← Volver a resultados

Zaratiegui, Horacio sI falso testimonio

11/05/1993 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 357 ID: fallos_357_124

Jueces

Eduardo Moliné

Voces / Materias

QUIEBRA COMPETENCIA RECURSO EXTRAORDINARIO VOTO JURISDICCIÓN

Normas Citadas

ley 48 Fallos: 253:329 Fallos: 264:301 Fallos: 300:609

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 11 de mayo de 1993. Vistos los autos: "Zaratiegui, Horacio sI falso testimonio". Considerando: Que la interpretación del artículo 275 del Código Penal, por ser norma de derecho común, es ajena a la jurisdicción extraordinaria del Tribunal (Fallos: 253:329). Por ello, se declara mal concedido el recurso; con costas. Hágase saber y devuélvase. ANTONIO BOGGIANO (según su voto) - RODOLFO C. BARRA - CARLOS S. FAYT (segl1n su voto) - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - RICARDO LEVENE (H) (en disidencia) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNAMARTíNEZ (en disidencia) - JULIO S. NAZARENO (en disidencia) - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR. VOTO DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando: 1.0) Que el arto280 del CódigoProcesal Civil y Comercial de la Nación impone a esta Corte el deber de seleccionar "según su sana discreción" las causas en que conocerá por recurso extraordinario. Pese al aparente carácter potestativo de la norma, la obligación de hacer justicia por la vía del control de constitucionalidad torna imperativo desatender los planteos de cuestiones, aún federales, carentes de trascendencia. 2.0) Que uno de los requisitos del sistema representativo republicano de gobierno es la fe en quienes tienen a su cargo la administración de justicia, eliminando, en el ámbito de su poder, todo lo que la afecte o disminuya (in re: A. 609. XXIII. "AcciónChaqueña sI oficialización lista de candidatos", sentencia del 29 de agosto de 1991). Tal quiebra de confianza sobreviene con arbitrariedades que lesionen el servicio de DE JUSTICIA DE LA NACION 316 951 una imparcial administración de justicia (art. 5Q de la Constitución Nacional). 3Q) Que no incumbe a esta Corte revisar el acierto o error, la justicia oinjusticia de las decisiones de los tribunales inferiores en las cuestio- nes de su competencia, tarea que sería prácticamente imposible en razón de su cuantiosa envergadura, impidiendo a la vez la apropiada consideración de las causas en las que se ventilan puntos inmediata- mente regidos por normas de rango federal y constitucional. 4l:l) Que, obviamente, la desestimación de un recurso extraordinario con la sola invocación del arto 280 (códigocitado) no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida. Implica, en cambio, que esta Corte ha decidido no pronunciarse sobre la presunta arbitrariedad invocada, porno haber hallado en la causa elementos que tornen manifiesto el frustramiento del derecho a la jurisdicción en debido proceso, o, en su caso, otra cuestión federal trascendente o sustancial en los términos de la norma precitada. 5Q) Que en el caso, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se declara inadmisible el recurso extraordinario. Con costas. NotifÍquese y devuélvase. ANTONIO BOGGIANO. VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando: 1Q) Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, condenó a Horacio Zaratiegui a la pena de un año de prisión de ejecución condicional, e inhabilitación absoluta por el doble de tiempo de la condena, comoautor del delito de falso testimonio y asimismo le impuso pagar la suma de 100.000.000 de australes en concepto de indemnización por daño moral. Contra esa decisión, la defensa interpuso el recurso extraordinario de fs. 739, que fue parcialmente concedido a fs. 796. 2Q) Que los hechos que motivaron esta causa se suscitaron a raíz de las declaraciones que efectuó el contraalmirante Zaratiegui, en el 952 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 316 marco del juicio seguido a las juntas militares del llamado Proceso de Reorganización Nacional. Ante el requerimiento acerca de si él tenía conocimiento de que el almirante Massera se haya interesado por reclamos de familiares de desaparecidos, contestó que recordaba el caso de Alfredo Bravo. Agregó que, con motivo de ello, se habían efectuado gestiones tendientes a su liberación, la que obtuvo. Expuso que con posterioridad, el citado Bravo, fue contratado en el Ministerio de Bienestar Social donde se le concedieron uno o dos puestos, al igual que a su esposa. Por último sostuvo, que el señor Bravo en señal de agradecimiento, colaboró.con el Estado Mayor Conjunto. 32) Que para resolver del modo en que lohizo, el a quo consideró que el sentido de las declaraciones del imputado, al que calificó de "inequí- voco", no podían hacer dudar acerca de que ellas se asentaban en la intención de alterar en su relato, el desarrollo de situaciones por él conocidas. Tuvo por acreditado el elemento subjetivo, por la circunstan- cia de que el procesado sabía que aseveraba hechos falsos, lo que hizo voluntariamente. Ello, corroborado, por el hecho de que agregó en su declaración, sin requerimiento alguno, el ejemplo en el que vinculó de modo pormenorizado al actor, así comopor la función que en el gobierno desempeñaba al momento de ocurrir las situaciones descriptas, tarea que le posibilitaba conocer con exactitud, lo realmente acaecido. 