Guido, Mario Marcelo sI apelación clausura (Dirección General Impositiva)
04/05/1993
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 357
ID: fallos_357_110
Jueces
Fayt
Martínez
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
APELACIÓN
RESPONSABILIDAD
Normas Citadas
ley 11.683
ley 23.314
ley 1285/58
ley 21.708
ley 9688
ley 23.982
ley 16.986
decreto 2140/91
Fallos: 273:180
Fallos: 307:1139
Fallos: 306:761
Fallos: 308:112
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de mayo de 1993.
Vistos los autos: "Guido, Mario Marcelo sI apelación clausura
(Dirección General Impositiva)".
Considerando:
1º) Que el titulaJ; del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 1 de
Bahía Blanca dejó sin efecto la sanción de clausura dispuesta por la
DE JUSTICIA
DE I,A NACION
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Dirección General Impositiva en el marco del sumario incoado por
infracción al artículo 44 incs. 12y 22 de la ley 11.683 (t.o. 1978 y modif.)
22) Que para así resolver, señaló que "la compulsa de la causa no
evidencia la prueba de los cargos achacados por la Dirección General
Impositiva"
y que "el contribuyente
exhibió los libros
con las
registraciones
correspondientes",
añadiendo que no obra en autos el
recibo que fuera intervenido según lo indica el acta de constatación.
Tales circunstancias, se afirma, impiden emitir un juicio de certeza en
cuanto a la comisión de la infracción; motivo por el cual entiende que
la cuestión debe resolverse mediante la aplicación del beneficio de la
duda, previsto en el artículo
13 del Código de Procedimientos
en
Materia Penal.
32) Que contra lo así decidido el representante
del fisco interpuso
recurso extraordinario, el que fue concedidoy que resulta formalmente
procedente, toda vez que se trata de una sentencia definitiva emanada
del superior tribunal de la causa (art. 78 bis de la ley 11.683, según
texto de la ley 23.314, arto 26) y en tanto los agravios propuestos
suscitan
cuestión federal bastante
para su tratamiento
por la vía
intentada, según quedará evidenciado en los considerandos siguientes.
42) Que, según surge de los antecedentes allegados a la causa, acta
de inspección obrante a fs. 1, "el responsable emite facturas (recibos)
que no reúnen
los requisitos
establecidos
en la R.G. 3118 y sus
modificaciones, a saber: omite consignar su responsabilidad
frente al
IVA, omite consignar el número de la clave única de identificación
tributaria
(C.U.I.T.), según lo dispuesto en el artículo 7.1.1. Asimismo
no registra sus operaciones en libros según lo dispuesto en los artículos
12 y 13 de la resolución antes citada. Los actuantes
intervienen
el
talonario de recibos con la omisión antes detallada en su número 1394
de fecha 14 de junio de 1991 ...". El instrumento,
cabe precisarlo, se
encuentra suscripto por los funcionarios actuantes y el responsable.
52) Que la constancia que antecede constituye un extremo del que
no cabe prescindir, ni menos obviar, so color de presentaciones ulterio-
res que exhiban un saneamiento de los hechos u omisiones detectados;
desde que ello importa desnaturalizar
el sistema normativo creado por
el legislador ,a la vez que no se compadece con la naturaleza
formal del
ilícito (confr. M. 421. XXIII. "Dr. GarCÍa Pinto, José pI Mickey S.A. sI
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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infracción arto 44, inciso 1º,ley 11.683", fallo del 5 noviembre de 1991).
En tal sentido, en el sub lite se aprecia que la falta de registración de
las operaciones constatadas en oportunidad de la verificación practica-
da (fs. 1)aparece remediada a raíz de la presentación, en la audiencia
celebrada a más de un mes de aquélla, de los libros entonces observa-
dos. A igual conclusión cabe acceder respecto de la violación al régimen
de facturación en tanto que, más allá de no encontrarse
agregado en
autos el comprobante referido en el acta, lo cierto es que la materialidad
del hecho infraccional fue válidamente
comprobada al tiempo de la
inspección, según surge de la actuación labrada; siendo que, por lo
demás, el responsable jamás red arguyó de falsedad el instrumento
público en el que consta la violación detectada al régimen de factura-
ción.
6º) Que en tales condiciones, el pronunciamiento
recurrido resulta
descalificado con sujeción a la doctrina de la arbitrariedad,
en tanto no
constituye derivación razonada del derecho vigente en relación a las
circunstancias
comprobadas
de la causa (Fallos: 273:180; 308:719,
entre otros).
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca
el pronunciamiento
apelado (art. 16, segunda parte, ley48); con costas.
Notifíquese y devuélvase.
ANTONIO
BOGGlANO
(en disidencia)
-
RODOLFO
C.
BARRA
-
CARLOS
S.
FAYT -
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
(en disidencia
parcial) -
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
(en disidencia
parcial)
-
RICARDO
LEVEN E (H)
-
MARIANO
AUGUSTO
CAVAGNA MARTfNEZ
-
JULIO
S.
NAZARENO
-
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR.
