Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Villagra, Rafael Eduardo cl AECA
10/12/1992
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 356
ID: fallos_356_82
Keywords / Subjects
QUEJA
APELACIÓN
CASACIÓN
TASA
COMPETENCIA
RECURSO EXTRAORDINARIO
Cited Norms
ley 48
ley 11
ley 11.683
acordada
28/81
Fallos:
229:953
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
2935
Buenos Aires, 10 de diciembre de 1992.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido
por la demandada
en la
causa Villagra, Rafael Eduardo cl AECA S.A.", para decidir sobre su pro-
cedencia.
Considerando:
1°) Que contra el pronunciamiento
de 1.aCorte de Justicia de la Provin-
cia de eatamarca
que, al admitir el recurso de casación,
modificó
la deci-
sión de "1acámara .que había dispuesto
que para el .cálculo de las sumas
adeudadas
se debía tener en cuenta la cotización
de.lrlóla,rúfi-cial vi,gente
al tiempo e'n que 'se hizo efectivo.el
úlLimo pag(')~la.ejecutada
interpuso
la
apelación
extraordinaria
cuya denegación
originó la presente 'queja.
2°) Que los agravios de la recurrente
suscitan cuestión federal para SIlI
consideración
en la 'vía.intentada,
pues aunque remiten a'lexamen de cues-
tiones fácticas y de derecho común, e'xtrañas ....,CQmore,gIay
PQT su naDullfa-
leza- a la insta;lcia del art. 14 de la ley 48, -talcir::cunstanda-noes'6bice
paTa
invalidar
lo resuelto,cuando
el a qua excedió ellími-te,de
su competencia
con menoscabo
de los derechos constituc.ie)Oales invocados
(arts. '17'Y'1'8
de la Constitución
Nacional).
3°) Que, en efecto, no obstante que el.actor dedujo el recurso local sólo
en lo que respecta
a la elección
del tipo de cambio (que había hecho-l.s;a,j-
zada) para el cálculo de las sumas debidas, la Corte pro:\r:incial se ex:pidió
más allá de lo pcdjdo al modificar las pautas contenidas en la sentencia que
se encontraba
firme y disponer que se debía tener,en cuenta la cotizacióN
del dólar comercial
establecido
por la autoridad
monetaria
el día del ven-
cimiento
de la obligación,
además de que a partir de esa fecha di,spuso un
procedimiento
de reajuste que no había sido requerido en el pleito y ordenó
la reducción
de la tasa de interés pactada en el mutuo hipotecario
al '8o/~
anual, sin tener en cuenta lajurisdicciqn
restringida
conferida por el recur-
so (art 277 del Código Procesal de la Provincia)
y la jerarquía
constituci0-
nal de tal limitación
(Fallos:
229:953;
230:478;
248:549;
302:263;
307:948;
y causa: G.22.XXIII
"Guevara,
Irma Rosa el Cambaceres,
Car-
Ias A. y otros" del 12 de junio de 1990).
2936
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
315
4°) Que, en tales condiciones~ la decisión
de la Corte local no consti-
tuye una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circuns-
tancias del caso, por 10que, al afectar en forola directa e inmediata
garan-
tías constitucionales
(art. '15 de la ley 48), corresponde
admitir el recurso
y descalificar
el fallo,
Por ello, se declara procedente
el recurso extraordinario
y se deja sin
efecto la sentencia.
Con costas. Vuelvan los autos al tribunal deorigen
a
fin de que, por medio de quien corresponda,.
proceda a dictar- nuevo pro-
nunciamiento
con arreglo a lo expresado.
Agr:éguese la queja al principal
y reintégrese
el depósito. Notiffquese
y remftase.
RICARooLEVENE
eH) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTíNEZ - RODOLFO C.
BARRA - AUGus:mCÉSAR
BELLUSCIO- ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JULlO'S,
NAZARENO-
EOUARDOMoLlNÉ
O'CONNOR-
ANTONIO BOGGJANO,
JUZGADO.
FEE)ERAL
DE VIEDMA
SUPERINTENDENCIA.
La.Juez
Federal
de. Primera
Instancia
de Viedma
carecía
de facultades
para celebrar
un convenio
con la.Policía
Federal
Argentina
poniendo,a
su. cargo
la custodia
del
edificio'ya
que aquéllas
pertenecen
exclusivamente
a la Corte
Suprema.
SUPERINTENDENCIA.
