J~zgado en lo Penal de Instrucción
04/05/1993
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 357
ID: fallos_357_114
Jueces
Fayt
Belluscio
Nazareno
Barra
Voces / Materias
DELITO
ESTAFA
BANCO
COMPETENCIA
EJECUCIÓN
JURISDICCIÓN
Normas Citadas
Fallos: 271:396
Fallos: 303:1763
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de mayo de 1993.
Autos y Vistos; Considerando:
1º) Que esta contienda positiva de competencia se suscitó entre el
J~zgado en lo Penal de Instrucción
de la IVa. Nominación de San
Miguel de Tucumán y el Juzgado de Instrucción en lo Penal Nº 2 de San
Salvador de Jujuy, a raíz del pedido de inhibitoria que este último le
dirigió al primero en la causa en la que investiga la posible comisión del
delito de estafa por parte de los directivos del Banco del Interior y .
Buenos Aires S.A. en peIjuicio de un particular, quien efectuó diferen-
tes imposiciones financieras en una de sus sucursales en la creencia de
haberlo hecho con la garantía de la entidad mencionada y no con la de
empresas con domicilio en el extranjero, como finalmente quedó docu-
mentado.
2º) Que ambos tribunales
sostienen ser competentes para conocer
del hecho sobre la base de considerar que las distintas operaciones se
habrían celebrado en las sucursales del banco situadas en sus respec-
tivasjurisdicciones, añadiendo elmagistrado dela Provincia deTucumán
que la profusa documentación agregada a la causa, por los distintos
lugares del país y del exterior en que se dicen expedidos los instrumen-
tos, impedía determinar
dónde habrían tenido comienzo de ejecución
los hechos (confr. fs. 67/68 y 78/80).
8"",
•...
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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3º) Que, más allá de que esta Corte Suprema comparte los funda-
mentos del dictamen del señor Procurador General, en cuanto se refiere
a que las declaraciones del apoderado del querellante y del gerente de
la Sucursal Tucumán del Banco del Interior y Buenos Aires S.A.
indicarían que los hechos habrían acontecido en esa provincia, con la
consiguiente solución del conflicto en favor del magistrado de aquella
jurisdicción, la ponderación de los restantes elementos incorporados al
proceso convence de que otra debe ser la decisión a adoptar.
En efecto, del escrito de fs. 75/81 y de la prueba
documental
acompañada surge que la modalidad operativa denunciada se habría
verificado en las numerosas sucursales que el B.I.B.A. S.A. tenía en
todo el país, como resultado
de las instrucciones
impartidas
por el
directorio de la institución
con sede en la ciudad de Buenos Aires.
Además de ello, resulta de significativa importancia la declaración de
Daniel Gustavo López Viñales de fs. 266 en la que expresa, en su
condición de gerente de la Sucursal Tucumán de esa entidad, que la
decisión de captar fondos provino de la Casa Central, a la cual se le
transferían
aquellos junto con los datos del cliente. Específicamente
señaló que el directorio del banco dio las órdenes en tal sentido. De sus
dichos se infiere también que la Casa Central era la responsable de
emitir los certificados correspond~entes a esos depósitos.
En igual forma se expresaron los imputados a fs. 179/184, 189/193,
197/198 Y 199/200.
4º) Que de loexpuesto se deduce que las maniobras a investigar han
tenido desarrollo en distintas jurisdicciones territoriales,
hipótesis en
la cual la elección deljuez competente debe hacerse de acuerdo a lo que
resulte más conveniente desde el punto de vista de una más eficaz
investigación, mayor economía procesal y mejor defensa de los proce-
sados (Fallos: 271:396; 275:361; 303:934; 306:842 y 310: 1153).
5º) Que, sentado ello, resta determinar
cuáJ es la jurisdicción que
satisface en el caso, en mayor medida, las exigencias planteadas.
Al
respecto debe tenerse en cuenta que en esta Capital Federal, donde se
halla la administración
central del Banco del Interior y Buenos Aires
S.A., está toda la documentación
vinculada
con los hechos que se
investigan, y se domicilian sus directores.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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A esas consideraciones
se suma el hecho de que en esta sede se
sustancia
un proceso por hechos estrechamente
vinculados, iniciado
con anterioridad
al presente (confr. fs. 189vta. eincidente de inhibición
promovido por el titular el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correc-
cional Federal NQ5, agregado), de modo que al concentrar las actuacio-
nes ante ese único magistrado también se está favoreciendo la buena
administración
de justicia.
