DE JUSTICIA DE LA NACION
23/02/1993
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 357
ID: fallos_357_34
Judges
Fayt
Belluscio
Levene
Martínez
Keywords / Subjects
JURISDICCION Y COMPETENCIA
RECURSO EXTRAORDINARIO
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de febrero de 1993.
Autos y Vistos:
199
DE JUSTICIA DE LA NACION
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De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene-
ral y jurisprudencia del Tribunal que cita, declárase la competencia
para conocer en las actuaciones, del señor juez a cargo del Juzgado de
Primera Instancia en lo Civil y Comercial No 2 de Mar del Plata, Pro-
vincia de Buenos Aires, al que se le remitirán. Hágase saber a la Cá-
mara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata y al
Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil No 27.
RICARDO LEVENE (H) — MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ — CARLOS
S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR.
ELIDA CECILIA FRASSON DE OTERO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Casos va-
rios.
Resulta competente la justicia federal si la querellante siempre hizo alusión,
como fundamento de su querella, al entorpecimiento de su servicio telefónico,
citando el art. 194 del Código Penal y haciendo mención tangencial a las llama-
das insultantes (1).
JOSE GILDO BIZZOTTO V. YACIMIENTOS
PETROLIFEROS FISCALES Y OTRA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten-
cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos con-
ducentes.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que omitió valorar que las liquidacio-
nes que tomó como base para llegar al cálculo del lucro cesante resultan de
viajes efectuados por un camión de mayor capacidad en litros que el vehículo
siniestrado.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten-
cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
No satisface el requisito de debida fundamentación exigible a las decisiones
judiciales la sentencia que, al determinar las probabilidades concretas de ga-
(1) 23 de febrero.
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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nancias que con el vehículo siniestrado pudieran obtenerse, no tuvo en cuenta
las características propias del mismo.