Corresponde
hacer
extensivas
las cláusulas
del convenio
celebrado
entre
el Presi-
dente
de la Corte
Suprema
de Justicia
de la Nación
y el Jefe de la Policía
Federal
Argentina
(acordada
28/81)
por el cual se habilitó
la Comisaría
del Poder
Judicial
y se dieron
las bases
para el funcionamiento
de los servicios
de custodia
interna
y
externa
de los edificios
judiciales
al Juzgado
Federal
de Viedma.
DE
JUSTICIA
DE
LA
l\'ACION
.115
RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
2937
Buenos Aires, 10 de diciembre de 1992.
VISTO
el expediente
de Superintendencia
Judicial
Nro.
1538/90
caratulado
"Juzgado Federal de Viedma si convenio"
y
CONSIDERANDO:
1) Que la Cámara Federal de Apelaciones
de General Roca eleva a este
Tribunal
el convenio
suscripto
entre la señora Juez Federal
de Primera
Instancia
de Viedma
y la Policía Federal Argentina,
repr~sentada
por el
comisario Inspector Coraiío Arturo Laurciro, afín de que dicha institución
se haga cargo de la custodia
del edificio,
sede del Juzgado Federal.
2) Que por acordada
28/81 este Tribunal
aprobó el convenio
>u>cripto
entre el señor Presidente
de la Corte Suprema
de Jüsticia de la Nación y
el señor Jefe de la Policía Federal Argentina
porel cual se habilitó la Co-
misaría del Poder Judicial
y se dieron las bases. para el funcionamiento,
entre otros, de los servlcios
de custodia
interna y extem'a de' los edi ficios
judiciales
(303:33).
3) Que, sin perjuicio
de destacar que la señora juez carecía de faculta-
des para celebrar
el citado acuerdo,. pues aquéll-as pertenecen
ex.clusiva-
mente a esta Corte, resulta conveniente
proveer la custodia. y seguridad del
edificio asiento del Juzgado Federal de Viedma en el marco- del' convenio-
mencionado
en el considerando
2.
Por ello,
SE RESUELVE:
H~cer extensivas
las cláusu'las, del convenio.ceI.cbrado
entre elSr ..Pt:e-
sidentc de la Corte Suprema de Justicia de la.N'ación y el señor Jefe de la
Policía Federal Argentina,
aprobado' por acordáda
28/81,
al Juzgado
Fe-
deral de Viedma.
2938
FALLOS
DE
LA
CORTE
SUPREMA
315
Regístrese,
hágase saber á la Cámara Federal de Apelaciones
de Gene-
ral Roca, al Juzgado Federal de Viedma
y al Sr. Jefe de la Policía Federal
Argentina,
cumplido
resérvese.
MARIANO
AUGUSTO
CA VAGNA MARTfNEZ
- RODOLFO C. BARRA - AUGUSTO
CÉSAR BELLUSCIO
- ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI
- JULIO S. NAZARENO-
EDUARDO MOLINÉ
O'CONNOR
- ANTONIO BOGGIANO.
HOTELES
DE TURISMO
S.A. v. NACION
ARGENTINA
(D1RECCION
GENERAL
IMPOSITIVA)
DEPRECIACION
MONETARIA:
Principios
generales,
La reva10rÍzación de las sumas a la que alude el arto 129 de la ley 11,683 procede
,desde el momento en el que se efectúa un concreto pedido de reintegro ya que no
puede atribuirse al acto de ingreso del tributo la virtud de constituir en mora al deu-
.dar oomo tampoco concederse tal efe.cto a la protesta que no importa un formal re-
clamo de repetición, pues sólo expresa disconformidad
con la obligación exigida
pero no constituye un requerimiento
inequívoco de devolución de lo ingresado.
IMPUESTO:
Inrer:prelacián
de
/lOTIlJaS impositivas.
La l,iter:alidad de ;las normas del ordenamiento
tributario excluye la aplicación de
los preceptos civiles, cuyo carj~ter supletorio establece el ,art. 11 de la ley 11.683
al consagrar 'laprimada
en el terreno tributario de ~ostextos que le son propios, de
su espíritu:y de los principios ,de '!a:legislación especial.
DEPREClAClON
MONETARIA:
Princi¡Jios generales.
Si e:1monto por .actualización
pur-ticipa de la misma naturaleza del crédito.a que
corresponde,
quien reclama la devolución de un impuesto indebidamente
cobrado
.tiene derecho a que la suma sea,actua\"izada desde que su .crédito contra el fisco na-
ció, es decir, ,desde el pago, como ,estahle,ce el m'L 129 de la ley ll.683
(Disiden-
cia del Dr. Antonio B~ggiano).
DE JUSTICIA
[)E
LA
NAC10N
,W¡