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Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Villagra, Rafael Eduardo cl AECA

10/12/1992 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 356 ID: fallos_356_82

Keywords / Subjects

QUEJA APELACIÓN CASACIÓN TASA COMPETENCIA RECURSO EXTRAORDINARIO

Cited Norms

ley 48 ley 11 ley 11.683 acordada 28/81 Fallos: 229:953

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA 2935 Buenos Aires, 10 de diciembre de 1992. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Villagra, Rafael Eduardo cl AECA S.A.", para decidir sobre su pro- cedencia. Considerando: 1°) Que contra el pronunciamiento de 1.aCorte de Justicia de la Provin- cia de eatamarca que, al admitir el recurso de casación, modificó la deci- sión de "1acámara .que había dispuesto que para el .cálculo de las sumas adeudadas se debía tener en cuenta la cotización de.lrlóla,rúfi-cial vi,gente al tiempo e'n que 'se hizo efectivo.el úlLimo pag(')~la.ejecutada interpuso la apelación extraordinaria cuya denegación originó la presente 'queja. 2°) Que los agravios de la recurrente suscitan cuestión federal para SIlI consideración en la 'vía.intentada, pues aunque remiten a'lexamen de cues- tiones fácticas y de derecho común, e'xtrañas ....,CQmore,gIay PQT su naDullfa- leza- a la insta;lcia del art. 14 de la ley 48, -talcir::cunstanda-noes'6bice paTa invalidar lo resuelto,cuando el a qua excedió ellími-te,de su competencia con menoscabo de los derechos constituc.ie)Oales invocados (arts. '17'Y'1'8 de la Constitución Nacional). 3°) Que, en efecto, no obstante que el.actor dedujo el recurso local sólo en lo que respecta a la elección del tipo de cambio (que había hecho-l.s;a,j- zada) para el cálculo de las sumas debidas, la Corte pro:\r:incial se ex:pidió más allá de lo pcdjdo al modificar las pautas contenidas en la sentencia que se encontraba firme y disponer que se debía tener,en cuenta la cotizacióN del dólar comercial establecido por la autoridad monetaria el día del ven- cimiento de la obligación, además de que a partir de esa fecha di,spuso un procedimiento de reajuste que no había sido requerido en el pleito y ordenó la reducción de la tasa de interés pactada en el mutuo hipotecario al '8o/~ anual, sin tener en cuenta lajurisdicciqn restringida conferida por el recur- so (art 277 del Código Procesal de la Provincia) y la jerarquía constituci0- nal de tal limitación (Fallos: 229:953; 230:478; 248:549; 302:263; 307:948; y causa: G.22.XXIII "Guevara, Irma Rosa el Cambaceres, Car- Ias A. y otros" del 12 de junio de 1990). 2936 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 315 4°) Que, en tales condiciones~ la decisión de la Corte local no consti- tuye una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circuns- tancias del caso, por 10que, al afectar en forola directa e inmediata garan- tías constitucionales (art. '15 de la ley 48), corresponde admitir el recurso y descalificar el fallo, Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal deorigen a fin de que, por medio de quien corresponda,. proceda a dictar- nuevo pro- nunciamiento con arreglo a lo expresado. Agr:éguese la queja al principal y reintégrese el depósito. Notiffquese y remftase. RICARooLEVENE eH) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTíNEZ - RODOLFO C. BARRA - AUGus:mCÉSAR BELLUSCIO- ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JULlO'S, NAZARENO- EOUARDOMoLlNÉ O'CONNOR- ANTONIO BOGGJANO, JUZGADO. FEE)ERAL DE VIEDMA SUPERINTENDENCIA. La.Juez Federal de. Primera Instancia de Viedma carecía de facultades para celebrar un convenio con la.Policía Federal Argentina poniendo,a su. cargo la custodia del edificio'ya que aquéllas pertenecen exclusivamente a la Corte Suprema. SUPERINTENDENCIA. Corresponde hacer extensivas las cláusulas del convenio