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y Vistos; Considerando: 1o) Que la Sala 4a. de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, al confirmar a f

09/02/1993 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 357 ID: fallos_357_13

Keywords / Subjects

COMPETENCIA PROPIEDAD DELITO

Cited Norms

ley 48. Fallos: 250:391

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 9 de febrero de 1993. Autos y Vistos; Considerando: 1o) Que la Sala 4a. de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, al confirmar a fs. 22 la 79 DE JUSTICIA DE LA NACION 316 resolución del Juzgado Nacional en lo Correccional Letra N, declinó la intervención de ese fuero en la causa iniciada con motivo de la quere- lla por calumnias e injurias instaurada contra el señor presidente de la Nación, doctor Carlos S. Menem. Como fundamento de ello expresó que si bien la conducta atribuida al querellado no tendría relación con su investidura, ni se habría exteriorizado en el ejercicio de sus funcio- nes específicas o con motivo de ellas, era igualmente procedente la aplicación del art. 3o, inc. 3o, de la ley 48. 2o) Que el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal No 6 rechazó la atribución de competencia por entender que no existía relación entre la conducta que se atribuye al presidente de la Nación Argentina y el desempeño de su cargo (confr. fs. 31/33). 3o) Que es doctrina de este Tribunal que en los casos que involucran a un funcionario federal la competencia del fuero de excepción sólo se halla justificada cuando los hechos aparecen vinculados al desempeño de sus funciones como tal (Fallos: 250:391; 291:272; 297:139; 308:2467 y Competencia no 34.XXIV, “Varela Cid, Eduardo s/ infr. art. 244, 2da. parte del Código Penal”, resuelta el 7 de julio de 1992). 4o) Que las manifestaciones del doctor Menem tuvieron lugar en oportunidad de un reportaje en el extranjero, al ser interrogado sobre su situación familiar. En ese contexto, sus declaraciones no guardan vinculación alguna con sus funciones, como primer mandatario. En consecuencia, debe atribuirse el conocimiento de esta causa a la justicia ordinaria. Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procura- dor General, se declara que corresponde seguir conociendo en la causa en la que se originó este incidente al Juzgado Nacional en lo Correccional letra N, al que se le remitirá por intermedio de la Sala 4a. de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Fede- ral No 6. RICARDO LEVENE (H) — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR. 80 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 316 TOMAS R. AGÜERO Y OTROS JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales. Es competente la justicia federal para conocer en la causa por infracción al art. 293 del Código Penal, si el acta notarial presuntamente falsa formaría parte de un legajo correspondiente al Registro Nacional de la Propiedad Automotor, por lo que cabe concluir que con ella se trató de entorpecer el buen servicio de los empleados de la Nación (1). AMILCAR VARA JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito. Las causas por desacato deben ser juzgadas por los tribunales donde tuvo lugar la primera divulgación –que comporte la exteriorización requerida para que se configure ese delito– de la pieza postal, libelo, folleto o publicación concebida en términos ofensivos para la persona destinataria de dichas manifestaciones (2). JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito. Corresponde que el juzgado nacional continúe interviniendo en la causa si la divulgación de la carta documento concebida en términos ofensivos se verificó en la Ciudad de Buenos Aires, donde fue impuesta, con la consiguiente posibili- dad de que las manifestaciones presuntamente ofensivas para la dignidad o el decoro del magistrado hubieran sido conocidas por terceras personas (3). MARIA PALLADINO JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Violación de normas federales. No corresponde al fuero federal conocer en la causa iniciada por hurto de línea telefónica, si la denunciante basó su presunción en el hecho de haber comproba- (1) 9 de febrero. Fallos: 302: 358; 314: 1143. Causa: “Delietti, Ricardo Luis”, del 10 de mayo de 1992. (2) 9 de febrero. Fallos: 178: 291; 211: 156; 237: 491. (3) Fallos: 126: 375; 174: 374; 178: 291; 237: 491. 81 DE JUSTICIA DE LA NACION 316 do que en un local de las inmediaciones se publicitaban los servicios de un letrista con el número suyo y que esa circunstancia coincidía con los llamados telefóni- cos recibidos en su domicilio en los que se requerían tales labores y con una facturación con un alto número de pulsos excedentes; ya que de lo expuesto no se deriva una efectiva afectación de un servicio público, que no se restringe al ámbito local, única circunstancia que determinaría la competencia del fuero de excepción (1). PERLA NORMA PALACIOS DE GARCIA V. MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos con- ducentes. Es descalificable la sentencia que declaró la nulidad de la reubicación dispuesta por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y la condenó a reponer a la actora en el cargo que desempeñaba antes de la limitación en la función y a abonarle daños y perjuicios, si el nuevo estatuto (aprobado por ordenanza 33.640), vigente al tiempo de la limitación de la agente, disponía que la estabilidad al- canzaba solamente al grupo y categoría de revista, excluyendo la función de conducción (art. 9o).