A ello no empece la circunstancia de que dicho magistrado no haya
intervenido
en la ~ontienda pues es reconocida la facultad de este
Tribunal de asignar el conocimiento de la causa al juez que considere
competente (Fallos: 303:1763; 307:1523; 310:479; 312:1216 y 1623).
Por ello, habiendo dictaminado
el señor Procurador
General, se
declara que corresponde seguir entendiendo
en las actuaciones
al
Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal NQ.5,al que se
le remitirán.
Hágase saber al Juzgado en lo Penal de Instrucción de la
IVa. Nominación de San Miguel de Tucumán y al Juzgado de Instruc-
ción en lo Penal NJl2 de San Salvador de Jujuy.
ANTONIO
BOGGIANO (en disidencia)
-
RODOLFO
C.
BARRA (en disidencia)
-
CARLOS
S.
FAYT
(en disidencia)
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
.ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
MARIANO
AUGUSTO
CAVAGNA MARTfNEZ-
JULIO
S.
NAZARENO
-
RICARDO
LEVENE
(H) (en disidencia)
-
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR.
DISIDENCIA
DEL SENOR PRESIDENTE
DOCTOR DON ANTONIO
BOGGIANO.
DEL
SENOR VlCEPRESIDENTE
DOCTOR DON RODOLFO
C.
BARRA y DE LOS SENORES
MINISTROS
DOCTORES DON CARLOS
S.
FAYT
y
DON RICARDO
LEVENE
(rI)
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del seftor Procura-
dor General, a cuyos términos cabe remitirse en razón de brevedad, y
lo sostenido por esta Corte Suprema al fallar el19 de noviembre de 1991
la Competencia N2933. XXII!., "Incidente de inhibitoria dejurisdicción
planteado por Carlos María Regúnaga" (considerando 72), se declara
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
316
que, por ahora, debe conocer en la causa en la que se originó este
incidente el Juzgado en lo Penal de Instrucción de la IVa. Nominación
de San Miguel de Tucumán, al que se le remitirá.
Hágase saber al
Juzgado de Instrucción en lo Penal Nº 2 de San Salvador de Jujuy.
ANTONIO
BOGGIANO
-
RoOOLFO
C.
BARRA
-
CARLOS S. FAYT
-
RICARDO
LEVENE (H).
DON PEDRO
DE ALBARIÑO S.A. y OTROv. MARIA ISABEL INCHAUSPE
DE FERRARI
RECURSO EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Sentencia definitiva ..Resoluciones
anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
Cabe apartase de la regla según la cual las decisiones sobre recusación de los
jueces no son susceptibles de recurso extraordinario, si de los antecedentes de la
causa surge que el ejercicio imparcial de la administración
de
justicia
se
encuentra tan severamente cuestionado que el derecho de defensa comprometido
exige una consideración inmediata en tanto constituye la única oportunidad para
su adecuada tutela.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten-
cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación
normativa.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la recusación fundada en
las causales de los incisos 1Q Y 22 del arto 17 del Código Procesal Civil y Co-
mercial de la Nación, si prescindiQ de la norma ineludiblemente aplicable (art. 23
del mismo Código), en tanto la expresa manifestación del recusado sobre el
parentesco que lo vinculaba con uno de los mandatarios
de la actora debía
generar la aplicación prevista legalmente para el supuesto de reconocimiento de
los hechos.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten-
cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación
normativa.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, para rechazar
la recusación
fundada en'el vínculo parienta! entre eljuez y un apoderado de la actora, sostuvo
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que el profesional no había ejercido el mandato
en el juicio, si existía la
posibilidad latente de comparecer en tanto no hubiera cesado la representación
por revocación o renuncia (Votode los Dres. RodolfoC. Barra y Carlos S. Fayt).
RECUSACION.
Noobstante que las causales de recusación deben interpretarse
restrictivamente,
de ello no se deduce una aplicación de la regla de un modo rígido y ritual que
desnaturalice su ámbito propio; máxime cuando -mediante argumentos dogmá-
ticos y aparentes-
se la utiliza para desestimar una
tutela de imparcialidad
encuadrada en los tipos normativos procesales que reglamentan y actualizan la
garantía constitucional de la defensa (Votode los Dres. RodolfoC.Barra y Carlos
S. Fayt).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resolucio-
nes anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
No es sentencia definitiva el pronunciamiento
que rechaza una recusación
(Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Julio S. Nazareno y Eduardo
Moliné O'Cormor).