Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
23/03/1993
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 357
ID: fallos_357_52
Voces / Materias
COMPETENCIA
DELITO
CONCURSO
Normas Citadas
ley 48
ley 48.
Fallos: 307:1525
Fallos: 289:74
Fallos: 308:1993
Fallos: 312:1220
Fallos: 307:2280
Fallos: 156:62
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de marzo de 1993.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
rador General, a cuyos términos cabe remitirse en razón de brevedad,
se declara que debe conocer en la c"ausaen la que se originó este inci-
dente, el Juzgado de Instrucción Nº 4 de San Fernando del Valle de
338
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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Catamarca, Provincia de Catamarca, al que se le remitirá. Hágase
saber al Juzgado Federal con asiento en la provincia mencionada.
RICARDO
LEVENE
(H) -
CARLOS
S.
FAYT -
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
ANTONIO
BOGGTANo.
JUZGADO NACIONAL
EN w CRIMINAL
DE INSTRUCCION
NQ28
CONCURSO PREVENTIVO
DE "ROSEDA S.A."
SUPERINTENDENCIA.
Corresponde a la Cámara NacionaÍ de Apelaciones en lo Comercial remitir las
fotocopias de los sumarios adminis.trativos al Juez de Instrucción
pues dicha
remisión no afecta las funciones de.superintendencia
de la cámara, ni implica
poner en peligro la reserva impuesta sobre las actuaciones, en virtud del carác-
ter secreto del sumario criminal (1).
RAUL BERISSO v. SEMANARIO ANALISIS y
OTRO
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competen.cia federal.
Causas
pen.ales. Casos
varios.
Es competente la justicia federal para conocer en la causa por los delitos de ca-
lumnias e injurias si el ofendido se desempeñaba
como empleado nacional al
momento de publicarse los textos y las conductas que se le atribuyen resultan
vinculadas al cumplimiento de sus funciones de carácter federal como delegado
regional del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensiona-
dos (2).
(1) 23 de marzo.
(2) 23 de marzo. Fallos: 307:1525; 312:1220; 313:1108.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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CARLOS GENEROSO
CURROS y OTROS
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JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia ordinaria. Por la materia. Cues-
tiones penales. Pluralidad
de delitos.
Si la relación existente entre los hechos denunciados -infracción al arto 302 del
Código Penal y defraudación-
excede los límites de la mera conexidad, ya que la
afirmación de uno importa desechar la posibilidad de perpetración
del otro, re-
sulta necesario que prosiga con la investigación el juzgado de instrucción y no el
penal económico, por ser el que tiene competencia más amplia (1).
JORGE
HIPO LITO SUMME
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia federal. Por el lugar.
La mera circunstancia
de que un delito tenga lugar en el perímetro reservado
exclusivamente
al Estado Nacional no atribuye, por sí, al fuero de excepción el
juzgamiento de tales hechos delictivos si éstos no afectan intereses federales o la
prestación del servicio del establecimiento
nacional (2).
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia federal. Causas penales. Delitos
que obstruyen
el normal funcionamiento
de las instituciones
nacionales.
No corresponde al fuero federal entender
en la causa iniciada con motivo de
lesiones que se habrían producido en el ámbito de la Facultad Regional Paraná
de la Universidad Tecnológica Nacional si de las constancias del caso no se des-
prende que como consecuencia del incidente se hubiera producido inconveniente
alguno en la tarea específica de dicha facultad.
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia federal. Causas penales. Delitos
que obstruyen
el normal funcionamiento
de las instituciones
nacionales.
La circunstancia
de que los protagonistas
del incidente que derivó en lesiones
sean empleados nacionales no puede invocarse para sostener la competencia del
fuero de excepción, en virtud de lo dispuesto por el arto 32, inc. 3º, de la ley 48, si
no se advierte que las acciones investigadas hubiesen tenido relación con el ejer-
cicio propio de sus funciones (3).
(1) 23 de marzo. Fallos: 289:74; 295:114; 305:1105; 308:487
(2) 23 de marzo. Fallos: 308:1993; 312:1220. Causa: "Faciano, Orlando; Páez,
Raúl; Schelling A. y otros", del 4 de diciembre de 1990.
(3) Fallos: 312:1220.
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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ANDRES
DE LEON
v. NORBERTO
G. GILETTA
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia federal. Por las personas. Enti-
dades autárquicas
nacionales.
Corresponde la intervención del fuero federal si el imputado suscribió la comuni-
cación que motivó la querella en el desempeño de sus funciones como empleado
de una entidad autárquica nacional (art. 3º, inc. 3º, de la ley 48) (1).
VICTOR
RUGO
GIACOPAZZI
v. COOPERATIVA ALBATROS ARGENTINA
DE
VIVIENDA
Y CONSUMO
JURISDICCION
y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cues-
tiones civiles y comerciales. Sucesión. Fuero de atracción.
Procede la acumulación al juicio universal de las causas alcanzadas por el fuero
de atracción, aun respecto de los procesos terminados por sentencia firme, siem-
pre que el ejecutante no haya percibido el importe de su crédito (2).
JURISDICCION
y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cues-
tiones civiles y comerciales. Sucesión. Fuero de atracción.
Conforme a lo dispuesto por los arts. 3284 y 3285 del Código Civil, los jueces
universales de la sucesión atraen al juzgado en que tramitan todas las acciones
personales que se deduzcan contra el causante, sea cual fuere la causa que de-
termine esa jurisdicción (3).
JURISDICCION
y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cues-
tiones civiles y comerciales. Sucesión. Fuero de atracción.
Las acciones tendientes al cobro de honorarios profesionales pueden razonable-
mente ser delimitadas como personales de los acreedores del difunto y, por lo
tanto, comprendidas en el supuesto que prevé el arto 3284, inc. 4º, del Código
Civil.
(1) 23 de marzo.
(2) 23 de marzo.
(3) Fallos: 307:2280.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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341
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia ordinaria. Por la materia. Cues-
tiones civiles y comerciales. Sucesión.
Fuero de atracción.
El fuero de atracción no puede ser dejado de lado, ni aun por convenio de partes,
debido al carácter de orden público que reviste (1).
JORGE
OMAR ALVAREZ
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Sentencia definitiva.
Resolucio-
nes anteriores a la sentencia definitiva.
Varias.
Las resoluciones cuya consecuencia sea la obligación de seguir sometido a proce-
so criminal no reúnen, por regla, la calidad de sentencia definitiva a los efectos
del arto 14 de la ley 48. Tal es lo que ocurre respecto de los pronunciamientos que
no admiten nulidades procesales.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resolucio-
nes anteriores a la sentencia definitiva.
Varias.
Cabe hacer excepción al principio según el cual las resoluciones cuya consecuen-
cia sea la obligación de seguir sometido a proceso criminal no constituyen sen-
tencia definitiva, cuando la resolución recurrida causa algún perjuicio de impo-
sible reparación ulterior.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resolucio-
nes anteriores a la sentencia definitiva.
Varias.
Las restricciones normales que derivan del sometimiento a juicio, no constitu-
yen un perjuicio de imposible reparación ulterior que autorice a hacer excepción
al principio según el cual las resoluciones cuya consecuencia sea la obligación de
seguir sometido a proceso criminal no constituyen sentencia definitiva.
(1) Fallos: 156:62; 181:273; 186:270; 195:485; 257:90.
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