celebrado entre el Presi- dente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y el Jefe de la Policía Federal Argentina (acordada 28/81) por el cual se habilitó la Comisaría del Poder Judicial y se dieron las bases para el funcionamiento de los servicios de custodia interna y externa de los edificios judiciales al Juzgado Federal de Viedma. DE JUSTICIA DE LA l\'ACION .115 RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA 2937 Buenos Aires, 10 de diciembre de 1992. VISTO el expediente de Superintendencia Judicial Nro. 1538/90 caratulado "Juzgado Federal de Viedma si convenio" y CONSIDERANDO: 1) Que la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca eleva a este Tribunal el convenio suscripto entre la señora Juez Federal de Primera Instancia de Viedma y la Policía Federal Argentina, repr~sentada por el comisario Inspector Coraiío Arturo Laurciro, afín de que dicha institución se haga cargo de la custodia del edificio, sede del Juzgado Federal. 2) Que por acordada 28/81 este Tribunal aprobó el convenio >u>cripto entre el señor Presidente de la Corte Suprema de Jüsticia de la Nación y el señor Jefe de la Policía Federal Argentina porel cual se habilitó la Co- misaría del Poder Judicial y se dieron las bases. para el funcionamiento, entre otros, de los servlcios de custodia interna y extem'a de' los edi ficios judiciales (303:33). 3) Que, sin perjuicio de destacar que la señora juez carecía de faculta- des para celebrar el citado acuerdo,. pues aquéll-as pertenecen ex.clusiva- mente a esta Corte, resulta conveniente proveer la custodia. y seguridad del edificio asiento del Juzgado Federal de Viedma en el marco- del' convenio- mencionado en el considerando 2. Por ello, SE RESUELVE: H~cer extensivas las cláusu'las, del convenio.ceI.cbrado entre elSr ..Pt:e- sidentc de la Corte Suprema de Justicia de la.N'ación y el señor Jefe de la Policía Federal Argentina, aprobado' por acordáda 28/81, al Juzgado Fe- deral de Viedma. 2938 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 315 Regístrese, hágase saber á la Cámara Federal de Apelaciones de Gene- ral Roca, al Juzgado Federal de Viedma y al Sr. Jefe de la Policía Federal Argentina, cumplido resérvese. MARIANO AUGUSTO CA VAGNA MARTfNEZ - RODOLFO C. BARRA - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JULIO S. NAZARENO- EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO. HOTELES DE TURISMO S.A. v. NACION ARGENTINA (D1RECCION GENERAL IMPOSITIVA) DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales, La reva10rÍzación de las sumas a la que alude el arto 129 de la ley 11,683 procede ,desde el momento en el que se efectúa un concreto pedido de reintegro ya que no puede atribuirse al acto de ingreso del tributo la virtud de constituir en mora al deu- .dar oomo tampoco concederse tal efe.cto a la protesta que no importa un formal re- clamo de repetición, pues sólo expresa disconformidad con la obligación exigida pero no constituye un requerimiento inequívoco de devolución de lo ingresado. IMPUESTO: Inrer:prelacián de /lOTIlJaS impositivas. La l,iter:alidad de ;las normas del ordenamiento tributario excluye la aplicación de los preceptos civiles, cuyo carj~ter supletorio establece el ,art. 11 de la ley 11.683 al consagrar 'laprimada en el terreno tributario de ~ostextos que le son propios, de su espíritu:y de los principios ,de '!a:legislación especial. DEPREClAClON MONETARIA: Princi¡Jios generales. Si e:1monto por .actualización pur-ticipa de la misma naturaleza del crédito.a que corresponde, quien reclama la devolución de un impuesto indebidamente cobrado .tiene derecho a que la suma sea,actua\"izada desde que su .crédito contra el fisco na- ció, es decir, ,desde el pago, como ,estahle,ce el m'L 129 de la ley ll.683 (Disiden- cia del Dr. Antonio B~ggiano). DE JUSTICIA [)E LA NAC10N ,W¡