← Back to results

DE JUSTICIA DE LA NACION

23/02/1993 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 357 ID: fallos_357_34

Judges

Fayt Belluscio Levene Martínez

Keywords / Subjects

JURISDICCION Y COMPETENCIA RECURSO EXTRAORDINARIO

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 23 de febrero de 1993. Autos y Vistos: 199 DE JUSTICIA DE LA NACION 316 De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene- ral y jurisprudencia del Tribunal que cita, declárase la competencia para conocer en las actuaciones, del señor juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial No 2 de Mar del Plata, Pro- vincia de Buenos Aires, al que se le remitirán. Hágase saber a la Cá- mara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata y al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil No 27. RICARDO LEVENE (H) — MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR. ELIDA CECILIA FRASSON DE OTERO JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Casos va- rios. Resulta competente la justicia federal si la querellante siempre hizo alusión, como fundamento de su querella, al entorpecimiento de su servicio telefónico, citando el art. 194 del Código Penal y haciendo mención tangencial a las llama- das insultantes (1). JOSE GILDO BIZZOTTO V. YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES Y OTRA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos con- ducentes. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que omitió valorar que las liquidacio- nes que tomó como base para llegar al cálculo del lucro cesante resultan de viajes efectuados por un camión de mayor capacidad en litros que el vehículo siniestrado. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente. No satisface el requisito de debida fundamentación exigible a las decisiones judiciales la sentencia que, al determinar las probabilidades concretas de ga- (1) 23 de febrero. 200 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 316 nancias que con el vehículo siniestrado pudieran obtenerse, no tuvo en cuenta las características propias del mismo.