y Vistos; Considerando: 1o) Que en el escrito a despacho la Provincia de Tierra del Fuego desiste del recurso de revocatoria interpuesto a f
27/04/1993
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 357
ID: fallos_357_107
Jueces
Costa
Mendoza
Voces / Materias
COMPETENCIA
PENSIÓN
DELITO
Normas Citadas
ley 24.154
ley 24.133
ley
24.133
ley 48
decreto 664/89
Fallos: 296:553
Fallos: 303:435
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de abril de 1993.
Autos y Vistos; Considerando:
1o) Que en el escrito a despacho la Provincia de Tierra del Fuego
desiste del recurso de revocatoria interpuesto a fs. 111/118 y pide que
se resuelva el pedido de suspensión formulado por el Estado Nacional
a fs. 100/106, a cuyo efecto solicita que se tenga en cuenta la oposición
que formula al pedido a fs. 114 y siguientes.
2o) Que en aquella presentación el señor Procurador del Tesoro de
la Nación solicitó que se suspenda el procedimiento en estas actuacio-
nes por el plazo de un año en virtud de lo previsto en el artículo 1o de la
ley 24.154, modificatoria de la ley 24.133.
3o) Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la ley
24.133 el Poder Ejecutivo Nacional se encuentra facultado a proponer
y efectivizar el saneamiento definitivo de la situación financiera exis-
tente al 31 de marzo de 1991 entre cada una de las provincias y el
Estado Nacional.
4o) Que para el logro de tal fin el artículo 2o del mismo ordenamiento
legal, con el párrafo agregado por la ley 24.154, autoriza a cualquiera
de las partes interesadas a solicitar la suspensión del proceso por un
plazo máximo de un año “cuando una obligación susceptible de ser
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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incluida en las conciliaciones, transacciones y otros actos premen-
cionados se encontrare en vía de cobro administrativo o judicial... mien-
tras se encuentre pendiente el trámite de saneamiento; y el órgano
administrativo o judicial interviniente lo ordenará sin sustentación
alguna –cabe leer sustanciación– previa comprobación de la existen-
cia de aquel trámite. Pendiente el mismo, tampoco podrán iniciarse
trámites de cobro administrativo o judicial”.
5o) Que por estricta aplicación de dicha norma y en mérito a que la
finalidad del legislador ha sido evitar la proliferación de controversias
entre el Estado Nacional y las provincias corresponde acceder al pedi-
do, ya que, la situación debatida en autos es susceptible de ser inclui-
da en los alcances del texto legal.
Por ello se resuelve: Suspender el procedimiento hasta el 23 de
octubre del corriente año, de conformidad con lo solicitado a fs. 106
vta. punto IV. 1. Notifíquese por Secretaría con habilitación de días y
horas inhábiles.
RODOLFO C. BARRA — CARLOS S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI —
MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR.
PEDRO M. ESCALONA Y OTRO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria
de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares.
Corresponde declarar la competencia originaria de la Corte para entender en la
posible comisión del delito de contrabando si del informe del Ministerio de Rela-
ciones Exteriores y Culto de la Nación surge que uno de los presuntos partícipes
se encontraba acreditado como embajador de la República de Panamá en la
República Argentina (arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional) (1).
(1) 27 de abril.
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DE JUSTICIA DE LA NACION
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ELISA GLADYS INDOVINO DE VILLAFAÑE Y OTROS V. PROVINCIA DE
MENDOZA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Tér-
mino.
Resulta extemporáneo el recurso extraordinario deducido contra la sentencia
que dispuso la aplicación del nuevo régimen de retribuciones del personal esta-
blecido por el decreto 664/89, toda vez que el plazo para plantear la apelación
prevista en el art. 14 de la ley 48 es perentorio y no se interrumpe ni se suspen-
de por la presentación de recursos declarados improcedentes (1).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.
Sólo la ley nacional puede reglar las apelaciones ante la Corte (2).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Tér-
mino.
Para el recurso extraordinario rigen los plazos establecidos por el Código Proce-
sal Civil y Comercial de la Nación, los que se computan según las normas de ese
ordenamiento (3).
MARIA LUISA IACHEMET V. NACION ARGENTINA (ARMADA ARGENTINA)
JUBILACION Y PENSION.
Corresponde concluir que la Ley de Consolidación 23.982 no respeta la exigen-
cia de que la restricción al principio constitucional de la cosa juzgada sea sólo
“temporal”, de modo de no “degradar su sustancia”, si se la aplica a una jubilada
de 93 años de edad, pues conforme al desenvolvimiento natural de los hechos,
resulta virtualmente imposible que llegue a percibir la totalidad del crédito que
le reconoció el pronunciamiento judicial pasado en autoridad de cosa juzgada.
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Principios generales.
La declaración de inconstitucionalidad constituye la última ratio del orden jurí-
dico, a la que solo cabe acudir cuando no existe otro modo de salvaguardar algún
(1) 27 de abril.
(2) Fallos: 296:553.
(3) Fallos: 303:435.
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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derecho o garantía amparado por la Constitución, si no es a costa de remover el
obstáculo que representan normas de inferior jerarquía.