y Vistos; Considerando: 1º) Que contra la providencia de f
23/03/1993
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 357
ID: fallos_357_56
Jueces
Petracchi
Boggiano
Nazareno
Barra
Voces / Materias
QUEJA
QUIEBRA
TASA
RECURSO EXTRAORDINARIO
INCONSTITUCIONALIDAD
NULIDAD
Normas Citadas
ley 23.898
ley 48.
Fallos: 296:429
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de marzo de 1993.
Autos y Vistos; Considerando:
1º) Que contra la providencia
de fs. 18 por la que fue intimado
a .
efectuar el depósito previsto en el arto 286 del Código Procesal Civil y
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FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
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Comercial de la Nación -de acuerdo a lo establecido por las acordadas
Nros. 77/90 y 28/91-, el recurrente
interpone recurso de nulidad e
inconstitucionalidad
y solicita que se deje sin. efecto la exigencia del
depósito previo.
2
Q
) Que el peticionario sostiene no hallarse alcanzado por dicha obli-
gación en razón de haber deducido el recurso extraordinario con motivo
de una regulación practicada en una causa penal que, como tal, se en-
cuentra exenta del pago de la tasa judicial. Asimismo manifiesta que no
le corresponde el pago por cuanto las tareas cumplidas en ese expedien- .
te penal están directamente relacionadas con el derecho laboral, mate-
ria donde rige el principio general de gratuidad.
3
Q
) Que el planteamiento
de inconstitucionalidad
del depósito es-
tablecido en el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación debe hacerse en la primera oportunidad que brinda el procedi-
miento, por lo que en este caso, su introducción con posterioridad a la
interposición del recurso de queja, resulta tardía (causa D.159.xXIV:
"De Luca, Antonio cl Papasodaro, José" fallada el 20 de octubre de
1992).
Que, por otra parte, según reiterada
doctrina de esta Corte Su-
prema, la exigencia del depósito establecido en el arto 286 del Código
Procesal
Civil y Comercial de la Nación no contradice
garantías
constitucionales
(Fallos: 296:429 y 511; causa R.261.XXII. "Rinaldi,
Carlos d Valdés, Norma Elena", fallada el 7 de marzo de 1989, entre
otros).
4
Q
) Que tampoco cabe admitir la exculpación que pretende por tra-
tarse de una causa penal donde se han practicado las regulaciones,
puesto que las actuaciones derivadas de las regulaciones de honora-
rios de los profesionales no se encuentran comprendidas en las exen-
ciones previstas en el arto 13 de la ley 23.898 (causa G.8.xXIV. "Giar-
dina de Amato, Marta Rosa cl Mercado Cossio,Alberto y otros" fallada
el 21 de abril de 1992).
5
Q
) Que, por último, tampoco es atendible la argumentación
me-
diante la que pretende otorgar carácter laboral a la regulación de ho-
norarios recurrida, puesto que la ley dispensa del depósito a los traba-
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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jadores en relación de dependencia y sus causahabientes,
en los jui-
cios originados en la relación laboral (art. 13, inc. e, de la ley 23.898),
pero no a los profesionales cuando se trata de los honorarios que les
pertenecen, a pesar de las connotaciones atribuibles a su trabajo (cau-
sa FA04.XXIII. "Fernández Estévez de Mondino, Martha
sI quiebra
sI incidente de subasta", fallada el3 de setiembre de 1991).
Por ello, se desestima la petición formulada a fs. 20 de esta queja y
se intima al recurrente
a que, dentro del plazo de cinco días, haga
efectivo el depósito establecido por el arto 286 del Código Procesal Ci-
vil y Comercial de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en las
acordadas Nros. 77/90 y 28/91, bajo apercibimiento de desestimar el
presente recurso sin más trámite. Notifíquese.
RODOLFO
C. BARRA -
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
JULIO
S. NAZARENO
-
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
ANTONIO
BOGGIANO.
GUSTAVO ADOLFO MULLER v. SUPERIOR
TRIBUNAL
DE JUSTICIA
DE LA
PROVINCIA
DEL CHACO
RECURSO
DE QUEJA:
Trámite.
Si ante un Superior Tribunal provincial se encuentra cuestionada la personeria
invocada por el apoderado de los recurrentes ante la Corte Suprema, correspon-
de decretar la suspensión del trámite de la queja hasta tanto se resuelva la
impugnación articulada.
RECURSO
DE QUEJA:
Trámite.
Corresponde decretar la suspensión de la ejecución de la sentencia si la conti-
nuación del trámite importaría comprometer sumas de dinero más allá de las
previsiones del Presupuesto General de la Provincia pudiendo involucrar -por
su trascendencia económica y su gravitación en el funcionamiento de uno de los
poderes de la provincia- una cuestión de gravedad institucional susceptible de
examen en la instancia del arto 14 de la ley 48.
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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