4,2) Que el recurrente sostiene, en lo substancial, que ela quo lesionó la garantía constitucional de la defensa en juicio cuando procedió conforme a una errónea interpretación del arto 275 del Código Penal y evaluó los elementos de prueba en forma arbitraria. 52) Que es de aplicación a esta causa la doctrina de esta Corte conforme a la cual, la apreciación de la prueba constituye, por VÍa de principio, facultad de los jueces de la causa y no es susceptible de revisión en la instancia extraordinaria (Fallos: 264:301; 269:43; 279: 171 y 312; 301:909, entre muchos otros), máxime cuando, en la presente, el pronunciamiento apelado tiene fundamentos suficientes como para descartar la tacha invocada. 62) Que, en efecto, con sustento en los elementos de prueba obran tes en la presente causa, corresponde sostener que resulta falso que el señor Bravo haya sido "remitido al Ministerio de Bienestar Social donde se le consiguió un puesto" como dijo el querellado, toda vez que DE JUSTICIA DE LA NACION 316 953 se halla corroborado que, ya sea por concurso, conforme el certificado obrante a fs. 31 del Expte. NQ 11.608 de la Dirección Nacional de Recaudación Previsional -que corre por cuerda-, ya sea habiendo aprobado un curso de capacitación comolo afirma la defensa, obtuvo un puesto de inspector en dicha Dirección a partir del año 1976, el cual tuvo que abandonar precisamente, con motivo de su detención en 1977. Del mismo modo, que la señora de Bravo no fue beneficiaria de ninguna prebenda como la mencionada por el imputado lo que encuentra respaldo en que sus funciones docentes le fueron otorgadas con anterio- ridad al ingreso de su cónyuge en la Dirección Nacional de Recaudación Previsional y que en 1976 ya computaba veinticinco años de antigüedad como maestra; al tiempo que tomó posesión del cargo de vicedirectora de escuela con dedicación simple, por concurso substanciado en 1974. 7Q) Que cabe mencionar a modo exclusivamente ejemplificador, que cuando el a qua halló configurada la voluntad del impu tado de tergiver- sar en su relato el desarrollo de las circunstancias por él conocidas, lo hizo en virtud de las copias taquigráficas efectuadas durante el proceso en el que fue citado como testigo y que, en pos de salvaguardar con el mayor celo las garantíás que deben imbuir el procedimiento penal, hallándose las actas cuestionadas en su fidelidad, procedió a la audi- ción de las grabaciones correspondientes, fundando finalmente su decisión en estas últimas. 8Q) Que de la voluminosa prueba colectada resulta absolutamente viable argumentar -como lo hace el a qua, más allá de su acierto o error-, que la alteración en el desarrollo cronológico de los hechos no puede haber sido efectuada involuntariamente por el procesado. 9Q) Que corresponde también rechazar los argumentos que buscan una revisión de lo resuelto, mediante la descalificación de la interpre- tación efectuada por la cámara del arto 275 del Código Procesal en Materia Penal. Ello, a poco que se observe la naturaleza eminentemen- te común de la norma ypor tanto extraña a su revisión en esta instancia (confr. Fallos: 253:-329). 10) Que, en definitiva, los agravios que expresa el recurrente, sólo traducen su discrepancia con el alcance atribuido por el a qua a normas de naturaleza no federal, planteo que no tiene respaldo en la doctrina antes referida (Fallos: 300:609; 302:236), solución que corresponde 954 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 316 hacer extensiva respecto de sus alegaciones en torno de la forma en que la cámara valoró la prueba colectada en la presente causa. Por ello, se declara mal concedido el recurso extraordinario inter- puesto; con costas. Hágase saber y devuélvase. CARLOS S. FAYT. DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON RICARDO LEVENE (H), DON MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTfNEZ y DON JULIO S. NAZARENO Considerando: 12) Que contra la sentencia de la Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, que condenó a Horacio Zaratiegui a la pena de un año de prisión, de ejecución condicional e inhabilitación absoluta por el doble tiempo de la condena, comoautor del d~lito de falso testimonio y asimismo lo condenó a pagar 100.000.000 de australes en concepto de indemnización por daño moral, interpuso la defensa recurso extraordinario, que fue parcial- mente concedido respecto a la interpretación del arto 275 del Código Penal, por omisión del planteo de la defensa referente a que la supuesta falsedad de las expresiones de Zaratiegui versarían sobre cuestiones ajenas a la que constituía materia de decisión en la causa 13/84, insusceptible de generar peIjuicio alguno. Por lo demás, denegó el recurso en lo relacionado a los restantes agravios, que dio lugar a la correspondiente presentación directa. 22) Que el acusador particular promovió querella por falso testimo- nio contra el contraalmirante retirado Horacio Zaratiegui, a raíz de la declaración testimonial que p

... (texto truncado, 19441 caracteres totales)