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y Vistos; Considerando: 1o) Que en el escrito a despacho la Provincia de Tierra del Fuego desiste del recurso de revocatoria interpuesto a f

27/04/1993 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 357 ID: fallos_357_107

Jueces

Costa Mendoza

Voces / Materias

COMPETENCIA PENSIÓN DELITO

Normas Citadas

ley 24.154 ley 24.133 ley 24.133 ley 48 decreto 664/89 Fallos: 296:553 Fallos: 303:435

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 27 de abril de 1993. Autos y Vistos; Considerando: 1o) Que en el escrito a despacho la Provincia de Tierra del Fuego desiste del recurso de revocatoria interpuesto a fs. 111/118 y pide que se resuelva el pedido de suspensión formulado por el Estado Nacional a fs. 100/106, a cuyo efecto solicita que se tenga en cuenta la oposición que formula al pedido a fs. 114 y siguientes. 2o) Que en aquella presentación el señor Procurador del Tesoro de la Nación solicitó que se suspenda el procedimiento en estas actuacio- nes por el plazo de un año en virtud de lo previsto en el artículo 1o de la ley 24.154, modificatoria de la ley 24.133. 3o) Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la ley 24.133 el Poder Ejecutivo Nacional se encuentra facultado a proponer y efectivizar el saneamiento definitivo de la situación financiera exis- tente al 31 de marzo de 1991 entre cada una de las provincias y el Estado Nacional. 4o) Que para el logro de tal fin el artículo 2o del mismo ordenamiento legal, con el párrafo agregado por la ley 24.154, autoriza a cualquiera de las partes interesadas a solicitar la suspensión del proceso por un plazo máximo de un año “cuando una obligación susceptible de ser 778 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 316 incluida en las conciliaciones, transacciones y otros actos premen- cionados se encontrare en vía de cobro administrativo o judicial... mien- tras se encuentre pendiente el trámite de saneamiento; y el órgano administrativo o judicial interviniente lo ordenará sin sustentación alguna –cabe leer sustanciación– previa comprobación de la existen- cia de aquel trámite. Pendiente el mismo, tampoco podrán iniciarse trámites de cobro administrativo o judicial”. 5o) Que por estricta aplicación de dicha norma y en mérito a que la finalidad del legislador ha sido evitar la proliferación de controversias entre el Estado Nacional y las provincias corresponde acceder al pedi- do, ya que, la situación debatida en autos es susceptible de ser inclui- da en los alcances del texto legal. Por ello se resuelve: Suspender el procedimiento hasta el 23 de octubre del corriente año, de conformidad con lo solicitado a fs. 106 vta. punto IV. 1. Notifíquese por Secretaría con habilitación de días y horas inhábiles. RODOLFO C. BARRA — CARLOS S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR. PEDRO M. ESCALONA Y OTRO JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares. Corresponde declarar la competencia originaria de la Corte para entender en la posible comisión del delito de contrabando si del informe del Ministerio de Rela- ciones Exteriores y Culto de la Nación surge que uno de los presuntos partícipes se encontraba acreditado como embajador de la República de Panamá en la República Argentina (arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional) (1). (1) 27 de abril. 779 DE JUSTICIA DE LA NACION 316 ELISA GLADYS INDOVINO DE VILLAFAÑE Y OTROS V. PROVINCIA DE MENDOZA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Tér- mino. Resulta extemporáneo el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que dispuso la aplicación del nuevo régimen de retribuciones del personal esta- blecido por el decreto 664/89, toda vez que el plazo para plantear la apelación prevista en el art. 14 de la ley 48 es perentorio y no se interrumpe ni se suspen- de por la presentación de recursos declarados improcedentes (1). RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite. Sólo la ley nacional puede reglar las apelaciones ante la Corte (2). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Tér- mino. Para el recurso extraordinario rigen los plazos establecidos por el Código Proce- sal Civil y Comercial de la Nación, los que se computan según las normas de ese ordenamiento (3). MARIA LUISA IACHEMET V. NACION ARGENTINA (ARMADA ARGENTINA) JUBILACION Y PENSION. Corresponde concluir que la Ley de Consolidación 23.982 no respeta la exigen- cia de que la restricción al principio constitucional de la cosa juzgada sea sólo “temporal”, de modo de no “degradar su sustancia”, si se la aplica a una jubilada de 93 años de edad, pues conforme al desenvolvimiento natural de los hechos, resulta virtualmente imposible que llegue a percibir la totalidad del crédito que le reconoció el pronunciamiento judicial pasado en autoridad de cosa juzgada. CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Principios generales. La declaración de inconstitucionalidad constituye la última ratio del orden jurí- dico, a la que solo cabe acudir cuando no existe otro modo de salvaguardar algún (1) 27 de abril. (2) Fallos: 296:553. (3) Fallos: 303:435. 780 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 316 derecho o garantía amparado por la Constitución, si no es a costa de remover el obstáculo que representan normas de inferior jerarquía.