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Que en el presente sumario se investiga la presunta comisión del

13/05/1993 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 357 ID: fallos_357_126

Jueces

Enrique Santiago Petracchi

Voces / Materias

AMPARO COMPETENCIA DELITO

Normas Citadas

ley 21.842 ley 1285/58 ley 4592 ley 48 decreto 17.934 decreto 53/93 Fallos: 250:774 Fallos: 194:415 Fallos: 183:156 Fallos: 238:288 Fallos: 302:63

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 13 de mayo de 1993. Autos y Vistos; Considerando: 10) Que en el presente sumario se investiga la presunta comisión del delito de contrabando o eventualmente la infracción aduanera -con- templada en los artículos 981 y 982 del Código Aduanero-, con motivo del despacho a plaza, al amparo de franquicias diplomáticas, de un examinador de campo visual-Octopus 500 EZ-, para uso exclusivo del embajador extraordinario y plenipotenciario de la Soberana Orden Militar de Malta, señor Carlos RadziwiU. 20) Que la competencia originaria de esta Corte, de raigambre constitucional es, conforme reiterada jurisprudencia del Tribunal, de naturaleza restrictiva, no siendo susceptible de ampliarse, restringirse ni modificarse mediante normas legales (Fallos: 250:774; 270:78; 280:176; 284:20; 302:63). 30) Que, empero, una interpretación histórica del arto 101 de la Constitución Nacional, adecuada a las presentes circunstancias de las relaciones internacionales, permite concluir que, al calificar de "ex- tranjeros" a los embajadores, ministros y cónsules -de cuyos asuntos conocería la Corte Suprema originariamente- se excluyó sólo a los diplomáticos que representan al Estado Argentino, mas no a los enviados diplomáticos de organizaciones internacionales y otros suje- DE JUSTICIA DE LA NACJON 316 969 tos actuales del derecho internacional, que no tenían entonces subje- tividad internacional. Según "el derecho de gentes, con arreglo al cual la Corte Suprema conoce de las causas concernientes a embajadores u otros miembros diplomáticos" (Fallos: 194:415), es innegable que, además de los Estados extranjeros, existen otros sujetos del derecho internacional con quienes la República Argentina mantiene relaciones diplomá- ticas y cuyos agentes, además de gozar de inmunidad, tienen rango diplomático. 4Q)Que la competencia originaria y exclusiva de la Corte Suprema en los asuntos concernientes a embajadores extranjeros le ha sido atribuida en razón de ser el más alto Tribunal de la Nación y de corresponder al gobierno de la misma la dirección de las relaciones exteriores y todas las cuestiones de carácter internacional (Fallos: 183:156). Responde a la necesidad de mantener las buenas relaciones entre los sujetos de derecho internacional; asegurando a sus representantes diplomáticos acreditados en nuestro país las máximas garantías que, con arreglo a la práctica uniforme de las naciones, debe reconocérseles para el más eficaz cumplimiento de sus funciones. 5Q)Que, en este sentido, cabe recordar que Naciones Unidas, al igual que otros sujetos de derecho internacional, puede dar pasaportes a sus funcionarios, los que son reconocidos por la Argentina, y sus represen- tantes gozan de las mismas inmunidades que se otorgan "a los enviados diplomáticos de acuerdo con el derecho internacional" (Convención sobre prerrogativas e inmunidades de las Naciones Unidas, arts. V Y- ~...!0:!:r~bada ~or d~~re_to~l.eyNQ15;971))~1l0 aun en lo~casos en que tales enviados o delegados diplomáticos sean ono argentmos (Acuerdo de sede suscripto con el Comité Internacional de la Cruz Roja, aprobado por la ley 21.842). 6Q)Que asimismo, el Estado Argentino reconoce a sus representan- tes ante las organizaciones internacionales el mismo rango diplomático que a los que lo representan ante otros Estados. Esto es así porque se reconoce "las responsabilidades de las Naciones Unidas, de sus orga- nismos especializados y de otras organizaciones internacionales de 970 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 316 carácter universal dentro de la comunidad internacional" y se pretende garantizar el desempeño eficaz de las funciones de los representantes en relación con las organizaciones y conferencias interriacionales (Preámbulo de la Convención de Viena sobre la representación de los Estados en sus relaciones con las organizaciones i.p.ternacionales de carácter universal). En consecuencia, la misión permanente de la República ante las Naciones Unidas -tiene rango de embajada (decreto 17.934/56). 7Q)Que en el decreto NQ26.588/48 se reconoce a la Soberana Orden Militar de Malta como entidad internacional independiente y se esta- blecen relaciones diplomáticas entre ella y la República Argentina. El carácter de sujeto de derecho internacional de la Orden de Malta es ampliamente reconocido, pudiendo, entre otras cosas, concluir tratados, establecer relaciones diplomáticas, extender pasaportes y empleándose para su Gran Maestre el mismo ceremonial que para un jefe de Estado extranjero (confr. F. Gazzoni, L'Ordine di Malta, Milán, 1979, pág. 55Ysgtes. Ypág. 75Ysgtes.; R. Prantner, Malteserorden und Volkergemeinschaft, especialmente capítulo 3, Berlín, 1974, pág. 5.7y sgtes. y pág. 178 Y sgtes.; J. A Baiberis, Los sujetos del derecho internacional actual, Madrid, 1984, pág. 104 Ysgtes.). 