Que en el presente sumario se investiga la presunta comisión del
13/05/1993
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 357
ID: fallos_357_126
Jueces
Enrique Santiago Petracchi
Voces / Materias
AMPARO
COMPETENCIA
DELITO
Normas Citadas
ley 21.842
ley
1285/58
ley 4592
ley 48
decreto
17.934
decreto 53/93
Fallos: 250:774
Fallos: 194:415
Fallos:
183:156
Fallos: 238:288
Fallos: 302:63
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de mayo de 1993.
Autos y Vistos; Considerando:
10) Que en el presente sumario se investiga la presunta comisión del
delito de contrabando o eventualmente
la infracción aduanera
-con-
templada en los artículos 981 y 982 del Código Aduanero-, con motivo
del despacho a plaza, al amparo de franquicias diplomáticas, de un
examinador de campo visual-Octopus
500 EZ-, para uso exclusivo del
embajador extraordinario
y plenipotenciario
de la Soberana Orden
Militar de Malta, señor Carlos RadziwiU.
20) Que la competencia originaria
de esta Corte, de raigambre
constitucional es, conforme reiterada jurisprudencia
del Tribunal, de
naturaleza restrictiva, no siendo susceptible de ampliarse, restringirse
ni modificarse
mediante
normas
legales (Fallos: 250:774; 270:78;
280:176; 284:20; 302:63).
30) Que, empero, una interpretación
histórica del arto 101 de la
Constitución Nacional, adecuada a las presentes circunstancias de las
relaciones internacionales,
permite concluir que, al calificar de "ex-
tranjeros" a los embajadores, ministros y cónsules -de cuyos asuntos
conocería la Corte Suprema originariamente-
se excluyó sólo a los
diplomáticos que representan
al Estado Argentino, mas no a los
enviados diplomáticos de organizaciones internacionales
y otros suje-
DE JUSTICIA
DE LA NACJON
316
969
tos actuales del derecho internacional,
que no tenían entonces subje-
tividad internacional.
Según "el derecho de gentes, con arreglo al cual la Corte Suprema
conoce de las causas concernientes
a embajadores
u otros miembros
diplomáticos"
(Fallos: 194:415), es innegable
que, además
de los
Estados extranjeros,
existen otros sujetos del derecho internacional
con quienes la República Argentina
mantiene
relaciones
diplomá-
ticas y cuyos agentes, además de gozar de inmunidad,
tienen rango
diplomático.
4Q)Que la competencia originaria y exclusiva de la Corte Suprema
en los asuntos concernientes
a embajadores
extranjeros
le ha sido
atribuida
en razón de ser el más alto Tribunal
de la Nación y de
corresponder al gobierno de la misma la dirección de las relaciones
exteriores y todas las cuestiones de carácter internacional
(Fallos:
183:156).
Responde a la necesidad de mantener las buenas relaciones entre
los sujetos de derecho internacional; asegurando a sus representantes
diplomáticos acreditados en nuestro país las máximas garantías
que,
con arreglo a la práctica uniforme de las naciones, debe reconocérseles
para el más eficaz cumplimiento de sus funciones.
5Q)Que, en este sentido, cabe recordar que Naciones Unidas, al igual
que otros sujetos de derecho internacional, puede dar pasaportes a sus
funcionarios, los que son reconocidos por la Argentina, y sus represen-
tantes gozan de las mismas inmunidades que se otorgan "a los enviados
diplomáticos de acuerdo con el derecho internacional"
(Convención
sobre prerrogativas
e inmunidades
de las Naciones Unidas, arts. V Y-
~...!0:!:r~bada ~or d~~re_to~l.eyNQ15;971))~1l0 aun en lo~casos en que
tales enviados o delegados diplomáticos sean ono argentmos (Acuerdo
de sede suscripto con el Comité Internacional de la Cruz Roja, aprobado
por la ley 21.842).
6Q)Que asimismo, el Estado Argentino reconoce a sus representan-
tes ante las organizaciones internacionales el mismo rango diplomático
que a los que lo representan
ante otros Estados. Esto es así porque se
reconoce "las responsabilidades
de las Naciones Unidas, de sus orga-
nismos especializados y de otras organizaciones internacionales
de
970
FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
316
carácter universal dentro de la comunidad internacional" y se pretende
garantizar
el desempeño eficaz de las funciones de los representantes
en relación
con las organizaciones
y conferencias
interriacionales
(Preámbulo de la Convención de Viena sobre la representación
de los
Estados en sus relaciones con las organizaciones i.p.ternacionales de
carácter
universal).
En consecuencia, la misión permanente
de la
República ante las Naciones Unidas -tiene rango de embajada (decreto
17.934/56).
7Q)Que en el decreto NQ26.588/48 se reconoce a la Soberana Orden
Militar de Malta como entidad internacional
independiente
y se esta-
blecen relaciones diplomáticas entre ella y la República Argentina.
El carácter de sujeto de derecho internacional
de la Orden de Malta
es ampliamente
reconocido, pudiendo,
entre
otras
cosas, concluir
tratados,
establecer relaciones diplomáticas,
extender pasaportes
y
empleándose para su Gran Maestre el mismo ceremonial que para un
jefe de Estado extranjero (confr. F. Gazzoni, L'Ordine di Malta, Milán,
1979, pág. 55Ysgtes. Ypág. 75Ysgtes.; R. Prantner, Malteserorden und
Volkergemeinschaft,
especialmente capítulo 3, Berlín, 1974, pág. 5.7y
sgtes. y pág. 178 Y sgtes.; J. A Baiberis,
Los sujetos del derecho
internacional
actual, Madrid, 1984, pág. 104 Ysgtes.).
