y Vistos; Considerando: 1o) Que la Sala 4a. de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, al confirmar a f
09/02/1993
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 357
ID: fallos_357_13
Keywords / Subjects
COMPETENCIA
PROPIEDAD
DELITO
Cited Norms
ley 48.
Fallos: 250:391
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de febrero de 1993.
Autos y Vistos; Considerando:
1o) Que la Sala 4a. de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Criminal y Correccional de la Capital Federal, al confirmar a fs. 22 la
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DE JUSTICIA DE LA NACION
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resolución del Juzgado Nacional en lo Correccional Letra N, declinó la
intervención de ese fuero en la causa iniciada con motivo de la quere-
lla por calumnias e injurias instaurada contra el señor presidente de
la Nación, doctor Carlos S. Menem. Como fundamento de ello expresó
que si bien la conducta atribuida al querellado no tendría relación con
su investidura, ni se habría exteriorizado en el ejercicio de sus funcio-
nes específicas o con motivo de ellas, era igualmente procedente la
aplicación del art. 3o, inc. 3o, de la ley 48.
2o) Que el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal
No 6 rechazó la atribución de competencia por entender que no existía
relación entre la conducta que se atribuye al presidente de la Nación
Argentina y el desempeño de su cargo (confr. fs. 31/33).
3o) Que es doctrina de este Tribunal que en los casos que involucran
a un funcionario federal la competencia del fuero de excepción sólo se
halla justificada cuando los hechos aparecen vinculados al desempeño
de sus funciones como tal (Fallos: 250:391; 291:272; 297:139; 308:2467
y Competencia no 34.XXIV, “Varela Cid, Eduardo s/ infr. art. 244, 2da.
parte del Código Penal”, resuelta el 7 de julio de 1992).
4o) Que las manifestaciones del doctor Menem tuvieron lugar en
oportunidad de un reportaje en el extranjero, al ser interrogado sobre
su situación familiar.
En ese contexto, sus declaraciones no guardan vinculación alguna
con sus funciones, como primer mandatario. En consecuencia, debe
atribuirse el conocimiento de esta causa a la justicia ordinaria.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procura-
dor General, se declara que corresponde seguir conociendo en la causa
en la que se originó este incidente al Juzgado Nacional en lo
Correccional letra N, al que se le remitirá por intermedio de la Sala
4a. de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.
Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Fede-
ral No 6.
RICARDO LEVENE (H) — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO —
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR.
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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TOMAS R. AGÜERO Y OTROS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos
que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.
Es competente la justicia federal para conocer en la causa por infracción al art.
293 del Código Penal, si el acta notarial presuntamente falsa formaría parte de
un legajo correspondiente al Registro Nacional de la Propiedad Automotor, por
lo que cabe concluir que con ella se trató de entorpecer el buen servicio de los
empleados de la Nación (1).
AMILCAR VARA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar
del delito.
Las causas por desacato deben ser juzgadas por los tribunales donde tuvo lugar
la primera divulgación –que comporte la exteriorización requerida para que se
configure ese delito– de la pieza postal, libelo, folleto o publicación concebida en
términos ofensivos para la persona destinataria de dichas manifestaciones (2).
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar
del delito.
Corresponde que el juzgado nacional continúe interviniendo en la causa si la
divulgación de la carta documento concebida en términos ofensivos se verificó
en la Ciudad de Buenos Aires, donde fue impuesta, con la consiguiente posibili-
dad de que las manifestaciones presuntamente ofensivas para la dignidad o el
decoro del magistrado hubieran sido conocidas por terceras personas (3).
MARIA PALLADINO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Violación
de normas federales.
No corresponde al fuero federal conocer en la causa iniciada por hurto de línea
telefónica, si la denunciante basó su presunción en el hecho de haber comproba-
(1) 9 de febrero. Fallos: 302: 358; 314: 1143. Causa: “Delietti, Ricardo Luis”, del 10
de mayo de 1992.
(2) 9 de febrero. Fallos: 178: 291; 211: 156; 237: 491.
(3) Fallos: 126: 375; 174: 374; 178: 291; 237: 491.
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DE JUSTICIA DE LA NACION
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do que en un local de las inmediaciones se publicitaban los servicios de un letrista
con el número suyo y que esa circunstancia coincidía con los llamados telefóni-
cos recibidos en su domicilio en los que se requerían tales labores y con una
facturación con un alto número de pulsos excedentes; ya que de lo expuesto no
se deriva una efectiva afectación de un servicio público, que no se restringe al
ámbito local, única circunstancia que determinaría la competencia del fuero de
excepción (1).
PERLA NORMA PALACIOS DE GARCIA V. MUNICIPALIDAD DE LA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten-
cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos con-
ducentes.
Es descalificable la sentencia que declaró la nulidad de la reubicación dispuesta
por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y la condenó a reponer a la
actora en el cargo que desempeñaba antes de la limitación en la función y a
abonarle daños y perjuicios, si el nuevo estatuto (aprobado por ordenanza 33.640),
vigente al tiempo de la limitación de la agente, disponía que la estabilidad al-
canzaba solamente al grupo y categoría de revista, excluyendo la función de
conducción (art. 9o).