8Q)Que, del informe del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación, surge que el señor Carlos Radziwill se encuentra acredi- tado en carácter de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la Soberana Orden Militar de Malta desde el día 21 de mayo de 1969 (confr. fs. 54). Por ello, oído el señor Procurador General de la Nación, se declara que la presente causa es propia de la competencia originaria de la Corte. Líbrese oficioal Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación, a fin de que, por su intermedio, se requiera la conformidad exigida por el artículo 24, inciso 1Q,último párrafo, del decreto-ley 1285/58. ANTO!,!IO BOGG1ANO-RoDOLFO C. BARRA~CARLOSS. FAYT (endisidencia) - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO (en disidencia) - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - RICARDO LEVEN E (H) - JULIO S. NAZARENO (endisidencia)- EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR. DE JUSTICIA DE LA NACION 316. 971 DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. F AYT, DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO y DON JULIO S. NAZARENO Considerando: 1U) Que en el presente sumario se investiga la presunta comisión del . delito de contrabando o eventualmente la infracCión aduanera -con- templada en los artículos 981 y 982 del CódigoAduanero-, con motivo del despacho a plaza, al amparo de franquicias diplomáticas, de un examinador de campo visual-Octopus 500 EZ-, para uso exclusivo del Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la Soberana Orden Militar de Malta, señor Carlos Radziwill (confr. fs. 27), que tiempo después fue secuestrado en el consultorio del oftalmólogo. Martín Honorio Mocorrea (fs. 8/9). 2º) Que del informe del Ministerio de Relaciones Exteriores YCulto de la Nación, surge que el señor Carlos Radziwill se encuentra acredi- tado en carácter de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la Soberana Orden Militar de MilIta (confr. fs. 54). 3U) Que la competencia originaria de la Corte Suprema, establecida en el artículo 101 de la Constitución Nacional es de interpretación restrictiva (Fallos: 238:288; 285:209; 286:237; 302:63 y 1682;305:1067 y 1931;306:105,5 Ü,) y 586Y308':2356,entre otros), y no cabe extenderla a los casos de personas que, sin revestir el carácter de embajadores, ministros o cónsules de Estados extranjeros, gozasen de inmunidades o privilegios "diplomáticos", lo cual no prejuzga acerca de la existencia y alcance de las inmunidades de jurisdicción que a ellos les correspon- diese, lo que deberá ser resuelto por losjueces comunes (Fallos: 302:63 y 306:586). Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara que la presente causa es ajena a la competencia originaria del Tribunal, por lo que deberá proseguir su trámite el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Penal Económico NU4, al que se le remitirá. CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - JULIO S. NAZARENO. 972 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 316 APODERADOS y ELECTORES DE LA ALIANZA FRENTE DE LA ESPERANZA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resolucio- nes anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias. Procede el recurso extraordinario contra una decisión referente a medidas cautelares, si puede producir un agravio insusceptible de ulterior reparación, al incidir de manera decisiva en el funcionamiento de las instituciones locales que componen el mecanismo electoral. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpre- ta.ción de normas y actos locales en general. Es admisible el recurso extraordinario respecto de cuestiones vinculadas con la interpretación de normas de derecho público local, cuando las eventuales defi- ciencias que pueda presentar el pronunciamiento comprometen la vigencia del sistema establecido en la Constitución Nacional. DIVISION DE LOS PODERES. En las causas en que se impugnl'll actos cumplidos por otros poderes, en el ámbito de las facultades que les son pnvativas, la función jurisdiccional no alcanza al modo del ejercicio de tales atribuciones. DIVISION DE LOS PODERES. Es inherente a la función del tribun.11ante el cual fue planteada una controversia referente al ejercicio de facultades privativas de otros poderes, interpretar las normas que las confieren para determinar su alcance, sin que tal tema constituya una "cuestión política" inmune al ejercicio de la jurisdicción. DIVISION DE LOS PODERES. Decidir si un asunto ha sido',en alguna medida, conferido a otro poder delEstado, o si la acción de ese poder excede las facultades que le han sido otorgadas, es en sí mismo un delicado ejercicio de interpretación constitucional, y una responsa- bilidad de la Corte como último intérprete de la Constitución. DIVISION DE LOS PODERES. Conforme a lo preceptuado por la ley 4592 de Corrientes, el Colegio Electoral actuó excediendo sus facultades al formular la intimación a electores a compa- DE JUSTICIA DE LA NACION 316 973 recer bajo apercibimiento de destitución, pues aplicóuna prevención establecida para compeler a quienes debían asistir a la sesión preparatoria, a aquellos que revestían ya el carácter de electores para integrar la sesión definitiva. ELECCIONES. La Corte provincial ponderó acertadamente la verosimil

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