8Q)Que, del informe del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
de la Nación, surge que el señor Carlos Radziwill se encuentra acredi-
tado en carácter de Embajador Extraordinario
y Plenipotenciario de la
Soberana Orden Militar de Malta desde el día 21 de mayo de 1969
(confr. fs. 54).
Por ello, oído el señor Procurador General de la Nación, se declara
que la presente
causa es propia de la competencia originaria
de la
Corte. Líbrese oficioal Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de
la Nación, a fin de que, por su intermedio, se requiera la conformidad
exigida por el artículo 24, inciso 1Q,último párrafo, del decreto-ley
1285/58.
ANTO!,!IO BOGG1ANO-RoDOLFO
C. BARRA~CARLOSS.
FAYT (endisidencia)
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
(en disidencia)
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI -
RICARDO LEVEN E (H) -
JULIO S. NAZARENO (endisidencia)-
EDUARDO MOLINÉ
O'CONNOR.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
316.
971
DISIDENCIA
DE LOS SEÑORES
MINISTROS
DOCTORES DON
CARLOS S.
F AYT,
DON AUGUSTO
CÉSAR BELLUSCIO
y DON JULIO S. NAZARENO
Considerando:
1U) Que en el presente sumario se investiga la presunta comisión del .
delito de contrabando o eventualmente
la infracCión aduanera
-con-
templada en los artículos 981 y 982 del CódigoAduanero-, con motivo
del despacho a plaza, al amparo de franquicias diplomáticas,
de un
examinador de campo visual-Octopus
500 EZ-, para uso exclusivo del
Embajador Extraordinario
y Plenipotenciario de la Soberana Orden
Militar de Malta, señor Carlos Radziwill (confr. fs. 27), que tiempo
después fue secuestrado
en el consultorio del oftalmólogo. Martín
Honorio Mocorrea (fs. 8/9).
2º) Que del informe del Ministerio de Relaciones Exteriores YCulto
de la Nación, surge que el señor Carlos Radziwill se encuentra acredi-
tado en carácter de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la
Soberana Orden Militar de MilIta (confr. fs. 54).
3U) Que la competencia originaria de la Corte Suprema, establecida
en el artículo 101 de la Constitución Nacional es de interpretación
restrictiva (Fallos: 238:288; 285:209; 286:237; 302:63 y 1682;305:1067
y 1931;306:105,5 Ü,) y 586Y308':2356,entre otros), y no cabe extenderla
a los casos de personas que, sin revestir el carácter de embajadores,
ministros o cónsules de Estados extranjeros, gozasen de inmunidades
o privilegios "diplomáticos", lo cual no prejuzga acerca de la existencia
y alcance de las inmunidades de jurisdicción que a ellos les correspon-
diese, lo que deberá ser resuelto por losjueces comunes (Fallos: 302:63
y 306:586).
Por ello, habiendo dictaminado
el señor Procurador
General, se
declara que la presente causa es ajena a la competencia originaria del
Tribunal, por lo que deberá proseguir su trámite el Juzgado Nacional
de Primera Instancia en lo Penal Económico NU4, al que se le remitirá.
CARLOS S. FAYT -
AUGUSTO
CÉSAR BELLUSCIO
-
JULIO S. NAZARENO.
972
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
316
APODERADOS y ELECTORES
DE LA ALIANZA FRENTE
DE LA ESPERANZA
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Sentencia definitiva.
Resolucio-
nes anteriores a la sentencia definitiva.
Medidas precautorias.
Procede el recurso extraordinario
contra una decisión referente
a medidas
cautelares, si puede producir un agravio insusceptible de ulterior reparación, al
incidir de manera decisiva en el funcionamiento de las instituciones locales que
componen el mecanismo electoral.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpre-
ta.ción de normas y actos locales en general.
Es admisible el recurso extraordinario
respecto de cuestiones vinculadas con la
interpretación
de normas de derecho público local, cuando las eventuales defi-
ciencias que pueda presentar
el pronunciamiento
comprometen la vigencia del
sistema establecido en la Constitución Nacional.
DIVISION
DE LOS
PODERES.
En las causas en que se impugnl'll actos cumplidos por otros poderes, en el ámbito
de las facultades que les son pnvativas, la función jurisdiccional no alcanza al
modo del ejercicio de tales atribuciones.
DIVISION
DE LOS
PODERES.
Es inherente a la función del tribun.11ante el cual fue planteada una controversia
referente al ejercicio de facultades privativas de otros poderes, interpretar
las
normas que las confieren para determinar su alcance, sin que tal tema constituya
una "cuestión política" inmune al ejercicio de la jurisdicción.
DIVISION
DE LOS
PODERES.
Decidir si un asunto ha sido',en alguna medida, conferido a otro poder delEstado,
o si la acción de ese poder excede las facultades que le han sido otorgadas, es en
sí mismo un delicado ejercicio de interpretación
constitucional, y una responsa-
bilidad de la Corte como último intérprete
de la Constitución.
DIVISION
DE LOS
PODERES.
Conforme a lo preceptuado
por la ley 4592 de Corrientes, el Colegio Electoral
actuó excediendo sus facultades al formular la intimación a electores a compa-
DE JUSTICIA DE LA NACION
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973
recer bajo apercibimiento de destitución, pues aplicóuna prevención establecida
para compeler a quienes debían asistir a la sesión preparatoria,
a aquellos que
revestían ya el carácter de electores para integrar la sesión definitiva.
ELECCIONES.
La Corte provincial ponderó acertadamente la verosimil
... (texto truncado, 22936 caracteres totales)