarias.
Procedellcill
del
recurso.
Excesos
u omisiones
en el pronunciamiento.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que no examinó el tema vinculado con la
franquicia
del 1% sobre las artes de pesca deducible a todo reclamo así como el
descubierto del 10% sobre el casco y maquinaria a cargo del asegurado no obstan-
te existir petición concreta de la citada en garantía.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
jtJrll1ales. IlIterJH'~ición del recurso.
Fundamento.
No satisface el requisito de fundamentación
autqnoma el %crito que omitc el rela-
to de los hechos relevantes de la causa, la indic,!-ción.prec.sa de la cuestión federal
debatida
y la demostración
del vínculo existente entre éstas y aquéllos
y que tam-
poco efectúa una crítica concreta y razonada del fal.), limitándose a reiterar los ar-
gumentos expuestos en las instancias ordinarias.