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Vázquez en la causa Vázquez, Recaredo Ernesto el Instituto Nacional

04/05/1993 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 357 ID: fallos_357_109

Jueces

Antonio Boggiano

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO AMPARO REVISIÓN QUEJA

Normas Citadas

ley 18.345 ley 23.473 ley 11.683

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 4 de mayo de 1993. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Recaredo Ernesto Vázquez en la causa Vázquez, Recaredo Ernesto el Instituto Nacional de Previsión Social- Caja Nacional de Previsión Social de la Industria, Comercio y Actividades Civiles", para decidir sobre su procedencia. Considerando: 12) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social tuvo por no presentado el escrito de fs. 44/50, en razón de que había sido firmado por una letrada que no revestía el carácter de apoderada y la ratificación de la respectiva gestión se había efectua- do con posterioridad al vencimiento del plazo fijado por el arto 35 de la ley 18.345. 22) Que, contra ese pronunciamiento, el interesado dedujo el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la presente queja, la cual es procedente aun cuando los agravios se vinculan con cuestiones de hecho y de derecho procesal, puesto que la decisión evidencia un excesivo y manifiesto rigor formal que conduce a la frustración de garantías que cuentan con amparo constitucional. 32) Que, en efecto, la profesional que intervino en el trámite invocó en apoyo de su gestión el arto 48 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y el escrito de conformidad de la parte fue presentado dentro del plazo que esa disposición establece, circunstancia que autoriza a considerar la ratificación según la regla procesal invocada por la parte. 42) Que ello es así puesto que aun cuando se interpretara -como lo hace el a quo- que el arto 14 de la ley 23.473 establece un orden de prelación en favor de las disposiciones de la ley 18.345 sobre las del DE JUSTICIA DE LA NACION 316 789 Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, dicha prelación no incide cuando la representación ha sido admitida conforme una norma que si bien no respeta ese orden de prelación, su aplicabilidad no fue cuestionada oportunamente y, al consagrar una mayor plenitud en el ejercicio del derecho de defensa, resulta justificado decidir la cuestión -en tales condiciones- por el régimen que tutela de una manera más eficaz el reconocimiento del derecho previsional. 5") Que, por otra parte, tal criterio deviene de la aplicación del principio que tiende a una mayor justicia social en esta materia, puesto que permite aquí la revisión del acto administrativo que denegó el reclamo que tendía a obtener una mejora en la prestaciónjubilatoria; de ahí que corresponda el acogimiento de la vía intentada porque la restricción señalada demuestra la relación directa e inmediata entre lo decidido y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas. Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento que examine el recurso de fs. 44/55. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase. ANTONIO BOGGIANO- RODOLFO C. BARRA (en disidencia) -CARLOS S. F AYT (en disidencia) -AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO (en disidencia) - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI- MARIANO AUGUSTO CAVAGNAMARTINEZ-JULIO S. NAZARENO - RICARDO LEVENE (H) - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR. DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON RODOLFO C. BARRA y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYTYDON AUGUSTO CÉsARBELLUSCIO Considerando: Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280del CódigoProcesal Civily Comercial de la Nación). Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese. RODOLFO C. BARRA - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO. 790 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 316 MARIO MARCELO GUIDO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa.' No constituye derivación razonada del derecho vigente la sentencia que no hizo lugar a la clausura dispuesta por la D.G.1.por infracción al arto 44, incs. 1"y 2" de la 1l3y11.683 (t.o. 1978 y modif.) obviando la falta de registración de las operaciones constatadas en oportunidad de la verificación practicada so color de presentaciones ulteriores que exhibían un saneamiento de los hechos u omisio- nes detectados desde que ello importa desnaturalizar el sistema normativo creado por el legislador y no se compadece con la naturaleza formal del ilícito. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa. No constituye derivación razonada del derecho vigente la sentencia que no hizo lugar a la clausura dispuesta por la D.G.1.por infracción al arto 44, incs. 1"y 2" de la ley 11.683 (t.o. 1978 y modif.) obviando la falta de registración de las operaciones constatadas en oportunidad de la verificación practicada so color de presentaciones ulteriores que exhibían un saneamiento de los hechos u omisio- nes detectados desde que ello importa desnaturalizar el sistema infraccional creado por el legislador y no se compadece con la naturaleza formal del ilícito (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi). RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. Es inadmisible el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que nohizo lugar a la clausura dispuesta por la D.G.I. por infracción al arto 44, incs. 1"y 2" de la ley 11.683 (t.o. 1978 Ymodif.)(art. 280 del CódigoProcesal Civily Comercial) (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).