← Volver a resultados

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-

23/03/1993 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 357 ID: fallos_357_52

Voces / Materias

COMPETENCIA DELITO CONCURSO

Normas Citadas

ley 48 ley 48. Fallos: 307:1525 Fallos: 289:74 Fallos: 308:1993 Fallos: 312:1220 Fallos: 307:2280 Fallos: 156:62

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 23 de marzo de 1993. Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu- rador General, a cuyos términos cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que debe conocer en la c"ausaen la que se originó este inci- dente, el Juzgado de Instrucción Nº 4 de San Fernando del Valle de 338 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 316 Catamarca, Provincia de Catamarca, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Federal con asiento en la provincia mencionada. RICARDO LEVENE (H) - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - ANTONIO BOGGTANo. JUZGADO NACIONAL EN w CRIMINAL DE INSTRUCCION NQ28 CONCURSO PREVENTIVO DE "ROSEDA S.A." SUPERINTENDENCIA. Corresponde a la Cámara NacionaÍ de Apelaciones en lo Comercial remitir las fotocopias de los sumarios adminis.trativos al Juez de Instrucción pues dicha remisión no afecta las funciones de.superintendencia de la cámara, ni implica poner en peligro la reserva impuesta sobre las actuaciones, en virtud del carác- ter secreto del sumario criminal (1). RAUL BERISSO v. SEMANARIO ANALISIS y OTRO JURISDICCION y COMPETENCIA: Competen.cia federal. Causas pen.ales. Casos varios. Es competente la justicia federal para conocer en la causa por los delitos de ca- lumnias e injurias si el ofendido se desempeñaba como empleado nacional al momento de publicarse los textos y las conductas que se le atribuyen resultan vinculadas al cumplimiento de sus funciones de carácter federal como delegado regional del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensiona- dos (2). (1) 23 de marzo. (2) 23 de marzo. Fallos: 307:1525; 312:1220; 313:1108. DE JUSTICIA DE LA NACION 316 CARLOS GENEROSO CURROS y OTROS 339 JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cues- tiones penales. Pluralidad de delitos. Si la relación existente entre los hechos denunciados -infracción al arto 302 del Código Penal y defraudación- excede los límites de la mera conexidad, ya que la afirmación de uno importa desechar la posibilidad de perpetración del otro, re- sulta necesario que prosiga con la investigación el juzgado de instrucción y no el penal económico, por ser el que tiene competencia más amplia (1). JORGE HIPO LITO SUMME JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia federal. Por el lugar. La mera circunstancia de que un delito tenga lugar en el perímetro reservado exclusivamente al Estado Nacional no atribuye, por sí, al fuero de excepción el juzgamiento de tales hechos delictivos si éstos no afectan intereses federales o la prestación del servicio del establecimiento nacional (2). JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales. No corresponde al fuero federal entender en la causa iniciada con motivo de lesiones que se habrían producido en el ámbito de la Facultad Regional Paraná de la Universidad Tecnológica Nacional si de las constancias del caso no se des- prende que como consecuencia del incidente se hubiera producido inconveniente alguno en la tarea específica de dicha facultad. JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales. La circunstancia de que los protagonistas del incidente que derivó en lesiones sean empleados nacionales no puede invocarse para sostener la competencia del fuero de excepción, en virtud de lo dispuesto por el arto 32, inc. 3º, de la ley 48, si no se advierte que las acciones investigadas hubiesen tenido relación con el ejer- cicio propio de sus funciones (3). (1) 23 de marzo. Fallos: 289:74; 295:114; 305:1105; 308:487 (2) 23 de marzo. Fallos: 308:1993; 312:1220. Causa: "Faciano, Orlando; Páez, Raúl; Schelling A. y otros", del 4 de diciembre de 1990. (3) Fallos: 312:1220. 340 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 316 ANDRES DE LEON v. NORBERTO G. GILETTA JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Enti- dades autárquicas nacionales. Corresponde la intervención del fuero federal si el imputado suscribió la comuni- cación que motivó la querella en el desempeño de sus funciones como empleado de una entidad autárquica nacional (art. 3º, inc. 3º, de la ley 48) (1). VICTOR RUGO GIACOPAZZI v. COOPERATIVA ALBATROS ARGENTINA DE VIVIENDA Y CONSUMO JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cues- tiones civiles y comerciales. Sucesión. Fuero de atracción. Procede la acumulación al juicio universal de las causas alcanzadas por el fuero de atracción, aun respecto de los procesos terminados por sentencia firme, siem- pre que el ejecutante no haya percibido el importe de su crédito (2). JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cues- tiones civiles y comerciales. Sucesión. Fuero de atracción. Conforme a lo dispuesto por los arts. 3284 y 3285 del Código Civil, los jueces universales de la sucesión atraen al juzgado en que tramitan todas las acciones personales que se deduzcan contra el causante, sea cual fuere la causa que de- termine esa jurisdicción (3). JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cues- tiones civiles y comerciales. Sucesión. Fuero de atracción. Las acciones tendientes al cobro de honorarios profesionales pueden razonable- mente ser delimitadas como personales de los acreedores del difunto y, por lo tanto, comprendidas en el supuesto que prevé el arto 3284, inc. 4º, del Código Civil. (1) 23 de marzo. (2) 23 de marzo. (3) Fallos: 307:2280. DE JUSTICIA DE LA NACION 316 341 JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cues- tiones civiles y comerciales. Sucesión. Fuero de atracción. El fuero de atracción no puede ser dejado de lado, ni aun por convenio de partes, debido al carácter de orden público que reviste (1). JORGE OMAR ALVAREZ RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resolucio- nes anteriores a la sentencia definitiva. Varias. Las resoluciones cuya consecuencia sea la obligación de seguir sometido a proce- so criminal no reúnen, por regla, la calidad de sentencia definitiva a los efectos del arto 14 de la ley 48. Tal es lo que ocurre respecto de los pronunciamientos que no admiten nulidades procesales. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resolucio- nes anteriores a la sentencia definitiva. Varias. Cabe hacer excepción al principio según el cual las resoluciones cuya consecuen- cia sea la obligación de seguir sometido a proceso criminal no constituyen sen- tencia definitiva, cuando la resolución recurrida causa algún perjuicio de impo- sible reparación ulterior. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resolucio- nes anteriores a la sentencia definitiva. Varias. Las restricciones normales que derivan del sometimiento a juicio, no constitu- yen un perjuicio de imposible reparación ulterior que autorice a hacer excepción al principio según el cual las resoluciones cuya consecuencia sea la obligación de seguir sometido a proceso criminal no constituyen sentencia definitiva. (1) Fallos: 156:62; 181:273; 186:270; 195:485; 257:90. 342 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 316