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y Vistos; Considerando: 1º) Que contra la providencia de f

23/03/1993 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 357 ID: fallos_357_56

Judges

Petracchi Boggiano Nazareno Barra

Keywords / Subjects

QUEJA QUIEBRA TASA RECURSO EXTRAORDINARIO INCONSTITUCIONALIDAD NULIDAD

Cited Norms

ley 23.898 ley 48. Fallos: 296:429

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 23 de marzo de 1993. Autos y Vistos; Considerando: 1º) Que contra la providencia de fs. 18 por la que fue intimado a . efectuar el depósito previsto en el arto 286 del Código Procesal Civil y 362 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 316 Comercial de la Nación -de acuerdo a lo establecido por las acordadas Nros. 77/90 y 28/91-, el recurrente interpone recurso de nulidad e inconstitucionalidad y solicita que se deje sin. efecto la exigencia del depósito previo. 2 Q ) Que el peticionario sostiene no hallarse alcanzado por dicha obli- gación en razón de haber deducido el recurso extraordinario con motivo de una regulación practicada en una causa penal que, como tal, se en- cuentra exenta del pago de la tasa judicial. Asimismo manifiesta que no le corresponde el pago por cuanto las tareas cumplidas en ese expedien- . te penal están directamente relacionadas con el derecho laboral, mate- ria donde rige el principio general de gratuidad. 3 Q ) Que el planteamiento de inconstitucionalidad del depósito es- tablecido en el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación debe hacerse en la primera oportunidad que brinda el procedi- miento, por lo que en este caso, su introducción con posterioridad a la interposición del recurso de queja, resulta tardía (causa D.159.xXIV: "De Luca, Antonio cl Papasodaro, José" fallada el 20 de octubre de 1992). Que, por otra parte, según reiterada doctrina de esta Corte Su- prema, la exigencia del depósito establecido en el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no contradice garantías constitucionales (Fallos: 296:429 y 511; causa R.261.XXII. "Rinaldi, Carlos d Valdés, Norma Elena", fallada el 7 de marzo de 1989, entre otros). 4 Q ) Que tampoco cabe admitir la exculpación que pretende por tra- tarse de una causa penal donde se han practicado las regulaciones, puesto que las actuaciones derivadas de las regulaciones de honora- rios de los profesionales no se encuentran comprendidas en las exen- ciones previstas en el arto 13 de la ley 23.898 (causa G.8.xXIV. "Giar- dina de Amato, Marta Rosa cl Mercado Cossio,Alberto y otros" fallada el 21 de abril de 1992). 5 Q ) Que, por último, tampoco es atendible la argumentación me- diante la que pretende otorgar carácter laboral a la regulación de ho- norarios recurrida, puesto que la ley dispensa del depósito a los traba- DE JUSTICIA DE LA NACION 316 363 jadores en relación de dependencia y sus causahabientes, en los jui- cios originados en la relación laboral (art. 13, inc. e, de la ley 23.898), pero no a los profesionales cuando se trata de los honorarios que les pertenecen, a pesar de las connotaciones atribuibles a su trabajo (cau- sa FA04.XXIII. "Fernández Estévez de Mondino, Martha sI quiebra sI incidente de subasta", fallada el3 de setiembre de 1991). Por ello, se desestima la petición formulada a fs. 20 de esta queja y se intima al recurrente a que, dentro del plazo de cinco días, haga efectivo el depósito establecido por el arto 286 del Código Procesal Ci- vil y Comercial de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en las acordadas Nros. 77/90 y 28/91, bajo apercibimiento de desestimar el presente recurso sin más trámite. Notifíquese. RODOLFO C. BARRA - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO. GUSTAVO ADOLFO MULLER v. SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DEL CHACO RECURSO DE QUEJA: Trámite. Si ante un Superior Tribunal provincial se encuentra cuestionada la personeria invocada por el apoderado de los recurrentes ante la Corte Suprema, correspon- de decretar la suspensión del trámite de la queja hasta tanto se resuelva la impugnación articulada. RECURSO DE QUEJA: Trámite. Corresponde decretar la suspensión de la ejecución de la sentencia si la conti- nuación del trámite importaría comprometer sumas de dinero más allá de las previsiones del Presupuesto General de la Provincia pudiendo involucrar -por su trascendencia económica y su gravitación en el funcionamiento de uno de los poderes de la provincia- una cuestión de gravedad institucional susceptible de examen en la instancia del arto 14 de la ley 48. 364 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 316