DISIDENCIA
PARCIAL DE LOS SEÑORES
MINISTROS
DOCTORES DON
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
y DON ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
Considerando:
1º) Que el titular del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 1 de
Bahía Blanca dejó sin efecto la sanción de clausura dispuesta por la
Dirección General Impositiva en el marco del sumario incoado por
infracción al artículo 44, incs. 1ºy2º'- de laley 11.683 (t.o. 1978ymodif).
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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22) Que para así resolver, señaló que "la compulsa de la causa no
evidencia la prueba de los cargos achacados por la Dirección General
Impositiva"
y que "el contribuyente
exhibió los libros
con las
registraciones
correspondientes", añadiendo que no obra en autos el
recibo que fuera intervenido según lo indica el acta de constatación.
Tales circunstancias, se afirma, impiden emitir un juicio de certeza en
cuanto a la comisión de la infracción; motivo por el cual entiende que
la cuestión debe resolverse mediante la aplicación del beneficio de la
duda, previsto en el artículo
13 del Código de Procedimientos
en
Materia Penal.
32) Que contra lo así decidido el representante
del fisco interpuso
recurso extraordinario, el que fue concedidoy que resulta formalmente
procedente, toda vez que se trata de una sentencia definitiva emanada
del superior tribunal de la causa (art. 78 bis de la ley 11.683, según
texto de la ley 23.314, arto 26) y en tanto los agravios propuestos
suscitan
cuestión federal bastante
para su tratamiento
por la vía
intentada, según quedará evidenciado en losconsiderandos siguientes.
42) Que, según surge de los antecedentes allegados a la causa, acta
de inspección obrante a fs. 1, "el responsable emite facturas (recibos)
que no reúnen los requisitos
establecidos en la R. G. 3118 y sus
modificaciones, a saber: omite consignar su responsabilidad frente al
IVA, omite consignar el número de la clave única de identificación
tributaria
(C.U.I.T.), según lo dispuesto en el artículo 7.1.1. Asimismo
no registra sus operaciones en libros según lo dispuesto en los artículos
12 y 13 de la resolución antes citada. Los actuantes
intervienen
el
talonario de recibos con la omisión antes detallada en su número 1394
de fecha 14 de junio de 1991 ...". El instrumento,
cabe precisarlo, se
encuentra suscripto por los funcionarios actuantes y el responsable.
52) Que la constancia que antecede constituye un extremo del que no
cabe prescindir, ni menos obviar, so color de presentaciones ulteriores
que exhiban un saneamiento
de los hechos u omisiones detectados;
desde que ello importa desnaturalizar
el sistema infraccional creado
por el legislador, a la vez que no se compadece conla naturaleza formal
del ilícito (confr. M. 421. XXIII. "Dr. García Pinto, José pI Mickey S.A
sI infracción arto 44, inciso 12,ley 11.683"-voto de los jueces Belluscio
y Petracchi-, fallo del 5 noviembre de 1991). En tal sentido, en el sub
lite se aprecia que la falta de registración de las operaciones constata-
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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das en oportunidad de la verificación practicada (fs. 1) aparece reme-
diada a raíz de la presentación, en la audiencia celebrada a más de un
mes de aquélla, de los libros entonces observados. A igual conclusión
cabe accederrespecto de la violación al régimen de facturación en tanto
que, más allá de no encontrarse agregado en autos el comprobante
referido en el acta, locierto es que la materialidad delhecho infraccional
fue válidamente comprobada al tiempo de la inspección, según surge de
la actuación labrada; siendo que, por lo demás, el responsable jamás
redarguyó de falsedad el instrumento
público en el que consta la
violación detectada al régimen de facturación.
62) Que en tales condiciones, el pronunciamiento recurrido resulta
descalificado con sujeción a la doctrina de la arbitrariedad,
en tanto no
constituye derivación razonada del derecho vigente en relación a las
circunstancias
comprobadas de la causa (Fallos: 273:180; 308:719,
entre otros).
Por ello,se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto
y se deja sin efecto la sentancia apelada. Con costas. Notifíquese y
devuélvase a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo
pronunciamiento
conforme a lo resuelto en la presente.
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI.
DISIDENCIA
DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON ANTONIO
BOGGIANO
Considerando:
Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, se declara mal concedido el recurso
extraordinario.
Notifíquese, y devuélvase.
ANTONIO
BOGGIANO
DE JUSTICIA DE LA NACION
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LUIS BAYO N y OTROS
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. JURISDICCION
y
COMPETENCIA:
Cuestiones de competencia.
Intervención
de la
Corte Suprema.
Corresponde que la Corte, por imperio de lo dispuesto por el arto 24, inc. 7° del
decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708, resuelva la contienda negativa de
competencia, si constituye el superior jerárquico común de ambos juzgados en
conflicto (1).
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia federal. Principios generales.
La competencia de lostribunales federales por razón de la materia es de carácter
excepcional (2).
.
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia federal.
Por la materia .. Causas
excluidas de la competencia federal.
La sola circunstancia de producirse loshechos dentro del ámbito físicode un ente
decarácter nacional, nohabilita lajurisdicción federal, ya que para elloes preciso
que se hayan afectado intereses nacionales o los fines
para
los cuales
esos
lugares estén destinados (3).
JURISDICCION
y
COMPETENCIA:
Competencia
federal. Por la materia.
Causas
excluida
... (texto truncado, 23081 caracteres totales)