Vázquez en la causa Vázquez, Recaredo Ernesto el Instituto Nacional
04/05/1993
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 357
ID: fallos_357_109
Jueces
Antonio Boggiano
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
AMPARO
REVISIÓN
QUEJA
Normas Citadas
ley 18.345
ley 23.473
ley 11.683
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de mayo de 1993.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Recaredo Ernesto
Vázquez en la causa Vázquez, Recaredo Ernesto el Instituto Nacional
de Previsión Social- Caja Nacional de Previsión Social de la Industria,
Comercio y Actividades Civiles", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
12) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones de la
Seguridad Social tuvo por no presentado el escrito de fs. 44/50, en razón
de que había sido firmado por una letrada que no revestía el carácter
de apoderada y la ratificación de la respectiva gestión se había efectua-
do con posterioridad al vencimiento del plazo fijado por el arto 35 de la
ley 18.345.
22) Que, contra ese pronunciamiento, el interesado dedujo el recurso
extraordinario
cuya denegación dio origen a la presente queja, la cual
es procedente aun cuando los agravios se vinculan con cuestiones de
hecho y de derecho procesal, puesto que la decisión evidencia un
excesivo y manifiesto rigor formal que conduce a la frustración
de
garantías
que cuentan con amparo constitucional.
32) Que, en efecto, la profesional que intervino en el trámite invocó
en apoyo de su gestión el arto 48 del Código Procesal Civil y Comercial
de la Nación y el escrito de conformidad de la parte fue presentado
dentro del plazo que esa disposición establece, circunstancia
que
autoriza a considerar la ratificación según la regla procesal invocada
por la parte.
42) Que ello es así puesto que aun cuando se interpretara
-como lo
hace el a quo- que el arto 14 de la ley 23.473 establece un orden de
prelación en favor de las disposiciones de la ley 18.345 sobre las del
DE JUSTICIA DE LA NACION
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Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, dicha prelación no
incide cuando la representación ha sido admitida conforme una norma
que si bien no respeta ese orden de prelación, su aplicabilidad no fue
cuestionada oportunamente y, al consagrar una mayor plenitud en el
ejercicio del derecho de defensa, resulta justificado decidir la cuestión
-en tales condiciones- por el régimen que tutela de una manera más
eficaz el reconocimiento del derecho previsional.
5") Que, por otra parte, tal criterio deviene de la aplicación del
principio que tiende a una mayor justicia social en esta materia, puesto
que permite aquí la revisión del acto administrativo
que denegó el
reclamo que tendía a obtener una mejora en la prestaciónjubilatoria;
de ahí que corresponda el acogimiento de la vía intentada
porque la
restricción señalada demuestra la relación directa e inmediata entre lo
decidido y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario
y se deja
sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen
para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento
que examine el recurso de fs. 44/55. Agréguese la queja al principal.
Notifíquese y remítase.
ANTONIO BOGGIANO-
RODOLFO C. BARRA (en disidencia)
-CARLOS
S. F AYT
(en disidencia)
-AUGUSTO
CÉSAR BELLUSCIO (en disidencia)
-
ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI-
MARIANO AUGUSTO CAVAGNAMARTINEZ-JULIO
S.
NAZARENO -
RICARDO
LEVENE
(H) -
EDUARDO MOLINÉ
O'CONNOR.
DISIDENCIA
DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE
DOCTOR DON
RODOLFO
C.
BARRA y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON
CARLOS S. FAYTYDON
AUGUSTO
CÉsARBELLUSCIO
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es
inadmisible (art. 280del CódigoProcesal Civily Comercial de la Nación).
Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y, previa devolución de
los autos principales, archívese.
RODOLFO
C.
BARRA -
CARLOS S. FAYT -
AUGUSTO
CÉSAR BELLUSCIO.
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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MARIO MARCELO GUIDO
RECURSO EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten-
cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa.'
No constituye derivación razonada del derecho vigente la sentencia que no hizo
lugar a la clausura dispuesta por la D.G.1.por infracción al arto 44, incs. 1"y 2"
de la 1l3y11.683 (t.o. 1978 y modif.) obviando la falta de registración de las
operaciones constatadas en oportunidad de la verificación practicada so color de
presentaciones ulteriores que exhibían un saneamiento de los hechos u omisio-
nes detectados desde que ello importa desnaturalizar
el sistema normativo
creado por el legislador y no se compadece con la naturaleza formal del ilícito.
RECURSO EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten-
cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa.
No constituye derivación razonada del derecho vigente la sentencia que no hizo
lugar a la clausura dispuesta por la D.G.1.por infracción al arto 44, incs. 1"y 2"
de la ley 11.683 (t.o. 1978 y modif.) obviando la falta de registración de las
operaciones constatadas en oportunidad de la verificación practicada so color de
presentaciones ulteriores que exhibían un saneamiento de los hechos u omisio-
nes detectados desde que ello importa desnaturalizar
el sistema infraccional
creado por el legislador y no se compadece con la naturaleza formal del ilícito
(Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi).
RECURSO EXTRAORDINARIO:
Principios generales.
Es inadmisible el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que nohizo
lugar a la clausura dispuesta por la D.G.I. por infracción al arto 44, incs. 1"y 2"
de la ley 11.683 (t.o. 1978 Ymodif.)(art. 280 del CódigoProcesal Civily Comercial)
(Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).